Prestaciones Económicas Individuales (P.E.I.) para las personas con discapacidad para el ejercicio 2025. Solicitud de ayudas para la atención especializada residencial

Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia

Code SIA: 3152996
|
Code GVA: 97829
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From 04-10-2025

Until 28-11-2025

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What is

What is it and what is it for

Las ayudas personales para la atención especializada residencial a personas con discapacidad o con problemas graves de salud mental se conceden con carácter de subvención personal y finalista, para atender las necesidades de atención residencial e integral de las personas con discapacidad o con problemas graves de salud mental que requieren atención asistencial y cuidados especiales, que no se pueden prestar en el medio familiar. La atención residencial podrá desarrollarse en residencias y cualquier modalidad de viviendas de apoyo limitado o extenso

Se considera como personas con discapacidad, las que cumplen las condiciones legales, que establece el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Terms
RequestClosed term
From 04-10-2025 until 28-11-2025
SubsanationClosed term
From 04-10-2025 until 31-12-2025
Allegation / ContributionOpen term
From 04-10-2025 00:00:00h
JustificationClosed term
From 04-10-2025 until 15-01-2026
Replenishment ResourceOpen term
From 04-10-2025 00:00:00h
Observations

1. La comprobación material de ocupación de plaza en atención especializada residencial subvencionada se realizará mediante el correspondiente plan de control que desarrolle el órgano gestor de las ayudas.

2. El control del gasto objeto de las ayudas y subvenciones mencionadas corresponde con carácter general a las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de discapacidad.

3. Anualmente se realizará el plan de control sobre una muestra mínima del 10 % de expedientes de ayuda que hayan sido objeto de financiación.

4. El tipo de control, sobre la totalidad o una muestra de ayudas concedidas en cada convocatoria, según se establezca en la misma, será administrativo: control previo de idoneidad, del cumplimiento de todos los requisitos y de la necesidad de ayuda mediante los informes correspondientes.

 

Who is it addressed to

Citizenship
Interested people

Pueden solicitar las ayudas las personas físicas que tengan la condición legal de persona con discapacidad residentes en la Comunitat Valenciana. 

La ayuda podrá ser solicitadas por la propia persona interesada o por su representante legal. 

 

Requirements

1. Pueden solicitar las ayudas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Residir en un municipio de la Comunitat Valenciana. En casos de personas que, habiendo sido residentes de la Comunidad Valenciana, por motivos de salud, han ingresado en centros fuera de la comunidad, se podrá justificar mediante informe médico y el certificado del historial de empadronamiento.

b) Ser mayor de 18 años y menor de 65 años.

c) Tener la condición legal de persona con discapacidad

d) Tener acreditada, mediante informe social, la necesidad de cuidados especiales, por estar afectado por una discapacidad que dificulte su inclusión social, carecer de domicilio o tener una situación familiar grave que impida la atención del individuo que, por sus características personales, no pueda desarrollarse en el medio familiar.

e) Carecer de recursos económicos individuales y familiares suficientes, que le impida hacer frente al precio de un servicio de atención residencial especializada. Las personas solicitantes no podrán tener una renta per cápita que supere el triple del IPREM vigente en el año de la convocatoria.

f) Haber realizado la solicitud del reconocimiento de la situación de dependencia y de acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas, o declaración responsable de solicitarlas el mismo año en curso.

g) No estar atendido por el Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia, a través de servicios residenciales mediante plaza pública o prestación vinculada al servicio (PVS).

2. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán reunir los requisitos que se establecen con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria.

 

How to process

Processing process

Presentación de la solicitud y documentación requerida.

- La tramitación de las solicitudes corresponde a las Direcciones Territoriales de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, que las verificará, pudiendo realizar de oficio las actuaciones que consideren necesarias para la determinación, el conocimiento, y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución, en los términos previstos en los artículos 23.5 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Las solicitudes se valorarán por una comisión técnica instructora que se constituirá en cada Dirección Territorial de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, que elaborará una relación ordenada de solicitantes.

- La citada comisión elaborará una relación de personas solicitantes ordenada por riguroso orden de fecha de presentación de solicitudes con la documentación exigida completa, elevará al órgano competente para la concesión de ayudas, las propuestas de concesión a favor del número de beneficiarios que permitan las disponibilidades de crédito.

- La resolución de estas ayudas y prestaciones corresponderá a la persona titular de la Dirección Territorial de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda correspondiente, por delegación de la vicepresidenta primera y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

Assessment criteria

1. Se establece como criterio de prioridad la fecha de presentación de la solicitud con la documentación completa.

2. En el caso de personas con discapacidad o con problemas graves de salud mental, que hayan percibido prestación económica individualizada en el ejercicio anterior y se encuentran ya ingresadas a fecha 1 de enero, deben presentar igualmente solicitud.

Se podrá proceder a la renovación anual de la ayuda o el plazo temporal inicialmente establecido, mediante un sistema simplificado de documentación, que acredite la necesidad de continuidad de servicios. En todo caso, las solicitudes de renovación serán sometidas al mismo criterio de prioridad de la fecha de presentación de la solicitud con la documentación completa.

3. Por razones de interés social, humanitario o de urgencia social, en atención a las circunstancias concurrentes, los órganos competentes para resolver estas ayudas personales podrán excepcionar, previo informe técnico motivado, los requisitos, módulos económicos o cuantías de las ayudas establecidas en estas bases o en la correspondiente convocatoria, siempre que exista crédito presupuestario adecuado y suficiente.

 

 

 

Collaborating certification entities

Request

Term
From 04-10-2025 until 28-11-2025

Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, finalizando el plazo de presentación de solicitudes el día 28 de noviembre de 2025 con el fin de poder atender necesidades y causas sobrevenidas a lo largo del ejercicio. (DOGV Núm. 10208, de 03/10/2025)

Documentation

1. A la solicitud, conforme al modelo que consta como anexo I, debidamente cumplimentada por la persona beneficiaria o representante legal, se acompañará:

a) Autorización expresa, que consta como apartado D del anexo I de la solicitud, para que el órgano convocante consulte si el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas. Si no autoriza, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

b) No oposición, que consta como apartado D del anexo I de la solicitud, para que el órgano convocante consulte la información relativa a los datos de identidad de la persona solicitante y, en su caso, del representante legal, y de residencia de la persona solicitante, así como el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Si se opone deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

No obstante:

– Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por la persona interesada, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

– Si la persona solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda, así como de certificado de empadronamiento.

c) Autorización expresa a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, incluida en el anexo I apartado G de la solicitud, para poder acceder a los datos personales de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar, obrantes en los ficheros de las administraciones tributarias y de la Seguridad Social, a los únicos efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

En caso de que no se preste consentimiento, deberá presentarse fotocopia compulsada de la última declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referida a los ingresos de la unidad familiar, o, en su defecto, deberá aportar certificado negativo de declaración y certificado acreditativo de la pensión recibida por la persona solicitante y de los miembros de la unidad familiar.

2. Las solicitudes de ayudas para la atención especializada residencial de personas con discapacidad se acompañarán con la siguiente documentación:

a) Informe de salud e informe social, emitidos por el personal facultativo y órganos competentes, en los que se determine la necesidad de la ayuda.

b) Certificado de la persona titular de la entidad de la residencia, debidamente autorizada, donde pretenda ingresar, en el que conste la existencia de plaza y el coste mensual de la misma.

En caso de estar ya ingresada, se aportará un certificado en el que figure la fecha de ingreso y el coste mensual de la plaza.

c) En caso de estar ingresada fuera de la Comunitat Valenciana por razones debidamente justificadas, certificado acreditando su historial de residente en la Comunitat antes del ingreso

d) Solicitud del reconocimiento de la situación de dependencia y de acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas, o declaración responsable de solicitarlas el mismo año en curso. 

3. Cuando se trate de personas con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica se acompañará, en todo caso, fotocopia de la resolución judicial de designación de persona tutora (curatela representativa) o persona curadora.

4. Igualmente, será preciso acompañar la solicitud de alta de domiciliación bancaria cumplimentada, que consta como anexo II, en caso de nuevo perceptor o cambio de cuenta bancaria.

Así mismo, se podrá tramitar con certificado electrónico las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (PROPER), cuyo trámite estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat.

 (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp)

De acuerdo con lo previsto en la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat, no será necesario su cumplimentación si se ha presentado en otra convocatoria, en cuyo caso únicamente se tendrá que indicar el número de cuenta.

En su caso, documento de cesión de crédito del importe mensual de la ayuda firmada tanto por el cedente como por el cesionario, indicando el número de cuenta donde hacer el ingreso.

5. En caso de que la presentación se haya realizado por otros medios, la aportación de documentos se hará mediante presentación en el registro de entrada de las direcciones territoriales de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda correspondiente al municipio en que reside el solicitante, sin perjuicio de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

 

Form of presentation
Telematics

Las solicitudes de subvención se presentarán preferentemente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G97829) mediante la firma electrónica propia de la persona solicitante o la de la persona que la represente. A...

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Face-to-face

Las solicitudes de subvención se presentarán, junto con la documentación requerida, en el registro de entrada de las Direcciones Territoriales de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda correspondiente al municipio donde resida el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá efectuarse en sobre abierto, con el fin de que en la cabecera de la primera hoja de la documentación presentada se hagan constar claramente el nombre de la oficina, fecha, lugar, hora y minuto de la admisión.

Where to go

Subsanation

Term
From 04-10-2025 until 31-12-2025

El establecido en el propio requerimiento.

Description

Aportación de documentación en contestación a un requerimiento de la Administración.

Form of presentation
Telematics

La documentación se podrá presentar igualmente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G97829) mediante la firma electrónica propia de la persona solicitante o la de la persona que la represente.

    Face-to-face

    La documentación se presentará preferentemente en el registro de entrada de las Direcciones Territoriales de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda correspondiente al municipio donde resida la persona beneficiaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

    En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá efectuarse en sobre abierto, con el fin de que en la cabecera de la primera hoja de la documentación presentada se hagan constar claramente el nombre de la oficina, fecha y lugar de la admisión. 

    Where to go

    Allegation / Contribution

    Term
    From 04-10-2025 00:00:00h

    La aportación de documentación podrá ser en cualquier momento del procedimiento.

    La presentación de alegaciones en respuesta a un trámite de audiencia tendrá el plazo establecido en el propio trámite de audiencia.

     

    Description

    Aportación de documentación y presentación de alegaciones en respuesta a un trámite de audiencia.

    Form of presentation
    Telematics

    La documentación se presentará preferentemente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G97829) mediante la firma electrónica propia de la persona solicitante o la de la persona que la represente.

    Face-to-face

    La documentación se podrá presentar en el registro de entrada de las Direcciones Territoriales de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda correspondiente al municipio donde resida la persona beneficiaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá efectuarse en sobre abierto, con el fin de que en la cabecera de la primera hoja de la documentación presentada se hagan constar claramente el nombre de la oficina, fecha y lugar de la admisión.

     

     

    Where to go

    Resolution

    Deadline

    1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

     

    2. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

     

    Appeal proceeding against the resolution
    Optional replacement / contentious-administrative
    Obligations

    Las personas beneficiarias de la ayuda para la atención especializada residencial de personas con discapacidad están obligadas a presentar la factura justificativa del gasto de atención residencial, con carácter mensual, ante el órgano competente de la Dirección Territorial, y en todo caso, antes del 15 de enero de 2026

    Silence effect
    Dismissal
    Exhausts administrative life
    Si
    Sanctions

    Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y con carácter procedimental la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

     

    Justification

    Term
    From 04-10-2025 until 15-01-2026

    1. Las personas beneficiarias de la ayuda para la atención especializada residencial de personas con discapacidad están obligadas a presentar la factura justificativa del gasto de atención residencial, con carácter mensual, ante el órgano competente de la Dirección Territorial, y en todo caso, antes del 15 de enero de 2026.

    2. Se exceptúa la liquidación correspondiente al mes de diciembre, que podrá librarse con la certificación de la dirección del centro en que conste atendido el beneficiario de la ayuda a 1 de diciembre y declaración de necesidad social.

    3. La justificación de las ayudas efectivamente prestadas en el mes de diciembre se efectuará hasta el día 15 de enero de 2026, procediéndose en ese momento a la liquidación de las mismas, de las que podrá derivarse una regularización que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

    Description

    Presentación de la documentación acreditativa de la realización de la actividad.

    Documentation

     

     

    Form of presentation
    Telematics

    La documentación justificativa de la subvención se presentará preferentemente igualmente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G97829) mediante la firma electrónica propia de la persona solicitante o la de la...

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      Face-to-face

      La documentación justificativa de la subvención se podrá presentar en el registro de entrada de las Direcciones Territoriales de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda correspondiente al municipio donde resida la persona beneficiaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá efectuarse en sobre abierto, con el fin de que en la cabecera de la primera hoja de la documentación presentada se hagan constar claramente el nombre de la oficina, fecha y lugar de la admisión

       

      Where to go

      Withdrawal

      Term

      En cualquier momento después de la presentación de la solicitud y antes de la notificación de la resolución de la ayuda.

      Description

      Presentación de desistimiento a la solicitud de subvención presentada.

      Form of presentation
      Telematics

      El desistimiento se podrá presentar igualmente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G97829) mediante la firma electrónica propia de la persona solicitante o la de la persona que la represente.

      Face-to-face

      El desistimiento se presentará preferentemente en el registro de entrada de las Direcciones Territoriales de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda correspondiente al municipio donde resida la persona beneficiaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      En caso de envío por correo certificado, la presentación del desistimiento en la oficina de correos correspondiente deberá efectuarse en sobre abierto, con el fin de que en la cabecera de la primera hoja de la documentación presentada se hagan constar claramente el nombre de la oficina, fecha y lugar de la admisión.  

      Where to go

      Replenishment Resource

      Term
      From 04-10-2025 00:00:00h

      Un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución de la solicitud de ayuda presentada.

      Description

      Presentación de recurso potestativo de reposición ante la vicepresidenta primera y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda contra la resolución de la solicitud de ayuda presentada.

      Form of presentation
      Telematics

      El recurso se podrá presentar por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G97829) mediante la firma electrónica propia de la persona solicitante o la de la persona que la represente.

      Face-to-face

      El recurso se presentará en el registro de entrada de las Direcciones Territoriales de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda correspondiente al municipio donde resida la persona beneficiaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      En caso de envío por correo certificado, la presentación del recurso en la oficina de correos correspondiente deberá efectuarse en sobre abierto, con el fin de que en la cabecera de la primera hoja de la documentación presentada se hagan constar claramente el nombre de la oficina, fecha y lugar de la admisión.

      Where to go

      Resignation

      Term

      En cualquier momento después de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

      Description

      Presentación de la renuncia a la subvención concedida.

      Form of presentation
      Telematics

      La renuncia se presentará exclusivamente por vía telemática mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o la de la persona que la represente y estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G97829