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Premio Literario de Narrativa de Mujeres para el ejercicio 2025
What is
Convocar para el ejercicio 2025 el Premio Literario de Narrativa de Mujeres regulado por la Orden 2/2016, de 25 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
Who is it addressed to
Podrá participar cualquier mujer mayor de edad y residente en la Comunitat Valenciana.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Ser mujer, mayor de edad y residente en la Comunitat Valenciana.
- Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda de la Generalitat, y con la Seguridad Social.
- No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido.
How to process
Las obras presentadas serán examinadas por un jurado que emitirá veredicto vinculante para la resolución de la convocatoria por la persona titular de la Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres.
- El jurado podrá proponer dejar desierto cualquiera de los premios mediante acuerdo motivado, no pudiendo recaer en la misma persona más de uno.
- La resolución de la convocatoria se hará pública.
En la valoración de las obras presentadas el jurado tendrá en cuenta:
- La calidad literaria.
- La coherencia narrativa.
- La defensa de valores no discriminatorios ni sexistas y la ruptura de estereotipos masculinos y femeninos tradicionales.
Características de las obras: - Deberán ser originales e inéditas en toda su extensión. - Podrán estar escritas, indistintamente, en valenciano o castellano. - Se presentarán con letra tipo Times New Roman o Arial, de tamaño 12 y con interlineado doble. De presentarse en registro físico, impresas...
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Request
El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
(DOGV Núm. 10171, de 12.08.2025)
Los relatos y la documentación que los acompaña podrán presentarse en cualquiera de los registros de las sedes de la Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres, de Alicante (C/ Teatro, 37 - 39, 03001), Castellón de la Plana (Avda. Hermanos Bou, 81 12003) o València (C/ de la Democracia, núm. 77, Ciudad Administrativa 9 d'Octubre, 46018), o en cualquiera de los lugares que, con carácter general, reconoce el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrá presentarse telemáticamente, incluyendo un archivo adjunto en formato PDF con el relato.
La solicitud de presentación telemática y la documentación anexa estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es (Procedimientos administrativos), y en el siguiente enlace de la GUÍA PROP:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=106095&version=amp
- Resolución de 4 de agosto de 2025, por la que se convoca para el ejercicio 2025 el Premio Literario de Narrativa de Mujeres. DOGV núm. 10171 de 12-08-2025
- Extracto de la Resolución de 4 de agosto de 2025, por la que se convoca, para el ejercicio 2025, el Premio Literario de Narrativa de Mujeres. DOGV núm. 10171 de 12-08-2025
- CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 4 de agosto de 2025, por la que se convoca para el ejercicio 2025 el Premio Literario de Narrativa de Mujeres. DOGV núm. 10176 de 20-08-2025
Resolution
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Las personas premiadas, previamente al abono del premio y a efectos de proceder al mismo, deberán presentar la solicitud de alta de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, que consta como anexo – modelo de domiciliación bancaria en el siguiente enlace
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15996&id_caso=docs
o darse de alta a través de PROPER en el siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp
El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal a aquellas personas que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
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- Social services
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- Awards, competitions and distinctions