Ayudas dirigidas a la reactivación económica en los municipios afectados por la DANA para el ejercicio 2026 (EMDANA). Emprendimiento

Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio

Code SIA: 3191184
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Code GVA: 106037
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What is

What is it and what is it for

El objeto de este trámite es posibilitar la solicitud y concesión de ayudas dirigidas a fomentar el emprendimiento en los municipios afectados por la DANA del 29 de octubre de 2024, apoyando a las empresas que a partir de 1 de noviembre de 2024 han iniciado una nueva actividad económica, con la finalidad de impulsar la reactivación económica y la recuperación de la competitividad a través de personas emprendedoras y pymes que desarrollan una actividad económica en los municipios afectados por esa DANA. Todo ello en el marco del Plan Endavant de la Generalitat.

 

En concreto, de acuerdo con la Resolución de bases reguladoras y convocatoria:

 

1. BASE QUINTA:

Estas ayudas van destinadas a sufragar los gastos corrientes de las empresas que han INICIADO una NUEVA ACTIVIDAD ECONÓMICA con posterioridad al 1 de noviembre de 2024 en uno de los municipios afectados por la DANA incluidos en el Anexo II de esa Resolución.

 

2. BASES SEXTA y SÉPTIMA:

 

2.1. Tienen la consideración de GASTOS subvencionables los gastos directamente vinculados con la actividad económica subvencionada y que sean necesarios para su ejecución, encuadrados en alguna de las categorías del apartado 3 de la Base Sexta y realizados durante uno de los siguientes períodos, según proceda:

a) Que hayan sido efectuados y efectivamente PAGADOS* entre el 1 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2026, ambos inclusive, en caso de empresas que no hayan percibido subvención en la convocatoria EMDANA 2025, ni con cargo al Decreto 160/2025, de 28 de octubre, del Consell.

b) Que hayan sido efectuados y efectivamente PAGADOS* entre el 1 de septiembre de 2025 y el 30 de abril de 2026, ambos inclusive, en caso de empresas que hayan percibido subvención en la convocatoria EMDANA 2025 o con cargo al Decreto 160/2025, de 28 de octubre, del Consell.

* Respecto al pago:

- Los gastos subvencionables deberán haber sido abonados cumpliendo los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y deberán cumplir con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- No se admiten pagos en metálico, ni pagos por ventanilla de entidades de crédito, ni en moneda extranjera.

 

2.2. En ningún caso serán subvencionables los gastos indicados en el apartado 4 de la Base Sexta.

 

2.3. De acuerdo con el apartado 2 de la Base Séptima, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

 

IMPORTANTE

Las empresas que soliciten subvención en la convocatoria de ayudas EMPYME 2026 no podrán ser beneficiarias de estas ayudas EMDANA 2026, que se destinan específicamente a la reactivación económica de los municipios relacionados en el Anexo II de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria.

 

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Observations

1) Las DUDAS o CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO de estas ayudas deben enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: emprendedores@gva.es

 

2) Para incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático), en los enlaces existentes en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" de este trámite:

- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana.

- Y, si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, puede enviar su duda, problema o consulta rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS.

 

3) Ver más información:

- En el PORTAL DEL EMPRENDIMIENTO de la página web de la Conselleria competente en esa materia (enlace directo a él en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces"del presente trámite).

- Y en la GUÍA PARA SOLICITAR LAS AYUDAS EMDANA, disponible en el enlace directo a ella existente en el citado apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite).

 

Normative

Who is it addressed to

Companies
Interested people

1. PUEDEN SOLICITAR estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes REQUISITOS:

 

a) Ser EMPRESA EMPRENDEDORA que ejerza una ACTIVIDAD ECONÓMICA.

A los efectos de estas ayudas, se consideran empresas:

- Las personas físicas incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una mutualidad de previsión social.

- Las pequeñas y medianas empresas (pymes), así como las cooperativas y las sociedades civiles siempre que se dediquen a una actividad económica y tengan personalidad jurídica propia y la consideración de pymes.

A los efectos de estas ayudas, tienen la consideración de pymes aquellas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general no supere los 43 millones de euros.

 

b) Que disponga de un CENTRO DE TRABAJO en uno de los municipios afectados por la DANA incluidos en el Anexo II de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria.

 

c) Y que haya emprendido una NUEVA actividad económica con POSTERIORIDAD al 1 de NOVIEMBRE de 2024 en uno de los municipios del Anexo II de la citada Resolución.

A efectos de estas ayudas, se consideran empresas que hayan emprendido una nueva actividad económica con posterioridad al 1 de noviembre de 2024, aquellas que se hayan dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) con posterioridad a dicha fecha.

 

2. Quedan EXCLUIDAS:

- Las comunidades de bienes, las sociedades civiles sin personalidad jurídica, las entidades sin ánimo de lucro y las empresas públicas.

- Las solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- En aplicación del Reglamento de minimis, las empresas indicadas en el apartado 6 de la citada Base segunda.

Las empresas que soliciten subvención en la convocatoria de ayudas EMPYME 2026 (ver el trámite de la Sede Prop relativo a ellas en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite), ya que las ayudas EMDANA 2026 se destinan específicamente a la reactivación económica de los municipios relacionados en el Anexo II de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria.

 

3. Pueden realizarse trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana:

a) Directamente por la persona solicitante.

b) O actuando en representación de otra persona:

- Bien utilizando un certificado electrónico de representante.

- O bien sin utilizar un certificado electrónico de representante, en cuyo caso la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV (ver información disponible en los apartados "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y "Ayuda > Enlaces de interés" del presente trámite).

Sin esa inscripción previa no queda acreditada su representación y, por tanto, no puede realizarse en trámite por la solicitante.

 

How to process

Processing process

1. PRESENTACIÓN de FORMA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA de la solicitud de subvención y de toda la documentación justificativa requerida para la obtención de estas ayudas que debe acompañarla, teniendo en cuenta:

1.1.- Que no puede presentarse más de una solicitud.

1.2.- Que las solicitantes presentarán una única solicitud para los centros de trabajo ubicados en un único municipio del Anexo II de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria.

1.3.- Que la presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras y demás condiciones concretadas en la citada Resolución.

1.4.- Que la presentación de la solicitud y la documentación que debe acompañarla ha de realizarse obligatoriamente a través del trámite telemático específico correspondiente a estas ayudas, cuya información y enlace se indican, respectivamente, en el apartado "Tramitación > Solicitud > Forma de presentación_Telemática" y en el botón inicial "TRAMITAR" del presente trámite de la Sede Prop.

Y si, a pesar de estar obligadas a presentar electrónicamente la solicitud, alguna solicitante la presenta presencialmente, la administración instructora le requerirá para que rectifique este defecto a través de su presentación electrónica en el plazo de diez días, y se considerará como fecha de la solicitud aquella en la que se realice la presentación telemática, por lo que si la misma se produce después del plazo máximo de presentación de solicitudes establecido, la solicitud será inadmitida por extemporánea.

1.5.- Que dispone de una GUÍA PARA SOLICITAR LAS AYUDAS EMDANA, en el enlace directo a ella existente en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite).

 

2. El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva por riguroso orden de entrada de las solicitudes correctamente presentadas hasta el límite del crédito presupuestario establecido para ellas, de acuerdo con el orden de prelación previsto en el apartado 2 de la Base duodécima de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria de estas ayudas.

El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General competente en materia de emprendimiento quien, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá pronunciarse la resolución de concesión.

 

3. SUBSANACIÓN

3.1.- Presentada la solicitud, se examinará la documentación aportada con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y de la cuenta justificativa establecidos en la Resolución de bases reguladoras y convocatoria de estas ayudas.

3.2.- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con la Resolución de bases reguladoras y convocatoria, resulta exigible o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la citada Ley 39/2015.

3.3.- La subsanación o aportación de documentación requerida se realizará MEDIANTE el TRÁMITE TELEMÁTICO de la Sede Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio", cuyo enlace directo está disponible:

. En el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite

. Y también directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo) del apartado "Tramitación > Subsanación".

 

4. COMISIÓN DE VALORACIÓN

Por resolución de la Dirección General competente en materia de emprendimiento se constituirá la comisión de valoración prevista en la Base duodécima de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria de estas ayudas, que tendrá naturaleza de órgano colegiado de la administración y será la competente para proponer la resolución con las solicitudes que deban ser inadmitidas, consideradas desistidas, desestimadas y las que deben ser estimadas, elevando para ello una relación priorizada según el orden a que se refieren los apartados 2 y 3 de la citada Base duodécima.

 

5. RESOLUCIÓN

5.1.- Se ha delegado en la Dirección General competente en materia de emprendimiento la resolución de las solicitudes de estas ayudas, así como la inadmisión de las solicitudes que no reúnan los requisitos necesarios y el desistimiento de las mismas por no subsanar adecuadamente en el plazo concedido u otros motivos.

5.2.- Únicamente se podrá conceder una ayuda por beneficiaria.

5.3.- El PLAZO MÁXIMO para resolver y publicar la resolución será de TRES MESES contados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

5.4.- Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitantes podrán entender DESESTIMADAS sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

5.5.- La resolución del procedimiento de concesión o, en su caso, las resoluciones parciales, serán objeto de PUBLICACIÓN en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), sirviendo esta publicación de notificación a todas las personas interesadas.

También se publicará/n en la página web de la Conselleria competente en materia de emprendimiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

5.6.- Las solicitudes que no obtengan financiación por agotamiento del crédito presupuestario serán desestimadas.

5.7.- Si como consecuencia de renuncias a las subvenciones concedidas, revocaciones, minoraciones u otras circunstancias puestas de manifiesto con posterioridad a la resolución de concesión, se produjeran aumentos sobrevenidos de la disponibilidad presupuestaria, se podrá dictar una resolución de concesión adicional, sin necesidad de abrir un nuevo periodo de presentación de solicitudes.

 

6. Todas las personas emprendedoras beneficiarias que perciban una de estas ayudas deberán informar de la misma de acuerdo a lo previsto en la Base decimoséptima de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria.

 

 

Assessment criteria

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva por riguroso orden de entrada de las solicitudes correctamente presentadas.

 

2. La adjudicación de las subvenciones se realizará POR RIGUROSO ORDEN CRONOLÓGICO DE ENTRADA de las solicitudes correctamente presentadas, hasta el agotamiento del crédito presupuestario disponible, de acuerdo con el orden de prelación previsto en el apartado 2 de la Base duodécima de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria de estas ayudas.

* Notas:

2.1. Únicamente se podrá conceder una ayuda por beneficiaria.

2.2. A efectos de considerar correctamente presentada la solicitud, únicamente se considerarán las solicitudes que se encuentren completas y correctamente presentadas.

Cuando una solicitud resulte incompleta o defectuosa y sea objeto de requerimiento de subsanación, la fecha y hora a tener en cuenta para determinar su orden de presentación será la correspondiente a la efectiva subsanación, y no la de la presentación inicial, quedando ordenada dentro de su grupo según la fecha y hora de subsanación.

2.3. En el caso de que las solicitudes se presenten en el mismo día, hora, minuto y segundo, y además pertenezcan al mismo grupo de municipios, a), b), c) o d), que determina el orden de prelación, será el número de expediente, que el sistema genera automáticamente, el que determine el desempate.

 

Collaborating certification entities

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El plazo de presentación de solicitudes será DESDE las 10:00 horas del día 15 de SEPTIEMBRE de 2026 HASTA el día 30 de SEPTIEMBRE de 2026, ambos incluidos (la Resolución de bases reguladoras y convocatoria se ha publicado en el DOGV núm. 10395, de 01/07/2026).

 

* IMPORTANTE:

 

1) Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat desde las 10:00:00 horas del día de inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta las 23:59:59 horas del último día de ese plazo (hora oficial peninsular española).

 

2) LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE ESTAS AYUDAS SE REALIZARÁ EN EL MISMO MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.

 

Documentation

* IMPORTANTE: tanto la solicitud, como la documentación justificativa de estas ayudas, deben presentarse al mismo tiempo en los términos que se indican a continuación.

 

La solicitante debe presentar obligatoriamente a través del trámite telemático correspondiente a estas ayudas la siguiente documentación:

 

1. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN, según modelo normalizado en un PRIMER FORMULARIO WEB disponible en el trámite telemático, que debe de firmarse electrónicamente.

 

1.1.- Cada solicitante puede presentar una única solicitud, que podrá incluir uno o varios centros de trabajo, siempre que todos estén ubicados en el mismo municipio de los recogidos en el Anexo II de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria.

 

1.2.- En el FORMULARIO WEB de SOLICITUD general de subvención deben cumplimentarse, entre otros, los siguientes datos y declaraciones responsables:

a) Datos de DOMICILIACIÓN BANCARIA:

- En todo caso deben indicarse en el apartado 'Datos bancarios' del citado formulario web de solicitud los datos de la cuenta bancaria en la que, de resultar beneficiaria, la solicitante desea que se realice el pago del importe de la ayuda.

- Y, además, debe realizarse el trámite telemático de esta Sede Prop denominado "PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado." (ver enlace directo a él en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite), en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación.

* Importante: no podrá presentarse la solicitud de subvención si no se tiene, al menos, una cuenta bancaria dada de alta en PROPER.

b) Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y recibidas de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, para los mismos costes subvencionables que los previstos en la Resolución de convocatoria.

c) Declaración responsable de que la solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni es deudora por resolución de procedencia de reintegro del artículo 34.5 de dicha Ley 38/2003.

d) Declaración responsable del cumplimiento de todos los requisitos establecidos para ser beneficiario/a de estas ayudas.

e) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud y de la documentación presentada para la obtención de esta subvención son ciertos y se compromete a poner en conocimiento de la Administración las modificaciones que puedan producirse, así como a mantener su cumplimiento hasta la finalización del procedimiento.

 

2. Anexo a la solicitud, según modelo normalizado en SEGUNDO FORMULARIO WEB denominado "Ayudas EMDANA", disponible en el trámite telemático y que debe de firmarse electrónicamente, en el que han de suscribirse, entre otras, las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaraciones responsables sobre el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de estas ayudas (tipo de empresa solicitante, centro de trabajo, etc.).

b) Declaración responsable de no haber recibido ni solicitado otras ayudas o subvenciones, públicas o privadas, para financiar las facturas o nóminas incluidas en esta solicitud.

c) Declaración responsable sobre todas las ayudas de minimis que le hayan sido concedidas como única empresa en los años 2026, 2025, 2024 y 2023, detallando su fecha de concesión, para cualquier proyecto e independientemente de los costes subvencionados.

d) Declaración responsable sobre el cumplimiento por la persona emprendedora o pyme de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, sobre la exención de dicha obligación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

e) Declaración responsable de que no dispone de 250 o más trabajadores, el volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros y el balance general no supera los 43 millones de euros.

f) Declaración responsable de que la persona emprendedora o pyme dispone de las autorizaciones preceptivas, se encuentra inscrita en los registros públicos pertinentes y cumple con los requisitos exigidos por las disposiciones que le son aplicables.

g) Declaración responsable de que la persona emprendedora o pyme cumple con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.

 

3. DOCUMENTACIÓN que debe presentarse junto a la solicitud en el paso 3-Documentar del trámite telemático:

 

a) Si en el FORMULARIO WEB de SOLICITUD DE SUBVENCIÓN NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de emprendimiento para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (NIF) de la solicitante, debe presentarse entonces la tarjeta de identificación fiscal.

 

b) Si en el FORMULARIO WEB de SOLICITUD DE SUBVENCIÓN se ha OPUESTO a que la Conselleria competente en materia de emprendimiento obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de la IDENTIDAD de la persona física solicitante o, en su caso, de quien le represente legalmente, debe aportar documento acreditativo de su identidad.

 

c) Si en el FORMULARIO WEB de SOLICITUD DE SUBVENCIÓN NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de emprendimiento para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de hallarse al corriente de sus OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (Estado y Generalitat Valenciana), O se ha OPUESTO a esa obtención respecto a sus OBLIGACIONES frente a la SEGURIDAD SOCIAL, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deben presentarse entonces las siguientes certificaciones:

- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el certificado que acredite que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

- De la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el certificado acreditativo de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

- De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), el certificado acreditativo de que la entidad no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

 

Las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Dirección General competente en materia de emprendimiento podrá requerir a la solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.

 

d) Si la solicitante es una persona física y:

 

d.1 - Está incluida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y en el FORMULARIO WEB de SOLICITUD DE SUBVENCIÓN se ha OPUESTO a que la Conselleria competente en materia de emprendimiento realice, de forma directa, a través de certificados telemáticos, la consulta de la SITUACIÓN O VIDA LABORAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS, debe aportar documento acreditativo de dicha situación o vida laboral.

 

d.2 - NO está dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), sino en una mutualidad de previsión social, debe aportar documento acreditativo de estar dado de alta en la correspondiente Mutualidad.

 

e) Si la solicitante es una persona jurídica, debe aportar la siguiente documentación:

 

- La escritura de constitución.

- Los estatutos actualizados.

- La inscripción en el registro correspondiente.

- La declaración anual del Impuesto de Sociedades (modelo 200) de los dos últimos ejercicios cerrados, en su caso.

 

f) MEMORIA JUSTIFICATIVA del cumplimiento de la finalidad de la subvención, según modelo normalizado denominado MEMDANA (disponible en formato Word como formulario de este trámite y también en el trámite telemático), que, una vez cumplimentado, ha de convertirse a formato PDF y, tras ello, firmarse digitalmente, para, a continuación anexarlo en el trámite telemático.

Esta memoria justificativa ha de tener una extensión máxima de tres páginas.

 

g) CUENTA JUSTIFICATIVA, según modelo normalizado en formato EXCEL denominado CUJUDANA, que NO debe firmarse y está disponible como formulario de este trámite y también en el trámite telemático.

 

* Importante:

g.1. A través de la cuenta justificativa se comprobará la adecuada aplicación de la subvención.

g.2. La cuenta justificativa incluirá:

__ Relación clasificada de los gastos subvencionables, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

Se aceptarán los gastos realizados y efectivamente pagados:

  • Entre el 1 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2026, ambos inclusive, en caso de empresas que no hayan percibido subvención en la convocatoria EMDANA 2025, ni con cargo al Decreto 160/2025, de 28 de octubre, del Consell.
  • Entre el 1 de septiembre de 2025 y el 30 de abril de 2026, ambos inclusive, en caso de empresas que hayan percibido subvención en la convocatoria EMDANA 2025 o con cargo al Decreto 160/2025, de 28 de octubre, del Consell.

La relación de gastos subvencionables no podrá superar 30.000 euros. No será objeto de valoración ninguna información que exceda dicho límite.

__ Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, en la justificación deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

 

h) En un solo documento PDF se incorporarán, de forma correlativa al orden en que figuren en la cuenta justificativa, todas las facturas y/o nóminas relativas a los gastos subvencionables, añadiendo a continuación de cada una de ellas el justificante de la transferencia bancaria que acredite su pago.

 

* Importante:

h.1.- Toda factura, nómina o gasto cuyo importe, fecha o concepto no coincida exactamente con el justificante de la transferencia bancaria correspondiente o con lo declarado en la cuenta justificativa será excluido íntegramente de la misma, sin necesidad de requerimiento previo, y no se considerará subvencionable en ningún porcentaje.

h.2.- Únicamente se admitirán como justificantes nóminas y facturas, no siendo admisibles recibís u otros documentos.

h.3.- No se admitirán pagos en metálico, pagos por ventanilla de entidades de crédito ni pagos en moneda extranjera.

h.4.- El importe total finalmente justificable se determinará exclusivamente a partir de los gastos y pagos válidamente acreditados, procediéndose a la minoración de toda aquella cantidad que carezca de documentación justificativa suficiente o presente discrepancias.

Asimismo, también se minorarán aquellos gastos incluidos en la cuenta justificativa que no se correspondan con los tipos de gasto subvencionables previstos en la Resolución de bases reguladoras y convocatoria.

 

i) Certificado de situación de la solicitante en el censo de actividades económicas de la AEAT.

 

j) En caso de incluir como gasto subvencionable gastos laborales, deberá aportarse el informe de vida laboral de la empresa solicitante (no del empresario), correspondiente al periodo subvencionable. Este documento se denomina “informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización” y contiene la relación de trabajadores por cuenta ajena de la empresa.

 

k) Si se realiza pago por remesa de las nóminas, debe aportarse relación nominal bancaria de los trabajadores incluidos en dicho pago.

 

l) Si se incluyen gastos de alquiler como gasto subvencionable, ha de aportarse el contrato de alquiler firmado por todas las partes.

 

4. La Dirección General competente en materia de emprendimiento (órgano competente para la instrucción del expediente) podrá requerir de la solicitante, en cualquier momento, otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

 

 

Form of presentation
Telematics

1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación justificativa requerida para la obtención de estas ayudas SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema...

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Subsanation

Term
Open term
Description

La subsanación o aportación de documentación debe realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Sede Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio", cuyo enlace directo está disponible:

- En el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.

- Y también directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo) de este apartado "Tramitación > Subsanación".

 

 

Form of presentation

Resolution

Deadline

1. El PLAZO MÁXIMO para resolver y publicar la resolución será de TRES MESES contados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. Transcurrido el plazo máximo antes mencionado sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitantes podrán entender DESESTIMADAS sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

3. Las solicitudes que no obtengan financiación por agotamiento del crédito presupuestario serán desestimadas.

4. Si como consecuencia de renuncias a las subvenciones concedidas, revocaciones, minoraciones u otras circunstancias puestas de manifiesto con posterioridad a la resolución de concesión, se produjeran aumentos sobrevenidos de la disponibilidad presupuestaria, se podrá dictar una resolución de concesión adicional, sin necesidad de abrir un nuevo periodo de presentación de solicitudes.

 

Amount and charge

1. Únicamente se podrá conceder una ayuda por beneficiaria.

 

2. La cuantía de la subvención será del 100% del total de los gastos que sean considerados como subvencionables, sin que en ningún caso pueda:

Ser superior a 20.000 euros, que se establece como límite máximo de subvención por solicitud presentada a esta convocatoria.

- Ni ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia de otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

 

3. Además, la ayuda MINIMIS final a conceder NO podrá suponer que la suma de las ayudas minimis concedidas a la misma empresa beneficiaria, considerada como única empresa, durante cualquier periodo de tres años sea SUPERIOR A 300.000 euros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, y la Base decimosexta de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria de estas subvenciones.

 

4. También debe atenderse a lo previsto en materia de compatibilidad con otras ayudas en la Base cuarta de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria.

 

 

Obligations

Las beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en la Resolución de bases reguladoras y convocatoria (especialmente en las Bases tercera, decimocuarta y decimoséptima).

 

Observations

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, tal y como establecen los artículos 10, 14 y 4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

 

Silence effect
Dismissal
Exhausts administrative life
Si
Appeal proceeding against the resolution
Optional replacement

Justification

Term
Open term
Description

1. JUNTO CON LA SOLICITUD debe presentarse también la documentación JUSTIFICATIVA, de acuerdo con lo previsto en la Base octava de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria.

 

2. PAGO de la SUBVENCIÓN

Tras la concesión de la subvención se procederá al pago de la misma.

El pago se efectuará de una sola vez MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA A LA CUENTA INDICADA por la beneficiaria, de la que ella sea titular y que se encuentre dada de alta* en el Sistema de Información Presupuestaria de la Generalitat.

* IMPORTANTE: si no se han presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación, debe realizarse el trámite telemático "PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado." (ver enlace directo a él en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite).

 

3. PLAN DE CONTROL

- La comprobación material del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de estas ayudas se efectuará sobre el 100% del total del pago que se proponga mediante el control administrativo de la documentación de aportación preceptiva establecida en la Resolución de bases reguladoras y convocatoria.

- Asimismo, se verificará en cada caso la adecuada publicidad del carácter público de la financiación recibida en los términos recogidos en la citada Resolución.

 

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