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Procedure detail
Presentación de reclamación de responsabilidad patrimonial por daños agrícolas ocasionados por fauna cinegética dentro del ámbito de la Reserva Valenciana de Caza de la Muela de Cortes
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
From 21-10-2020 00:00:00h
What is
La Reserva Valenciana de Caza de La Muela de Cortes se encuentra en los Términos Municipales de: Bicorp, Cofrentes, Cortes de Pallás, Jalance, Jarafuel, Millares y Teresa de Cofrentes, en la Provincia de Valencia.
La Generalitat Valenciana es responsable de los daños que, en el ámbito territorial de la Reserva Valenciana de Caza de la Muela de Cortes, ocasionen las especies cinegéticas sobre los cultivos e inmuebles ajenos.
Los posibles afectados pueden solicitar a la Administración que les sea valorado el daño y, si éste es reconocido por la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica se procede a su resarcimiento mediante el pago de la reclamación conforme a la valoración por el Órgano competente.
El objeto de este trámite es indicar la forma y plazo en que se pueden solicitar dichas indemnizaciones.
La localización del daño se hará, preferentemente, según los datos identificativos de parcela y recinto definidos por el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC, al que se puede acceder desde el enlace http://sigpac.mapa.es/fega/visor/., o en su defecto, con la...
- Decreto 3/2011, de 21 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la Reserva Valenciana de Caza de la Muela de Cortes. DOGV núm. 6446 de 26-01-2011
- Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 4913 de 29-12-2004
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 91 y 92 BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 32 a 35. BOE núm. 236 de 02-10-2015
Who is it addressed to
Particulares que sufran daños en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia de la actividad de la fauna cinegética en el ámbito de la Reserva Valenciana de Caza de La Muela de Cortes y que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e...
How to process
- Presentación de la solicitud y registro por órgano competente por la persona interesada
- Examen de forma , fondo y valoración de la solicitud por la Dirección Técnica de la Reserva
- Notificación a la persona interesada y trámite de audiencia por la Dirección Técnica de la Reserva
- Resolución estimatoria o desestimatoria por la Secretaría de Emergencia Climática y Transición Ecológica
PROCEDIMIENTO DE COBRO: Por transferencia bancaria.
Deberá cumplimentarse el impreso de mantenimiento de terceros, entregarlo y registrarlo ante el órgano competente, siempre que el interesado inicie su relación con la Administración de la Generalitat Valenciana (alta nuevo perceptor), o cuando se trate de una nueva domiciliación bancaria y como consecuencia de alguna operación con transcendencia fiscal (alta nueva versión).
http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/26966_BI.pdf
Collaborating certification entities
Request
Como máximo un año desde que se produjo el hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo.
1. Impreso de solicitud de indemnización por daños dentro del ámbito de la Reserva Valenciana de Caza de la Muela de Cortes.
2. Anejo 1. Listado de parcelas catastrales objeto del daño
3. Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
· Ayuntamiento de Bicorp: Calle de la Iglesia, nº 11
· Ayuntamiento de Cofrentes: Plaza de España, nº 9
· Ayuntamiento de Cortes de Pallás: Calle Ruhaya s/n
· Ayuntamiento de Jalance: Plaza Ayuntamiento, 10
· Ayuntamiento de Jarafuel: Calle Glorieta s/n
· Ayuntamiento de Millares: Avenida Hermanos Sáez Merino, 21
· Ayuntamiento de Teresa de Cofrentes: Plaza Iglesia 1
Where to go
Resolution
Seis meses
Por transferencia bancaria.
El trámite para dar de alta una nueva cuenta bancaria, modificarla o darla de baja se puede realizar de manera telemática (sede.gva.es/proc22648). Las personas no obligadas a realizar el trámite telemático pueden optar por hacerlo de manera no automatizada (sede.gva.es/proc15996), en cuyo caso deberán aportar el correspondiente modelo de domiciliación bancaria.
Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda, en el plazo de dos meses (artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio)
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