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Subvenciones directas a personas jurídicas, instituciones y entidades, para la promoción, fomento y realización de actividades y acontecimientos de interés público, sociocultural o económico para la Comunitat Valenciana, durante el año 2024
What is
Convocatoria de subvenciones directas a personas jurídicas, instituciones y entidades, para la promoción, fomento y realización de actividades y acontecimientos de interés público, sociocultural o económico, que se celebren en el territorio de la Comunitat Valenciana durante el año 2024.
ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES
1.- La promoción, fomento y realización de actividades y acontecimientos de interés público, sociocultural o económico para la Comunitat Valenciana.
De manera no exhaustiva, se consideran subvencionables la realización de las siguientes actividades y acontecimientos: congresos, ferias, eventos, concursos, jornadas, debates, talleres, competiciones, conferencias y exposiciones, espectáculos deportivos, de música, teatro, danza, moda, cuya celebración se alinee con las políticas públicas de la Generalitat, contribuya a dinamizar la actividad económica en sectores vinculados a la tecnología, la innovación, la cultura, el deporte y tenga un impacto positivo para la Comunitat Valenciana, de acuerdo con los criterios de valoración que se expresan en el Anexo del decreto.
2.- Las actividades y acontecimientos habrán de desarrollarse íntegramente en 2024.
3.- Todos aquellos gastos que estén directamente relacionados con la realización de las actividades y acontecimientos para los que se concede la ayuda, siempre que los mismos sean devengados en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 15 diciembre de 2024, y que hayan sido relacionados, cuantificados y satisfechos con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:
a) Gastos de personal (nóminas, seguridad social, gastos de contratación…)
b) Arrendamiento de servicios profesionales (abogados, asesoría, notaría, ingenieros, técnicos de producción, técnicos de sonido, logística, técnicos de cámaras…).
c) Informe de auditoría requerido por la subvención
d) Alquileres de locales (excluido el alquiler de la sede social de la entidad beneficiaria).
e) Alquiler de terrenos necesarios para la celebración del evento
f) Limpieza, acondicionamiento y mantenimiento de terrenos.
g) Tasas municipales, autonómicas y estatales necesarias para la celebración del evento.
h) Instalaciones y servicios técnicos.
i) Alquiler de infraestructuras necesarias para la celebración del evento.
j) Alquiler de maquinaria de montaje y desmontaje.
k) Alquiler de equipos de iluminación, sonido, pantallas y cámaras.
l) OCA e informes de acústica
m) Gastos relacionados con insonorización o reducción acústica.
n) Gastos de decoración y efectos especiales.
o) Cuotas de asociados por participación en asociaciones profesionales del sector.
p) Gastos ligados a la publicidad y difusión de las actividades y acontecimientos objeto de la ayuda (gastos de publicidad, campañas de marketing, offline y online …)
q) Contenido fotográfico y audiovisual.
r) Gastos de material de merchandising del evento
s) Gastos de soportes publicitarios como vajilla, menaje, pulseras, banderas
t) Alquiler de herramientas digitales, plataformas de cobro de cashless, alquiler de tótems interactivos y dispositivos de validación de accesos.
u) Contratación de seguros obligatorios, seguros de responsabilidad civil y de cancelación del evento.
v) Trofeos o premios otorgados.
ACTIVIDADES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES
En ningún caso serán gastos subvencionables las inversiones o gastos de capital, ni los intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas o penales y los gastos de procedimientos judiciales. No será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios, y en general, cualquier impuesto pagado por el beneficiario, salvo que se acredite documentalmente que forma parte del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario y que no es susceptible de recuperación o compensación, en cuyo caso deberá acreditar mediante un certificado o declaración responsable, la no sujeción o la exención de este impuesto o la no deducción del IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios.
Who is it addressed to
Personas jurídicas, instituciones y entidades que promuevan, fomenten o realicen actividades y acontecimientos de interés público, socio-cultural o económico que se celebren en el territorio de la Comunitat Valenciana durante el año 2024, y que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.
Las personas, entidades o instituciones solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
b) No haber superado el límite de ayudas minimis.
c) No encontrarse sancionadas o condenadas, mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o hallarse incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.
d) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01)
e) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
f) Si la ayuda fuese superior a 30.000 euros, acreditar el cumplimiento de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2024, de 29 de diciembre, por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Dicha acreditación, mediante los medios de prueba y requisitos previstos en el citado artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, deberá presentarse con carácter previo a la resolución de concesión, a requerimiento del órgano gestor en caso de no haberse aportado en un momento anterior.
g) No estar incursas en ninguna de las otras circunstancias que lo imposibiliten de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones.
How to process
La gestión de las ayudas previstas en el Decreto por el que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria, corresponderá a la Dirección General de Proyectos Estratégicos de la Presidencia de la Generalitat. Los servicios técnicos de la citada Dirección General verificarán en cada solicitud el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado Decreto.
Una vez examinada la solicitud y, en su caso, la documentación presentada, si la solicitud no cumple los requisitos que establecen las bases reguladoras, se requerirá a la persona solicitante para que, un plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos por medios telemáticos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por parte de una Comisión constituida por la persona titular de la Dirección General de Proyectos Estratégicos, que la presidirá y por, al menos, dos personas más empleadas públicas elegidas a su criterio. La valoración se hará exclusivamente con relación a los datos aportados por la entidad solicitante.
46001 - València/Valencia
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El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 8:00 horas del día siguiente al de la publicación de las bases reguladoras y convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará a las 15:00 horas del 30 de septiembre de 2024 (DOGV núm. 9913, de 12/08/2024).
1. La entidad solicitante deberá cumplimentar de forma telemática el formulario de datos generales y el formulario específico de valoración. Obligatoriamente deberá anexar en el procedimiento telemático de solicitud la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa de la representación legal que ostenta la persona que suscribe la solicitud.
- Declaración de ayuda de mínimis (según modelo).
- Memoria de la actividad o acontecimiento para la que se solicita la subvención. En donde se deberá relacionar como mínimo los aspectos relativos a la actividad o acontecimiento de acuerdo con los criterios de valoración del Anexo de las bases reguladoras, que incluirá, además de su descripción y el coste previsto, la justificación de los conceptos que han de baremarse, una previsión de plazos de ejecución, así como los datos sobre su financiación, localización, generación de empleo, viabilidad económica, justificación del impacto previsto y su difusión: número de personas participantes y público previsto, con una breve explicación del sistema de medición, así como una previsión del impacto económico de la actividad. Todos aquellos datos o información que no se aporten no podrán ser tenidos en cuenta para la valoración.
- Presupuesto o facturas proforma de la actividad o acontecimiento.
2. En el caso de que la entidad solicitante de la subvención manifestará su oposición o no autorizara al órgano gestor a su consulta, deberá obligatoriamente aportarse la siguiente documentación:
- Certificaciones acreditativas de que la entidades solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat y la Seguridad Social.
- Acreditación de la identidad DNI/NIF.
3. En su caso, y si así se ha indicado al cumplimentar el formulario de valoración telemática, se aportará la siguiente documentación:
- Encuestas de satisfacción si la actividad o acontecimiento se ha celebrado anteriormente y obtuvo ayudas de Presidencia para la celebración del mismo en los dos años anteriores.
- Plan de difusión.
- Plan de Reciclaje y Certificación de Residuos.
- Certificación acreditativa de la experiencia de la entidad solicitante.
- Plan de Igualdad.
- Certificación de norma ISO
Las solicitudes para la obtención de estas subvenciones se presentarán obligatoriamente de forma telemática a través del enlace establecido en este procedimiento. Para poder tramitar telemáticamente la solicitud, se deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la...
- Decreto 96/2024, de 2 de agosto de 2024, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones directas a personas jurídicas, instituciones y entidades, para la promoción, fomento y realización de actividades y acontecimientos de interés...
- Corrección de errores del Decreto 96/2024, de 2 de agosto, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones directas a personas jurídicas, instituciones y entidades, para la promoción, fomento y realización de actividades y...
Allegation / Contribution
Resolution
La fecha límite para dictar la resolución de concesión o denegación de las ayudas será el 15 de noviembre de 2024. Las notificaciones electrónicas de las resoluciones se realizarán a través de «Carpeta Ciudadana» de la sede electrónica de la Generalitat.
La información relativa al procedimiento de cobro y la cuantía de las ayudas está establecida en el artículo séptimo, apartados 1 y 2, y el artículo duodécimo, apartados 11 y 12 del Decreto de bases reguladoras y convocatoria.
Las personas beneficiarias deberán cumplir, con carácter general, las obligaciones que se establecen en el artículo noveno del Decreto de bases reguladoras y convocatoria de estas ayudas y las establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La persona jurídica, entidad o institución que resulte beneficiaria de una subvención deberá manifestar, en el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de la resolución de concesión, su conformidad con la concesión de la subvención, de acuerdo con el modelo que se incluye en el procedimiento telemático. El modelo de conformidad, debidamente cumplimentado y firmado, deberá presentarse telemáticamente en el portal de la Generalitat, Presidencia, a través del procedimiento “Solicitud general única de iniciación y tramitación telemática de procedimientos de la Generalitat Valenciana (trámite a utilizar exclusivamente cuando no exista uno específico en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana”. Puede acceder al mismo en el enlace siguiente: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G95565
Justification
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