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Procedure detail
Solicitud de inscripción en el Registro de Funcionarios Habilitados de la GVA de personal de entidades locales de la Comunitat Valenciana
Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública
What is
Este procedimiento permite a las entidades locales de la Comunitat Valenciana solicitar el alta de personal funcionario de esa entidad local en el Registro de Funcionarios Habilitados de la Generalitat Valenciana.
Esta inscripción habilita al personal de la entidad local a prestar asistencia a la ciudadanía que no esté obligada a relacionarse electrónicamente con las Administraciones o que carezcan de medios digitales, en la presentación de trámites electrónicos de la Generalitat Valenciana.
La asistencia en la presentación electrónica de trámites de la Generalitat Valenciana mediante funcionario habilitado no está reservada exclusivamente al personal de las oficinas de registro. Las entidades locales pueden solicitar la habilitación de cualquier funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, atienda y asista a la ciudadanía en la realización de trámites que permitan la presentación por funcionario habilitado, como los relacionados con discapacidad, situación de dependencia u otros procedimientos de la Generalitat Valenciana.
De este modo, el funcionario habilitado no solo realiza la presentación electrónica de la solicitud, sino que también presta la asistencia necesaria a la persona interesada durante su tramitación.
La habilitación se concede para el desempeño de funciones de asistencia a la ciudadanía en la tramitación electrónica de procedimientos de la Generalitat Valenciana.
La entidad local será responsable de verificar que el personal designado está activo en los puestos de asistencia a la ciudadanía. Para ello deberá comunicar de inmediato, las bajas que se fueran produciendo.
- LEY 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. DOGV núm. 10396 de 02-07-2026
- DECRETO 65/2024, de 10 de junio, del Consell, por el que se regula el Registro de personal funcionario habilitado de la Generalitat. DOGV núm. 9869 de 12-06-2024
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
Who is it addressed to
Podrán solicitar este procedimiento los ayuntamientos, mancomunidades y incluyendo otras entidades locales de la Comunitat Valenciana.
No podrán presentar solicitudes las personas físicas ni otras entidades distintas de las indicadas.
Para poder solicitar el alta deberán cumplirse las siguientes condiciones:
- El trámite telemático se presentará telemáticamente por una entidad local de la Comunitat Valenciana con certificado electrónico de representante de la entidad.
- El oficio de solicitud que se adjunta en el trámite debe firmarlo electrónicament el máximo responsable de recursos humanos.
- El personal propuesto deberá tener la condición de funcionario/a público/a, con tareas relacionadas directa o indirectamente con el ejercicio de potestades administrativas. Queda excluido el personal laboral, el personal subalterno y todo personal que, aun siendo funcionario, desempeñe tareas no relacionadas con el ejercicio de potestades administrativas.
- El personal deberá desempeñar funciones administrativas relacionadas con el registro, la identificación de personas y el apoyo en la presentación de solicitudes y trámites.
How to process
El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la solicitud por la entidad local interesada.
Antes de iniciar el trámite, descargue los dos documentos disponibles en la pestaña "Formularios". Cumpliméntelos y firme la solicitud. A continuación, guarde ambos documentos en su equipo para adjuntarlos posteriormente durante la tramitación telemática.
Si inicia directamente el trámite telemático, cuando llegue al paso "Anexar documentación", tenga en cuenta lo siguiente:
- El documento de solicitud no debe cumplimentarse en línea. Cuando se muestre en pantalla, guárdelo primero en su equipo. Después, rellénelo, fírmelo y adjúntelo al trámite telemático.
- El documento listado puede cumplimentarse en línea. Una vez completado, guárdelo en su equipo y adjúntelo.
Una vez recibida la solicitud, el órgano gestor:
- Verificará la documentación aportada.
- Comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos.
- En su caso, requerirá la subsanación de la solicitud.
- Procederá a dar el alta en el Registro de funcionarios habilitados de la Generalitat de los funcionarios de las entidades locales en los perfiles que se hayan solicitado.
- Comunicar a la entidad el resultado de su solicitud.
Se basará en la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos para el alta en el registro.
El procedimiento tiene carácter administrativo de verificación de requisitos.
46010 - València (València/Valencia)
Collaborating certification entities
Request
La solicitud podrá presentarse en cualquier momento del año.
En el trámite se debe aportar la siguiente documentación:
- Escrito de solicitud firmada por las personas que ejerzan la jefatura de personal de cada organismo o entidad.
- Hoja excel donde detallará los datos identificativos y el perfil o perfiles de habilitación del personal para el que se solicita el alta en el Registro
Es indispensable que la hoja excel recoja en cada campo los datos con el formato adecuado, que se detalla a continuación:
- NIF: sin espacios y letra mayúscula (10380666J).
- Nombre y apellidos: mayúsculas, sin comas ni acentos.
- Correo: minúscula.
- Teléfono: sin espacios.
- Aplicación: FUNHAB
- Recurso: ACCESO_EXT
- Perfil de habilitación (se pueden marcar uno, varios o todos)
- Identificación para la tramitación de procedimientos y Acceso a Carpeta Ciudadana de la Generalitat Valenciana (IT), marcar S = si quiere alta o N = si no desea alta.
- Acceso al Módulo de notificaciones de la Generalitat (NO), marcar S = si quiere alta o N = si no desea alta.
- Expedición de copias auténticas (CA), marcar S = si quiere alta o N = si no desea alta.
- Gestión de la representación (GR), marcar S = si quiere alta o N = si no desea alta
- Consulta de la representación (CR), marcar S = si quiere alta o N = si no desea alta.
- Número_y_Denominación_PUESTO: Número de puesto (un espacio) Denominación del puesto que ocupa en mayúscula, sin comas ni acentos (Ej. 25340 AUXILIAR ADMINISTRATIVO)
El trámite debe presentarse con certificado electrónico de representante de la entidad local que solicite el alta de su personal.
Subsanation
El plazo para contestar será el que se indique en la notificación.
Por norma general, dispone de diez días hábiles para responder, contados a partir del día siguiente al de haber accedido a la notificación.
Cuando se detecta que falta algún documento obligatorio o hay errores en la solicitud presentada, el órgano instructor pedirá a la entidad local que lo corrija.
Allegation / Contribution
En cualquier momento hasta la comunicación de la inscripción
Permite a la entidad local presentar alegaciones sobre la tramitación y aportar documentación adicional.
Resolution
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 1 mes desde la presentación de la solicitud.
Las entidades locales deberán:
- Garantizar que el personal propuesto cumple los requisitos exigidos.
- Comunicar cualquier modificación que afecte al personal habilitado, especialmente las bajas.
- Velar por el correcto uso de las habilitaciones concedidas.
46010 - València (València/Valencia)
Frequent questions
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TOPICS
- Administrations
SUBJECT
- Public administration
PROFILES
- Administration and other entities
- Local authorities
TYPE
- Attention and guidance