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Procedure detail
Compra de vivienda para personas jóvenes en municipios de tamaño pequeño incluidas en el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, convocatoria 2025
What is
Subvenciones destinadas a la población joven con escasos medios económicos a fin de facilitar el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño de la Comunitat Valenciana mediante la concesión de una ayuda para su adquisición.
You can complete this procedure in person with the assistance of authorized civil servants.
1. La ayuda a la adquisición de vivienda para jóvenes reguladas en la presente resolución deberá destinarse obligatoriamente a la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de 10.000 habitantes o menos de la Comunitat Valenciana y será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto que otorgue cualquier otra institución pública o privada siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total del precio de compra y siempre que la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo admitan.
2. Las ayudas reguladas en las presentes bases no serán compatibles con las ayudas para el alquiler que pudieran otorgarse al amparo del Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 durante el mismo ejercicio subvencionado, pero sí pueden resultar compatibles con otras ayudas que vayan destinadas a mejorar la sostenibilidad energética o a la rehabilitación de la vivienda para dotarla de las adecuadas condiciones de accesibilidad.
A tal efecto, la persona solicitante de ayuda deberá indicar en la solicitud las ayudas solicitadas para el mismo período ante otro organismo o entidad, indicando cuando sea posible si ha sido beneficiaria, así como el tipo e importe de ayuda recibida.
- Resolución de 4 de abril de 2025, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de las ayudas durante el ejercicio 2025, para compra de vivienda para personas jóvenes en municipios de tamaño pequeño incluidas en el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. DOGV núm. 10083 de...
- Corrección de errores de la Resolución de 4 de abril de 2025, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de las ayudas durante el ejercicio 2025, para compra de vivienda para personas jóvenes en municipios de tamaño pequeño incluidas en el Plan estatal para el acceso a la vivienda...
Who is it addressed to
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad y menores de 35 años (incluidos los 35 años) adquirentes de una vivienda que reúnan los requisitos indicados en el apartado de "Requisitos".
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en estas bases las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del espacio económico europeo, Suiza o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán contar con autorización de estancia (NIE, tarjeta de identidad de extranjero) o residencia en España. Las personas beneficiarias deberán facilitar su número de Documento Nacional de Identidad, y en caso de personas extranjeras el Número de Identificación de Extranjero. No se exigirá el permiso de residencia a quienes estén excluidos de esta obligación conforme a lo establecido en la legislación estatal.
b) Tener menos de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato público o privado de adquisición de vivienda debiendo concurrir este requisito en todos los compradores de la vivienda, si fueran varios.
c) Haber suscrito a partir del 5 de octubre de 2024 y hasta la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, o estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda porque haya suscrito un compromiso de adquisición durante el citado periodo, localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, incluido el supuesto de vivienda a edificar, incluso cuando haya sido elevado a escritura pública.
d) Disponer de unas rentas anuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. Este umbral será superior si se cumplen las siguientes circunstancias:
1. Si se trata de personas con discapacidad inferior al 33%, dicho umbral será de 4 veces el IPREM
2. Cuando se trate de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100, el límite será de 5 veces el IPREM. Para el caso de que la vivienda sea adquirida por varios compradores, previamente a la determinación de los ingresos de la persona solicitante de forma individual, se comprobará que no se haya superado en conjunto el límite de 5 veces el IPREM calculado sobre los ingresos de todos los compradores, soliciten o no las ayudas. Si se cumplen las circunstancias recogidas en el punto 1 y 2 anterior que permite un umbral superior para el cálculo de los ingresos, el límite conjunto será del 80% de la suma de los límites individuales aplicables.
e) Acreditar unos ingresos equivalentes como mínimo a 0,3 veces el IPREM de la persona solicitante. Los ingresos se acreditarán en la forma establecida en la Base Sexta, apartado 1.
f) Que la vivienda adquirida o a adquirir vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de su adquisición. El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecúe a las nuevas circunstancias familiares de la persona beneficiaria. A estos efectos, deberá solicitarse la autorización de libertad de cesión al Servicio Territorial con competencia en materia de vivienda de la provincia donde se ubique la vivienda, que resolverá lo procedente. En el supuesto de vivienda a edificar el plazo mínimo de cinco años computará desde la efectiva entrega de la vivienda al adquirente. Y ello sin perjuicio del régimen jurídico que pudiera derivarse del Plan Estatal de Vivienda al amparo del cual se hubiera construido la vivienda, si ésta estuviera sometida a algún régimen de protección pública.
g) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 120.000 euros. Si la compraventa incluyera anejos como garaje y trastero, el precio de cada uno de ellos deberá estar desglosado figurando el precio de cada uno de los elementos por separado. Si en el precio total se incluyeran anejos como garaje y trastero, y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado figurando únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de la vivienda como el 80% del precio total del contrato cuando este incluya vivienda y garaje, 95% cuando el contrato incluya vivienda y trastero, y 75 % cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero.
How to process
La solicitud y la documentación anexa para la concesión de las ayudas se realizará por las personas adquirentes mediante formulario cumplimentado electrónicamente que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat, portal www.gva.es, de acuerdo con los modelos y plazos establecidos en la convocatoria.
Cuando existan varias personas compradoras o en condición de adquirir una misma vivienda, la ayuda deberá ser solicitada por cada una de ellas cumplimentando cada adquirente su propia solicitud en los términos indicados en el apartado anterior, acompañada de la documentación correspondiente.
La presentación del formulario de solicitud, una vez cumplimentado telemáticamente, junto con la documentación que debe acompañarla, se realizará:
- Electrónicamente, si se dispone de certificado digital, la solicitud podrá ser presentada de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, www.gva.es, a través del procedimiento habilitado al efecto
- Presencialmente, si no se dispone de certificado digital, la persona interesada deberá cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda disponible en la página web señalada en el apartado anterior e imprimirá el justificante generado automáticamente una vez cumplimentado. Este justificante constituirá el impreso de solicitud que deberá registrarse, debidamente firmado, junto con la documentación exigida, en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, preferiblemente, en el de las sedes de los Servicios Territoriales de Vivienda sitos en Alicante (Avda. De Aguilera, 1, entreplanta) Castellón (Avda. del Mar, 16) y Valencia (Gregorio Gea, 27), de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, concluyendo así – y solo así - el trámite de solicitud.
Se concederán las ayudas hasta agotar el importe máximo de la dotación económica prevista para la convocatoria. Para determinar la prioridad de los solicitantes, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la base Octava de la Resolución de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de 4 de abril de 2025 de aprobación de las Bases que regula la convocatoria:
- La ubicación de la vivienda en un municipio en riesgo de despoblación (hasta 3 puntos)
- La posible inclusión de la persona solicitante en alguno de los grupos de especial atención establecidos en la base quinta, que será acumulativa en los casos de concurrencia de dos o más circunstancias determinantes de la pertenencia a cada uno de los grupos citados (0,1 puntos por la pertenencia a cada uno de los grupos)
- El nivel de ingresos de la persona solicitante. La puntuación en este apartado está comprendida entre 1 (máxima puntuación posible) y 0 (mínima puntuación posible)
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Collaborating certification entities
Forms
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El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y permanecerá abierto con carácter continuado y permanente durante el plazo de dos meses.
(DOGV Núm. 10121, de 02.06.2025)
Si no se dispone de certificado digital, una vez cumplimentado el formulario, deberá imprimir el justificante de presentación y el impreso de solicitud (es un solo documento), firmarlo y presentarlo junto con toda la documentación requerida en alguno de los siguientes lugares:
- Preferiblemente, en una de las sedes de los Servicios Territoriales de Vivienda ubicadas en:
- Alicante (Avda. De Aguilera, 1, entreplanta)
- Castellón (Avda. del Mar, 16)
- Valencia (Gregorio Gea, 27)
- En alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Where to go
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
- Resolución de 26 de mayo de 2025, por la que se procede a la convocatoria de las ayudas para compra de vivienda para personas jóvenes en municipios de tamaño pequeño incluidas en el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2025. DOGV núm. 10121 de 02-06-2025
- Extracto de la Resolución de 26 de mayo de 2025, por la que se procede a la convocatoria de las ayudas para compra de vivienda para personas jóvenes en municipios de tamaño pequeño incluidas en el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2025. DOGV núm....
Subsanation
Si se ha requerido la subsanación de la solicitud o la documentación que la acompaña, el plazo para realizar este trámite es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento.
El trámite tiene por objeto la subsanación de las deficiencias de las solicitudes presentadas.
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración y no dispongan de los medios para la presentación telemática, podrán contar con la asistencia de personal funcionario habilitado para la identificación y firma electrónica de las solicitudes, en...
Si no dispones de certificado digital, se aconseja que se aporte en el organismo donde se tramitó la solicitud o en el servicio territorial de Vivienda correspondiente a tu provincia o en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Allegation / Contribution
Aportación de documentación adicional a la presentada en la solicitud inicial de la ayuda, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Para aportar documentación a través de este procedimiento telemático debes tener certificado digital o cl@ve permanente.
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración y no dispongan de los medios para la presentación telemática, podrán contar con la asistencia de personal funcionario habilitado para la identificación y firma electrónica de las solicitudes, en...
Si no dispones de certificado digital, se aconseja que se aporte en el organismo donde se tramitó la solicitud o en el servicio territorial de Vivienda correspondiente a tu provincia o en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Resolution
El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
1. Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en virtud de su condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente resolución, quedan sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir la finalidad de la ayuda y realizar la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la resolución de concesión. A estos efectos, la vivienda adquirida deberá ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la persona o entidad vendedora, lo que deberá acreditarse mediante la presentación por la o las personas beneficiarias de la ayuda ante la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda del certificado o volante único de empadronamiento en la vivienda adquirida, para lo que se concede un plazo máximo de 15 días desde la entrega, y deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de 5 años desde la fecha de su adquisición, en los términos y sin perjuicio de las excepciones establecidas en la base cuarta, apartado 1.e).
La documentación justificativa de la ocupación de la vivienda por la o las personas beneficiarias podrá presentarse, preferentemente, a través del trámite telemático establecido al efecto en la página web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
b) Destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de la adquisición de la vivienda.
c) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceras personas designadas al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
e) Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en materia de reintegro de subvenciones y frente a la Seguridad Social.
f) Comunicar al órgano competente que haya reconocido las ayudas, cualquier modificación de las condiciones o requisitos que puedan motivar o hubieren motivado tal reconocimiento, de conformidad con las bases segunda y cuarta, determinen o no la pérdida sobrevenida del derecho a la misma. Esta obligación deberá observarse incluso durante la tramitación de la ayuda. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente, en su caso.
La comunicación deberá realizarse en el plazo de 15 días desde que tenga lugar el hecho causante, preferentemente mediante formulario telemático disponible a estos efectos en la sede electrónica de la Generalitat, portal gva.es, en la página web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Asimismo, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la parte beneficiaria queda obligada a:
a) Facilitar cualquier documento o información que la dirección general competente en materia de vivienda considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.
b) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
c) Comunicar al órgano competente para la concesión de las subvenciones, la obtención de cualesquiera otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión de las mismas; así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cuatro años a contar desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación de la ayuda.
46003 - València/Valencia
La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de las obligaciones impuestas en las presentes bases, así como el falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos que sirvieron de fundamento a su concesión, o de las establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios obtenidos, sin perjuicio de otras responsabilidades, procediéndose en su caso a la revocación de las ayudas y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Adicionalmente, el órgano concedente podrá designar, en su caso, los órganos, comisiones o personas expertas que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la subvención.
Justification
Tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación/notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
El trámite tiene por objeto la presentación telemática de la solicitud de abono y la justificación del cumplimiento de la concesión de la ayuda por parte de la persona beneficiaria.
Se debe presentar la solicitud de abono de la ayuda concedida. Mediante el formulario de solicitud general.
Con la solicitud de abono se debe acompañar la ESCRITURA PÚBLICA, en la que consten clara y necesariamente los siguientes datos:
a) Que la vivienda objeto de la transmisión está sujeta a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda de 2022-2025, por haber resultado la persona (datos del beneficiario) con DNI/NIE (identificación del beneficiario) beneficiaria de una ayuda por importe de (importe de la ayuda concedida), según consta en la Resolución de concesión de la ayuda.
b) La vivienda debe destinarse a domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria de la ayuda durante el plazo de cinco años a contar desde la fecha de su adquisición, sin perjuicio de las excepciones previstas en las bases.
c) Que quienes adquieren se obligan a ocupar la vivienda en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la parte vendedora, salvo que medie justa causa.
d) Que no podrá transmitirse inter vivos, ni ceder el uso por ningún título de las viviendas para las que hubieran obtenido la ayuda durante el plazo de cinco años a contar desde la fecha de la escritura de compraventa, sin perjuicio de las excepciones contempladas en las bases, con autorización previa de la administración.
Estas limitaciones referidas deben constar expresamente en las escrituras de compraventa, a los efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, donde se especificará expresamente la prohibición de disponer por medio de nota marginal.
Para el caso de viviendas en construcción:
Cuando no se ha finalizado la obra en el momento de la concesión de la ayuda, se podrá justificar, asimismo, mediante la presentación del contrato privado de compraventa, siempre que figuren los extremos señalados en el apartado anterior, para su posterior elevación a escritura pública.
En este caso será necesario que en el contrato privado o escritura pública de compraventa figure la ayuda concedida como parte del pago en la modalidad de entregas a cuenta para la adquisición de la vivienda y el correspondiente aval o seguro sobre las entregas a cuenta exigidos por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, salvo que la adquisición fuera previa a la convocatoria de ayuda y posterior al 4 de octubre de 2024 en cuyo caso no será preceptivos que figure la ayuda concedida en el referido contrato privado o escritura pública de compraventa. A tal efecto, la persona beneficiaria y la persona o entidad vendedora de la vivienda podrán acordar que el abono de la ayuda sea realizado por la Generalitat directamente a esta última como parte de dicho pago, haciendo mención expresa de tal circunstancia en la solicitud de abono. Las limitaciones a que se refiere este artículo se harán constar expresamente en las escrituras de compraventa, a los efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, donde se especificará expresamente la prohibición de disponer por medio de nota marginal.
Para aportar documentación a través de este procedimiento telemático debes tener certificado digital o cl@ve permanente.
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración y no dispongan de los medios para la presentación telemática, podrán contar con la asistencia de personal funcionario habilitado para la identificación y firma electrónica de las solicitudes, en...
Si no dispones de certificado digital, se aconseja que se aporte en el organismo donde se tramitó la solicitud o en el servicio territorial de Vivienda correspondiente a tu provincia o en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Replenishment Resource
1 mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
El trámite tiene por objeto la presentación telemática de Recurso potestativo de reposición contra la resolución de concesión de ayudas de la convocatoria de Compra Joven 2025. El recurso podrá presentarse en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del...
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de 1 mes. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, se podrá entender desestimado el recurso.
Para aportar documentación a través de este procedimiento telemático debes tener certificado digital o cl@ve permanente.
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración y no dispongan de los medios para la presentación telemática, podrán contar con la asistencia de personal funcionario habilitado para la identificación y firma electrónica de las solicitudes, en...
Si no dispones de certificado digital, se aconseja que se aporte en el organismo donde se tramitó la solicitud o en el servicio territorial de Vivienda correspondiente a tu provincia o en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Resignation
El trámite tiene por objeto la presentación de escrito de renuncia por las personas beneficiarias de la ayuda.
Deberá presentarse o aportarse al trámite, en caso de tramitación telemática, el formulario de renuncia, rellenando la instancia general que puede descargar en “FORMULARIOS”.
Las personas beneficiarias podrán presentar escrito de renuncia a la ayuda concedida tal y como se establece en el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La renuncia a la percepción de la ayuda concedida se realizará mediante formulario cumplimentado telemáticamente, y presentado preferentemente a través del procedimiento electrónico establecido al efecto en la página web de la conselleria competente en materia de vivienda, www.gva.es, donde se podrá obtener el formulario de renuncia para cumplimentar, o, debidamente firmado en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Para aportar documentación a través de este procedimiento telemático debes tener certificado digital o cl@ve permanente.
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración y no dispongan de los medios para la presentación telemática, podrán contar con la asistencia de personal funcionario habilitado para la identificación y firma electrónica de las solicitudes, en...
Si no dispones de certificado digital, se aconseja que se aporte en el organismo donde se tramitó la solicitud o en el servicio territorial de Vivienda correspondiente a tu provincia o en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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