Procesos de derechos mineros - Sección A: Autorización de explotación de recursos mineros, modificación de proyecto, cambio de titularidad, ampliación de plazo, caducidad del derecho minero. Minería

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Code SIA: 210656
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Code GVA: 458
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What is

What is it and what is it for

Solicitar alguno de los procesos de derechos mineros de la sección A: Autorización, modificación, cambio de titularidad, ampliación de plazo y caducidad del derecho minero.

Terms
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Observations

Aprovechamiento de recursos de la sección A) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas:

Los servicios territoriales de Energía, en su ámbito territorial, tienen las siguientes competencias en materia de minería:

a) Instruir los procedimientos y dictar resolución en materia de autorización de aprovechamiento de recursos de la sección A).

b) Instruir los procedimientos y dictar resolución en los supuestos de caducidad y transmisión de derechos de aprovechamiento de recursos de la sección A).

c) Instruir los procedimientos y dictar resolución sobre compatibilidad de trabajos en los casos de solicitud de aprovechamiento de recursos de la sección A) dentro del perímetro de un permiso de investigación o de una concesión para explotar recursos de la sección C) o de una autorización de aprovechamiento de la sección B).

d) La llevanza del Registro General de Explotaciones de Recursos de la sección A).

 

Será competencia de la Dirección General de Energía dictar resolución que ponga fin al procedimiento administrativo en todos los supuestos, en aquellos expedientes que afecten a más de una provincia, previa tramitación por el servicio territorial en el que se encuentre la mayor extensión del terreno solicitado.

 

El servicio territorial de Energía competente, o el de la provincia que comprenda la mayor extensión de terreno, desarrollará la instrucción del procedimiento en su integridad. Instruido y finalizado el procedimiento, el servicio territorial remitirá el expediente con su informe y propuesta a la Dirección General de Industria para la resolución o tramitación que proceda.

En los casos de solicitudes de investigación y aprovechamiento de yacimientos minerales y demás recursos geológicos regulados por la vigente Ley de Minas, que además afecten a otra comunidad autónoma, y que conforme a la legislación minera deban ser tramitadas por la Generalitat, el Servicio Territorial de la provincia que comprenda la mayor extensión del terreno solicitado instruirá el procedimiento en su integridad, elaborando la correspondiente propuesta de resolución de aprobación del plan de restauración, previa comprobación, a la vista de los informes requeridos, que dicho plan se ajusta a lo dispuesto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

 

Instruido y finalizado el procedimiento, el servicio territorial remitirá el expediente con su informe y propuesta a la Dirección General de Energía para la tramitación que proceda.

Normative

Who is it addressed to

Companies
Interested people

La persona interesada titular de la instalación o su representante legal.

Requirements

Todos los yacimientos minerales y demás recursos geológicos se clasifican en tres Secciones, denominadas A), B) y C).

 

SECCIÓN A

Pertenecen a la Sección A) aquellos yacimientos cuyo único aprovechamiento sea el de obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura y construcción y otros usos que no exijan más operaciones que las de arranque quebrantado y calibrado, entendiéndose como calibrado la mera clasificación por tamaños.

 

Se incluyen, asimismo, en esta Sección los yacimientos de escaso valor económico y al mismo tiempo de comercialización geográfica restringida según los criterios de valoración fijados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del articulo 3 de la Ley de Minas.

 

De acuerdo con el Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, por el que se fija criterios de valoración para configurar la sección A) de la Ley de Minas:

- Quedan comprendidos en la sección A) del artículo 3 de la Ley de Minas los yacimientos minerales y demás recursos geológicos en los que se den cualquiera de las circunstancias que se indican en los apartados siguientes:

 

a) Aquéllos cuyo aprovechamiento único sea el obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura, construcción y otros usos que no exijan más operaciones que las de arranque, quebrantado y calibrado.

Se exceptúan aquellos yacimientos de recursos minerales no incluidos en el párrafo b) del apartado 1 del presente artículo cuya producción se destine a la fabricación de hormigones, morteros y reboques, aglomerados asfálticos u otros productos análogos, o bien estén sometidos a un proceso que exceda de lo fijado en el párrafo anterior.

 

b) Aquéllos que reúnan conjuntamente las siguientes condiciones:

- Que el valor anual en venta de sus productos no alcance una cantidad superior a 100.000.000 de pesetas,

- que el número de obreros empleados en la explotación no exceda de 10, y

- que su comercialización directa no exceda de 60 kilómetros a los límites del término municipal donde se sitúe la explotación.

How to process

Processing process

- Presentación de la documentación de forma telemática y pago de tasas.

- Información pública.

- Estudio de la documentación.

- Remisión del expediente a la Conselleria competente en materia de Medio Ambiente, para evaluación del impacto ambiental.

- Resolución de aprobación del Plan de Restauración por el Servicio Territorial competente en materia de minería. El Plan incluirá, entre otras condiciones especiales, la obligación de constituir las oportunas garantías de restauración.

- Resolución de autorización de explotación por la Dirección General competente en materia de minería.

Collaborating certification entities

Request

Term
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Durante todo el año.

Documentation

A)AUTORIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS MINERALES:

- Solicitud de derechos mineros sección A (SOLDEMIA).

- Fotocopia del DNI o NIF del titular o su representante legal debidamente justificado o escritura de constitución y escritura de actualización (si es persona jurídica). Para personas físicas no será necesario presentar el DNI, siempre que, en la solicitud, se autorice a la Administración a consultar los datos (sólo en el supuesto de tramitación presencial).

- Proyecto de explotación.

- Estudio de impacto ambiental, que contendrá como contenidos mínimos: Actuación proyectada y acciones derivadas, alternativas viables y solución adoptada, inventario ambiental, informe de Patrimonio, informe de organismo de cuenca, medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, documentos de síntesis y cartografía.

- Plano de emplazamiento y croquis de acceso.

- Documentación acreditativa de que el solicitante reúne las condiciones para ser titular de derechos mineros.

- Plan de restauración o de restauración integral

- Declaración de que la actividad minera proyectada es compatible con la ordenación urbanística vigente.

- Documentos acreditativos de solvencia técnica y económica.

- Certificado del Registro de titularidad de la propiedad y, en su caso, contrato de arrendamiento de los terrenos.

- Plan de autoprotección.

 

B) MODIFICACIÓN DE PROYECTO:

- Solicitud de derechos mineros sección A (SOLDEMIA)

- Fotocopia del DNI o NIF del titular o su representante legal debidamente justificado o escritura de constitución y escritura de actualización (si es persona jurídica). Para personas físicas no será necesario presentar el DNI, siempre que, en la solicitud, se autorice a la Administración a consultar los datos (sólo en el supuesto de tramitación presencial).

- Proyecto de explotación.

- Estudio de impacto ambiental, que contendrá como contenidos mínimos: Actuación proyectada y acciones derivadas, alternativas viables y solución adoptada, inventario ambiental, informe de Patrimonio, informe de organismo de cuenca, medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, documentos de síntesis y cartografía.

- Plano de emplazamiento y croquis de acceso.

- Documentación acreditativa de que el solicitante reúne las condiciones para ser titular de derechos mineros.

- Plan de restauración o de restauración integral.

- Declaración de que la actividad minera proyectada es compatible con la ordenación urbanística vigente.

- Documentos acreditativos de solvencia técnica y económica.

- Certificado del Registro de titularidad de la propiedad y, en su caso, contrato de arrendamiento de los terrenos.

- Plan de autoprotección.

 

C) CAMBIO DE TITULARIDAD: La documentación se presentará en dos fases:

1. PRIMERA ENTREGA:

- Solicitud de derechos mineros sección A (SOLDEMIA).

- Fotocopia del DNI o NIF del titular o su representante legal debidamente justificado o escritura de constitución y escritura de actualización (si es persona jurídica). Para personas físicas no será necesario presentar el DNI, siempre que, en la solicitud, se autorice a la Administración a consultar los datos (sólo en el supuesto de tramitación presencial).

- Documentación acreditativa de que el solicitante reúne las condiciones para ser titular de derechos mineros.

- Contrato o título de transmisión.

- Informe detallado de trabajos realizados.

2. SEGUNDA ENTREGA:

- Contrato formalizado en escritura pública.

- Justificante de pago del Impuesto de Transmisiones.

- Documentos acreditativos de solvencia técnica y económica.

 

La presentación de la documentación correspondiente a la segunda entrega se realizará a través del siguiente trámite cuyo enlace se adjunta:

Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15449&version=amp

 

D) AMPLIACIÓN DE PLAZO DE AUTORIZACIÓN:

- Solicitud de derechos mineros sección A (SOLDEMIA).

- Fotocopia del DNI o NIF del titular o su representante legal debidamente justificado o escritura de constitución y escritura de actualización (si es persona jurídica). Para personas físicas no será necesario presentar el DNI, siempre que, en la solicitud, se autorice a la Administración a consultar los datos (sólo en el supuesto de tramitación presencial).

- Informe de los trabajos realizados.

- Certificado del Registro de titularidad de la propiedad y, si es el caso, contrato de alquiler de los terrenos.

 

E) CADUCIDAD DEL DERECHO MINERO:

- Solicitud de derechos mineros sección A (SOLDEMIA).

- Fotocopia del DNI o NIF del titular o su representante legal debidamente justificado o escritura de constitución y escritura de actualización (si es persona jurídica). Para personas físicas no será necesario presentar el DNI, siempre que, en la solicitud, se autorice a la Administración a consultar los datos (sólo en el supuesto de tramitación presencial).

- Declaración jurada de estar libre de deudas y gravámenes (art. 111 del Reglamento).

Fee or payment

Tasas 2025:

 

6.1 - Explotación Sección A

- Autorización de explotación (recursos minerales de la Sección A): 1379,22 euros.

 

8.12.Tasa por modificación de planes o proyectos de explotación o restauración de derechos mineros de explotación:

El 0,5 por mil del presupuesto de los trabajos, con un mínimo de 101,80 euros.

 

7.4. Cambio de titularidad de explotación minera: 30,26 euros.

 

6.2. Caducidad del derecho minero

- Informes sobre suspensiones, abandonos y caducidades: 75,71 euros cada uno.

Form of presentation
Telematics

1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada...

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Subsanation

Term
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Description

La subsanación o aportación de documentación debe realizarse directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo en color rojo) de este apartado "Tramitación > Subsanación".



También podrá hacerse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)", cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.

Form of presentation

Resolution

Deadline

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de nueve meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.

Transcurridos nueve meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.

Obligations

El Estado podrá establecer zonas de reserva de cualquier extensión en el territorio nacional, mar territorial y plataforma continental en las que el aprovechamiento de uno o varios yacimientos minerales y demas recursos geológicos de las Secciones A), B) o C), pueda tener especial interés para el desarrollo económico y social y para la defensa nacional.

 

- El aprovechamiento de los recursos de la Sección A), cuando se encuentren en terrenos de propiedad privada, le corresponderá al dueño de los mismos, salvo lo establecido en el articulo 80 de la Ley de Minas y 113 de este Reglamento para el caso de que el titular del terreno sea un extranjero, o a las personas físicas o jurídicas a quienes ceda sus derechos en los términos y condiciones que en el presente titulo se determinan.

- Cuando los recursos se hallen en terrenos patrimoniales del Estado, provincia o municipio, podrán sus titulares aprovecharlos directamente o ceder a otros sus derechos.

- Cuando se encuentren en terrenos de dominio y uso púiblico serán de aprovechamiento común.

 

El Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, será de aplicación a todas las actividades de investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos.

- Se entenderá por investigación al conjunto de trabajos realizados dentro de un perímetro demarcado y durante un plazo determinado, encaminados a poner de manifiesto uno o varios recursos geológicos regulados en la Ley de Minas.

- Se entenderá por aprovechamiento al conjunto de actividades destinadas a la explotación, almacenamiento, preparación, concentración o beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos regulados en la Ley de Minas, incluyendo las labores de rehabilitación de los espacios afectados por la actividad minera.

Observations

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Conselleria competente en materia de minería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier...

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Exhausts administrative life
No
Sanctions

Las que establece la Ley 22/1973, de Minas, y los reglamentos correspondientes.

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