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Procedure detail
Autorización de funcionamiento de centros de servicios sociales SIN visado previo
Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia
What is
La obtención de la autorización de funcionamiento de un centro de servicios sociales, sin haber obtenido el visado previo del proyecto básico y de ejecución de las obras.
La autorización de un centro de servicios sociales es el acto por el cual la Administración de la Generalitat reconoce, con carácter previo a su funcionamiento, que el centro reúne los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, o normativa que en el futuro la pudiera sustituir, y en el artículo 55 del Decreto 59/2019, de 12 de abril, con carácter general, así como los que resulten aplicables para cada tipología de centro conforme a la normativa que los regule, con el fin de garantizar a las personas destinatarias una atención adecuada.
En caso de falta de autorización de cualquier centro de servicios sociales en funcionamiento, el órgano competente en materia de autorización procederá, en el mismo momento en que tenga conocimiento de ello, a la paralización de las actividades y al cierre del centro. Además, el incumplimiento del régimen de autorizaciones y demás obligaciones establecidas en este decreto y en sus normas de desarrollo, determinarán la imposición de las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo establecido en los capítulos tercero al quinto del título séptimo de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, o norma que en el futuro pudiera sustituirla.
Para información de carácter técnico-constructivo pueden dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: otecnica@gva.es
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Correos de contacto:
Para consultas relativas a los requisitos exigibles o al procedimiento administrativo de registro, autorización de centros y acreditación de servicios, pueden ponerse en contacto con la siguiente dirección de correo electrónico:
registroyautorizacionescipi@gva.es
Si desea consultar cuestiones relativas a requisitos técnicos relacionados con la edificación o sobre elementos arquitectónicos, pueden ponerse en contacto con la siguiente dirección de correo electrónico:
otecnica@gva.es
Para realizar consultas sobre incidencias de carácter informático o relativas al funcionamiento del portal, pueden ponerse en contacto con el siguiente correo electrónico, indicando en el asunto del correo INCIDENCIA PLATAFORMA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: saudep@gva.es
- Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicio sociales. DOGV núm. 8546 de 13-05-2019
- Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 8491 de 21-02-2019
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
Who is it addressed to
Las personas físicas o jurídicas titulares de los centros de servicios sociales.
Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que vayan a ser titulares de un centro de servicios sociales en el territorio de la Comunitat Valenciana.
How to process
1. Solicitud.
2. Subsanación (en su caso) en el plazo de diez días hábiles.
3. Informe de la Oficina Técnica de Proyectos y Obras sobre el proyecto básico y de ejecución.
4. Subsanación del proyecto básico y de ejecución, en su caso.
5. Visita al centro por los técnicos (dirección general competente y dirección territorial).
6. Informe de viabilidad.
7. Audiencia.
8. Propuesta de resolución de la dirección general competente.
9. Resolución de la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias.
Collaborating certification entities
This administrative procedure allows you to use the Accredited Document Certification (CDA) to expedite the presentation of documents. Interested persons can voluntarily go to the Certification Collaborating Entities to verify the documentation that is presented to the Administration through the issuance of the CDA. This verification includes the review, issuance of reports and/or validation of the documents, ensuring that they are sufficient and appropriate for the corresponding procedure.
The Administration will consider the documentation included by the CDA as complete, sufficient and adequate, without prejudice to its powers of correction and inspection. The CDA may be used in the phases of the procedure where expressly indicated.
Interested persons must attach, to the documentation required in the procedure, the CDA issued by the Collaborating Certification Entity and a Responsible Declaration that the documentation presented to the Administration coincides with that which has been the subject of the CDA.
The certification regime is regulated in articles 18 et seq. of Law 6/2024, of December 5, of the Generalitat, administrative simplification, and inDecree 37/2025, of March 4.
You can consult the list of Certification Collaborating Entities enabled for this procedure, as well as their contact information, at the following link:
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Antes del inicio del funcionamiento del centro de servicios sociales
1.1. Documentación administrativa:
a) Acreditación de la personalidad de la persona física solicitante mediante la presentación del DNI o NIE y, cuando se trate de personas jurídicas, de la representación que ostenten mediante la presentación de los documentos consignados en la letra b) de este apartado.
b) En el caso de personas jurídicas, se adjuntará además copia de la escritura o documento de constitución o modificación, o acto fundacional, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, así como los Estatutos correspondientes y la composición actualizada de sus órganos de gobierno. No será necesario acreditar dicha información cuando la persona solicitante no se haya opuesto expresamente a la comprobación de la misma por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015.
c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
* NOTA: NO SERÁ PRECEPTIVA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN A QUE HACEN REFERENCIA LAS LETRAS a), b) Y c), cuando la misma se encuentre en poder de la Generalitat, como consecuencia de la inscripción de las personas físicas o jurídicas solicitantes en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, siempre que en el momento de la solicitud no hayan variado sus datos registrales respecto de cuando se produjo la inscripción.
d) Proyecto global de intervención social del centro o vivienda, firmado por la persona física o jurídica responsable del mismo y que, como mínimo, contendrá: explicación de la actividad a desarrollar, objetivos generales y específicos, programas de intervención, perfil de las personas usuarias, recursos materiales y humanos con los que se dota el centro o vivienda, su capacidad prevista y la plantilla prevista de personal, con especificación del organigrama, horarios, cualificaciones profesionales y descripción de funciones de acuerdo con estas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en este decreto y en su normativa de desarrollo.
1.2. Documentación específica para centros:
a) Acreditación de la disponibilidad del inmueble en el que se vaya a ubicar el centro. En el supuesto de inmuebles en régimen de propiedad, no será necesario acreditar dicha información cuando la persona solicitante no se haya opuesto expresamente a la comprobación de la misma por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015.
b) Proyecto básico y de ejecución de la construcción o reforma del edificio o local, junto con el informe de compatibilidad urbanística redactado por la persona técnica competente y visado por el colegio profesional correspondiente, incluyendo en el mismo los anexos justificativos de las disposiciones aplicables a los centros de servicios sociales.
El visado colegial podrá ser sustituido, en el momento de iniciar el procedimiento de autorización de funcionamiento, por un certificado de colegiación del personal técnico firmante de la documentación técnica aportada. No obstante, será preceptivo el visado colegial del proyecto básico técnico y de ejecución definitivo sobre el que vaya a emitirse el informe de la oficina técnica para su resolución de autorización de funcionamiento, una vez se hayan subsanado todas las deficiencias detectadas, si las hubiere.
En el supuesto de que se trate de un edificio ya existente, se realicen o no reformas, se aportará, en cualquier caso, documentación técnica donde se justifique, además de las reformas si existieren, que el edificio cumple la normativa en materia de edificación y las disposiciones aplicables a los centros de servicios sociales vigentes en ese momento, así como justificación de que las condiciones estructurales del edificio son correctas y adecuadas al uso a que va a destinarse, según lo que establece la normativa que resulte de aplicación.
c) Plan de autoprotección, de acuerdo con lo especificado en la normativa en materia de autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, redactado por la persona técnica competente y suscrito por la persona física o jurídica titular del centro.
1.3. Documentación específica para viviendas*:
a) Acreditación de la disponibilidad del inmueble en el que se vaya a ubicar la vivienda. En el supuesto de inmuebles en régimen de propiedad, no será necesario acreditar dicha información cuando la persona solicitante no se haya opuesto expresamente a la comprobación de la misma por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015.
b) Informe justificativo sobre el cumplimiento de la normativa de habitabilidad y diseño, protección contra incendios y barreras arquitectónicas, en vigor en el momento de la construcción o en el momento de la última reforma de la vivienda, así como planos a escala de la vivienda, zaguán, escalera y ascensor de la finca urbana en que se ubique la vivienda, redactados por la persona técnica competente.
c) Instrucciones en materia de autoprotección, firmadas por la persona física o jurídica titular de la vivienda, para casos de emergencia, con especificaciones para el personal de la vivienda y para las personas usuarias de la misma, teniendo en cuenta las características de estas.
*NOTA: Se considera viviendas los hogares, pisos, viviendas tuteladas u otras figuras similares con una capacidad máxima de 10 plazas.
Collaborating certification entities
This phase of the procedure allows the presentation of documentation accompanied by an Accredited Documentary Certification, issued by a Certification Collaborating Entity.
You can consult the list of Certification Collaborating Entities enabled for this procedure, as well as their contact information, at the following link:
A través del siguiente enlace: Pinchando en el icono "Solicitud Presentación autenticada" de esta misma página. Se recomienda utilizar, preferentemente, el sistema CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma, no necesita disponer de certificado instalado en su equipo,...
Subsanation
Plazo abierto.
Presentación de documentación de subsanación a incorporar al expediente.
Allegation / Contribution
Plazo abierto.
1. Alegación a la propuesta de caducidad.
2. Aportación documental por parte del interesado a incorporar al expediente en cualquier momento.
Resolution
Seis meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud.
En caso de que hubiera transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de autorización de funcionamiento.
Recurso de alzada ante órgano superior jerárquico del que dictó la resolución.
Withdrawal
Plazo abierto.
Desistir de la solicitud presentada.
Raised Appeal
1 mes desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución expresa.
Recurrir la resolución ante el órgano superior jerárquico del que la dictó.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de 3 meses.
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