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Ayudas a inversiones en modernización o mejora de explotaciones agrarias en la Comunitat Valenciana
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
From 04-06-2026
Until 03-09-2026
What is
Convocar ayudas en el marco de la intervención 6841.2, la operación Ayudas a inversiones en modernización o mejora de explotaciones agrarias en la Comunitat Valenciana, con el fin de incrementar su competitividad, viabilidad y sostenibilidad, dando continuidad a la actividad agraria favoreciendo la incorporación de mujeres y jóvenes incluyendo la reestructuración productiva y la recuperación del potencial productivo afectado por desastres naturales.
Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y están cofinanciadas por FEADER, Estado y Generalitat.
- Instrucción 1/2026 de la directora general de Producción Agrícola y Ganadera para el Servicio de Ayudas Estructurales sobre módulos aplicables a nuevas orientaciones productivas de la Comunitat Valenciana.
- Instrucción 1/2025 de la directora general de Producción Agrícola y Ganadera para el Servicio de Ayudas Estructurales sobre módulos aplicables a nuevas orientaciones productivas de la Comunitat Valenciana
- Instrucción 5/2025 de la directora general de Producción Agrícola y Ganadera para el Servicio de Ayudas Estructurales sobre la instalación en explotaciones dedicadas a la lombricultura.
- Instrucción 6/2025 de la directora general de Producción Agrícola y Ganadera para el Servicio de Ayudas Estructurales sobre módulos aplicables a nuevas orientaciones productivas de la Comunitat Valenciana
- Instrucción 7/2025 de la directora general de Producción Agrícola y Ganadera para el Servicio de Ayudas Estructurales sobre módulos aplicables a nuevas orientaciones productivas de la Comunitat Valenciana
- Instrucción 8/2025 de la directora general de Producción Agrícola y Ganadera para el Servicio de Ayudas Estructurales sobre módulos aplicables a nuevas orientaciones productivas de la Comunitat Valenciana
- Reglamento (UE) 2021/2115 (PAC) del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC),...
- Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013. DOUE
- Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. BOE
- Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. BOE
- Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas. BOE
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE
- Decreto 37/2025, de 4 de marzo, del Consell, por el que se regulan las entidades colaboradoras de certificación y los entes habilitados en el ámbito de la simplificación administrativa. DOGV núm. 10060 de 05-03-2025
- Orden 5/2026, de 19 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a inversiones en explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural del Plan...
Who is it addressed to
Podrán ser beneficiarios agricultores individuales, entidades de titularidad compartida o personas jurídicas, que cumplan los requisitos para ser calificadas como PYME y cuyo objeto fundamental sea la actividad agraria, que realicen alguna de las inversiones elegibles en su explotación destinadas a mantener o incrementar su competitividad y viabilidad a largo plazo y que cumplan el resto de los requisitos establecidos
Los requisitos generales que deben cumplir los beneficiarios son:
- Edad 18-65 años inclusive
- Ser titular de explotación agraria con la mayor parte de la superficie en C. Valenciana
- Estar inscrita en los registros oficiales (REA, REGA, SIEX)
- Tenga o alcance tras las inversiones una dimensión ≥ 1 UTA
- Ser agricultor activo.
- Presentar un plan empresarial.
- No estar incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Cumplir lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- Cumplir los requisitos de renta (RUT) establecidos en la orden reguladora según característica de la explotación.
- Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
- Cumplir lo establecido en el Decreto 279/2004 de integración laboral.
- No tener concedida o haber recibido ningún tipo de subvención para la ejecución de las inversiones solicitadas.
How to process
La concesión de las ayudas se realizará conforme al procedimiento establecido en la Orden 5/2026, correspondiendo su resolución a la persona titular de la dirección general competente en gestión de ayudas estructurales, según Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación.
La concesión se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para su aprobación y se atenderán las solicitudes de forma ordenada de mayor a menor puntuación obtenida por cada solicitud, de acuerdo con los criterios de baremación establecidos.
La instrucción del procedimiento corresponde a las Oficinas Comarcales de la Conselleria competente en materia agraria. En caso de detectarse deficiencias o falta de documentación que deba subsanar el interesado, se le requerirá por escrito concediéndole un plazo de 10 días para la aportación de la información y/o documentación pertinente, informándole que, de no hacerlo, se le dará por desistido de su solicitud.
Las solicitudes serán puntuadas siguiendo los criterios de baremación que se exponen a continuación:
1. La concesión de las subvenciones previstas en la Orden 5/2026 se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva.
2. Los expedientes serán ordenados por la comisión evaluadora de mayor a menor puntuación atendiendo a los siguientes criterios de baremación:
a) Solicitudes correspondientes a jóvenes que en el momento de la solicitud de esta ayuda tengan menos de 41 años. (7 puntos).
b) Solicitudes correspondientes a agricultores entre 18 y 57 años que pasan a ser titulares de una explotación procedente de un agricultor en edad de jubilación. (5 puntos).
c) Solicitudes acogidas a la modalidad de titularidad compartida según se define en la Ley 35/2011, de 11 de octubre, sobre titularidad compartida de explotaciones agrarias y aquellas en las que una mujer sea titular de la explotación, como persona física, mediante titularidad compartida o cuando más del 50 por ciento del capital social esté en manos de mujeres y formen parte de los órganos de gobierno, en caso de personas jurídicas. (5 puntos).
d) Solicitudes relativas a explotaciones calificadas como prioritarias en el momento de presentar la solicitud de ayuda. (7 puntos).
Se tendrá en consideración para la obtención de la puntuación citada anteriormente, las explotaciones que se califiquen como prioritarias durante el periodo de presentación de la solicitud de esta ayuda.
e) Solicitudes relativas a explotaciones en las que más del 50 % de las UTA estén ubicadas en su mayor parte en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el R (UE) 2021/2115 o en municipios de aplicación de la medida LEADER. (5 puntos).
Podrán acogerse a este criterio las zonas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 1305/2013 designadas como zonas de montaña, zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas y otras zonas con limitaciones específicas. Se incluirán asimismo las zonas incluidas en la Red Natura 2000, los espacios contemplados en la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de València y los municipios incluido en el ámbito de la intervención 7119 LEADER.
f) Solicitudes relativas a explotaciones en las que, en el momento de la solicitud de ayuda, más del 50 por ciento de las UTA de la explotación estén dedicadas a producción o conversión ecológica u otras producciones de calidad diferenciada según el Reglamento (UE) 2018/848 y el Reglamento 2021/2017. (5 puntos).
g) Solicitudes correspondientes a explotaciones que utilicen más de dos UTA o se prevea utilizarlas tras la implementación del plan de mejora. (5 puntos).
h) Solicitudes correspondientes a titulares de explotaciones en las que al menos el 25 por ciento de las UTA en situación inicial del Plan de mejora estén acogidas a las medidas de la intervención “Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión” según el artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, que adquiera voluntariamente compromisos de gestión en el ámbito de dicha intervención durante el periodo de vigencia de los mismos, en el momento de presentar la solicitud. (3 puntos).
i) Solicitudes correspondientes a explotaciones que incluyan en su plan de mejora inversiones para recuperar el potencial agrario o ganadero destruido por catástrofes o desastres naturales, como pueden ser cualquier tipo de fenómeno meteorológico adverso, terremotos, incendios, plagas o enfermedades reconocidas oficialmente por parte de la autoridad pública competente. (5 puntos).
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- PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado.
- Solicitud de calificación de explotación prioritaria
- Solicitud de reconocimiento de la titularidad compartida de explotaciones agrarias en la Comunitat Valenciana
Collaborating certification entities
Request
El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV Núm. 10376 / 03/06/2026).
Junto con la solicitud de ayuda debe aportarse la siguiente documentación:
- Plan empresarial generado a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto por Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca (https://picassa.gva.es/picassa)
- La capacitación y competencia profesional se acreditará según lo regulado en el artículo 4.9 de la Orden 5/2026.
- Para los casos de establecimiento en las modalidades de Entidades de titularidad compartida o personas jurídicas agrarias que sean PYME, certificación de la sociedad en la que se refleje la relación de los socios con su NIF y participación en el capital social y en la que quede acreditado el control efectivo de la sociedad por parte del joven o grupo de jóvenes. Si se trata de sociedades mercantiles, además, certificado del Registro Mercantil en el que conste su inscripción, así como la justificación de estar al día con las obligaciones registrales, declaración del impuesto de sociedades del último ejercicio de la entidad y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF.
Igualmente, en la solicitud de ayuda deben incorporarse las declaraciones responsables y compromisos especificados en el punto 2 del apartado séptimo de la convocatoria, que deberán ser suscritos en todo caso por las personas solicitantes.
Solicitud de modificación
Desde el día de la notificación de la resolución de concesión hasta 4 meses antes de la fecha de finalización del plazo de ejecución, la persona beneficiaria podrá solicitar una única modificación, que afecte bien, a los plazos previstos en la resolución de concesión o al programa de inversiones. El plazo para resolver la modificación es de 1 mes entendiéndose por desestimada una vez trascurrido dicho plazo.
NOTA: De acuerdo con el artículo 15.2 de la Orden 5/2026, en el caso de que se soliciten modificaciones que afecten al contenido del plan de mejora aprobado, sólo pueden ser consecuencia de circunstancias no previstas inicialmente, no pudiendo suponer una alteración sustancial del proyecto ni afectar a las condiciones esenciales del mismo, debiendo garantizarse el efectivo cumplimiento del interés público perseguido por la subvención. En cualquier caso, las solicitudes de modificación deberán ser estudiadas y obligarán a la persona beneficiaria a presentar un nuevo plan, que deberá acreditar el mantenimiento de las condiciones que permitieron su aprobación inicial y los márgenes e índices que se exigieron en el momento de la concesión, una vez aplicadas las modificaciones, sin que puedan comportar en ningún caso un incremento de la ayuda.
Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como...
- Resolucion de 7 de junio de 2025, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se establece la estimación de márgenes brutos y unidades de trabajo anual (Plan estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027) aplicables a los estudios económicos de orientaciones...
- Resolución de 3 de julio de 2025, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se modifica la Resolución de 7 de junio de 2025, por la que se establece la estimación de márgenes brutos y unidades de trabajo anual (Plan estratégico de la PAC 2023-2027) aplicables a los...
- Resolución de 1 de junio de 2026, de la Dirección, por la que se convocan ayudas a inversiones en explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, al amparo de la Orden 5/2026. DOGV núm. 10376 de 03-06-2026
- Extracto de la Resolución de 1 de junio de 2026, de la Dirección, por la que se convocan ayudas a inversiones en explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, al amparo de la Orden 5/2026. DOGV núm. 10376 de...
Allegation / Contribution
De conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 del citado texto.
Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como...
Resolution
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, pudiendo entenderse desestimadas si transcurrido dicho plazo no se ha dictado la correspondiente resolución.
En general, el porcentaje de ayuda será del 40 por ciento de la inversión subvencionable incluida en la solicitud de ayuda. La intensidad de la ayuda del apartado anterior puede incrementarse en los porcentajes adicionales que se indican a continuación, sin que en ningún caso pueda superarse el 75 por ciento.
Persona joven agricultora que cuente con la capacitación y competencia profesional descrita en el artículo 4 apartado 9 de esta Orden en el momento de presentar la solicitud y se haya establecido en los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda, un 20 por ciento adicional.
Explotaciones en las que más del 50 por ciento de las UTA estén ubicadas en su mayor parte en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el Reglamento (UE) 2021/2115 o en municipios de aplicación de la medida LEADER o en zonas incluidas en la red Natura 2000, un 15 por ciento adicional.
Solicitudes correspondientes a titulares de explotaciones en las que al menos el 25 por ciento de las UTA en situación inicial del Plan de mejora estén acogidas a las medidas de la intervención “Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión” según el artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, que adquiera voluntariamente compromisos de gestión en el ámbito de dicha intervención durante el periodo de vigencia de los mismos, en el momento de presentar la solicitud, un 15 por ciento adicional.
En el caso de gastos e inversiones necesarios para recuperar el potencial productivo agrario de las explotaciones afectadas por desastres naturales, catástrofes o efectos climáticos adversos la intensidad de la ayuda será de 80% del gasto elegible.
Las entidades o personas beneficiarias de las presentes ayudas están obligadas a:
- Ejecutar las inversiones.
- Justificar los gastos, en su caso.
- Cumplir con las condiciones de la concesión.
- Mantener los requisitos y compromisos.
La resolución de concesión o denegación de la ayuda será publicada en la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. A efectos informativos, también se publicará en la dirección de internet sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=G574.
El régimen sancionador será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y en el Anexo II de la 5/2026, de 19 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a inversiones en explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027.
Justification
Antes del día 30 de junio del ejercicio presupuestario correspondiente para el que se programó la finalización del plan de mejora y siempre antes del 31 de diciembre del 2028, la persona beneficiaria deberá comunicar la finalización de las inversiones incluidas en la solicitud, justificar su ejecución, acreditar el pago de las inversiones y solicitar el pago de la ayuda correspondiente.
Justificar la ejecución de las inversiones y solicitar el pago.
Las personas beneficiarias deberán solicitar los pagos según el artículo 17 y 18 de la Orden 5/2026 y presentarán las solicitudes a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas beneficiarias deberán solicitar el pago según el artículo 17 y 18 de la Orden 5/2026 y presentarán las solicitudes electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
Las personas beneficiarias deberán solicitar el pago final de la ayuda concedida según el artículo 20 de la Orden 9/2025 y presentarán las solicitudes a través de la URL: https://picassa.gva.es/picassa/anuncios
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la...
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