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Procedure detail
Presentación de solicitudes de teletrabajo dirigidas a la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, personal de la DGTIC. Programa 4/2025
What is
El objeto del presente trámite es la presentación de solicitudes de participación en el programa de teletrabajo para el personal de la DGTIC 4/2025.
Si ya participó en algún programa anterior de la DGTIC y realizó el curso autoformativo de teletrabajo del IVAP, no deberá aportar nuevamente dicho certificado para participar en el Programa de teletrabajo de la DGTIC 4/2025.
Tampoco deberá aportar como documentación anexa el Cuestionario de Autoevaluación de Prevención de Riesgos Laborales en el puesto de trabajo, si ya lo presentó en ocasión de algún programa de teletrabajo anterior de la DGTIC y no se han modificado las condiciones del lugar donde realizará la actividad laboral en modalidad de teletrabajo.
Si es la primera vez que participa en un programa de teletrabajo de la DGTIC, y ya ha realizado el curso Autoformativo de teletrabajo, deberá aportar dicho certificado como documentación anexa en el trámite.
Si por el contrario, todavía no ha realizado la actividad formativa, deberá realizarla antes de comenzar a teletrabajar y aportará dicho certificado al Órgano Gestor en todo caso, antes de comenzar a teletrabajar.
- Decreto 49/2021, de 1 de abril, del Consell, de regulación del teletrabajo como modalidad de prestación de servicios del personal empleado público de la Administración de la Generalitat. DOGV núm. 9059 de 12-04-2021
- Corrección de errores del Decreto 49/2021, de 1 de abril, del Consell, de regulación del teletrabajo como modalidad de prestación de servicios del personal empleado público de la Administración de la Generalitat. DOGV núm. 9062 de 15-04-2021
- Corrección de errores del Decreto 49/2021, de 1 de abril, del Consell, de regulación del teletrabajo como modalidad de prestación de servicios del personal empleado público de la Administración de la Generalitat. DOGV núm. 9071 de 28-04-2021
Who is it addressed to
Podrán presentar solicitudes de teletrabajo el personal funcionario y laboral adscrito a la Dirección General de Tecnologías de la Información y la Comunicación (en adelante DGTIC) de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública
Serán requisitos necesarios:
a) Estar en situación de servicio activo.
b) Haber desempeñado el puesto de trabajo que ocupa durante periodos que sumen al menos tres meses, dentro de los últimos dos años.
c) Ser titular u ocupante de un puesto de trabajo que corresponda a la tipología de los incluidos en el correspondiente programa de teletrabajo.
d) Que el lugar desde el que se vaya a realizar el teletrabajo cumpla con la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, tras la implantación, en su caso, de las medidas de prevención necesarias.
e) Haber realizado o realizar, antes del inicio del teletrabajo, el curso Autoformativo de teletrabajo del IVAP.
How to process
1. Preparar la documentación a anexar si es la primera vez que participa en el programa:
- Recuerde rellenar y firmar el .pdf del cuestionario de autoevaluación de prevención de riesgos laborales.
- Si ya ha realizado el curso autoformativo del IVAP, recuerde descargar el certificado de haberlo realizado en la propia web de IVAJ.
2. Acceder al trámite telemático y cumplimentarlo (Haciendo clic en el enlace directo indicado en ¿Cómo se tramita telemáticamente? o en el enlace “Tramitar con certificado” (en color rojo al inicio del trámite).
3. Anexar la documentación firmada electrónicamente, si procede
4. Firmar digitalmente al finalizar el trámite
A efectos de los criterios de valoración se tendrá en cuenta el baremo para la selección del personal que solicite su participación en el programa de teletrabajo (Ver Anexo V) establecido en el Decreto 49/2021, de 1 de abril, del Consell.
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Collaborating certification entities
Request
Diez días hábiles desde la publicación del programa de
teletrabajo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Solicitud de participación en el programa de teletrabajo.
4/2025.
- RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2025, de la Secretaría Autonómica de Administración Pública, de aprobación del Programa de teletrabajo de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, número 04/2025. DOGV núm. 10274 de 05-01-2026
- CORRECCIÓN De ERRORES de la Resolución de 28 de noviembre de 2025, de la Secretaría Autonómica de Administración Pública, de aprobación del Programa de teletrabajo de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, número 04/2025. DOGV núm. 10279 de 13-01-2026
Resolution
El personal seleccionado para participar en el correspondiente programa de teletrabajo realizará obligatoriamente y con anterioridad al inicio del teletrabajo, salvo que ya lo hubiera realizado en convocatorias anteriores, un curso de formación específico de carácter autoformativo.
La no realización del curso conllevará la exclusión del programa de teletrabajo para el cual se hubiera sido seleccionado.
La persona teletrabajadora deberá comunicar en un plazo máximo de 5 días hábiles cualquier variación de las circunstancias alegadas en su solicitud de participación en el programa o de las tenidas en cuenta a efectos de baremación, en su caso. La inobservancia de esta obligación deberá ser tenida en cuenta por la correspondiente subsecretaría u órgano competente en materia de personal a los efectos de su participación en sucesivos programas de teletrabajo.
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