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Procedure detail
Solicitud de autorización y registro y de adaptación al Reglamento (UE) 2016/429 como establecimiento de confinamiento de un núcleo zoológico o de una explotación ganadera
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
What is
Este trámite puede ser utilizado para:
- La autorización y registro como ESTABLECIMIENTO DE CONFINAMIENTO de un núcleo zoológico o explotación ganadera inscrita en el registro correspondiente (para mantener animales de zoológico o de laboratorio, respectivamente).
- La actualización de datos de un ESTABLECIMIENTO DE CONFINAMIENTO ya autorizado y registrado por la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992 (disposición derogada) para proceder a su adaptación a la normativa vigente.
DEFINICIONES:
«Establecimiento de confinamiento»: todo establecimiento permanente, limitado geográficamente, creado con carácter voluntario y autorizado para fines de desplazamiento, en el que los animales:
a) están albergados o se crían para exhibiciones, formación, conservación de especies o investigación;
b) están confinados y separados del entorno, y
c) están sujetos a medidas de vigilancia sanitaria veterinaria y bioprotección.
- Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»). DOUE núm. 84 de 31-03-2016
- Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión de 28 de junio de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas sobre los establecimientos que tengan animales terrestres y las plantas de incubación, y a la trazabilidad...
Who is it addressed to
Los titulares, ya sean personas físicas o jurídicas, de los establecimientos que se puedan encuadrar dentro de la definición de establecimiento de confinamiento establecida en el REGLAMENTO (UE) 2016/429 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades...
El solicitante, o su representante legal, declara bajo su responsabilidad que cumple con las exigencias establecidas en los artículos 16 y 17 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión de 28 de junio de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 y que se detallan a continuación:
1) Requisitos relativos a la cuarentena, el aislamiento y otras medidas de bioprotección:
a) únicamente se admiten en el establecimiento animales terrestres que hayan sido sometidos a un período de cuarentena adecuado en relación con las enfermedades de la especie de que se trate, cuando dichos animales procedan de un establecimiento que no sea un establecimiento de confinamiento;
b) únicamente se admiten en el establecimiento primates que cumplan unas normas tan rigurosas como las contempladas en el artículo 6.12.4 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), edición vigente;
c) en caso necesario, se dispone de instalaciones adecuadas para la cuarentena de los animales terrestres en cautividad procedentes de otros establecimientos.
2) Requisitos relacionados con las medidas de vigilancia y control:
a) el programa sanitario específico o plan de vigilancia de enfermedades incluye un control adecuado de las zoonosis de los animales terrestres en cautividad, y se aplica y actualiza en función del número y las especies de los citados animales presentes en el establecimiento y de la situación epidemiológica en este, tanto en lo referente a las enfermedades de la lista como a las enfermedades emergentes.
b) los animales terrestres en cautividad sospechosos de estar infectados o contaminados por agentes patógenos de las enfermedades de la lista o de enfermedades emergentes son sometidos a pruebas clínicas, de laboratorio o a pruebas post mortem, en instalaciones adecuadas del propio establecimiento o en un laboratorio;
c) se lleva a cabo la vacunación y el tratamiento de los animales terrestres en cautividad sensibles a enfermedades transmisibles, según proceda.
3) Requisitos relativos a las instalaciones y el equipo:
a) el establecimiento está claramente delimitado y se controla el acceso de los animales y las personas a las instalaciones de los animales;
b) cuenta con medios adecuados para capturar, confinar y, cuando sea preciso, sujetar o aislar animales
c) las zonas de alojamiento de los animales tienen un nivel adecuado y están construidas de tal forma que:
• se impide el contacto con animales del exterior y pueden llevarse a cabo con facilidad las inspecciones y cualquier tratamiento que resulte necesario
• los suelos, las paredes y todos los demás materiales o equipos pueden limpiarse y desinfectarse fácilmente.
4) Requisitos relativos a la prestación de servicios de un veterinario/a de establecimiento, formalizado mediante contrato u otro instrumento jurídico, y que será responsable de:
a) supervisar las actividades del establecimiento y el cumplimiento de los requisitos de autorización establecidos en los apartados anteriores;
b) revisar el plan de vigilancia de enfermedades al que se hace referencia en el apartado 2, letra a), anterior, siempre que sea necesario y, como mínimo, una vez al año.
How to process
El procedimiento de autorización y registro y de adaptación a la normativa vigente para los establecimientos de confinamiento se estructura de la siguiente forma:
- Presentación de la solicitud junto con la documentación necesaria.
- Revisión documental (con trámite de subsanación y mejora de la solicitud, en caso necesario).
- Visita de inspección y comprobación in situ del cumplimiento de la normativa.
- Resolución de autorización y registro como CENTRO DE CONFINAMIENTO o de actualización de datos.
Collaborating certification entities
Request
En cualquier momento.
La solicitud deberá ir acompañada, de forma obligatoria, por la siguiente documentación:
- Contrato u otro instrumento jurídico de prestación de servicios del veterinario/a del establecimiento.
- Programa sanitario específico, elaborado, aplicado y revisado por el veterinario del establecimiento.
- Declaración suscrita por el veterinario/a del establecimiento, con los datos de contacto, como responsable de la aplicación y revisión del programa sanitario, siempre que sea necesario y, como mínimo, una vez al año, y de supervisar las actividades del establecimiento y el cumplimiento de los requisitos de autorización.
- Memoria descriptiva del establecimiento de confinamiento, en cuanto a instalaciones, equipos, zonas de cuarentena, manejo de animales, registros de entradas y salidas y de las actuaciones clínicas sobre los animales del establecimiento y en cuarentena.
This Principle does not apply because:
- Instalación o infraestructura física concreta
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en las Oficinas Comarcales Agrarias (https://portalagrari.gva.es/es/web/oca/inici) o en:
Where to go
Allegation / Contribution
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
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