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Procedure detail
Autorización administrativa PREVIA Y DE CONSTRUCCIÓN de líneas eléctricas de alta tensión y de instalaciones eléctricas de alta tensión (centros de transformación y centros de seccionamiento), para cesión o de titularidad de empresa de distribución de energía eléctrica, del GRUPO SEGUNDO y que NO requieran declaración de utilidad pública, NI evaluación ambiental. Nueva instalación (ALTA). Energía
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
What is
Posibilitar la presentación por empresas de distribución de energía eléctrica o por empresas promotoras de la instalación, en caso de cesión, ante el Servicio Territorial competente en materia de Energía de la Generalitat Valenciana, de la SOLICITUD de AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y DE CONSTRUCCIÓN de nuevas líneas eléctricas de alta tensión y nuevas instalaciones eléctricas de alta tensión (centros de transformación y centros de seccionamiento) (es decir, supuestos de ALTA), para cesión o de titularidad de empresa de distribución de energía eléctrica, del GRUPO SEGUNDO, que NO requieran declaración de utilidad pública (DUP), NI evaluación ambiental (EA), reguladas en la actual normativa sobre instalaciones eléctricas de alta tensión y cuya ubicación no exceda del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
* IMPORTANTE:
a) Las instalaciones eléctricas incluidas en el GRUPO SEGUNDO se determinan en el artículo 3.b) del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell (ver enlace directo a esta norma en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Normativa" de este trámite).
b) A través de este trámite puede solicitarse simultáneamente la autorización previa y de construcción de todas las nuevas líneas eléctricas de alta tensión y las nuevas instalaciones eléctricas de alta tensión (centros de transformación y centros de seccionamiento) incluidas en el proyecto que se presente.
1. La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRÁMITE y sobre DUDAS o CONSULTAS respecto al CONTENIDO de este procedimiento se ofrece a través del correspondiente SERVICIO TERRITORIAL competente en materia de ENERGÍA, solicitándola en la forma indicada en el apartado "Información y registro" de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite).
Consulte también la información disponible en el área de ENERGÍA de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver acceso a este área en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces").
2. Para incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático), en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" del presente trámite:
- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana.
- Y, si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, dispone de un FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS a través del cual puede enviar su duda, problema o consulta de tipo informático.
- Apartado "Información y registro" de la página web de la Conselleria competente en materia de Energía (para solicitar información específica sobre trámites o estado de los expedientes de Energía)
- Apartado "Presentación y contacto" del área de ENERGÍA de la página web de la Conselleria competente en esa materia
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE núm. 310, de 27/12/2013). BOE núm. 310 de 27-12-2013
- Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico (BOE núm. 167, de 13/07/2013). BOE núm. 167 de 13-07-2013
- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 09/06/2014). BOE núm. 139 de 09-06-2014
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27/12/2000). BOE núm. 310 de 27-12-2000
- Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19/03/2008). BOE núm. 68 de 19-03-2008
- Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat (DOGV núm. 4999, de 05/05/2005). DOGV núm. 4999 de...
- Artículo 105 (modificación del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell) del DECRETO LEY 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. DOGV núm. 10270 de 29-12-2025
- Ley 2/2012, de 14 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 6800, de 20/06/2012). DOGV núm. 6800 de 20-06-2012
- Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio i Trabajo por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria, Energía...
Who is it addressed to
- La empresa de distribución de energía eléctrica titular de una nueva línea o instalación eléctrica de alta tensión de las que son objeto de este trámite, o su representante*
- La empresa promotora de la instalación, en caso de cesión de la misma a la distribuidora de zona, o su representante*
* Pueden realizarse trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica):
- Bien utilizando un certificado electrónico de representante.
- O bien sin utilizar un certificado electrónico de representante, en cuyo caso la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV (ver información disponible sobre ese registro en los apartados "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y "Ayuda > Enlaces de interés" del presente trámite).
Sin esa inscripción previa o sin un certificado electrónico de representante NO puede realizarse el trámite telemático en representación de otra persona. No obstante, en esos casos puede utilizarse la BANDEJA DE FIRMAS, que es una funcionalidad integrada en la Carpeta Ciudadana para posibilitar que la persona en nombre de la cual se quiere realizar el trámite telemático firme el/los formulario/s web, el/los documento/s a anexar (en su caso) y su presentación final en registro. En la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana dispone de ayuda con preguntas frecuentes sobre la Carpeta Ciudadana, que incluye un tutorial de funcionamiento de la Bandeja de Firmas (ver también enlaces en los apartados "Ayuda > Preguntas frecuentes" y "Ayuda > Enlaces de interés" de este trámite) y, además, en el propio trámite telemático se le irán indicando los pasos a seguir.
How to process
1. PRESENTACIÓN obligatoriamente TELEMÁTICA de la SOLICITUD de autorización previa y de construcción y de la documentación exigida, ANTE el Servicio Territorial competente en materia de energía de la provincia de la Comunitat Valenciana donde vaya a ubicarse la/s instalación/es.
Cuando vaya a afectar a más de una provincia, se dirigirá al Servicio Territorial correspondiente a la provincia de la Comunitat Valenciana en la que se haya proyectado o esté la mayor área ocupada por los grupos conversores de energía primaria, incoándose un único procedimiento impulsado por dicho órgano.
Una vez registrada la solicitud telemática, la persona solicitante recibirá un correo electrónico con el código o número de expediente abierto (ATALSI o ATALEC, según proceda).
2. VERIFICACIÓN, SUBSANACIÓN (en su caso) y ADMISIÓN A TRÁMITE
2.1. VERIFICACIÓN
Recibida la solicitud y la documentación presentadas telemáticamente, el Servicio Territorial competente procederá a verificarlas formalmente.
La verificación consistirá en comprobar la suficiencia y adecuación formal de la documentación a los fines de la obtención de los pronunciamientos administrativos previstos en la normativa reguladora para la construcción (alta) de la instalación eléctrica, en los términos del artículo 16 del Decreto 88/2005.
2.2. SUBSANACIÓN (en su caso)
- Si en la verificación formal se detectan deficiencias que puedan ser objeto de SUBSANACIÓN, el Servicio Territorial competente requerirá a la persona solicitante para que la complete o subsane, concediéndole al efecto el plazo máximo de 15 días, quedando suspendido el cómputo del plazo de admisión a trámite.
- La subsanación deberá realizarse utilizando el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo a él en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y también directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" destacado en color rojo en el apartado "Tramitación > Subsanación > Forma de presentación").
En ese trámite telemático ha de indicarse el número de expediente administrativo que se habrá abierto con la solicitud inicial y que constará, tanto en el correo electrónico recibido tras registrar la solicitud, como en la Carpeta Ciudadana de la solicitante (ver enlaces a ella en los apartados "Ayuda > Enlaces de interés" y "Ayuda > Preguntas frecuentes" de este trámite).
- Si se realiza correctamente la subsanación requerida, se procede según se indica en el posterior punto 2.3.
Si, por el contrario, no se subsana en su totalidad en el plazo concedido, se tendrá por desistida de su petición a la persona solicitante, archivándose las actuaciones, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común. La resolución de desistimiento tendrá los efectos de no admisión a trámite.
2.3. ADMISIÓN A TRÁMITE
- Si la verificación formal es favorable, el Servicio Territorial competente dictará ACUERDO de ADMISIÓN A TRÁMITE de la solicitud y lo notificará a la persona solicitante.
- El plazo máximo para dictarlo es de 2 MESES desde la recepción de la solicitud de autorización.
Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entenderá no admitida a trámite y se podrán presentar los recursos que procedan contra ello.
- La admisión a trámite de la solicitud no prejuzga el sentido de la resolución definitiva que se adopte, ni el resultado de la evaluación territorial, urbanística, ambiental o de paisaje o cualquier otra.
- No se admitirán a trámite las solicitudes en las que concurra alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 22 del Decreto Ley 14/2020.
3. RESOLUCIÓN
3.1. Una vez completados los trámites correspondientes, el Servicio Territorial competente en materia de energía, en un único acto administrativo, emitirá RESOLUCIÓN conjunta sobre:
- La autorización administrativa previa prevista en la regulación del sector eléctrico.
- La autorización administrativa de construcción.
Esta autorización permite a la solicitante ejecutar la instalación.
3.2. El PLAZO MÁXIMO para resolver y notificar la resolución es de 3 MESES DESDE que la solicitud haya sido ADMITIDA A TRÁMITE.
* IMPORTANTE: si se ha presentado Certificación Documental Acreditada (CDA), el órgano competente resolverá y notificará la resolución de autorización en el plazo máximo de UN MES desde la fecha de registro de entrada de la solicitud.
3.3. La falta de resolución expresa de la solicitud en el plazo máximo indicado tendrá efectos desestimatorios, de conformidad con lo establecido en la normativa del sector eléctrico.
3.4. La resolución se notificará:
- A la solicitante de la misma.
- A la cesionaria, en su caso.
- Y a todas las Administraciones Públicas, organismos públicos y empresas del servicio público o de servicios de interés económico general que intervinieron o pudieron intervenir en el procedimiento y a los interesados.
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
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Collaborating certification entities
Forms
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS TÉCNICOS COMPETENTES PROYECTISTA Y DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS
- DECRESTP. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA PERSONA TÉCNICA COMPETENTE PROYECTISTA
- FAINFCES. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE EMPRESA CESIONARIA (DISTRIBUIDORA) DE CONFORMIDAD CON EL PROYECTO – INFORMES FAVORABLES Y/O CONDICIONADOS
Request
Durante todo el año, pero siempre ANTES DE la construcción de la instalación.
* IMPORTANTE:
A) Este trámite corresponde a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, que debe presentarse a través del trámite telemático al que se accede haciendo click en SOLICITUD > PRESENTACIÓN AUTENTICADA (en color rojo más abajo) o en TRAMITAR (también en color rojo al inicio de este trámite).
B) En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelo antes de anexarlos.
Si, en su caso, el tamaño de los documentos que ha de presentar a través del trámite telemático excediera del tamaño máximo admitido por la Plataforma de Teletramitación de la Generalitat Valenciana:
- Presente a través de él todos los documentos que le permita anexar y regístrelo.
- Y, tras haberlo registrado, aporte a continuación los demás documentos requeridos para obtener la autorización que no haya podido presentar, utilizando para ello, tantas veces como sea necesario, el trámite telemático de "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana". (Ver enlace directo a ese trámite en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y también directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" destacado en color rojo en el apartado "Tramitación > Subsanación > Forma de presentación").
En él ha de indicarse el número de expediente administrativo que se habrá abierto con la solicitud inicial y que constará, tanto en el correo electrónico recibido tras registrar la solicitud, como en la Carpeta Ciudadana de la solicitante (ver enlaces a ella en los apartados "Ayuda > Enlaces de interés" y "Ayuda > Preguntas frecuentes").
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR en este trámite:
1º - SOLICITUD de AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y DE CONSTRUCCIÓN de la nueva instalación, según modelo normalizado en FORMULARIO WEB específico disponible en el trámite TELEMÁTICO, debidamente cumplimentada y firmada digitalmente.
En concreto, este formulario web de solicitud consta, a su vez, de los siguientes FORMULARIOS WEB:
1. FORMULARIO DATOS GENERALES
Es de cumplimentación y firma obligatorias y en él debe seleccionarse "Alta" como tipo de petición.
2. DATOS DE LA INSTALACIÓN
Es de cumplimentación obligatoria.
3. DATOS TÉCNICOS DE LÍNEAS
Sólo debe cumplimentarse si se solicita autorización para nuevas líneas eléctricas de alta tensión.
4. DATOS TÉCNICOS DE CENTROS DE TRANSFORMACIÓN
Sólo debe cumplimentarse si se solicita autorización para nuevos centros de transformación.
5. DATOS TÉCNICOS DE CENTROS DE SECCIONAMIENTO
Sólo debe cumplimentarse si se solicita autorización para nuevos centros de seccionamiento.
6. ENTIDADES Y ORGANISMOS AFECTADOS
Es de cumplimentación y firma obligatorias.
2º - En el paso 3-Documentar del trámite telemático debe anexarse la siguiente documentación:
1. PROYECTO de la instalación, firmado por persona técnica titulada competente, visado por el colegio oficial correspondiente (o, en defecto de ese visado, acompañado de la declaración responsable de dicha persona que se indica a continuación).
El proyecto debe incluir los PLANOS de emplazamiento de la instalación y de localización de las instalaciones y equipos, inclusive del sistema de evacuación.
- Los planos se presentarán en formato electrónico, y se indicará en su cajetín el formato del papel sobre el que se deben imprimir, incluyendo a su vez una escala graduada en el mismo. En concreto, se entregarán en formato gml, admitido por la administración pública y recogido en la NTI, Norma Técnica de Interoperatividad. Se podrán admitir, además, algunos formatos no abiertos en consideración a su uso generalizado en el sector de la arquitectura e ingeniería, como es el caso de los formatos de diseño Shapefile o, en su defecto, formatos de CAD convencionales: dxf, dwg o dgn.
- En su caso, se adoptará como base topográfica las series CV05 y CV20, cartografía oficial de la Comunitat Valenciana proporcionada por el Institut Cartogràfic Valencià (ICV). En todo caso, el sistema de coordenadas empleado será el mismo que el del citado mapa base (sistema de referencia ETRS89 y en proyección UTM referido al Huso 30N).
2. Declaración responsable de la persona técnica titulada competente proyectista, o de la persona directora de ejecución de las obras, en caso de que el proyecto no disponga de visado por colegio profesional. Esta declaración se presentará en el modelo normalizado denominado DECRESTE, incluido como formulario pdf de este trámite y también disponible en el trámite telemático).
3. Declaración responsable de la persona técnica competente proyectista, según modelo normalizado denominado DECRESTP, disponible en el trámite telemático y también como formulario pdf de este trámite.
4. INFORMES de las distintas administraciones públicas, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o empresas de interés general con bienes o derechos a su cargo afectados por la instalación, en su caso.
No obstante, en caso de no recibir respuesta, lo que deberá presentarse es la documentación justificativa de la solicitud de informes a las distintas administraciones públicas, organismos, o, en su caso, empresas de servicio público o empresas de interés general con bienes o derechos a su cargo afectados por la instalación.
5. En el caso de instalaciones destinadas a ser cedidas, declaración responsable de la cesionaria tanto de conformidad con el proyecto presentado y, en su caso, con el condicionado, como de aceptación de los informes de administraciones públicas, organismos o empresas de servicio público o de interés general. Esta declaración se presentará en el modelo normalizado denominado FAINFCES, que figura como formulario pdf de este trámite y también del trámite telemático.
3º - Justificante del pago de la TASA correspondiente.
En el paso 4-Pagar del trámite telemático debe anexarse el justificante del pago de la tasa que corresponda.
Forms
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS TÉCNICOS COMPETENTES PROYECTISTA Y DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS
- DECRESTP. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA PERSONA TÉCNICA COMPETENTE PROYECTISTA
- FAINFCES. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE EMPRESA CESIONARIA (DISTRIBUIDORA) DE CONFORMIDAD CON EL PROYECTO – INFORMES FAVORABLES Y/O CONDICIONADOS
Tasas 2026
Por AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA y DE CONSTRUCCIÓN:
A) Tasa general:
1.1 - Se aplica la cantidad fija de 109,54 euros.
A la que adicionalmente hay que sumar otra u otras cantidades en función del presupuesto que figure en la preceptiva documentación técnica a presentar en el correspondiente procedimiento administrativo, cuyos importes son los siguientes:
1.2.1 - Por los primeros 6.600 euros de presupuesto: 45,55 euros.
1.2.2 - Por cada 6.600 euros más o fracción adicional del presupuesto: 12,02 euros.
- INFORMACIÓN PARA LA AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGO DE LA TASA:
1) En el enlace que figura al final de este apartado:
1º. Debe dirigirse, a su vez, al apartado "9800 - Tasa por actividades industriales", pulsar sobre "Confección en línea y descarga del modelo" y, en la pantalla siguiente, seleccionar el tipo de tasa y la tasa que correspondan en cada caso.
En concreto, si resulta aplicable la tasa general, serán:
. En Tipo tasa: 1.- AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES
. En Tasa: AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA (CON PROYECTO)
A continuación ha de indicarse el importe del proyecto a autorizar. La cumplimentación de este campo es necesaria para calcular las cantidades adicionales a sumar a la cantidad fija de la tasa.
2º. Dispone allí de información sobre la generación de la autoliquidación (modelo 046) y el pago (telemático o presencial) de las tasas de la Generalitat Valenciana. Le recomendamos que consulte, en concreto, la información relativa a los "Pasos para la correcta obtención de los modelos 046 FAQs" (verla en la parte superior derecha de la página web a la que lleva el enlace disponible al final de este apartado).
2) Primero ha de pagar la tasa correspondiente y después anexar el justificante de su pago a través del paso 4 - "Pagar" del trámite telemático.
1. De conformidad con la Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio i Trabajo y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud y la restante...
Subsanation
El indicado en el requerimiento.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y 67, u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Así mismo, en virtud del artículo 73.2 de dicha ley, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.
Allegation / Contribution
Para alegaciones y aportación documental cualquier momento anterior al trámite de audiencia. Así mismo, las alegaciones de defectos en la tramitación se pueden alegar en cualquier momento anterior a la resolución.
Para el trámite de audiencia el indicado por el servicio tramitador.
- Alegaciones y aportación documental:
Los interesados en el procedimiento podrán aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, según lo dispuesto en el art. 76 de la Ley 39/2015.
- Trámite de audiencia:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se abrirá un periodo de audiencia a fin de que los interesados puedan presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen pertinentes, así como comparecer ante el correspondiente Servicio Territorial de forma presencial o telemática mediante medios electrónicos que permitan la identificación del interesado o la constatación de su voluntad.
Resolution
1. Una vez completados los trámites correspondientes, el Servicio Territorial competente en materia de energía, en un único acto administrativo, emitirá RESOLUCIÓN conjunta sobre:
- La autorización administrativa previa prevista en la regulación del sector eléctrico.
- La autorización administrativa de construcción.
Esta autorización permite a la solicitante ejecutar la instalación.
2. El PLAZO MÁXIMO para resolver y notificar la resolución es de 3 MESES DESDE que la solicitud haya sido ADMITIDA A TRÁMITE.
3. La falta de resolución expresa de la solicitud en el plazo máximo indicado tendrá efectos desestimatorios, de conformidad con lo establecido en la normativa del sector eléctrico.
4. La resolución se notificará:
- A la solicitante de la misma.
- A la cesionaria, en su caso.
- Y a todas las Administraciones Públicas, organismos públicos y empresas del servicio público o de servicios de interés económico general que intervinieron o pudieron intervenir en el procedimiento y a los interesados.
Contra la resolución expresa puede interponerse recurso de ALZADA ante el órgano superior jerárquico del que la ha dictado (que en caso del Servicio Territorial será la Dirección General competente en materia de energía), en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y si no recae resolución expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
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SUBJECT
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- Territory and landscape. Town planning
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- Energy saving
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- Small and medium
- Large company
SECTOR
- Energy
- Electrical energy
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SUBJECT
- Facilities and security
- Installers and installations
LIFE CYCLE
- Growth and consolidation
- Planning a business
TYPE
- Authorizations, permits, licenses and approvals