Solicitud de inscripción (previa o definitiva), modificación, cambio de titularidad o baja en el REGISTRO ADMINISTRATIVO DE INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA COMUNITAT VALENCIANA (RAIPEE-CV) a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (solar fotovoltaica, eólica, hidráulica, biomasa, biogás, etc.). Presentación de la memoria resumen anual de la instalación. Energía

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Code SIA: 3013432
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Code GVA: 24725
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What is

What is it and what is it for

Posibilitar la presentación, ante la Conselleria competente en materia de energía de la Generalitat Valenciana:

 

A) De la SOLICITUD de INSCRIPCIÓN en el REGISTRO ADMINISTRATIVO DE INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA COMUNITAT VALENCIANA (RAIPEE-CV):

 

A.1. Tanto de forma PREVIA como DEFINITIVA, DE NUEVAS instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos para cuya autorización sea competente la Generalitat Valenciana, que se engloben en alguna de las categorías, grupos, subgrupos, señalados en el artículo 2 del RD 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (ver enlace en apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Normativa").

 

A.2. De la MODIFICACIÓN (por ampliación de la instalación, o por variación de sus condiciones técnicas u otro tipo de modificaciones en los datos inscritos), CAMBIO DE TITULARIDAD o BAJA de la inscripción definitiva existente en el citado Registro de las referidas instalaciones.

 

B) De la MEMORIA RESUMEN ANUAL establecida en el artículo 4 de la Orden de 11 de julio de 1995, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento y REGISTRO en el régimen especial de instalaciones de producción eléctrica (ver enlace en apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Normativa").

Esta memoria ha de presentarse, con carácter obligatorio, durante el primer trimestre de cada año.

 

 

*** IMPORTANTE:

 

1. Para poder solicitar y realizar estas inscripciones previamente deben cumplirse los requisitos que se detallan a continuación en el apartado "Qué necesitas saber > A quién va dirigido > REQUISITOS".

 

2. Las instalaciones de producción de energía eléctrica objeto de la inscripción a solicitar mediante este trámite son las que CUMPLEN ESTAS 2 CONDICIONES:

 

a) AQUELLAS CUYA AUTORIZACIÓN ES COMPETENCIA DE LA GENERALITAT VALENCIANA

De acuerdo con ello, son objeto de este trámite exclusivamente las instalaciones cuya POTENCIA INSTALADA sea IGUAL O INFERIOR a 50 MW y no excedan del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Su inscripción en el registro autonómico se remitirá al Ministerio con competencias en materia de energía para su inscripción en la sección segunda del registro nacional (PRETOR).

El resto de instalaciones deben presentarse directamente ante la Administración General del Estado para su inscripción en la sección primera del registro nacional (PRETOR).

 

b) Y, además, tienen las siguientes CARACTERÍSTICAS:

- Tipo de TECNOLOGÍA: cogeneración, solar fotovoltaica, solar termoeléctrica, eólica terrestre, eólica marina, hidráulica, biomasa, biogás y biolíquidos, residuos, aprovechamiento de las olas y otras tecnologías renovables.

- CLASIFICACIÓN de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos: la prevista en el artículo 2 del citado RD 413/2014.

 

Terms
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Observations

1. La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRÁMITE y sobre DUDAS o CONSULTAS respecto al CONTENIDO de este procedimiento se ofrece a través del correspondiente SERVICIO TERRITORIAL competente en materia de ENERGÍA, solicitándola en la forma indicada en el apartado "Información y registro" de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite).

Consulte también la información disponible en el área de ENERGÍA de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver acceso a este área en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces").

 

2. Para incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático), en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" del presente trámite:

- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana.

- Y, si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, dispone de un FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS a través del cual puede enviar su duda, problema o consulta de tipo informático.

 

Normative

Who is it addressed to

Citizenship
Companies
Interested people

La persona (física o jurídica) titular de la instalación o su representante*

 

* Pueden realizarse trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica):

- Bien utilizando un certificado electrónico de representante.

- O bien sin utilizar un certificado electrónico de representante, en cuyo caso la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV (ver información disponible sobre ese registro en los apartados "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y "Ayuda > Enlaces de interés" del presente trámite).

Sin esa inscripción previa o sin un certificado electrónico de representante NO puede realizarse el trámite telemático en representación de otra persona. No obstante, en esos casos puede utilizarse la BANDEJA DE FIRMAS, que es una funcionalidad integrada en la Carpeta Ciudadana para posibilitar que la persona en nombre de la cual se quiere realizar el trámite telemático firme el/los formulario/s web, el/los documento/s a anexar (en su caso) y su presentación final en registro. En la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana dispone de ayuda con preguntas frecuentes sobre la Carpeta Ciudadana, que incluye un tutorial de funcionamiento de la Bandeja de Firmas (ver también enlaces en los apartados "Ayuda > Preguntas frecuentes" y "Ayuda > Enlaces de interés" de este trámite) y, además, en el propio trámite telemático se le irán indicando los pasos a seguir.

 

Requirements

Para la INSCRIPCIÓN en el REGISTRO ADMINISTRATIVO DE INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA COMUNITAT VALENCIANA (RAIPEE-CV) deben cumplirse estos requisitos:

 

a) En caso de NUEVAS instalaciones (ALTA):

 

1. Para la inscripción PREVIA (IP):

 

- Para solicitar la inscripción previa (IP) es necesario haber obtenido previamente la autorización de explotación provisional para pruebas de la instalación de alta tensión emitida por la Administración competente, o bien el certificado de la instalación en baja tensión debidamente diligenciado por la Administración competente, según proceda.

Para ello debe utilizarse el trámite de la Guía Prop que corresponda a la instalación de que se trate, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite.

 

- La inscripción previa de una instalación será cancelada si se produce la caducidad de la notificación operacional provisional por haberse superado el plazo de vigencia de esta (24 meses) sin haber obtenido la notificación operacional definitiva. No obstante, se podrá autorizar de forma motivada una prórroga por existir razones fundadas para que esta inscripción permanezca en el Registro.

 

2. Para la inscripción DEFINITIVA (ID):

 

- Para solicitar la inscripción definitiva (ID) es necesario haber obtenido previamente la autorización de explotación definitiva de la instalación de alta tensión emitida por la Administración competente, o bien el certificado de la instalación en baja tensión debidamente diligenciado por la Administración competente, según proceda.

Para ello debe utilizarse el trámite de la Guía Prop que corresponda a la instalación de que se trate, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite.

 

- Las instalaciones de generación de energía eléctrica de significatividad A (es decir, aquellas cuyo punto de conexión tenga una tensión inferior a 110 kV y cuya capacidad máxima sea igual o inferior a 100 kW, siempre que no formen parte de una agrupación de potencia superior a 1MW), pueden solicitar directamente la inscripción definitiva (ID) sin necesidad de inscripción previa, debiendo en ese caso aportar adicionalmente la documentación que se indica para este supuesto en el punto A)ID.2.c) del apartado "Solicitud > Documentación" de este trámite.

 

b) En caso de MODIFICACIÓN de la inscripción existente:

 

Para comunicar la modificación de los datos del registro de inscripción de la instalación que afecten a sus condiciones técnicas, es necesario haber obtenido previamente la autorización de explotación provisional o definitiva, según el caso, de la modificación de la instalación de alta tensión emitida por la Administración competente, o bien el certificado de la instalación en baja tensión modificada debidamente diligenciado por la Administración competente, según proceda.

Para ello debe utilizarse el trámite de la Guía Prop que corresponda a la modificación de la instalación de que se trate, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite.

 

c) En caso de CAMBIO DE TITULARIDAD de una instalación ya inscrita:

 

Para cambiar la titularidad de la instalación que consta en el registro es necesario haber obtenido previamente, bien la toma de razón (cuando se trata de instalaciones de potencia superior a 100 kW y hasta 500 kW), o bien la autorización de cambio de titularidad (tratándose de instalaciones de potencia superior a 500 kW), emitida por la Administración competente.

Para ello debe utilizarse el trámite de la Guía Prop que corresponda a la instalación de que se trate, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite.

 

d) En caso de CANCELACIÓN (BAJA) de la inscripción definitiva de una instalación:

 

Para cancelar el registro de una instalación es necesario haber obtenido previamente, bien la toma de razón (cuando se trata de instalaciones de potencia hasta 500 kW), o bien la autorización administrativa de cierre definitivo (tratándose de instalaciones de potencia superior a 500 kW), emitida por la Administración competente.

Para ello debe utilizarse el trámite de la Guía Prop que corresponda a la instalación de que se trate, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite.

 

How to process

Processing process

* IMPORTANTE:

- Para poder solicitar y realizar las inscripciones objeto de este trámite de la Guía Prop antes deben cumplirse los requisitos que se detallan en su apartado "Qué necesitas saber > A quién va dirigido > REQUISITOS".

- Como ya se ha indicado, sólo son objeto de este trámite las instalaciones de POTENCIA INSTALADA IGUAL O INFERIOR a 50 MW que no excedan del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, cuya inscripción en el registro autonómico se remitirá al Ministerio con competencias en materia de energía para su inscripción en la sección segunda del registro nacional (PRETOR).

(Las instalaciones de potencia instalada superior a 50 MW o que excedan del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana deben presentarse directamente ante la Administración General del Estado para su inscripción en la sección primera del citado registro nacional).

 

 

A) INSCRIPCIÓN de NUEVAS instalaciones (ALTA):

 

A.1) Inscripción PREVIA (IP) en el registro de una instalación:

 

1. Una vez ejecutada la instalación, superadas las pruebas reglamentarias y obtenida la pertinente autorización administrativa de explotación provisional y el resto de documentación indicada en el punto IP-2, la persona titular de la instalación PRESENTARÁ TELEMÁTICAMENTE, ante el Servicio Territorial competente en materia de Energía de la provincia de la Comunitat Valenciana donde radique dicha instalación, la solicitud de inscripción previa (IP) junto con la documentación requerida para ello.

Una vez registrada la solicitud telemática, la persona solicitante recibirá un correo electrónico con el código o número de expediente administrativo abierto que proceda.

 

2. Revisadas la solicitud y la documentación presentadas, pueden ocurrir dos cosas:

 

a) Comprobado que la solicitud y la documentación presentadas son correctas y completas, el Servicio Territorial remitirá el expediente a la Dirección General competente en materia de Energía, la cual procederá:

- A inscribir de forma previa la instalación en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunitat Valenciana (RAIPEE-CV), emitiendo y notificando la correspondiente resolución administrativa por la que se acuerde su inscripción previa y la asignación de un número de identificación en ese registro.

- Y, en el plazo máximo de un mes desde la inscripción de la instalación, a dar traslado de dicha inscripción a la Dirección General que corresponda del Ministerio competente en materia de Energía (actualmente la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) para la toma de razón de la inscripción previa en el registro administrativo estatal (PRETOR), conforme a lo dispuesto en el artículo 39.3 del RD 413/2014.

 

b) Si la solicitud y/o la documentación presentadas NO son correctas y completas, el Servicio Territorial realizará un requerimiento a la persona interesada para que la/s subsane.

La subsanación también debe realizarse por vía telemática, utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo a ese trámite en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y también directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" destacado en color rojo en el apartado "Tramitación > Subsanación > Forma de presentación").

Tras ello:

- Si la persona interesada aporta la documentación correcta y completa, se procede según se ha descrito en el punto a) anterior.

- Si la persona interesada NO aporta la documentación correcta o es incompleta, transcurrido el plazo correspondiente se resuelve declarándola desistida de su solicitud y se archiva el expediente.

 

3. En su caso, se realizará visita de inspección posterior.

 

* Nota: La inscripción previa (IP) de una instalación en el registro:

- Permite el funcionamiento en pruebas de la misma.

- Y será cancelada si se produce la caducidad de la notificación operacional provisional por haberse superado el plazo de vigencia de ésta (24 meses) sin haber obtenido la notificación operacional definitiva. No obstante, se podrá autorizar de forma motivada una prórroga por existir razones fundadas para que esta inscripción permanezca en el registro, expresando el plazo máximo durante el cual la vigencia de la inscripción debe prorrogarse.

 

A.2) Inscripción DEFINITIVA (ID) en el registro de una nueva instalación:

 

1. Tras obtener la inscripción provisional y la autorización de explotación definitiva, la persona titular de la instalación PRESENTARÁ TELEMÁTICAMENTE, ante el Servicio Territorial competente en materia de Energía de la provincia de la Comunitat Valenciana donde radique dicha instalación, la solicitud de inscripción definitiva (ID) junto con la documentación requerida para ello.

Una vez registrada la solicitud telemática, la persona solicitante recibirá un correo electrónico con el código o número de expediente administrativo abierto que proceda.

 

2. Revisadas la solicitud y la documentación presentadas, pueden ocurrir dos cosas:

 

a) Comprobado que la solicitud y la documentación presentadas son correctas y completas y no ha caducado la notificación operacional provisional, el Servicio Territorial remitirá el expediente a la Dirección General competente en materia de Energía, la cual procederá:

- A inscribir de forma definitiva la instalación en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunitat Valenciana (RAIPEE-CV), emitiendo y notificando la correspondiente resolución administrativa por la que se acuerde su inscripción definitiva en ese registro y el número de identificación correspondiente.

- Y, en el plazo máximo de un mes desde la inscripción definitiva de la instalación, a dar traslado de dicha inscripción a la Dirección General que corresponda del Ministerio competente en materia de Energía (actualmente la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) para la toma de razón de la inscripción definitiva en el registro estatal (PRETOR), conforme a lo dispuesto en el artículo 40.3 del RD 413/2014.

 

b) Si la solicitud y/o la documentación presentadas NO son correctas y completas, el Servicio Territorial realizará un requerimiento a la persona interesada para que la/s subsane.

La subsanación también debe realizarse por vía telemática, utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo a ese trámite en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y también directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" destacado en color rojo en el apartado "Tramitación > Subsanación > Forma de presentación").

Tras ello:

- Si la persona interesada aporta la documentación correcta y completa, se procede según se ha descrito en el punto a) anterior.

- Si la persona interesada NO aporta la documentación correcta o es incompleta, transcurrido el plazo correspondiente se resuelve declarándola desistida de su solicitud y se archiva el expediente.

 

3. En su caso, se realizará visita de inspección posterior.

 

 

B) MODIFICACIÓN de una inscripción definitiva existente en el registro de instalaciones de producción:

(por ampliación de la instalación, o por variación de sus condiciones técnicas u otro tipo de modificaciones en los datos inscritos)

 

1. La persona titular de la instalación PRESENTARÁ TELEMÁTICAMENTE, ante el Servicio Territorial competente en materia de Energía de la provincia de la Comunitat Valenciana donde radique dicha instalación, la solicitud de modificación de los datos ya inscritos en el registro, junto con la documentación requerida para esa modificación.

Una vez registrada la solicitud telemática, la persona solicitante recibirá un correo electrónico con el código o número de expediente administrativo abierto que proceda.

 

* NOTA: en el caso de solicitar modificaciones que impliquen la emisión de una autorización de explotación o de un certificado de la instalación en baja tensión y la potencia final sea superior a 100 kW, su tramitación se realizará conforme a lo indicado en el correspondiente supuesto del apartado "A) INSCRIPCIÓN de NUEVAS instalaciones (ALTA)". Los demás casos de modificación se tramitarán según se indica a continuación.

 

2. Revisadas la solicitud y la documentación presentadas, pueden ocurrir dos cosas:

 

a) Comprobado que la solicitud y la documentación presentadas son correctas y completas, el Servicio Territorial remitirá el expediente a la Dirección General competente en materia de Energía, la cual procederá:

- A modificar los datos que proceda de la inscripción definitiva la instalación en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunitat Valenciana (RAIPEE-CV), emitiendo y notificando la correspondiente resolución administrativa por la que se acuerde esa modificación registral.

- Y, en el plazo máximo de un mes desde la inscripción de la modificación en el registro, a dar traslado de dicha inscripción a la Dirección General que corresponda del Ministerio competente en materia de Energía (actualmente la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) para su toma de razón en el registro estatal (PRETOR), conforme a lo dispuesto en el artículo 39.3 del RD 413/2014.

 

b) Si la solicitud y/o la documentación presentadas NO son correctas y completas, el Servicio Territorial realizará un requerimiento a la persona interesada para que la/s subsane.

La subsanación también debe realizarse por vía telemática, utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo a ese trámite en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y también directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" destacado en color rojo en el apartado "Tramitación > Subsanación > Forma de presentación").

Tras ello:

- Si la persona interesada aporta la documentación correcta y completa, se procede según se ha descrito en el punto a) anterior.

- Si la persona interesada NO aporta la documentación correcta o es incompleta, transcurrido el plazo correspondiente se resuelve declarándola desistida de su solicitud y se archiva el expediente.

 

3. En su caso, se realizará visita de inspección posterior.

 

 

C) CAMBIO DE TITULARIDAD en el registro de una instalación:

 

1. Una vez obtenida la pertinente autorización administrativa de cambio de titularidad (en el caso de instalaciones de potencia superior a 500 kW), o la toma de razón del mismo (tratándose de instalaciones de potencia hasta 500 kW), la nueva persona titular de la instalación PRESENTARÁ TELEMÁTICAMENTE, ante el Servicio Territorial competente en materia de Energía de la provincia de la Comunitat Valenciana donde radique dicha instalación, la solicitud de inscripción del cambio de titularidad y la documentación que debe acompañarla.

Una vez registrada la solicitud telemática, la persona solicitante recibirá un correo electrónico con el código o número de expediente administrativo abierto que proceda.

 

2. Revisadas la solicitud y la documentación presentadas, pueden ocurrir dos cosas:

 

a) Comprobado que la solicitud y la documentación presentadas son correctas y completas, el Servicio Territorial remitirá el expediente a la Dirección General competente en materia de Energía, la cual procederá:

- A inscribir la nueva titularidad de la instalación en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunitat Valenciana (RAIPEE-CV), emitiendo y notificando la correspondiente resolución administrativa.

- En el plazo máximo de un mes desde la inscripción del cambio de titularidad en el registro, a dar traslado de ella a la Dirección General que corresponda del Ministerio competente en materia de Energía (actualmente la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) para la toma de razón de esa inscripción en el registro administrativo estatal (PRETOR), conforme a lo dispuesto en el artículo 40.3 del RD 413/2014.

- Y, si se trata de una instalación de autoconsumo con excedentes, a cambiar también su titularidad en el Registro Administrativo de Autoconsumo.

 

b) Si la solicitud y/o la documentación presentadas NO son correctas y completas, el Servicio Territorial realizará un requerimiento a la persona interesada para que la/s subsane.

La subsanación también debe realizarse por vía telemática, utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo a ese trámite en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y también directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" destacado en color rojo en el apartado "Tramitación > Subsanación > Forma de presentación").

Tras ello:

- Si la persona interesada aporta la documentación correcta y completa, se procede según se ha descrito en el punto a) anterior.

- Si la persona interesada NO aporta la documentación correcta o es incompleta, transcurrido el plazo correspondiente se resuelve declarándola desistida de su solicitud y se archiva el expediente.

 

3. En su caso, se realizará visita de inspección posterior.

 

 

D) CANCELACIÓN (BAJA) de una inscripción definitiva en el registro:

 

1. Una vez realizada la desconexión y el desmantelamiento (en su caso) de la instalación y obtenido el Certificado de Dirección y Terminación de Obra correspondiente, la persona titular de la instalación PRESENTARÁ TELEMÁTICAMENTE, ante el Servicio Territorial competente en materia de Energía de la provincia de la Comunitat Valenciana donde radique dicha instalación, la solicitud de cancelación de la inscripción en el registro, junto con la documentación requerida para ello.

Una vez registrada la solicitud telemática, la persona solicitante recibirá un correo electrónico con el código o número de expediente administrativo abierto que proceda.

 

2. Revisadas la solicitud y la documentación presentadas, pueden ocurrir dos cosas:

 

a) Comprobado que la solicitud y la documentación presentadas son correctas y completas, el Servicio Territorial remitirá el expediente a la Dirección General competente en materia de Energía, la cual procederá:

- A realizar la baja o cancelación de la inscripción definitiva de la instalación en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunitat Valenciana (RAIPEE-CV), emitiendo y notificando la correspondiente resolución administrativa.

- Y, en el plazo máximo de un mes desde la baja o cancelación de la inscripción en el registro, a dar traslado de ella a la Dirección General que corresponda del Ministerio competente en materia de Energía (actualmente la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) para su toma de razón en el registro estatal (PRETOR), conforme a lo dispuesto en el artículo 42.3 del RD 413/2014.

La citada Dirección General comunicará dicha toma de razón a la empresa distribuidora o transportista, al operador del mercado, al operador del sistema, al órgano encargado de realizar la liquidación y a la Conselleria competente en materia de Energía de la Generalitat Valenciana.

 

b) Si la solicitud y/o la documentación presentadas NO son correctas y completas, el Servicio Territorial realizará un requerimiento a la persona interesada para que la/s subsane.

La subsanación también debe realizarse por vía telemática, utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo a ese trámite en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y también directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" destacado en color rojo en el apartado "Tramitación > Subsanación > Forma de presentación").

Tras ello:

- Si la persona interesada aporta la documentación correcta y completa, se procede según se ha descrito en el punto a) anterior.

- Si la persona interesada NO aporta la documentación correcta o es incompleta, transcurrido el plazo correspondiente se resuelve declarándola desistida de su solicitud y se archiva el expediente.

 

3. En su caso, se realizará visita de inspección posterior.

 

 

E) Presentación, con carácter obligatorio, durante el primer trimestre de cada año, de la MEMORIA RESUMEN ANUAL establecida en el artículo 4 de la Orden de 11 de julio de 1995, de la Conselleria de Industria y Comercio (ver enlace en apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Normativa"), ante el Servicio Territorial competente en materia de Energía de la provincia de la Comunitat Valenciana donde radique la instalación.

La falta reiterada de dicha información dentro de los plazos establecidos podrá ser causa de cancelación de la inscripción en el registro.

 

 

Processing bodies

Related procedures

Collaborating certification entities

Request

Term
Open term

Durante todo el año, siempre que previamente se hayan cumplido los requisitos que se detallan en el apartado "Qué necesitas saber > REQUISITOS" de este trámite.

 

Documentation

A) En caso de NUEVAS instalaciones (ALTA)

 

IP_ Para la inscripción PREVIA:

 

1º - SOLICITUD de inscripción previa (IP), según modelo normalizado en FORMULARIO WEB específico disponible en el trámite TELEMÁTICO, debidamente cumplimentada y firmada digitalmente.

Este formulario web de solicitud consta, a su vez, de los siguientes FORMULARIOS WEB, todos ellos de cumplimentación y firma obligatorias:

 

1. DATOS GENERALES

En él debe seleccionarse "Alta Previa (Instalación mayor a 100 kW)" como tipo de petición.

 

2. DATOS ESPECÍFICOS

En él deben indicarse los datos de la instalación.

También ha de incluirse, entre otra información, la relativa al expediente ya finalizado de autorización de explotación provisional para pruebas emitida por la Administración competente, o al certificado de la instalación en baja tensión diligenciado por la Administración competente, según el caso.

 

3. FASES

En él deben indicarse los datos de las diferentes fases de esa instalación. El dato fundamental es la tecnología.

 

4. FASE ... (1 a 10): FORMULARIO DE DATOS ESPECÍFICOS QUE DEPENDE DE LA TECNOLOGÍA

- Existen hasta 10 formularios web de este tipo, uno por cada una de las 10 fases máximo que se pueden asociar a una instalación.

- Se muestran tantos formularios web de este tipo como fases se hayan dado de alta en el anterior formulario "FASES".

- Los datos específicos a indicar en cada uno de ellos depende de la tecnología asociada a la fase de que se trate.

 

2º - En el paso 3-Documentar del trámite telemático debe anexarse la siguiente documentación:

 

Acreditación de la adecuada cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión, del contrato técnico de conexión a la red y del cumplimiento de los requisitos de información, técnicos y operativos, mediante:

 

a) Si se trata de instalaciones conectadas a la red de transporte:

- Notificación operacional provisional (ION) emitida por el gestor de la red de transporte.

- Certificado emitido por el encargado de la lectura que acredite lo dispuesto en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, con detalle del Código de la Instalación de producción a efectos de Liquidación (CIL).

 

b) Si se trata de instalaciones o agrupaciones conectadas a la red de distribución con una potencia instalada superior a 1 MW:

- Notificación operacional provisional (ION) emitida por el gestor de la red de distribución.

- Informe previo a la ION del operador del sistema.

- Certificado emitido por el encargado de la lectura que acredite lo dispuesto en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, con detalle del Código de la Instalación de producción a efectos de Liquidación (CIL).

 

c) Para el resto de instalaciones:

- Contrato técnico de conexión con la empresa distribuidora.

- Informe del gestor de la red de distribución que acredite la adecuada cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión.

- Certificado emitido por el encargado de la lectura que acredite lo dispuesto en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, con detalle del Código de la Instalación de producción a efectos de Liquidación (CIL).

 

3º - Justificante del pago de la TASA correspondiente.

En el paso 4-Pagar del trámite telemático debe pagarse la tasa (pago telemático), tras lo cual se genera e incorpora automáticamente el justificante de su pago.

 

ID_ Para la inscripción DEFINITIVA:

 

1º - SOLICITUD de inscripción definitiva (ID), según modelo normalizado en FORMULARIO WEB específico disponible en el trámite TELEMÁTICO, debidamente cumplimentada y firmada digitalmente.

Este formulario web de solicitud consta, a su vez, de los siguientes FORMULARIOS WEB, todos ellos de cumplimentación y firma obligatorias:

 

1. FORMULARIO DE DATOS GENERALES

En él debe seleccionarse uno de estos 2 tipos de petición:

- "Alta Definitiva (Instalación menor o igual a 100 kW)"

- "Alta Definitiva (Instalación mayor a 100 kW)"

 

2. DATOS ESPECÍFICOS

En él deben indicarse los datos de la instalación.

También ha de incluirse, entre otra información, la relativa al expediente ya finalizado de autorización de explotación definitiva emitida por la Administración competente, o al certificado de la instalación en baja tensión diligenciado por la Administración competente, según el caso.

 

3. FASES

En él deben indicarse los datos de las diferentes fases de esa instalación. El dato fundamental es la tecnología.

 

4. FASE ... (1 a 10): FORMULARIO DE DATOS ESPECÍFICOS QUE DEPENDE DE LA TECNOLOGÍA

- Existen hasta 10 formularios web de este tipo, uno por cada una de las 10 fases máximo que se pueden asociar a una instalación.

- Se muestran tantos formularios web de este tipo como fases se hayan dado de alta en el anterior formulario "FASES".

- Los datos específicos a indicar en cada uno de ellos depende de la tecnología asociada a la fase de que se trate.

 

2º - En el paso 3-Documentar del trámite telemático debe anexarse la siguiente documentación:

 

1 - Acreditación de la cumplimentación de los requisitos de información, técnicos y operativos que no pudieron ser verificados con carácter previo a la inscripción previa, incluyendo la adscripción a un centro de control de generación, en su caso, y la superación favorable de las correspondientes pruebas. Esto se realizará mediante:

 

a) Si se trata de instalaciones conectadas a la red de transporte:

- Notificación operacional definitiva (FON) emitida por el gestor de la red de transporte.

 

b) Si se trata de instalaciones o agrupaciones conectadas a la red de distribución con una potencia instalada superior a 5 MW:

- Notificación operacional definitiva (FON) emitida por el gestor de la red de distribución.

- Informe previo a la FON del operador del sistema.

 

c) Para el resto de instalaciones:

- Informe del gestor de la red de distribución que acredite la adecuada cumplimentación de los requisitos de información, técnicos y operativos establecidos en la normativa vigente.

- En el caso de las instalaciones de generación de energía eléctrica de significatividad A (es decir, aquellas cuyo punto de conexión tenga una tensión inferior a 110 kV y cuya capacidad máxima sea igual o inferior a 100 kW, siempre que no formen parte de una agrupación de potencia superior a 1MW), puede realizarse DIRECTAMENTE la inscripción DEFINITIVA (sin inscripción previa) en el RAIPEE-CV, debiendo en ese caso aportar ADICIONALMENTE la siguiente documentación:

. Contrato técnico de conexión con la empresa distribuidora

. Informe del gestor de la red de distribución que acredite la adecuada cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión

. Certificado emitido por el encargado de la lectura que acredite lo dispuesto en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, con detalle del Código de la Instalación de producción a efectos de Liquidación (CIL)

 

2 - Si se trata de instalaciones térmicas e hidráulicas, debe aportarse, además, certificado de pruebas de potencia neta, realizadas por una entidad acreditada por la Administración.

 

3 - Acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para los sujetos del mercado de producción:

. En caso de actuar a través de representante, debe presentarse contrato económico para la venta de la energía producida con este. Este representante deberá estar dado de alta como agente del mercado ante el Operador del Mercado Ibérico.

. En caso de actuar en nombre propio, debe aportarse justificación de que se está dado/a de alta como agente del mercado ante el Operador del Mercado Ibérico.

 

3º - Justificante del pago de la TASA correspondiente.

En el paso 4-Pagar del trámite telemático debe pagarse la tasa (pago telemático), tras lo cual se genera e incorpora automáticamente el justificante de su pago.

 

 

B) En caso de MODIFICACIÓN de la inscripción definitiva existente:

 

1º - SOLICITUD de inscripción de la modificación de que se trate, según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el trámite TELEMÁTICO, debidamente cumplimentada y firmada digitalmente.

En este formulario web de solicitud debe seleccionarse "Modificación" como tipo de petición.

 

2º - En el paso 3-Documentar del trámite telemático debe anexarse la siguiente documentación:

 

1 - Si la modificación cuya inscripción se solicita no ha requerido la tramitación de un expediente previo de autorización, debe aportarse la documentación que acredite dicha modificación.

 

2 - En el caso de modificaciones que impliquen la adición de nuevas fases o la variación de potencia de la instalación, debe presentarse, además, la misma documentación descrita en el apartado 2 del supuesto de inscripción PREVIA y en el apartado 2 del supuesto de inscripción DEFINITIVA de NUEVAS instalaciones (ALTA), que sea necesaria en cada caso.

 

3º - Justificante del pago de la TASA correspondiente.

En el paso 4-Pagar del trámite telemático debe pagarse la tasa (pago telemático), tras lo cual se genera e incorpora automáticamente el justificante de su pago.

 

 

C) En caso de CAMBIO DE TITULARIDAD de una instalación ya inscrita:

 

1º - SOLICITUD de inscripción del cambio de titularidad, según modelo normalizado en FORMULARIO WEB específico disponible en el trámite TELEMÁTICO, debidamente cumplimentada y firmada digitalmente.

 

Este formulario web de solicitud consta, a su vez, de 2 FORMULARIOS WEB, todos ellos de cumplimentación y firma obligatorias:

 

1. FORMULARIO DE DATOS GENERALES

En él debe seleccionarse "Cambio de titularidad" como tipo de petición.

 

2. CAMBIO DE TITULAR

En él debe indicarse, entre otra información, la relativa al expediente ya finalizado, bien de la toma de razón (cuando se trata de instalaciones de hasta 500 kW), o bien de la autorización de cambio de titularidad (tratándose de instalaciones de potencia superior a 500 kW), emitida por la Administración competente*.

* Nota: se recuerda que la instalación de generación incluye sus infraestructuras de evacuación.

 

2º - En el paso 3-Documentar del trámite telemático debe anexarse la siguiente documentación:

1 - Documentación acreditativa de la efectiva transmisión de la titularidad de la instalación (copia de la documentación justificativa del negocio jurídico de transmisión llevado a cabo).

 

2 - Contrato técnico con la empresa distribuidora titular de la red a la que se conecta la instalación o, en su caso, contrato técnico de acceso a la red de transporte (según el artículo 5 del Real Decreto 413/2014), a nombre del nuevo titular.

En caso de mantener el mismo contrato que el anterior titular, debe aportarse la adenda firmada por el nuevo titular y por la empresa eléctrica donde se subrogan en todos los derechos y deberes del anterior.

 

3 - Certificado emitido a nombre del nuevo titular por el encargado de la lectura, que incluya el código CIL de la instalación y acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.

 

4 - Acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para los sujetos del mercado de producción del nuevo titular:

. En caso de actuar a través de representante, debe presentarse contrato económico para la venta de la energía producida con este. Este representante deberá estar dado de alta como agente del mercado ante el Operador del Mercado Ibérico.

. En caso de actuar en nombre propio, debe aportarse justificación de que se está dado/a de alta como agente del mercado ante el Operador del Mercado Ibérico.

 

5 - Cuando proceda, resguardo emitido por la Caja de Depósitos y Fianzas de la Generalitat Valenciana, acreditativo de la constitución por el nuevo titular de las garantías económicas para el desmantelamiento de la instalación y la restitución o restauración de los terrenos y medio ambiente afectados, bien en sustitución de las que hubieran sido impuestas al anterior titular, o bien que fueran exigibles de acuerdo con la legislación vigente en el momento del otorgamiento de la autorización de transmisión de la titularidad.

 

6 - En caso de modificaciones estructurales (transformación, fusión) o estatutarias (denominación, domicilio social) de la sociedad mercantil titular de la instalación, junto con la solicitud se aportará exclusivamente la escritura pública del acto, debidamente inscrita en Registro Mercantil.

 

3º - Justificante del pago de la TASA correspondiente.

En el paso 4-Pagar del trámite telemático debe pagarse la tasa (pago telemático), tras lo cual se genera e incorpora automáticamente el justificante de su pago.

 

 

D) En caso de CANCELACIÓN (BAJA) de la inscripción definitiva de una instalación:

 

1º - SOLICITUD de cancelación (baja) de la inscripción, según modelo normalizado en FORMULARIO WEB específico disponible en el trámite TELEMÁTICO, debidamente cumplimentada y firmada digitalmente.

 

Este formulario web de solicitud consta, a su vez, de 2 FORMULARIOS WEB, todos ellos de cumplimentación y firma obligatorias:

 

1. FORMULARIO DE DATOS GENERALES

En él debe seleccionarse "Baja" como tipo de petición.

 

2. BAJA

En él debe indicarse, entre otra información, la relativa al expediente ya finalizado, bien de la toma de razón (cuando se trata de instalaciones de hasta 500 kW), o bien de la autorización administrativa de cierre definitivo de la instalación (tratándose de instalaciones de potencia superior a 500 kW), emitida por la Administración competente.

 

2º - En el paso 3-Documentar del trámite telemático, SOLO si no se han presentado en el citado expediente ya finalizado de toma de razón o de autorización administrativa de cierre definitivo, debe aportarse la siguiente documentación:

. Certificado de Dirección y Terminación de Obra, que acredite que se han ejecutado los trabajos conforme al proyecto presentado previamente (este certificado se emitirá y presentará según modelo que figura como formulario de este trámite denominado CERFENAL).

. En el caso de que el referido Certificado de Dirección y Terminación de Obra no lleve el visado del colegio profesional correspondiente, debe presentarse, además, declaración responsable del director de la ejecución de las obras (según modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de Energía de 22 de octubre de 2010, que figura como formulario de este trámite denominado DECRESTE).

 

3º - Justificante del pago de la TASA correspondiente.

En el paso 4-Pagar del trámite telemático debe pagarse la tasa (pago telemático), tras lo cual se genera e incorpora automáticamente el justificante de su pago.

 

 

E) Para presentar, en el primer trimestre de cada año, la MEMORIA RESUMEN ANUAL establecida en el artículo 4 de la Orden de 11 de julio de 1995, de la Conselleria de Industria y Comercio, ha de:

 

1º - Cumplimentarse y firmarse digitalmente el FORMULARIO DE DATOS GENERALES disponible en el trámite TELEMÁTICO, seleccionando en él "Memoria anual" como tipo de petición.

 

2º - Y en el paso 3-Documentar del trámite telemático, anexarse la correspondiente MEMORIA RESUMEN ANUAL, firmada digitalmente, que, de acuerdo al citado artículo 4, debe contener:

a) Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornas de alternador.

b) Energía eléctrica consumida.

c) Energía eléctrica cedida.

d) Calor útil generado por la instalación.

e) Consumo de combustibles, con indicación del poder calorífico inferior (PCI).

f) Cualquier cambio producido en los datos inscritos.

 

* Nota: en este caso NO ha de pagarse ninguna tasa.

 

Fee or payment

Tasas 2025:

 

4.6 - Inscripción registros especiales: 38,31 euros por cada inscripción.

 

* IMPORTANTE:

 

1) Esta tasa es aplicable tanto en caso de inscripción previa, como en caso de inscripción definitiva. 

Debe, por tanto, abonarse en los casos de alta (provisional y definitiva), modificación, cambio de titularidad y baja en el RAIPEE-CV, incluidos en este trámite.

 

2) Esta tasa NO es aplicable a la inscripción de instalaciones de autoconsumo, NI respecto a la presentación de la memoria anual.

 

3) INFORMACIÓN PARA LA AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGO DE LA TASA:

En el paso 4-Pagar del trámite telemático debe pagarse la tasa (pago telemático), tras lo cual se genera e incorpora automáticamente el justificante de su pago

Por tanto, NO debe pagarse la tasa antes de realizar el trámite telemático.

 

Form of presentation
Telematics

1. De conformidad con la Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio i Trabajo y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud y la restante...

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Subsanation

Term
Open term
Description

La subsanación o cualquier otra aportación de documentación también debe realizarse por vía telemática utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).", cuyo enlace directo está disponible:

- En el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.

- Y también directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo en color rojo) de este apartado "Tramitación > Subsanación".

 

En ese trámite telemático ha de indicarse el número de expediente administrativo que se habrá abierto con la solicitud inicial y que constará, tanto en el correo electrónico recibido tras registrar la solicitud, como en la Carpeta Ciudadana de la solicitante (ver enlaces a ella en los apartados "Ayuda > Enlaces de interés" y "Ayuda > Preguntas frecuentes" de este trámite).

 

Resolution

Deadline

Ver lo indicado para cada supuesto en el apartado "Qué necesitas saber > Cómo se tramita" de este trámite de la Guía Prop.

 

Silence effect
Dismissal
Exhausts administrative life
Si

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SUBJECT

  • Facilities and security
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LIFE CYCLE

  • Growth and consolidation
  • Starting a business

TYPE

  • Records