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Ayudas económicas destinadas a favorecer la elaboración e implantación de Planes de Igualdad en empresas de la Comunidad Valenciana, con una plantilla de entre 10 y 49 personas trabajadoras, para el ejercicio 2025
What is
1. La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva simple, de las subvenciones a las empresas de la Comunitat Valenciana, con una plantilla entre 10 y 49 personas trabajadoras, dirigidas a favorecer la elaboración e implementación de planes de igualdad, y contribuir a la integración de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las organizaciones laborales de la Comunitat Valenciana y su convocatoria para el ejercicio 2025.
2. Debe entenderse por «empresa» cualquier entidad, sea persona física o persona jurídica, que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación.
3. La puesta en marcha de los citados planes de igualdad resulta de indudable interés público y social, en la medida en que contribuyen a paliar los efectos discriminatorios que se derivan de la tradicional situación de desigualdad de las mujeres en el mercado laboral.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el órgano instructor publicará los requerimientos de subsanación en la web la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (área de la Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres): https://inclusio.gva.es/es/web/igualtat-i-institut-de-les-dones
2. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (área de la Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres), en cumplimiento de lo establecido en el art. 45.1.b y 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Las ayudas reguladas mediante la presente Resolución dirigidas a empresas tienen el carácter de ayudas de mínimis conforme a lo previsto en el Reglamento 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre del 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023).
De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de mínimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y/o no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
A estos efectos, las personas interesadas declararán, en el correspondiente formulario habilitado, las otras ayudas de mínimis recibidas durante el ejercicio anual correspondiente y durante dos ejercicios anuales anteriores.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18-11-2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 176 de 25-07-2006
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. BOE núm. 49 de 26-02-2015
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
Who is it addressed to
Empresas que tengan su sede social en la Comunitat Valenciana
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas mediante la presente Resolución aquellas empresas que tengan su sede social en la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos generales siguientes a la hora de presentar la solicitud:
a) Tener una plantilla de entre 10 y 49 personas trabajadoras en el momento de presentar la solicitud. El cómputo del número de personas trabajadoras se realizará en según lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
b) Que hayan firmado el compromiso para la implantación de un plan de igualdad en la empresa.
c) Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.
d) Ejercer su actividad y tener su domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana.
e) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
g) No haber sido sancionadas mediante resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.
h) No haber sido sancionadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
i) No estén cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
Las entidades y empresas que estén en esta situación podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.
How to process
Exclusivamente por vía electrónica, en la sede electrónica de la Generalitat “https://sede.gva.es”
1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva simple, conforme a lo establecido en el artículo 165.2.f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La adjudicación se efectuará siguiendo un orden de prelación determinado exclusivamente por la fecha de presentación de la solicitud, siempre que esta se encuentre debidamente cumplimentada, se acompañe de la totalidad de la documentación exigida y cumpla con los requisitos establecidos en estas bases y en la correspondiente convocatoria, hasta agotar la dotación presupuestaria asignada.
3. En caso de que la solicitud no reúna todos los requisitos exigidos o no se acompañe de la documentación requerida, se procederá conforme a lo previsto en el punto 4 del apartado noveno de esta resolución, otorgándose un plazo para la subsanación. A efectos de establecer el orden de prelación, se considerará como fecha de presentación válida la correspondiente al momento en que la subsanación se haya realizado correctamente. En caso de no atenderse el requerimiento de subsanación en tiempo y forma, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Con el objeto de favorecer a las empresas afectadas por el episodio excepcional de Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) del pasado día 29 de octubre de 2024, y en el caso de que en un mismo día natural concurran solicitudes presentadas por empresas cuyo domicilio social se encuentre ubicado en alguno de los municipios afectados por la DANA, junto con solicitudes de empresas con domicilio social ubicadas en otros municipios, el orden de prelación entre todas las solicitudes presentadas en el mismo día natural se efectuará en los siguientes términos:
a) En primer lugar, se ordenarán las solicitudes de empresas con domicilio social ubicado en alguno de los municipios afectados por la DANA, ordenadas según su respectivo momento de presentación en el referido día. A estos efectos, se consideran municipios afectados por la DANA los relacionados en el anexo I del Decreto 164/2024, de 4 de noviembre, del Consell, de aprobación de les bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a los municipios afectados por los daños producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024 con la modificación establecida mediante la Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Conselleria de Justicia e Interior, por la que se modifica la relación de municipios anexada en el Decreto 164/2024.
b) Y, seguidamente, las solicitudes presentadas en el mismo día correspondientes a empresas con domicilio social ubicado en otros municipios, ordenadas entre sí según su respectivo momento de presentación en el referido día.
Se considerará como momento efectivo de presentación de las solicitudes, a los efectos de establecer el orden de prelación, el indicado en el punto 3 anterior.
5. Las subvenciones se concederán hasta agotar el crédito presupuestario asignado en la convocatoria, sin que puedan otorgarse ayudas por cuantía superior a la disponible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003.
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El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
(DOGV núm. 10217, de 17/10/2025)
1. La solicitud de ayuda se formalizará utilizando los modelos contenidos en la convocatoria debidamente cumplimentados, expresando la aceptación de las presentes bases.
2. Junto con la solicitud, las empresas solicitantes deberán presentar:
a) Programa donde se detalle las actuaciones a realizar para llevar a efecto el plan de igualdad según modelo que figurará como anexo en la sede electrónica del trámite.
b) Copia de los estatutos de la entidad solicitante debidamente aprobados y registrados en el registro correspondiente.
c) Documento que acredite, en función de los estatutos, a la persona que ostente la capacidad de representar a la entidad y de actuar en su nombre, incluyendo la capacidad de realizar las operaciones bancarias necesarias para percibir las ayudas que se reciban, en su caso, por cuenta de la entidad.
d) Declaración de ayudas de minimis según el modelo contenido en la sede electrónica del trámite debidamente cumplimentado.
e) Número de cuenta bancaria cuya titularidad se corresponda con la entidad solicitante, que deberá indicarse en la Solicitud de Subvención General. En el supuesto de que la cuenta bancaria designada sea nueva (no esté dada de alta previamente en la Generalitat), se habrá de dar de alta telemáticamente a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado “Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias” en el siguiente enlace: https://breu.gva.es/b/sOd6Hqau9a.
f) Autorización expresa al órgano convocante, que se hará constar en la solicitud, para que éste, de forma directa y por medios telemáticos:
Compruebe los datos fiscales identificativos de la entidad solicitante obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los datos de identidad de la persona representante legal, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. No obstante, si de las comprobaciones efectuadas resultara alguna discordancia con los datos facilitados en la solicitud, quien instruya el procedimiento quedará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
Obtenga la acreditación de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 18, 19 y 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.
Si la entidad solicitante no da esta autorización deberá aportar: copia compulsada o autentificada del NIF de la entidad solicitante; copia compulsada o autentificada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjero de la persona representante legal, según proceda y los certificados que acrediten el cumplimiento de las mencionadas obligaciones o, si no está obligado a presentar las declaraciones o documentos a que aquellas se refieren, acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
g) Cualquier otra documentación que resulte necesaria para acreditar los requisitos exigidos.
h) Declaraciones responsables:
- Que la empresa no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, y de que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, según el modelo que se establezca en la convocatoria.
- Que la empresa tiene una plantilla de entre 10 y 49 personas trabajadoras en el momento de presentar la solicitud. El cómputo del número de personas trabajadoras se realizará en según lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
- Que la empresa ha firmado el compromiso para la implantación de un plan de igualdad en la empresa.
- Que la empresa está legalmente constituida y, en su caso, debidamente inscrita en el correspondiente Registro Público.
- Que la empresa ejerce su actividad y tiene su domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana.
- Que no ha sido sancionada, mediante resolución firme, por infracciones muy graves o más de dos graves en materia de seguridad y salud laboral en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.
- Que no ha sido sancionada por ejercer o tolerar prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género, ni mediante resolución administrativa firme ni sentencia judicial firme.
- Que no está cumpliendo actualmente sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género, ni pendiente de su cumplimiento.
Las entidades y empresas que estén en esta situación podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.
Exclusivamente por vía electrónica
- Resolución de 6 de octubre de 2025, por la que se convocan subvenciones destinadas a favorecer la elaboración e implantación de planes de igualdad en empresas de la Comunitat Valenciana, con una plantilla de entre 10 y 49 personas trabajadoras, para el ejercicio 2025. DOGV núm. 10217 de 17-10-2025
- Extracto de la Resolución de 6 de octubre de 2025, por la que se convocan subvenciones destinadas a favorecer la elaboración e implantación de planes de igualdad en empresas de la Comunitat Valenciana, con una plantilla de entre 10 y 49 personas trabajadoras para el ejercicio 2025. DOGV núm....
Resolution
El plazo de resolución del expediente será de tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución de convocatoria.
Además de las obligaciones que con carácter general establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:
1. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazo establecido en el mismo, y en todo caso antes del plazo de ejecución establecido dentro del ejercicio al que se aplica la subvención.
2. Presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida.
3. Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.
4. Acreditar la realización de la actividad subvencionada y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida; así como asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de su actuación.
5. Presentar la documentación relativa a la contratación de la empresa externa encargada de la elaboración del plan de igualdad, así como la relativa a la formación del personal externo que va a realizar las actividades objeto de subvención.
6. Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación que sea de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes.
7. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la subvención.
8. Dejar constancia expresa de que el programa está subvencionado por la Conselleria competente en mujeres e igualdad de género en cualquier relación con terceras personas, incorporando, en todo caso y de forma visible, el logotipo de la mencionada Conselleria en las actividades subvencionadas.
9. La entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad concedente, el importe recibido y el programa subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de la página web de la entidad.
El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal a aquellas personas que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Replenishment Resource
1 mes desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución expresa.
Recurrir la resolución ante el mismo órgano que la dictó. Este recurso es potestativo: puede acudirse directamente a la vía judicial.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de 1 mes. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, se podrá entender desestimado el recurso.
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