Plan Corresponsables 2024

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad

Code SIA: 3110375
|
Code GVA: 96606
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From 02-08-2024

Until 16-08-2024

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What is

What is it and what is it for

Desarrollo de proyectos de servicios de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta 16 años, creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados, y acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinadas a impulsar la transformación de las masculinidades hacia modelos corresponsables e implicados con la igualdad entre mujeres y hombres.

 

 

Terms
RequestClosed term
From 02-08-2024 until 16-08-2024
SubsanationClosed term
Until 14-11-2024 23:59:00h
Allegation / ContributionOpen term
JustificationClosed term
From 04-11-2025 until 02-02-2026
Replenishment ResourceClosed term
From 04-12-2024 until 02-01-2025
Observations

- De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano instructor publicará los requerimientos de subsanación en la web de la Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres): 

https://inclusio.gva.es/es/web/igualtat-i-institut-de-les-dones

- La resolución del procedimiento se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres de conformidad con el artículo 45.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, surtiendo ésta los efectos de la notificación.

- Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, de forma individual o acumulada, no se supere el coste de la actividad subvencionada.

 

 

Who is it addressed to

Administration
Interested people

Entidades locales de ámbito inferior a la provincia de la Comunitat Valenciana.

 

Requirements

1. Ser entidad local de ámbito inferior a la provincia de la Comunitat Valenciana.

2. Disponer de un plan de igualdad vigente, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 2º del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

3. No estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

 

How to process

Processing process

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de promoción de la igualdad.

2. El órgano instructor podrá recabar de las entidades interesadas la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.Para dar cumplimiento a cualquier requerimiento de documentación esta deberá aportarse a través del enlace correspondiente al trámite específico del procedimiento: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G96606

3. Examinadas las solicitudes, para la valoración y propuesta de concesión de las ayudas, se constituirá una Comisión Técnica de Valoración.

4. Dicha comisión elaborará una relación ordenada de las entidades solicitantes de las ayudas convocadas para cada una de las tipologías de proyectos definidas en el artículo 4 de la presente orden, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 12 y 13 de la misma, proponiendo al órgano competente para la concesión de las ayudas la relación priorizada de entidades beneficiarias de acuerdo con el límite del crédito existente. Asimismo, elaborará una relación de las solicitudes que se propongan para denegación y desistimiento, en su caso.

5. La propuesta de resolución se publicará en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda: https://inclusio.gva.es/es/web/igualtat-i-institut-de-les-dones

 

La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de promoción de la igualdad, por delegación de la Vicepresidenta y Consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, previa propuesta de la Comisión Técnica de Valoración.

 

 

Assessment criteria

1. Proyectos de servicios de cuidados y creación de empleo de calidad:

a) La valoración de la totalidad de las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos se realizará sobre 100 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados 1.b y 1.c de este artículo.

b) Criterios de valoración respecto a la entidad solicitante: máximo 40 puntos.

1º) Población: se valorará la población de la entidad local hasta 20 puntos.

– Entidad local de hasta 15.000 habitantes: 20 puntos.

– Entidad local de más de 15.000 habitantes: 15 puntos.

2º) Menores de hasta 16 años empadronados en el municipio: se valorarán los menores empadronados en la entidad local hasta 20 puntos.

– Entidad local hasta 1.000 menores empadronados: 20 puntos

– Entidad local con más de 1.000 menores empadronados: 15 puntos

c) Criterios de valoración respecto al proyecto o actividad a realizar: máximo 60 puntos.

1º) Proyectos con actuaciones dirigidas a la población comprendida en las siguientes franjas de edad hasta 30 puntos:

1º. Menores entre 0-3 años: 7 puntos

2º. Menores entre 4-8 años: 7 puntos

3º. Menores entre 9-12 años: 7 puntos

4º. Menores entre 13-16 años: 7 puntos

5º. Menores desde 0 hasta 16 años: 2 puntos adicionales

Los proyectos que contemplen actuaciones con varias franjas de edad puntuarán de forma acumulativa.

2º) Según el periodo en que se realicen las actuaciones hasta 30 puntos:

1º. Actuaciones que amplíen el horario escolar: 6 puntos

2º. Actuaciones que se realicen en horario nocturno: 6 puntos

3º. Actuaciones que se realicen en fin de semana: 6 puntos

4º. Actuaciones que se realicen en periodos de vacaciones escolares: 6 puntos

5º. Actuaciones de cuidado puntual prestados en una instalación pública adecuada al objeto del servicio, con actividades de ocio educativo, para cubrir necesidades de carácter temporal durante las 24 horas del día: 6 puntos

Los proyectos con actuaciones en varios periodos puntuarán de forma acumulativa.

 

2. Proyecto de acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinadas a impulsar la transformación de las masculinidades hacia modelos corresponsables e implicados con la igualdad entre mujeres y hombres.

a) La valoración de la totalidad de las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos se realizará sobre 100 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados 2.b y 2.c de este artículo.

b) Criterios de valoración respecto al alcance del impacto de género. Se valorará la población de la entidad local solicitante hasta 65 puntos.

– Entidad local de hasta 5.000 habitantes: 45 puntos.

– Entidad local de entre 5.001 y hasta 20.000 habitantes: 55 puntos.

– Entidad local de más de 20.000 habitantes: 65 puntos.

c) Criterios de valoración respecto al proyecto o actividad a realizar: máximo 35 puntos.

1º) Programas formativos, celebración de jornadas o talleres de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados, destinados a impulsar la transformación de las masculinidades hacia modelos corresponsables e implicados con la igualdad entre mujeres y hombres: hasta 7 puntos.

2º) Campañas de sensibilización en corresponsabilidad y cuidados, destinados a impulsar la transformación de las masculinidades hacia modelos corresponsables e implicados con la igualdad entre mujeres y hombres: hasta 7 puntos.

3º) Materiales divulgativos para la sensibilización en corresponsabilidad y cuidados, destinados a impulsar la transformación de las masculinidades hacia modelos corresponsables e implicados con la igualdad entre mujeres y hombres: hasta 7 puntos.

4º) Estudios, informes técnicos o diagnósticos sobre corresponsabilidad y cuidados, destinados a impulsar la transformación de las masculinidades hacia modelos corresponsables e implicados con la igualdad entre mujeres y hombres: hasta 7 puntos.

5º) Otras actuaciones relacionadas con la formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados, destinados a impulsar la transformación de las masculinidades hacia modelos corresponsables e implicados con la igualdad entre mujeres y hombres: hasta 7 puntos.

Los proyectos que contemplen actuaciones correspondientes a varias de las categorías incluidas en los apartados 1º a 5º anteriores puntuarán de forma acumulativa.

 

3. Sólo podrán obtener ayuda, en esta convocatoria, aquellas solicitudes que obtengan la puntuación mínima de 51 puntos.

 

Processing bodies
Unidad de Mujer de las Direcciones Territoriales de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de Alicante, Castellón y Valencia.

Collaborating certification entities

Request

Term
From 02-08-2024 until 16-08-2024

El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

(DOGV núm. 9906, de 01.08.2024)

 

Documentation

a) Ficha descriptiva del proyecto o proyectos respecto de los que se solicite la subvención, con indicación del presupuesto solicitado para su ejecución, según modelo que figura como anexo I en la sede electrónica del trámite.

 

b) Declaración responsable de que la entidad tiene Plan de Igualdad vigente, según modelo que figura como anexo II en la sede electrónica del trámite.

 

c) Número de cuenta bancaria cuya titularidad se corresponda con la entidad solicitante, que deberá indicarse en la Solicitud de Subvención General. En el supuesto de que la cuenta bancaria designada sea nueva (no esté dada de alta previamente en la Generalitat), se habrá de dar de alta telemáticamente a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado “Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias” en el siguiente enlace: https://breu.gva.es/b/sOd6Hqau9a

 

d) Autorización o no oposición al órgano convocante, que se hará constar en la Solicitud General de Subvención, para que éste, de forma directa y por medios telemáticos obtenga la acreditación de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 18, 19 y 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.

Si la entidad solicitante no autoriza o se opone deberá aportar los certificados que acrediten el cumplimiento de las mencionadas obligaciones o, si no está obligado a presentar las declaraciones o documentos a que aquellas se refieren, acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

 

e) Declaración responsable de que la entidad no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, y de que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubieren exigido, de conformidad con lo que determinan los artículos 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, incluida en la Solicitud General de Subvención.

 

f) Declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes, en caso de que estuviera obligada, según modelo que figura como anexo III en la sede electrónica del trámite.

 

g) Memoria justificativa de la necesidad de subcontratación, en su caso.

 

h) Aquella otra documentación adicional que la persona solicitante considere oportuna para la correcta instrucción y valoración del expediente.

 

Form of presentation
Telematics

Exclusivamente por vía electrónica, en la sede electrónica de la Generalitat “https://sede.gva.es”

Subsanation

Term
Until 14-11-2024 23:59:00h

10 días (art. 69 Ley 39/2015, 1 octubre).

Description

Enmendar la ausencia de documentación preceptiva establecida en la orden de bases y convocatoria, o los errores que contenga la misma.

Allegation / Contribution

Term
Open term

En cualquier momento del procedimiento, anterior al trámite de audiencia (art. 76 Ley 39/2015, 1 octubre).

Description

Aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.

Resolution

Deadline

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

 

Amount and charge

- El importe total de los fondos destinados al Plan Corresponsables se distribuirá de la siguiente forma: un 97% de los fondos se destinarán a la subvención de los proyectos de servicios de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta dieciséis años de edad y creación de empleo de calidad; y un 3% de los fondos se destinarán a la subvención del proyecto de acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinadas a impulsar la transformación de las masculinidades hacia modelos corresponsables e implicados con la igualdad entre mujeres y hombres.

 

- La dotación presupuestaria asignada a cada uno de los tipos de proyectos establecida en el artículo 5 de la orden de bases y convocatoria se distribuirá proporcionalmente entre las entidades solicitantes atendiendo a la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración, siempre que reúnan los requisitos fijados en la convocatoria y que alcancen la puntuación mínima establecida en el apartado 3 del artículo 12.

 

- La cantidad concedida a cada una de las entidades no podrá ser superior a la cantidad solicitada para cada tipo de proyecto.

 

- En caso de que hubiera entidades que hubiesen solicitado una cantidad inferior a la resultante de la aplicación de los criterios de distribución mencionados en el párrafo anterior, el excedente se redistribuirá entre las entidades que hubieran solicitado una cantidad superior a la asignada, aplicando la misma fórmula descrita anteriormente.

 

- Una vez concedida la ayuda podrá anticiparse el pago de hasta el 100% de su importe de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1.c) 2º de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, al tratarse de proyectos dirigidos a la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

 

 

Appeal proceeding against the resolution
Optional replacement / contentious-administrative
Obligations

1. Sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Realizar la actuación que fundamente la concesión de la subvención.

b) Utilizar el sistema de registro, almacenamiento de datos o herramientas comunes de gestión que ponga a su disposición el órgano concedente. A tales efectos, la Dirección General competente en materia de promoción de la igualdad será la encargada de emitir las instrucciones necesarias a todas las entidades beneficiarias para la utilización del aplicativo web Hub Corresponsables.

c) Presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la subvención, así como cualquier otra incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

f) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública.

g) Dar publicidad adecuada de la subvención concedida, indicando al menos la entidad concedente, el importe recibido y el proyecto subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de la página web de la entidad. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

 

2. En todo caso:

a) Se deberá favorecer la gratuidad y la universalidad de las actuaciones. En caso de que la entidad beneficiaria estableciese tasas o precios públicos para realizar la prestación del servicio, los ingresos generados deberán revertir en las propias actuaciones desarrolladas en el marco del Plan Corresponsables.

b) Se introducirá de manera transversal en todas las actuaciones que se desarrollen, acciones de sensibilización para las personas beneficiarias del Plan Corresponsables en materia de igualdad entre mujeres y hombres y corresponsabilidad en los cuidados.

 

3. Para el caso de la puesta en marcha de servicios de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta dieciséis años de edad y creación de empleo de calidad:

a) El personal destinado a la prestación de estos servicios deberá ostentar perfiles profesionales relacionados con los cuidados a menores como pueden ser TASOC (Técnica/o en Actividades Socioculturales), Monitoras/es de ocio y tiempo libre, TAFAD (Técnicas/os Superiores de Animación Sociodeportiva), Educación Infantil y Primaria, Auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia, así como titulaciones análogas. Se valorarán de manera preferente aquellos perfiles que tengan, además de la acreditación mencionada, formación en materia de igualdad (Agentes de Igualdad, Técnico/a Superior en Promoción de la Igualdad de Género, etc.). En la contratación de estos perfiles, será de aplicación el convenio colectivo sectorial propio de la categoría profesional correspondiente.

b) Las entidades beneficiarias establecerán las condiciones de acceso a los servicios de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta dieciséis años puestos en marcha con cargo a los fondos recibidos. No obstante, en su determinación deberán considerarse como criterios de valoración preferente el nivel de renta y las cargas familiares de las personas que soliciten la participación en los mismos. Y las actuaciones deberán dirigirse, con carácter prioritario, a la atención de: familias monoparentales y monomarentales; mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las mujeres; mujeres con discapacidad; personas en riesgo de exclusión social; y unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados.

 

4. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados 1 a 3 del presente artículo podrá determinar la exigencia del reintegro de los fondos percibidos correspondientes a la actuación subvencionada de que se trate.

 

5. Todas las actuaciones llevadas a cabo con cargo a los fondos recibidos deberán identificarse con la imagen gráfica del Plan Corresponsables, así como con los logotipos institucionales del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, que se facilitarán por parte de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda a las entidades locales beneficiarias, así como con los logotipos de la Generalitat y de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, desde el momento en que se publique la resolución de concesión.

En toda la documentación necesaria para la realización de proyectos o programas que se financien con cargo a los fondos recibidos, en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten los proyectos y, en todo caso, en las actividades de difusión que las entidades destinatarias de los fondos puedan desarrollar en relación con los mismos, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, en el marco del Plan Corresponsables.

El orden recomendado en la publicación de los logos será: Ministerio/Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres – Corresponsables - Generalitat y Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda – Entidad local. Estos logos deben tener el mismo tamaño y colocarse en la misma línea.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar, en el caso de que aún fuera posible su cumplimiento en los términos establecidos, a que se requiera a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse. En el caso de que se hubieran desarrollado ya las actuaciones correspondientes y no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, se podrán establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de los fondos recibidos con el mismo alcance previsto en la presente orden, para las que se fijará un plazo no superior a 15 días para su adopción, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse. El incumplimiento de estas obligaciones podrá determinar la exigencia del reintegro de los fondos percibidos.

 

Resolution bodies
La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de promoción de la igualdad, por delegación de la Vicepresidenta y Consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (Resolución de 27 de septiembre de...
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Dismissal
Exhausts administrative life
Si

Justification

Term
From 04-11-2025 until 02-02-2026

La justificación deberá realizarse en dos hitos:

Un primer hito hasta el 31 de enero de 2025, respecto de las actuaciones desarrolladas en 2024.

Un segundo hito hasta el 2 de febrero de 2026, día siguiente hábil al 31 de enero de 2026 (Art. 30.5 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), respecto de todas las actuaciones desarrolladas hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

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Las entidades cuyo recurso de reposición ha sido estimado, disponen de dos meses para presentar la justificación a partir del día siguiente de la notificación.

Description

Justificar que el importe de la subvención se ha ejecutado en los términos previstos en la orden de bases y convocatoria, cumpliendo todos los requisitos establecidos. Así como la descripción y efectos de los proyectos desarrollados.

Withdrawal

Term

A partir del día siguiente al fin del plazo de subsanación (art. 94 Ley 39/2015, 1 octubre).

Description

Finalizar el procedimiento en relación con la entidad solicitante de que se trate, al no haber atendido en plazo y forma el correspondiente requerimiento de subsanación.

Form of presentation

Replenishment Resource

Term
From 04-12-2024 until 02-01-2025

Un mes, si el acto objeto del recurso es expreso. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Description

Recurrir un acto administrativo que ponga fin a la vía administrativa, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado.

Resignation

Term

En cualquier momento a partir de la notificación de la concesión (art. 94 Ley 39/2015, 1 octubre).

Description

Dejar sin efecto la resolución de concesión en relación a la entidad beneficiaria que presenta la renuncia.

Form of presentation

Frequent questions

Doubts about telematic processing
Where to consult questions about the procedure:

Related topics

TOPICS

  • Administrations
    • Financial aids and subsidies
      • Local government
        • Social services

SUBJECT

  • Public administration
    • Local authorities
    • Training
    • Public employee personal conditions
  • Work
  • Society, citizenship and families
  • Education and training
    • Early childhood, primary and secondary education
    • Educational training
    • Primary education
    • Secondary education
  • Housing
    • Promotion
  • Social services

PROFILES

  • Administration and other entities
    • Local authorities

TYPE

  • Aid, grants and subsidies