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Procedure detail
Registro de planes de igualdad y medidas y protocolos para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo. Trabajo
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad
What is
Este procedimiento se utiliza para solicitar el registro de planes de igualdad y medidas y protocolos para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo en el registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
Las empresas deberán elaborar planes de igualdad en tres situaciones:
- Cuando tengan una plantilla mínima de 50 personas trabajadoras.
- Cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable.
- Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.
Las sociedades cooperativas están obligadas a elaborar planes de igualdad siempre que tengan personas trabajadoras por cuenta ajena y respecto de las mismas y en los supuestos previstos en el apartado anterior.
Para el resto de las empresas, la elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria.
- Página web de la Conselleria
- Manual de persona usuaria de la aplicación REGCON
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. BOE núm. 71 de 23-03-2007
- Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. BOE núm. 143 de 12-06-2010
- Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. BOE núm. 57 de 07-03-2019
- Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. BOE núm. 272 de 14-10-2020
- Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. BOE núm. 272 de 14-10-2020
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. BOE núm. 255 de 24-10-2015
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
Who is it addressed to
La solicitud de registro deberá presentarse por la persona designada por la comisión negociadora.
Para iniciar el expediente, la persona legitimada deberá darse de alta en la aplicación REGCON.
El registro se inicia accediendo a la aplicación REGCON por este enlace y autentificándose mediante certificado digital. En la pantalla que aparece a continuación, ya aparecerán cumplimentados el nombre y los apellidos. Se deberán introducir el resto de los campos obligatorios y pulsar el botón ‘Continuar’.
Una vez registrado el usuario, a través del apartado ‘Acceder a tramitación’, del menú principal, se podrá acceder al área restringida y comenzar la tramitación del expediente.
Para más información sobre el alta de usuario, se puede acceder a este documento.
How to process
- Se debe acceder a la aplicación REGCON mediante la autenticación explicada en el apartado anterior.
- Una vez dentro del perfil de persona usuaria, se elige “Presentar un trámite” y, a continuación, se selecciona la opción “Planes de igualdad”.
- Se debe introducir el NIF de la empresa (o alguna de las empresas) del plan de igualdad y, a continuación, dar a la lupa.
- Si la búsqueda no devuelve resultados, hay dos posibilidades: que sea el primer plan de igualdad de la empresa o grupo o que no se haya localizado el código del plan de igualdad ya registrado.
- Si la búsqueda devuelve resultados, aparecerá una lista de códigos, de entre los que se deberá seleccionar el que corresponda.
- Se debe elegir la autoridad laboral competente en función del ámbito territorial del convenio o acuerdo (explicado con detalle en el apartado "Órganos de tramitación").
- Se debe seleccionar el tipo de trámite que se desea presentar (plan de igualdad o medidas y protocolos para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo) y, en caso de elegir plan de igualdad, deberá elegirse entre "acordado" y "no acordado". Se deberá adjuntar la documentación que corresponda en cada caso (ver “Solicitud: Formularios y documentación”) para dar por iniciado el expediente.
- Cuando la autoridad laboral reciba la documentación, realizará el control formal necesario para su registro.
- Si detecta que el expediente no reúne los requisitos exigidos, hará un requerimiento para que se subsane.
- Si se subsana lo requerido, la autoridad laboral emitirá resolución de registro.
- En caso de no subsanar, la autoridad laboral podría acordar el envío del expediente de oficio a la jurisdicción competente para que resuelva la cuestión planteada.
La comisión negociadora de los planes de igualdad deberá estar formada por una parte empresarial y por una parte social. La parte social se deberá constituir según las siguientes reglas:
- Si todos los centros de trabajo de la empresa tienen representación legal de las personas trabajadoras, deberán formar parte de la comisión negociadora dichas personas representantes (artículo 5.2 del RD 901/2020).
- Si ninguno de los centros de trabajo de la empresa cuentan con representación legal de las personas trabajadoras, se deberá contactar con los sindicatos más representativos y representativos del sector para que designen a las personas encargadas de negociar en su nombre. Si no responden a la comunicación en 10 días hábiles, se constituirá la comisión negociadora sin que formen parte de la misma, pudiendo aprobar el plan de igualdad la representación de la empresa de forma no acordada (artículo 5.3, párrafo primero, del RD 901/2020).
- Si algunos centros de trabajo de la empresa cuentan con representación legal y otros no la tienen, la parte social deberá constituirse, de un lado, con la representación de los centros de trabajo que la tengan y, de otro, con la comisión sindical integrada del modo explicado en el apartado anterior (artículo 5.3, párrafo segundo, del RD 901/2020).
Los planes de igualdad deberán recoger el siguiente contenido mínimo:
- Determinación de las partes que los conciertan.
- Ámbito personal, territorial y temporal.
- Informe del diagnóstico de situación de la empresa, o en el supuesto de grupos de empresas, un informe de diagnóstico de cada una de las empresas del grupo.
- Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los términos establecidos en el RD 902/2020.
- Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
- Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
- Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
- Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
- Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
- Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
- Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.
46004 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
Collaborating certification entities
Request
Los planes de igualdad deberán presentarse dentro del plazo de 15 días hábiles a partir de la firma de este.
- Acta de constitución de la comisión negociadora firmada.
- Acta de aprobación del plan de igualdad firmada.
- Acta de designación de la persona autorizada para la presentación de la documentación en REGCON firmada.
- Plan de igualdad en formato pdf firmado por las partes que lo suscriben.
- Plan de igualdad en formato editable (word o similar) sin firma.
- Documentación que acredite que la comisión negociadora se ha constituido correctamente y que las personas que forman parte de esta son las legitimadas de acuerdo con el artículo 5 del RD 901/2020 (actas de elecciones sindicales, certificados sindicales, acreditación de haberse puesto en contacto con los sindicatos, respuesta de estos, etc.).
- En grupos de empresas, en las que se elabore un único plan para una parte de las empresas del grupo o para todas ellas, acta de la comisión negociadora, en la que quede reflejada la voluntad de las partes de acogerse a esta opción, firmada.
NOTA:
- Si la firma es manual, deberá estar en todas las hojas de los documentos.
- Si se opta por firma electrónica, deberá ser comprobable su validez.
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO. Para ello, deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o...
Subsanation
Diez días hábiles desde la fecha en la que se firme la notificación.
En caso de recibir un requerimiento de la autoridad laboral, la persona autorizada en REGCON deberá firmar la notificación desde el apartado "Notificaciones" de su área restringida.
Esto se deberá hacer en los 10 días naturales siguientes a su puesta a disposición, ya que, una vez superado este periodo, no se podrá firmar.
Una vez firmada la notificación, existen dos formas para contestar al requerimiento:
- Ir al apartado "Subsanación" y seleccionar "Contestación Requerimiento Autoridad Laboral".
- Pulsar sobre el botón “Subsanar” situado en la columna “Acciones” de la tabla de apartado “Trámites Realizados”.
IMPORTANTE:
Si para contestar al requerimiento, en lugar de hacerlo del modo explicado en el apartado anterior, se presenta nuevamente el acuerdo (aunque con las correcciones solicitadas), lo que haremos será duplicar el expediente, y la autoridad laboral tendrá que anular los expedientes duplicados, pero no habremos contestado al requerimiento de la autoridad laboral, y nuestro expediente seguirá pendiente de subsanación con el consiguiente retraso en la tramitación del mismo.
En la contestación al requerimiento se deberá aportar:
- En caso de haberse requerido la modificación del texto del plan de igualdad:
- Acta de acuerdo de la modificación en pdf con todas las firmas de las partes que negocian.
- Texto del plan de igualdad subsanado en pdf con todas las firmas de las partes que negocian.
- Texto del plan de igualdad subsanado en formato editable (word o similar) sin firmar.
- En su caso, otra documentación solicitada en el requerimiento de la autoridad laboral.
- En caso de no haberse requerido la modificación del texto del convenio o acuerdo:
- Texto del plan de igualdad en formato editable (word o similar) sin firmar.
- Documentación solicitada en el requerimiento de la autoridad laboral.
Resolution
Se emitirá una resolución de registro, que será notificada a través de la aplicación REGCON a la persona designada en el expediente.
46004 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
Withdrawal
En cualquier momento durante la tramitación del expediente se podrá desistir del mismo.
Para ello, una vez dentro del área restringida de REGCON, se deberá seleccionar "Contestar requerimiento" en el menú del lado izquierdo de la pantalla. Dentro de la pantalla de trámites realizados, se deberá apretar el icono de color naranja que muestra un cuadrado con un lápiz en diagonal.
En la pestaña que se despliega se debe seleccionar "Desistimiento" y adjuntar la documentación por la que se acuerda el mismo. Finalmente, se deberá pulsar el botón "Enviar solicitud".
También siguiendo la misma ruta puede seleccionarse la opción "Ampliación plazo" para aquellos casos en los que el plazo para realizar la subsanación (10 días hábiles) sea demasiado corto para el caso concreto. Si esto sucede, existe la opción de realizar una solicitud de ampliación de plazo para ampliar el tiempo para contestar al requerimiento en 5 días hábiles más.
Raised Appeal
Se deberá presentar el recurso de alzada en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución. El plazo de la administración para resolver el recurso será de tres meses, tras los cuales se considerará desestimado.
Contra la resolución dictada por la autoridad laboral cabe la interposición de recurso de alzada frente al superior jerárquico de quien la dictó.
Se deberá presentar a través de la aplicación REGCON utilizando el trámite "Recurso en vía administrativa" y vinculándolo con el expediente cuya resolución se recurre.
Frequent questions
- Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral (planes de igualdad que afecten a más de una provincia)
- Servicio Territorial de Trabajo - Alicante (planes de igualdad que afecten solo a la provincia de Alicante)
- Servicio Territorial de Trabajo - Castellón (planes de igualdad que afecten solo a la provincia de Castellón)
- Servicio Territorial de Trabajo - Valencia (planes de igualdad que afecten solo a la provincia de Valencia)
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- Work and workers
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