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Procedure detail
Comunicación de plantación de viñedo de vinificación
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
From 01-08-2025 00:00:00h
What is
Estas comunicaciones se realizan para la inscripción de la plantación en el registro vitícola de la Comunitat Valenciana.
Video explicativo sobre el sistema de autorizaciones de plantaciones de viñedo en España.
Información sobre sistema de autorizaciones de plantaciones de viñedo
You can complete this procedure in person with the assistance of authorized civil servants.
Obligaciones
Se debe comunicar la plantación dentro de los 6 meses posteriores a la fecha de plantación y siempre antes de la caducidad de la autorización. En caso de no notificar la plantación se le aplicará el Régimen sancionador establecido en el Titulo II, Capítulo II de infracciones y sanciones de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, artículo 37.
- Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de ordenación del sector Vitivinícola de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 5019, de 02/06/2005). DOGV núm. 5019 de 02-06-2005
- Decreto 8/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 5435, de 24/01/2007). DOGV núm. 5435 de 24-01-2007
- Reglamento (UE) Nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n o 922/72, (CEE) n o 234/79, (CE) n o 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007 (DOUE...
- Resolución de 29 de julio de 2016, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC), sobre delegación en los directores/as territoriales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural para la resolución de los procedimientos...
- Decreto 67/2017, de 26 de mayo, del Consell, por el que se regula el Registro Vitícola y las declaraciones obligatorias del sector vitícola en la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 8074, de 30/06/2017). DOGV núm. 8074 de 30-06-2017
- Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola (BOE núm. 262, de 30/10/2018). DOGV núm. 262 de 30-10-2018
- Ley 24/2003 de la Jefatura del Estado, de 10 de julio, de la Viña y del Vino (BOE núm. 165, de 11/07/2003). BOE núm. 165 de 11-07-2003
- Orden 13/2025, de 7 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se regula el potencial de producción vitícola y las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 10236 de 12-11-2025
Who is it addressed to
Esta comunicación la presenta el titular de la autorización de plantación una vez realizada la plantación. Pueden provenir de autorizaciones de nueva plantación o titulares de arranque que han solicitado la autorización de replantación o sustitución.
How to process
1.- Las comunicaciones de plantación presentadas a través de la aplicación PICASSA (https://picassa.gva.es/picassa/anuncios) se tramitarán de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.- A la vista de las comunicaciones presentadas y la documentación adjunta, los Servicios Territoriales competentes en el Registro Vitícola y declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, verificarán el cumplimiento de los requisitos para su aprobación y emitirán una propuesta, que elevarán al Director Territorial competente en dicha materia, quien dictará resolución.
3.- Se fija en tres meses el plazo máximo para resolver el procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa se entenderá denegada la solicitud.
Collaborating certification entities
Request
El plazo de comunicación será durante todo el año, dentro de los seis meses posteriores a la fecha de plantación y siempre antes de la caducidad de la autorización.
La tramitación de las comunicaciones de plantación de viñedos de vinificación se realiza a través de la aplicación informática PICASSA (https://PICASSA.GVA.ES/PICASSA/ANUNCIOS).
Esta aplicación incorpora los formularios correspondientes y permite adjuntar la documentación requerida, que es la siguiente:
1. Documentación acreditativa de la identidad del solicitante, en el caso de no autorizar éstos la consulta de datos de identidad indicada en la solicitud y, en el caso de personas jurídicas, NIF y escritura de constitución de la sociedad, junto a la documentación acreditativa de la identidad del representante y poderes de representación.
2. Documentación identificativa y croquis de la parcela/s sobre la que se ha realizado la plantación. La referencia a nivel de parcela se realizará con las referencias SIGPAC. En el caso de discrepancias con dicha identificación (cambios de catastro, discrepancias con los lindes de la parcela, etc.) deberá aportarse Plano Catastral.
3. En el caso de realizar la plantación en una zona geográfica delimitada de una Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida en que se haya limitado la superficie a plantar, si no hay suficiente superficie disponible, se requerirá declaración jurada de no comercializar el vino como D.O., y no arrancar y replantar vides con la intención de hacer que la superficie replantada pueda optar a la producción de vinos con la denominación de origen protegida específica.
4. Factura de vivero autorizado, donde se verificará si la variedad de uva de vinificación es autorizada y que la variedad de portainjertos está recomendada.
Todas las solicitudes de comunicación de plantación de viñedos de vinificación se tramitan telemáticamente mediante la aplicación informática, diseñada a tal efecto por la Conselleria competente en materia de agricultura a través de la siguiente URL: https: //PICASSA.GVA.ES/PICASSA/ANUNCIOS Las...
Allegation / Contribution
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
Resolution
Se fija en tres meses el plazo máximo para resolver el procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.
La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su recepción, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca, de conformidad con lo dispuesto...
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