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Procedure detail
Alegaciones o aportación documental en el procedimiento sancionador en materia de Prevención de Incendios Forestales
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
What is
Presentar todo tipo de alegaciones y todo tipo de documentación en el seno del procedimiento sancionador en materia de Incendios Forestales
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Decreto 93/2015, de 12 de junio, del Consell, por el que se establecen los órganos competentes para la imposición de sanciones por incendio forestal conforme a la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 7548 de 15-06-2015
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes BOE núm. 280 de 22-11-2003
- Ley 3/1993, de 9 de diciembre de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana DOGV núm. 2168 de 21-12-1993
- Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 9634 de 07-07-2023
Who is it addressed to
Las personas físicas o jurídicas que, teniendo la condición de interesadas en el expediente sancionador, hayan sido señaladas en el mismo como posibles responsables y estén interesadas en presentar documentación en el seno del procedimiento.
Ser persona física o jurídica señalada en el expediente sancionador como presunta responsable o representante de la misma.
Tratarse de un procedimiento sancionador iniciado como consecuencia de una infracción administrativa de las contempladas en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana o en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
How to process
A. Tramitación presencial: (Sólo válida para personas físicas) - No existe un modelo predefinido. Presentar a través de los registros correspondientes o preferentemente a través de este trámite, escrito de alegaciones firmado por la persona presunta responsable o por su representante legal, adjuntando aquella documentación que estime pertinente al procedimiento. En ambos casos se deberá hacer constar el número de expediente, que figurará en el trámite administrativo que se le haya notificado al interesado.
B. Tramitación telemática: - Iniciar el trámite de aportación de documentación y presentación de alegaciones, a través del icono superior "tramitar con certificado", el cual será firmado electrónicamente y en el que se hará constar los datos identificativos del procedimiento facilitados en el trámite notificado.
No cabe recurso contra los actos de trámite y en el caso de la Resolución definitiva del procedimiento habrá que atenerse al pie de recursos contenido en la misma o en su notificación.
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ALEGACIONES ESPECIFICAS: En el plazo contenido en el pie de alegaciones del acto procedimental al que se pretende alegar.
ALEGACIONES GENERALES, aportación de documentos y otros elementos de juicio: En cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
DEFECTOS DE TRAMITACIÓN. Los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados pueden ser subsanados en cualquier momento antes de la resolución definitiva del asunto.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán la documentación...
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
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