Presentación de solicitudes de teletrabajo dirigidas a la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, personal de la DGTIC. Programa 4/2025

Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública

Code SIA: 2982334
|
Code GVA: 23112
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From 14-01-2026

Until 27-01-2026

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What is

What is it and what is it for

El objeto del presente trámite es la presentación de solicitudes de participación en el programa de teletrabajo para el personal de la DGTIC 4/2025.

 

 

Terms
RequestClosed term
From 14-01-2026 until 27-01-2026
Observations

Si ya participó en algún programa anterior de la  DGTIC y realizó el curso autoformativo de teletrabajo del IVAP, no deberá aportar nuevamente dicho certificado para participar en el Programa de teletrabajo de la DGTIC 4/2025.

Tampoco deberá aportar como documentación anexa el Cuestionario de Autoevaluación de Prevención de Riesgos Laborales en el puesto de trabajo, si ya lo presentó en ocasión de algún programa de teletrabajo anterior de la DGTIC y no se han modificado las condiciones del lugar donde realizará la actividad laboral en modalidad de teletrabajo.

 

Si es la primera vez que participa en un programa de teletrabajo de la DGTIC, y ya ha realizado el curso Autoformativo de teletrabajo, deberá aportar dicho certificado como documentación anexa en el trámite.

 

Si por el contrario, todavía no ha realizado la actividad formativa, deberá realizarla antes de comenzar a teletrabajar y aportará dicho certificado al Órgano Gestor en todo caso, antes de comenzar a teletrabajar.

 

Who is it addressed to

Administration
Interested people

Podrán presentar solicitudes de teletrabajo el personal funcionario y laboral adscrito a la Dirección General de Tecnologías de la Información y la Comunicación (en adelante DGTIC) de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública

Requirements

Serán requisitos necesarios:

 

a) Estar en situación de servicio activo.

b) Haber desempeñado el puesto de trabajo que ocupa durante periodos que sumen al menos tres meses, dentro de los últimos dos años.

c) Ser titular u ocupante de un puesto de trabajo que corresponda a la tipología de los incluidos en el correspondiente programa de teletrabajo.

d) Que el lugar desde el que se vaya a realizar el teletrabajo cumpla con la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, tras la implantación, en su caso, de las medidas de prevención necesarias.

e) Haber realizado o realizar, antes del inicio del teletrabajo, el curso Autoformativo de teletrabajo del IVAP.

How to process

Processing process

1. Preparar la documentación a anexar si es la primera vez que participa en el programa:

- Recuerde rellenar y firmar el .pdf del cuestionario de autoevaluación de prevención de riesgos laborales.

- Si ya ha realizado el curso autoformativo del IVAP, recuerde descargar el certificado de haberlo realizado en la propia web de IVAJ.

2. Acceder al trámite telemático y cumplimentarlo (Haciendo clic en el enlace directo indicado en ¿Cómo se tramita telemáticamente? o en el enlace “Tramitar con certificado” (en color rojo al inicio del trámite).

3. Anexar la documentación firmada electrónicamente, si procede

4. Firmar digitalmente al finalizar el trámite

 

 

Assessment criteria

A efectos de los criterios de valoración se tendrá en cuenta el baremo para la selección del personal que solicite su participación en el programa de teletrabajo (Ver Anexo V) establecido en el Decreto 49/2021, de 1 de abril, del Consell.

Collaborating certification entities

Resolution

Appeal proceeding against the resolution
Optional replacement / contentious-administrative
Obligations

El personal seleccionado para participar en el correspondiente programa de teletrabajo realizará obligatoriamente y con anterioridad al inicio del teletrabajo, salvo que ya lo hubiera realizado en convocatorias anteriores, un curso de formación específico de carácter autoformativo.

 

La no realización del curso conllevará la exclusión del programa de teletrabajo para el cual se hubiera sido seleccionado.

 

La persona teletrabajadora deberá comunicar en un plazo máximo de 5 días hábiles cualquier variación de las circunstancias alegadas en su solicitud de participación en el programa o de las tenidas en cuenta a efectos de baremación, en su caso. La inobservancia de esta obligación deberá ser tenida en cuenta por la correspondiente subsecretaría u órgano competente en materia de personal a los efectos de su participación en sucesivos programas de teletrabajo.

 

Silence effect
Dismissal
Exhausts administrative life
Si

Frequent questions

Doubts about telematic processing
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TOPICS

  • Administrations

SUBJECT

  • Public administration
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PROFILES

  • Administration and other entities
    • Generalitat Valenciana

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  • Courses, training and programmes