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Procedure detail
Premios a la Responsabilidad Social, ejercicio 2025
What is
El objeto de este trámite es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la primera edición de los Premios a la Responsabilidad Social, ejercicio 2025.
Modalidad 1.- Actuaciones de responsabilidad social que tengan por objetivo las personas.
Modalidad 2.- Actuaciones de responsabilidad social que tengan por objetivo el entorno natural o ciudadano.
Who is it addressed to
Podrán ser entidades y personas beneficiarias de los premios las empresas, incluyendo las cooperativas y entidades de economía social, entidades organizaciones y asociaciones privadas, y trabajadores y trabajadoras autónomos, que tengan su domicilio social en la Comunitat Valenciana o dispongan...
Requisitos de participación.
1. Podrán participar en los premios las entidades mencionadas en la base segunda, que hayan realizado durante 2023, 2024 y/o estén realizando durante 2025, acciones o buenas prácticas en la gestión de la responsabilidad social de las entidades de la Comunitat Valenciana, conforme a la base tercera
2. Será incompatible la participación como entidad o persona beneficiaria en esta convocatoria si se forma parte del órgano de valoración
How to process
46003 - València/Valencia
Collaborating certification entities
Request
Las solicitudes se presentarán en el mes siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. DOGV nº 10197 de 18/09/2025
- RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2025, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de los premios a la Responsabilidad Social, ejercicio 2025. DOGV núm. 10197 de 18-09-2025
- EXTRACTO de la Resolución de 4 de septiembre de 2025, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de los premios a la Responsabilidad Social, ejercicio 2025. DOGV núm. 10197 de 18-09-2025
Allegation / Contribution
Resolution
La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Premios.
1. Los premios consistirán en un certificado o diploma del reconocimiento recibido y la asignación económica establecida en este apartado.
2. De acuerdo con la propuesta de concesión del órgano de valoración, regulado en la base duodécima, se concederán los siguientes premios:
a) Para las entidades incluidas en la sección 1ª del registro de entidades valencianas, socialmente responsables, excluidas las Administraciones públicas y las entidades incluidas en el sector público instrumental:
Primer premio 7.000 euros.
Segundo premio 4.000 euros.
Tercer premio 2.300 euros.
En la sección 1ª del registro de entidades valencianas socialmente responsables se inscriben las administraciones públicas, universidades y el resto de los organismos y entidades pertenecientes al sector público, así como las organizaciones, corporaciones de Derecho público, asociaciones privadas y entidades de la economía social.
b) Para las entidades incluidas en la sección 2ª del registro de entidades valencianas, socialmente responsables:
Primer premio 7.000 euros.
Segundo premio 4.000 euros.
Tercer premio 2.300 euros.
En la sección 2ª del registro de entidades valencianas socialmente responsables se inscriben las empresas con más de 50 personas en plantilla.
Para las entidades incluidas en la sección 3ª del registro de entidades valencianas, socialmente responsables:
Primer premio 7.000 euros.
Segundo premio 4.000 euros.
Tercer premio 2.300 euros.
En la sección 3ª del registro de entidades valencianas socialmente responsables se inscriben las trabajadoras y trabajadores autónomos y las empresas con hasta 50 personas en plantilla
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En el caso de que la entidad interesada sea una entidad local no cabe interponer recurso en vía administrativa, y ello sin perjuicio de la posibilidad de efectuar el requerimiento al que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Todo ello, sin perjuicio de que las entidades y personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.
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