Access to Cl@ve
Procedure detail
Subvenciones a la compra de viviendas en municipios afectados por la DANA. Plan VIVE
What is
Subvenciones destinadas a facilitar la adquisición de viviendas en régimen de propiedad localizadas en los municipios afectados por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
La cuantía de la ayuda a la adquisición de vivienda será del 10 % del coste de adquisición de la vivienda, sin incluir gastos y tributos inherentes a la adquisición, con un máximo de 20.000 euros por vivienda.
You can complete this procedure in person with the assistance of authorized civil servants.
Who is it addressed to
Personas físicas que adquieran en régimen de propiedad una vivienda localizada en los municipios afectados por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, y cuya vivienda de residencia habitual y permanente en el municipio declarado afectado por el temporal haya sido dañada con uno de los siguientes grados de afectación:
– Destrucción total de la vivienda
– Daños que afecten a la estructura de la vivienda
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Ser mayor de edad o menor emancipado.
b) Tener nacionalidad española o residencia legal en España.
c) Tener y acreditar su residencia en uno de los municipios afectados por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana en dicha fecha.
d) Que la vivienda que constituyera su residencia habitual y permanente en el municipio declarado afectado por el temporal fuera dañada por este con uno de los siguientes grados de afectación:
– Destrucción total de la vivienda
– Daños que afecten a la estructura de la vivienda
El grado de afectación del daño en la vivienda se acreditará mediante informe suscrito por técnico competente en los términos que se establecen en la Base Decimosexta.
e) Que la persona solicitante no sea titular del pleno dominio de otra vivienda a su disposición situada a menos de 30 kilómetros de distancia de la vivienda afectada, salvo que se trate de la vivienda afectada por el temporal de viento y lluvia iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana
Para poder ser beneficiario de las ayudas reguladas en esta resolución será necesario que los ingresos de la persona compradora no superen el límite de 6,5 veces IPREM y se acredite unos ingresos mínimos equivalentes a 1,5 veces el IPREM.
Para poder acceder a estas ayudas los inmuebles adquiridos o a adquirir deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar situada en alguno de los municipios de la Comunitat Valenciana declarados por la Generalitat como afectados por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
b) Tratarse de una vivienda ya construida, libre o de protección pública, de promoción pública o privada.
c) Constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de 10 años. Se concederá un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención para acreditar el empadronamiento en la vivienda objeto de la subvención. El plazo de 10 años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecúe a las nuevas circunstancias familiares de la persona beneficiaria y se sitúe en alguno de los municipios a los que se refiere el apartado anterior.
En el caso de viviendas de protección pública construidas al amparo Plan Estatal de Vivienda o del Plan Vive se estará al régimen jurídico que se derive del mismo.
d) El precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a doscientos setenta y siete mil euros (277.000 €). El precio de adquisición a que hace referencia este apartado deberá incluir las plazas de aparcamiento, trastero o cualquier otro anexo que, en su caso, lleve anejos la vivienda.
A estos efectos se tendrá en cuenta el precio de la vivienda que figure expresamente en la escritura de compraventa presentada junto con la solicitud de la subvención.
How to process
Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva conforme a lo establecido en el artículo 22.1 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y artículos 163 y siguientes de la Ley 1/2015.
Las subvenciones se concederán hasta agotar el importe máximo de la dotación económica prevista para la convocatoria atendiendo a la mera concurrencia de los requisitos establecidos en las bases tercera, cuarta y quinta para ser persona beneficiaria y siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que la documentación estuviera completa. Agotado el correspondiente crédito no será posible conceder más subvenciones aun cuando las personas solicitantes reúnan los requisitos exigidos en las presentes bases. En caso de existir más de una solicitud presentada al mismo tiempo se dirimirá por sorteo.
46003 - València/Valencia
46003 - València/Valencia
Collaborating certification entities
Forms
Request
El plazo de presentación de la solicitud de la ayuda será de 10 días hábiles y se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
(DOGV núm. 10241, de 19.11.2025)
La solicitud de subvención debidamente cumplimentada y firmada por la persona peticionaria de la subvención o su representante, se acompañará de la documentación indicada a continuación:
a) En caso de no autorizar la consulta de datos de padrón municipal, certificado o volante de empadronamiento vigente en el momento de la solicitud que acredite que la persona solicitante tenía su residencia en un municipio afectado por el temporal de viento y lluvia iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana. La residencia que conste en el empadronamiento deberá ser la misma sobre la que se declare responsablemente que ha sido gravemente afectada por el temporal con un grado de destrucción total o daños estructurales.
b) Copia de la escritura pública suscrita dentro del periodo a que hace referencia la Base Segunda, en el que se identificará a las personas compradoras, así como el porcentaje de participación en la adquisición que tuvieren; así como datos registrales y referencia catastral individualizada de la vivienda, en su caso.
c) Declaración responsable de la persona adquirente asumiendo los siguientes compromisos:
1º Que la vivienda adquirida debe destinarse a domicilio habitual y permanente de la persona o personas beneficiarias de la subvención durante el plazo de diez años a contar desde la fecha de su adquisición, salvo las excepciones establecidas en las bases reguladoras.
2º Que no podrán transmitir inter vivos ni ceder el uso por ningún título de las viviendas para las que hubieran obtenido la subvención durante el plazo de diez años a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención, salvo las excepciones contenidas en las bases reguladoras.
d) Únicamente en el caso de ser nueva persona perceptora de subvenciones de la Generalitat o cambio de número de cuenta bancaria, deberá presentar el impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado, designando la cuenta en la que se hará el ingreso de las subvenciones.
El alta o modificación de la cuenta bancaria podrá ser tramitado de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat, trámite PROPER, https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat, en cuyo caso, se acompañara el correspondiente justificante acreditativo de la realización del citado trámite.
e) Declaración responsable de la persona adquirente referida a los siguientes extremos:
– Cumplimiento del requisito previsto en la Base Cuarta, apartado 1d), referida al grado de afectación de la vivienda en propiedad causado por el temporal de viento y lluvia iniciado en la Comunidad Valenciana el 29 de octubre de 2024
– No ostentar el pleno dominio de alguna vivienda situada a menos de 30 kilómetros de distancia de la vivienda afectada, o que la que se ostente sea la vivienda afectada por el temporal de viento y lluvia iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana
– Cumplimiento del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la única salvedad del cumplimiento de la obligación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, y de no ser sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro, exigidos en las letras e) y g) del apartado 2, de dicho artículo 13, que quedan exceptuadas; y del artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, así como no haber sido sujeto de revocación de alguna de las subvenciones concedidas por la Generalitat por incumplimiento o causa imputable al solicitante.
f) Autorización firmada por quienes soliciten la subvención para permitir a la administración de la Generalitat reclamar toda la información necesaria del adquirente para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria para ser beneficiario de la subvención en el marco de colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Catastro, entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes.
La autorización se concederá, asimismo para proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las subvenciones, sin que la información de carácter tributario o económica recibida pueda ser cedida a terceros. Todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo.
Las declaraciones responsables y autorizaciones se deberán marcar en el propio formulario de solicitud.
Para la presentación telemática es necesario disponer de certificado de firma digital o clave permanente.
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración y no dispongan de los medios para la presentación telemática, podrán contar con la asistencia de personal funcionario habilitado para la identificación y firma electrónica de las solicitudes, en...
Presencialmente, si no se dispone de certificado digital, la persona interesada deberá cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda disponible en la página web de la dirección general de vivienda (https://habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/ajudes-compra-vivenda-joves-mu…) y en el apartado de "formularios" de este mismo trámite telemático. Este formulario deberá registrarse, debidamente firmado, junto con la documentación exigida, en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, preferiblemente, en el de las sedes de los Servicios Territoriales de Vivienda sitos en Alicante (Avda. De Aguilera, 1, entreplanta) Castellón (Avda del Mar, 16) y Valencia (Gregorio Gea, 27), de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, concluyendo así – y solo así – el trámite de solicitud.
No se considerará presentada la solicitud para su concesión sin su presentación en alguno de los registros de entrada señalados en el apartado anterior y en el plazo de solicitud establecido en la presente convocatoria para las solicitudes formuladas por personas peticionarias que no dispongan de certificado digital.
- Resolución de 17 de noviembre de 2025, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para compra de vivienda en municipios afectados por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana y de su convocatoria para 2025. Plan...
- Extracto de la Resolución de 17 de noviembre de 2025, por la que se procede a la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para compra de vivienda en municipios afectados por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana,...
Subsanation
10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del listado provisional.
Se abre plazo de subsanación para acompañar los documentos justificativos y en su caso subsanar las discrepancias o para formular alegaciones. La documentación aportada fuera del plazo concedido no será tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración y no dispongan de los medios para la presentación telemática, podrán contar con la asistencia de personal funcionario habilitado para la identificación y firma electrónica de las solicitudes, en...
Interested persons who are not required to interact electronically with Public Administrations may submit the documentation:
- a) At the assistance offices for registry matters
- b) At post offices, in the manner established by regulation.
- c) At Spanish diplomatic representations or consular offices abroad.
- d) At any other place established by current regulations.
Allegation / Contribution
El plazo será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución de convocatoria.
Aportación de documentación adicional a la presentada en la solicitud inicial de la ayuda, con anterioridad al trámite de subsanación.
Se recomienda la realización de este trámite a través de la presentación telemática con certificado digital.
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración y no dispongan de los medios para la presentación telemática, podrán contar con la asistencia de personal funcionario habilitado para la identificación y firma electrónica de las solicitudes, en...
Si no dispones de certificado digital, se aconseja que se aporte en el organismo donde se tramitó la solicitud, en el servicio territorial de Vivienda correspondiente a tu provincia o en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Resolution
El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
1. Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en virtud de su condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente resolución, quedan sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Destinar la vivienda adquirida a residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de 10 años, en los términos y sin perjuicio de las excepciones establecidas en las presentes bases. Se concederá un plazo de 3 meses desde la notificación de la concesión para hacer efectivo el empadronamiento en la nueva vivienda objeto de la subvención. Esta obligación será comprobada de oficio por la administración mediante la consulta de datos padronales, salvo oposición expresa en contrario. En este caso se requerirá a la beneficiaria para la aportación de certificado o volante único de empadronamiento en la vivienda adquirida.
b) Presentar a la dirección general competente en materia de vivienda, en el plazo de 3 meses desde la notificación de la concesión de la subvención, escritura pública de compraventa modificada que contenga los compromisos asumidos por la parte beneficiaria y su inscripción en el Registro de la Propiedad como nota marginal.
En concreto se deberá hacer constar:
1º Que la vivienda adquirida ha sido objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases, y el importe de la subvención concedida.
2º Que la vivienda adquirida debe destinarse a domicilio habitual y permanente de la persona o personas beneficiarias de la subvención durante el plazo de diez años a contar desde la fecha de formalización de la adquisición, salvo las excepciones establecidas en las bases reguladoras.
3º Que no podrán transmitir inter vivos ni ceder el uso por ningún título de las viviendas para las que hubieran obtenido la subvención durante el plazo de diez años a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención, salvo cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecúe a las nuevas circunstancias familiares de la persona beneficiaria y se sitúe en alguno de los municipios a los que se refieren las presentes bases.
c) Aportar informe justificativo emitido por técnico o entidad competente en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución de concesión en que quede acreditada la destrucción total de la vivienda o los daños en su estructura.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceras personas designadas al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
e) Comunicar al órgano competente que haya reconocido las subvenciones, cualquier modificación de las condiciones o requisitos que puedan motivar o hubieren motivado tal reconocimiento, determinen o no la pérdida sobrevenida del derecho a la misma. Esta obligación deberá observarse incluso durante la tramitación de la subvención. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente, en su caso.
La comunicación deberá realizarse en el plazo de 15 días desde que tenga lugar el hecho causante, preferentemente mediante formulario telemático disponible a estos efectos en la sede electrónica de la Generalitat, portal gva.es, en la página web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Asimismo, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la parte beneficiaria queda obligada a:
a) Facilitar cualquier documento o información que la dirección general competente en materia de vivienda considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.
b) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control en relación con las subvenciones y subvenciones concedidas.
c) Comunicar al órgano competente para la concesión de las subvenciones, la obtención de cualesquiera otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión de estas; así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cuatro años a contar desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación de la subvención.
46003 - València/Valencia
En lo relativo al régimen de infracciones y sanciones las personas beneficiarias estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Justification
Se dispone de un plazo de 3 meses desde la publicación de la resolución de concesión para aportar la documentación mencionada en el apartado anterior.
En caso de no aportar toda la documentación o no quedar suficientemente acreditado el daño producido sobre la vivienda, se requerirá el reintegro del importe previamente abonado, junto con los correspondientes intereses de demora.
Todo ello sin perjuicio del resto de obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en virtud de su condición de personas beneficiarias de las subvenciones y conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras que rigen las presentes ayudas.
Aportación de la documentación justificativa de la subvención establecida en la base decimosexta, a saber:
- Aportar escritura pública de compraventa modificada que contenga los compromisos asumidos por la parte beneficiaria en relación con la vivienda adquirida establecidos en el apartado b) de la citada base y su inscripción en el Registro de la Propiedad como nota marginal.
- Aportar informe justificativo emitido por técnico o entidad competente en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución de concesión en que quede acreditada la destrucción total de la vivienda o los daños en su estructura.
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración y no dispongan de los medios para la presentación telemática, podrán contar con la asistencia de personal funcionario habilitado para la identificación y firma electrónica de las solicitudes, en...
Si no dispones de certificado digital, se aconseja que se aporte en el organismo donde se tramitó la solicitud o en el servicio territorial de Vivienda correspondiente a tu provincia o en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Replenishment Resource
1 mes desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución expresa.
Recurrir la resolución ante el mismo órgano que la dictó. Este recurso es potestativo: puede acudirse directamente a la vía judicial.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de 1 mes. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, se podrá entender desestimado el recurso.
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración y no dispongan de los medios para la presentación telemática, podrán contar con la asistencia de personal funcionario habilitado para la identificación y firma electrónica de las solicitudes, en...
Si no dispones de certificado digital, se aconseja que se aporte en el organismo donde se tramitó la solicitud o en el servicio territorial de Vivienda correspondiente a tu provincia o en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Resignation
Renunciar al derecho o a la ayuda o subvención otorgada.
Se podrá efectuar la RENUNCIA a la percepción de la ayuda concedida presentando escrito solicitando la renuncia, debidamente cumplimentando y firmado.
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración y no dispongan de los medios para la presentación telemática, podrán contar con la asistencia de personal funcionario habilitado para la identificación y firma electrónica de las solicitudes, en...
Preferentemente, en los registros de los servicios territoriales de Vivienda, donde haya presentado la solicitud, o a través de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Frequent questions
Related topics
TOPICS
- Citizens
- Financial aids, grants and subsidies
- Housing and urban affairs
- Financial aids, grants and subsidies
- Housing and urban affairs
- Buying and selling
SUBJECT
- Housing
- Procurement
PROFILES
- Citizenship
LIVING SITUATION
- Housing
TYPE
- Aid, grants and subsidies