Devolución de depósito de garantía mediante aval del justiprecio, expropiación PARC SAGUNT II

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Code SIA: 2893065
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Code GVA: 22602
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Procedimiento de devolución del depósito de garantía mediante aval ante la Generalitat, correspondiente al justiprecio fijado en el Proyecto de expropiación por tasación conjunta para la obtención de los terrenos del ámbito "Parc Sagunt II", en el término municipal de Sagunt, aprobado mediante...

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Personas físicas y jurídicas respecto las cuales se haya depositado en la Caja de depósitos y fianzas de la Tesorería de la Generalitat una garantía mediante aval, correspondiente al justiprecio establecido en el Proyecto de expropiación por tasación conjunta para la obtención de los terrenos del...

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Requirements

Ser titular de bienes y derechos afectados por la expropiación, que, habiendo sido objeto de consignación en la Caja de depósitos y fianzas de la Tesorería de la Generalitat, se encuentra en condiciones de acreditar la titularidad de los mismos.

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A partir de la notificación del justificante de la consignación en la Caja de depósitos y fianzas de la Tesorería de la Generaltitat

Documentation

* Solicitud de devolución de depósito de garantía mediante aval. Se identificará número de orden, número de garantía y fecha de depósito que aparece en el modelo 469, justificante de la consignación, que será notificado a las personas interesadas.

* Documento nacional de identidad en vigor.

* Último recibo sobre el impuesto de bienes inmuebles.

Según establece el artículo 205 del Reglamento de gestión urbanística, aprobado por el Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto, el pago del justiprecio, solamente se hará efectivo, a aquellas personas interesadas que aporten:

- En el supuesto de predios inscritos en el Registro de la Propiedad, certificación registral de dominio y cargas a su favor. En caso de que existan cargas, deberán comparecer también las personas titulares de ellas.

- Para los predios que no estén inscritos en el Registro de la Propiedad, los títulos justificativos de su derecho, completados con certificaciones negativas del Registro de la Propiedad referidas a los mismos predios descritos en los títulos. De existir otros derechos sobre el predio expropiado, deberán comparecer también sus titulares.

* Datos de DOMICILIACIÓN BANCARIA para pago del justiprecio:

- Debe realizarse el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado." (ver enlace directo a él en el apartado "Enlaces"), en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad estos datos han experimentado cualquier variación.

- Nota: los sujetos no obligados a realizar ese trámite automatizado o los que estando obligados estuvieran en uno de los supuestos en que esto no fuera posible, pueden realizar el trámite no automatizado también disponible en la Guía Prop.

 

La Dirección General de Urbanismo comunicará a la Caja de depósitos y fianzas de la Tesorería de la Generalitat el acuerdo de cancelación del aval. Así mismo, le facilitará toda la documentación y datos necesarios para que ésta proceda a su devolución al interesado.

Form of presentation
Telematics

1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...

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Face-to-face

De forma telemática, preferentemente, a través del enlace correspondiente:

https://ovius.gva.es/oficina_tactica/#/tramita/25046/25677/procedimientos

Se deberá presentar la solicitud por cada hoja de aprecio, debiendo realizar, por tanto, tantos trámites telemáticos como hojas de aprecio sobre las que se quiera desconsignar.

Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de la entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (personas físicas), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat

https://sede.gva.es/va/sede_certificados

 

TELEMÁTICA

A través del enlace correspondiente:

https://ovius.gva.es/oficina_tactica/#/tramita/25046/25677/procedimientos

 

 

PRESENCIAL (solo para personas físicas):

1) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

2) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

3) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

4) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

5) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en:

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