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Procedure detail
Subvención destinada a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en riesgo de exclusión social en empresas de inserción, mediante la financiación de ayudas a las promotoras de las empresas de inserción, para el ejercicio 2024. ECPROM/2024
What is
La subvención tiene como objeto financiar los gastos salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personal técnico de apoyo sociolaboral en las promotoras de las empresas de inserción que prestan servicios al personal en situación o riesgo de exclusión social contratado en empresas de inserción cuya actividad se desarrolle en la Comunitat Valenciana.
- LEY 1/2007, de 5 de febrero, por la que se regulan las empresas de inserción para fomentar la inclusión social en la Comunitat Valenciana. BOE núm. 70 de 22-03-2007
- Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE nº 299, de 14/12/07). BOE núm. 299 de 14-12-2007
- DECRETO 81/2009, de 12 de junio, del Consell, por el que se dictan normas de desarrollo para la calificación, registro y fomento de las empresas de inserción en la Comunitat Valenciana DOGV núm. 6036 de 16-06-2009
- ORDEN 15/2024, de 5 de julio, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción y en empresas...
- RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la cual se convocan las subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción,...
- EXTRACTO de la Resolución de 9 de septiembre, de la Dirección General de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción,...
Who is it addressed to
Las entidades promotoras de las empresas de inserción, de acuerdo con lo establecido en el art. 6 de la ley 44/2007, de 13 de diciembre, que contraten personal técnico de apoyo sociolaboral, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la orden por la que se establecen las bases reguladoras y en la normativa de aplicación.
Requisitos generales:
Las entidades beneficiarias deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 6 de la orden reguladora de bases, y los requisitos específicos que para las entidades beneficiarias establece la Disposición Adicional segunda, así como cumplir las obligaciones generales del artículo 7 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.
Requisitos específicos:
PERSONAL TÉCNICO DE APOYO SOCIOLABORAL: el personal técnico de apoyo sociolaboral deberá tener titulación de grado medio o superior, en el ámbito universitario o de la Formación Profesional, en Trabajo Social, Psicología, Educación Social o Integración Social, preferentemente, y además una experiencia previa de al menos seis meses en actividades de integración laboral de personas en situación de exclusión social, que les capacite para la realización de las funciones propias del puesto.
How to process
1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación general, firmada electrónicamente y presentada por medios telemáticos, sin perjuicio de la documentación específica que se establezca para cada programa.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe de la documentación necesaria, se requerirá al interesado para que en el plazo que se indique , subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido, previa resolución expresa y notificación de la misma.
2. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las subvenciones.
3. Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la Comisión de Valoración que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución.
El único criterio de valoración es por fecha de solicitud y de expediente completo.
46004 - València/Valencia
Related procedures
- Aportación de documentación a un expediente abierto del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (solamente para ayudas/subvenciones).
- PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado.
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
Collaborating certification entities
Request
Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el DOGV.
Las solicitudes deberán acompañarse, de la documentación general y específica regulada en los artículos 6 y 7 de la convocatoria, firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad, que deberá anexarse por medios telemáticos.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), a través del procedimiento habilitado al efecto, o bien a través de la web del LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación...
Resolution
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo
Para el ejercicio 2024, la cuantía de ayudas correspondiente a la subvención para financiar los gastos salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personal técnico de apoyo sociolaboral en empresas de inserción: hasta 3.500 euros anuales por cada persona trabajadora en situación o riesgo de exclusión social, contratada durante el periodo entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2024, siempre y cuando se cumpla con los requisitos del artículo 23 y con las ratios mínimas establecidas en el artículo 24 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.
En ningún caso la ayuda podrá superar el 100 % del coste salarial real del personal técnico de apoyo sociolaboral en la empresa de inserción.
Si se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el título IV de la Ley General de Subvenciones, se seguirá el procedimiento de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Por otro lado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, el incumplimiento de las obligaciones de esta ley se sancionará de acuerdo con lo que determina el título IV de la misma, sin perjuicio del régimen sancionador establecido en el título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y de otras responsabilidades que puedan producirse.
46004 - València/Valencia
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