Registro, depósito y publicación de convenios colectivos de trabajo cuyo ámbito territorial no exceda la Comunitat Valenciana. Trabajo

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad

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What is

What is it and what is it for

 

Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, así como cualquier otro acto inscribible a que hacen referencia el artículo 2 y la disposición adicional segunda del Real Decreto 713/2010 cuyo ámbito territorial no exceda la Comunitat Valenciana. Trabajo.

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Observations

 

Ver toda la información disponible en el apartado CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS del área de Trabajo de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite): información general, contacto, acceso a la aplicación, etc.

 

 

Who is it addressed to

Citizenship
Companies
Interested people

 

A fin de iniciar el trámite previsto en el art. 90.2 del Estatuto de los Trabajadores, así como para proceder a la inscripción del resto de los acuerdos y actos inscribibles previstos en el art. 2 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo, dentro del plazo de 15 días a partir de la firma del convenio o acuerdo colectivo, de la fecha de comunicación de iniciativa de negociaciones o denuncia, la comisión negociadora o quién formule la solicitud, debidamente acreditada, deberá presentar a través de medios electrónicos ante el registro de la autoridad laboral competente la solicitud de inscripción correspondiente.

 

A estos efectos, serán solicitantes de la inscripción:

 

a) Convenio o acuerdo: la persona designada por la comisión negociadora.

 

b) Acuerdos de las comisiones paritarias: la persona designada por la comisión paritaria.

 

c) Los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación: la persona designada por la comisión negociadora que haya acordado someterse a los mismos. No obstante, si éstos se han acordado en el seno de un sistema de mediación o arbitraje, el órgano de dirección del organismo correspondiente.

 

d) Acuerdos en conflictos colectivos o de fin de huelga: la persona designada por las partes en conflicto.

 

e) Comunicaciones del artículo 89.1 y las denuncias del art. 86 del Estatuto de los Trabajadores: quien haya formulado la comunicación o denuncia.

 

f) En los casos de comunicaciones de sentencias: la parte legitimada conforme a la Ley de 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisidicción social, que haya impugnado un convenio colectivo, o la parte legitimada conforme a dicha ley que haya interpuesto conflicto colectivo.

 

g) Las extensiones de los convenios: la parte que solicite la extensión.

 

 

How to process

Processing process

 

- Los interesados, una vez hayan accedido a la dirección electrónica, seleccionarán la delegación territorial o unidad central competente en función del ámbito territorial del convenio, acuerdo o documento que se pretenda inscribir, tramitar o consultar.

 

- A efectos de notificaciones, los interesados designarán, en la primera comunicación que dirijan al registro, una cuenta de correo electrónico donde dirigir las notificaciones que se emitan por dicho registro, que se regirán, en cuanto a su práctica o rechazo, por lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

 

- Si, presentada la solicitud, se comprobara que la misma no reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente, se requerirá por medios electrónicos al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

 

- Cumplimentado el requerimiento y comprobado que el convenio o acuerdo colectivo no vulnera la legalidad vigente ni lesiona gravemente intereses de terceros, la autoridad laboral procederá a dictar una resolución ordenando su registro, depósito y publicación en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana. En caso contrario, la citada autoridad laboral podría acordar el envío del expediente de oficio a la jurisdicción competente para que resuelva la cuestión planteada, de acuerdo con lo previsto en el art. 90.5 del Estatuto de los Trabajadores.

 

- Una vez que la autoridad laboral competente haya ordenado la inscripción y publicación del convenio o acuerdo colectivo le asignará un código conforme a lo establecido en el anexo 3 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo.

El código figurará como identificativo del convenio o acuerdo colectivo cuando se proceda a la publicación del convenio o acuerdo colectivo en el boletín oficial correspondiente.

 

 

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- Los convenios colectivos, de acuerdo con el artículo 90.2 del Estatuto de los Trabajadores, deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral competente, a los solos efectos de registro, dentro del plazo de QUINCE DÍAS a partir del momento en que las partes negociadoras lo firmen.

 

- La aplicación informática que da soporte a los registros de convenios y acuerdos colectivos permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las 24 horas, y a tal efecto mostrará la fecha y hora oficiales del momento de la presentación de los mismos.

 

 

Documentation

 

1) Solicitud de inscripción telemática del convenio colectivo o, en su caso, de los acuerdos señalados en el art. 2.1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, en la que se deberán facilitar todos aquellos datos relativos a las partes firmantes del acuerdo o acto para el que se solicita la inscripción y la fecha de la firma, así como, en su caso, los relativos a su ámbito personal, funcional, territorial y temporal y la actividad o actividades económicas cubiertas por los mismos, conforme se establece en el anexo I del real decreto citado.

 

2) Se deberán cumplimentar los datos estadísticos recogidos en los modelos oficiales que figuran en el anexo II de dicho real decreto a efectos de elaboración de la estadística de convenios colectivos.

 

- Anexo 2.I Hoja estadística de convenios colectivos de empresa.

- Anexo 2.II Hoja estadística de convenios colectivos de sector.

- Anexo 2.III Revisión por cláusula de garantía salarial.

- Anexo 2.IV Revisión salarial anual de los convenio plurianuales o de las prórrogas de convenios para los sucesivos años de vigencia.

 

Los anexos 2.I y 2.II deben ser cumplimentados obligatoriamente por las comisiones negociadoras a la firma del convenio. En los convenios plurianuales, se cumplimentarán los citados anexos con los datos acordados para la vigencia total del mismo y, respecto a los datos variables (aumento salarial, jornada, cláusula de garantía salarial, número de trabajadores afectados, etc.), exclusivamente los correspondientes al primer año de vigencia.

 

El anexo 2.III se cumplimentará exclusiva y obligatoriamente para notificar las revisiones salariales motivadas por la aplicación de la cláusula de "garantía salarial" cuando ésta ha tenido efecto retroactivo sobre los salarios pactados y aplicados al principio de cada periodo.

 

El anexo 2.IV se cumplimentará exclusivamente en los sucesivos años de vigencia de los convenios plurianuales o de las prórrogas de convenios. La cumplimentación es obligatoria al principio de cada uno de los años o periodos, con los datos variables citados, tanto si se han acordado a la firma del convenio como si son objeto de negociación o concreción posterior mediante un acto expreso de la comisión a la que el convenio atribuye esta misión.

 

3) Igualmente deberán ser cumplimentados por la autoridad laboral competente los datos estadísticos e identificativos previstos en los anexos 1 y 2 del citado real decreto, correspondientes a las extensiones de convenios, previstas en el Art. 2.3.c) del mismo.

 

Junto a la solicitud de inscripción de todos los acuerdos, convenios y actos inscribibles, deberá presentarse también a través de medios electrónicos la siguiente documentación:

 

a) Texto original del convenio, acuerdo o comunicación firmado por los componentes de la comisión negociadora o de la parte que formula la solicitud.

 

b) Las actas de las distintas sesiones celebradas, incluyendo las referentes a las de constitución de la comisión negociadora y de firma del convenio o acuerdo, con expresión de las partes que lo suscriban.

 

4) En el caso de las extensiones de convenios previstas en el art. 2.3.c) del citado real decreto, se requerirá a través de medios electrónicos la documentación prevista en el art. 4 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos.

 

 

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Telematics

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