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Subvenciones para apoyar las pruebas de certificación de la acreditación de la competencia lingüística de valenciano de las universidades valencianas que forman parte de la Comissió Interuniversitària d’Estandardització d’Acreditacions de Coneixements de Valencià (CIEACOVA)
What is
Resolución de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se convocan subvenciones para apoyar las pruebas de certificación de la acreditación de la competencia lingüística de valenciano de las universidades valencianas que forman parte de la Comissió Interuniversitària d’Estandardització d’Acreditacions de Coneixements de Valencià (CIEACOVA) para el año 2025.
- ORDEN 21/2024, de 28 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones para apoyar las pruebas de certificación de la acreditación de la competencia lingüística de valenciano de...
- Corrección de errores de la Orden 21/2024, de 28 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Ocupación, por la cual se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones para apoyar a las pruebas de certificación de la acreditación de la...
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE núm. 276 de 18-11-2003
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones. BOE núm. 49 de 06-02-2015
Who is it addressed to
Las universidades valencianas que formen parte de la CIEACOVA.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones recogidas en la convocatoria, las universidades valencianas que formen parte de la CIEACOVA.
Todas las entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos generales y específicos del artículo 3 de la orden de bases.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la de la Ley general de subvenciones.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a tal efecto, las entidades presentarán testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable.
Requisitos específicos
a) Realizar en el año de la convocatoria de subvenciones al menos una convocatoria de pruebas de certificación del nivel C1.
b) Realizar en el año de la convocatoria de subvenciones al menos una convocatoria de pruebas de certificación del nivel C2.
How to process
1. Corresponde a la subdirección general con competencias en materia de política lingüística ordenar e instruir el procedimiento de concesión.
2. Examinadas las solicitudes, y una vez subsanadas las deficiencias detectadas, el instructor emitirá informe donde consten los beneficiarios que cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.
3. Se constituirá una comisión evaluadora a la que corresponde la evaluación de los expedientes. Esta comisión emitirá informe con el resultado de dicha evaluación.
4. A la vista del informe de la comisión evaluadora, el órgano instructor formulará propuesta de resolución de la concesión de las subvenciones que se elevará al órgano concedente.
5. La resolución de concesión debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana; esta publicación tiene los efectos de la notificación regulada en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015.
6. El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde la fecha de la resolución de convocatoria. Si, transcurrido este plazo, no hay ninguna resolución expresa sobre la solicitud presentada, esta debe entenderse desestimada
por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 25.1.a de la Ley 39/2015.
(Artículo 10 de la orden de bases)
1. Para valorar las solicitudes presentadas, únicamente se tienen en cuenta los criterios objetivos siguientes, aplicados de acuerdo con la ponderación que se indica:
a) Para las pruebas de certificación de conocimientos de valenciano del nivel C1:
1. Por cada persona externa a la universidad que realizó la prueba, 3 puntos.
2. Por cada persona vinculada a la universidad que realizó la prueba, 2 puntos.
b) Para las pruebas de certificación de conocimientos de valenciano del nivel C2:
1. Por cada persona externa a la universidad que realizó la prueba, 2 puntos
2. Por cada persona vinculada a la universidad que realizó la prueba, 1 punto
c) Para las pruebas de certificación de conocimientos de valenciano de los niveles A2, B1 y B2:
1. Por cada persona externa a la universidad que realizó la prueba, 1 punto.
2. Por cada persona vinculada a la universidad que realizó la prueba, 0,5 puntos.
(Artículo 13 de la orden de bases)
46015 - València/Valencia
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El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
El plazo de solicitud y justificación es desde el 29 de octubre hasta el 11 de noviembre de 2025.
(DOGV núm. 10224, 28/10/2025)
Solicitud y justificación:
La justificación debe presentarse con la solicitud.
Solicitud:
1. La solicitud debe ajustarse a lo indicado en los artículos 8 y 9 de la orden de bases.
2. La solicitud, los documentos adjuntos, las subsanaciones y la documentación justificativa de la subvención deben presentarse exclusivamente a través de medios electrónicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015). La presentación de documentación y los datos deberán introducirse de acuerdo con los modelos normalizados, y, si es el caso, las instrucciones, disponibles en la página web de la dirección general competente en materia de política lingüística, https://ceice.gva.es/es/web/dgplgm/cieacova. Cualquier solicitud o documentación presentada siguiendo un procedimiento diferente se tendrá por no presentada en forma y, en consecuencia, no será admitida.
3. La solicitud y la documentación que se presente debe estar firmada electrónicamente con un certificado digital emitido por cualquiera de las entidades certificadoras admitidas por la sede electrónica de la Generalitat. Tanto la solicitud como el resto de documentación deben presentarse firmadas electrónicamente por la entidad beneficiaria con certificado digital de persona jurídica, o bien con el certificado digital de la persona que representa a la universidad, en cuyo caso deberá acreditar documentalmente esta representación.
4. La información sobre las firmas digitales admitidas y sobre las instrucciones para la tramitación telemática de la solicitud y posteriores aportaciones de documentación, si es el caso, podrá consultarse en la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es).
5. Solamente serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en la sede electrónica de la Generalitat antes de las 23.59 horas, inclusive, del último día del plazo fijado para la presentación de solicitudes.
6. El formulario de solicitud incorporará las declaraciones responsables que se detallan en el artículo 9 de la orden de bases, que se entenderán firmadas con la firma de la solicitud con el certificado digital de la persona jurídica o con el certificado digital de la persona que represente a la persona jurídica, que debe haber acreditado documentalmente esta representación.
7. La presentación de solicitudes para optar a las ayudas implica la aceptación expresa y formal de las condiciones de las bases reguladoras de la concesión de la subvención y de la convocatoria.
8. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
9. En caso de que una misma universidad presente más de una solicitud, será válida la última presentada.
10. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, el órgano instructor del procedimiento publicará en la página web de la dirección general competente en materia de política lingüística (https://ceice.gva.es/es/web/dgplgm/cieacova) una relación de las entidades solicitantes que deban subsanar la solicitud o aportar los documentos preceptivos que se especifiquen, con indicación de que, si en el plazo de 10 días no lo hicieran, se considerará que desisten de la solicitud, de acuerdo con lo indicado en el artículo 68 de la Ley 39/2015. Esta publicación tendrá los efectos de notificación previstos en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015.
11. La documentación a aportar únicamente podrá presentarse, para que tenga validez y sea considerada, a través del trámite telemático específico de aportación de documentación al expediente de subvención correspondiente:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G24445
De acuerdo con lo que dispone el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, toda aquella documentación que se aporte por un trámite diferente del específico se tendrá por no presentada en forma y, en consecuencia, no será admitida.
12. La asistencia técnica para solucionar los problemas que puedan derivarse de la tramitación telemática de la solicitud se ofrece a través de la URL: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G24445&id_caso=faqs.
Justificación:
La justificación de la subvención debe ajustarse a lo establecido en el artículo 16 de la orden de bases y en las instrucciones que, en su caso, se publiquen en la página web de la dirección general competente en materia de política lingüística (ceice.gva.es/es/web/dgplgm/cieacova).
De conformidad con el artículo 16.2 de la orden de bases, el plazo máximo para presentar la justificación de las pruebas objeto de esta subvención, que ya se encuentran finalizadas, coincidirá con el plazo de presentación de solicitudes.
Si la justificación de la subvención se presenta fuera del plazo máximo previsto, se decae en el derecho a cobrar la subvención, sin perjuicio de imponer las sanciones que correspondan, de acuerdo con la normativa aplicable.
La documentación preceptiva para justificar la subvención se presentará, exclusivamente, por medios electrónicos, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la página web de la dirección general competente en materia de política lingüística https://ceice.gva.es/es/web/dgplgm/cieacova. La documentación para justificar la subvención solamente puede presentarse a través del trámite específico de justificación al expediente correspondiente de subvención https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G24445 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015. Cualquier documentación presentada por un medio diferente se tendrá por no presentada en forma y, en consecuencia, no será admitida.
- Resolución de 21 de octubre de 2025, por la que se convocan subvenciones para apoyar las pruebas de certificación de la acreditación de la competencia lingüística de valenciano de las universidades valencianas que forman parte de la Comisión Interuniversitaria de Estandarización de Acreditaciones...
- Extracto de la Resolución 21 de octubre de 2025, por la que se convocan subvenciones para apoyar las pruebas de certificación de la acreditación de la competencia lingüística de valenciano de las universidades valencianas que forman parte de la Comissió Interuniversitària d’Estandardització...
Subsanation
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma reguladora del procedimiento, el órgano competente le requerirá que lo enmiende en el plazo de 10 días. En caso de que no lo haga, la Administración le tendrá por desistido de su petición. El plazo para resolver el procedimiento se suspenderá por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte del destinatario o, si no hay, por el del plazo concedido.
Documentos que tiene que aportar:
• Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de enmienda.
• Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Puede consultar los artículos 22 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Allegation / Contribution
Tiene derecho a formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
Puede consultar el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Resolution
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde la fecha de la resolución de convocatoria. Si, transcurrido este plazo, no hay ninguna resolución expresa sobre la solicitud presentada, esta debe entenderse desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 25.1.a de la Ley 39/2015.
(Artículo 10.6 de la orden de bases)
LEY 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana.
Artículo 55. Procedimiento para la concesión de subvenciones y ayudas públicas.
En los procedimientos para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, vencido el plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
El importe global máximo de las subvenciones es de 600.000 euros, a cargo de la línea presupuestaria S0122, «Ayudas a la promoción del valenciano en el ámbito social», del capítulo IV del subprograma 422D00, «Promoción del valenciano y gestión del multilingüismo», de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
1. Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre subvenciones públicas y, en particular, a las que se contienen en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, así como, en su caso, a las exigencias que determina la normativa vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de responsabilidad social.
La obligación de la entidad beneficiaria de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se acreditará con anterioridad a dictarse la resolución de concesión, en los términos previstos en los artículos 22 y 23 del Reglamento de la ley general de subvenciones.
2. Son obligaciones específicas de las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por estas bases:
Justificar los gastos de las acciones subvencionadas.
Destinar la totalidad de la subvención que reciben a llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
Acreditar que han cumplido las acciones y que cumplen los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
Comunicar a la dirección general con competencias en materia de política lingüística otras subvenciones e ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas.
En cumplimiento de la obligación de dar publicidad del carácter público de la financiación establecida en el artículo 18.4 de la Ley general de subvenciones, se hará constar la colaboración de la Generalitat mediante la inclusión del texto «Proves subvencionades per la Generalitat», junto al logo oficial de la Generalitat. Si la convocatoria de la subvención se publica una vez finalizadas las pruebas, esta obligación se trasladará a las pruebas siguientes para los mismos periodos subvencionados, aunque no soliciten subvención en esa convocatoria. Cumplir, asimismo, con las obligaciones en materia de transparencia a que hace referencia el artículo 22 de estas bases.
Dado que las pruebas tienen como finalidad la acreditación de conocimientos de valenciano, se deberá utilizar la denominación exclusiva de «valenciano», de acuerdo con el artículo sexto del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
Adecuarse a la normativa lingüística oficial de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de la Generalitat Valenciana, de creación de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.
Observar los criterios lingüísticos de la Administración de la Generalitat vigentes, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 61/2017, de 12 de mayo, del Consell, por el que se regulan los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales en la Administración de la Generalitat y con el Acuerdo de 29 de abril de 2024, del Consell, de aprobación de los criterios lingüísticos de la Administración de la Generalitat.
Respetar en las actuaciones de la entidad solicitante lo previsto en el capítulo VII del título II de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.
(Artículo 5 de la orden de bases)
46015 - València/Valencia
Incumplir las obligaciones anteriores es causa de la exigencia de las responsabilidades o sanciones correspondientes según la legislación.
(Artículo 5 de la orden de bases)
Justification
El plazo de presentación de solicitudes (y el de justificación) es de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
(DOGV núm. 10224, 28/10/2025)
La justificación debe presentarse con la solicitud.
De conformidad con el artículo 16.2 de la orden de bases, el plazo máximo para presentar la justificación de las pruebas objeto de esta subvención, que ya se encuentran finalizadas, coincidirá con el plazo de presentación de solicitudes.
Si la justificación de la subvención se presenta fuera del plazo máximo previsto, se decae en el derecho a cobrar la subvención.
La documentación preceptiva para justificar la subvención se presentará, exclusivamente, por medios electrónicos, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la página web de la dirección general competente en materia de política lingüística https://ceice.gva.es/es/web/dgplgm/cieacova. La documentación para justificar la subvención solamente puede presentarse a través del trámite específico de justificación al expediente correspondiente de subvención https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G24445 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015. Cualquier documentación presentada por un medio diferente se tendrá por no presentada en forma y, en consecuencia, no será admitida.
Para justificar adecuadamente la subvención, hay que presentar la cuenta justificativa que estará integrada por una memoria económica y justificativa de las acciones efectivamente realizadas, con indicación del lugar, la fecha y las personas responsables. Esta memoria debe estar referida a la memoria inicial presentada con la solicitud. La parte justificativa de la memoria debe incluir:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de toda la acción subvencionada, con indicación de la financiación, identificación del acreedor, del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, y se acompañarán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y los justificantes de pago. Además de los desvíos respecto al presupuesto presentado de acuerdo con el punto 1 del artículo 9 de esta orden.
b) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las acciones subvencionadas, con indicación del importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
5. La documentación justificativa de los gastos tiene que corresponder a una cantidad igual o superior a la que figure, como presupuesto, en la solicitud. La justificación por un importe inferior o por unos gastos no subvencionables implica la minoración proporcional de la cantidad concedida.
(Artículo 16 de la orden de bases)
Withdrawal
Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
Puede consultar el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Replenishment Resource
El recurso de reposición contra la resolución se tendrá que interponer ante el conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la resolución de...
Resignation
Todo interesado podrá renunciar a sus derechos, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico.
La Administración aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
Puede consultar el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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