Ayudas destinadas a actividades no económicas, desarrolladas por entidades del ecosistema de emprendimiento de la Comunitat Valenciana, que fomenten, impulsen y promocionen la cultura emprendedora, para el ejercicio 2026 (EMENTI). Emprendimiento

Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio

Code SIA: 3053634
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Code GVA: 95828
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Until 20-05-2026 23:59:59h

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What is

What is it and what is it for

El objeto de este trámite es la concesión de ayudas destinadas a ACTIVIDADES NO ECONÓMICAS, desarrolladas por entidades del ecosistema de emprendimiento de la Comunitat Valenciana, que fomenten, impulsen y promocionen la cultura emprendedora.

En concreto, en la CONVOCATORIA 2026 de estas ayudas:

 

1. Podrán subvencionarse con arreglo a esta convocatoria las actuaciones desarrolladas en la Comunitat Valenciana que fomenten, impulsen y promocionen su cultura emprendedora.

El proyecto subvencionable se debe de concebir como un itinerario de apoyo al emprendimiento en el que se realicen alguna de las siguientes actividades*:

a) Mentorizaciones y acompañamiento personalizado con el objetivo de que la persona emprendedora cree una empresa viable y sostenible.

b) Incubación y aceleración dirigidas a personas emprendedoras que cuenten con un modelo de negocio y plan de empresa.

c) Acciones de información, sensibilización y difusión que fomenten, promocionen y den visibilidad al emprendimiento de la Comunitat Valenciana generando oportunidades de negocio a las personas emprendedoras.

* IMPORTANTE:

- Ver explicación detallada de estas actividades en el resuelvo quinto de la Resolución de convocatoria.

- Los proyectos presentados podrán comprender una, varias o todas las actividades a que se refieren las letras anteriores a), b) y c), siempre que las actuaciones incluidas resulten coherentes entre sí, formen parte de un itinerario de apoyo al emprendimiento y contribuyan al logro de los objetivos establecidos.

 

2. El importe mínimo de los costes subvencionables, IVA excluido, será de 10.000 euros.

 

3. SÓLO serán subvencionables las actuaciones desarrolladas ENTRE EL 1 de NOVIEMBRE de 2025 Y EL 31 de OCTUBRE de 2026, teniendo en cuenta que:

- Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada, que resulten estrictamente necesarios y hayan sido efectivamente pagados entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026.

- Estas ayudas irán destinadas a sufragar los gastos corrientes generados por las actividades subvencionadas, NO pudiendo destinarse a inversiones NI a adquisiciones patrimoniales.

- Y que tendrán la consideración de gastos subvencionables los determinados en el resuelvo séptimo de la Resolución de convocatoria.

 

Terms
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Observations

1) Las DUDAS o CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO de estas ayudas deben enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico:  emprendedores@gva.es

 

2) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático)

- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en el correspondiente enlace directo del apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" de este trámite.

- Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, puede enviar su duda, problema o consulta rellenando el FORMULARIO* DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver enlace directo a él disponible en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" de este trámite).

* IMPORTANTE: se trata de un formulario exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas.

 

3) Ver más información:

- En el PORTAL DEL EMPRENDIMIENTO de la página web de la Conselleria competente en esa materia (enlace directo a él en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" del presente trámite).

- Y en la "GUÍA PARA SOLICITAR LAS AYUDAS A ENTIDADES DEL ECOSISTEMA DE EMPRENDIMIENTO DE LA COMUNITAT VALENCIANA (EMENTI)", disponible en el enlace directo a ella existente en el citado apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite).

 

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Normative

Who is it addressed to

Companies
Administration
Interested people

1. PUEDEN SOLICITAR estas ayudas las siguientes ENTIDADES que realizan actividades vinculadas al fomento del ecosistema emprendedor de la Comunitat Valenciana, CON personalidad jurídica propia, que tengan SEDE o DOMICILIO SOCIAL en la Comunitat Valenciana:

- Entidades SIN ÁNIMO DE LUCRO (asociaciones, fundaciones, agrupaciones de entidades, universidades privadas y demás estructuras asociativas sin ánimo de lucro), inscritas en el registro correspondiente y que, entre sus fines estatutarios figure el fomento del emprendimiento o fomento en creación de empresas.

- Universidades públicas.

2. Quedan EXCLUIDAS las comunidades de bienes y las sociedades civiles sin personalidad jurídica, así como las administraciones públicas y su sector público.

3. Cada entidad solo podrá presentar una solicitud de ayuda. En caso de presentarse más de una solicitud por la misma entidad, se considerará admisible únicamente la última solicitud que tenga entrada en la sede electrónica de la Generalitat.

4. NO podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Pueden realizarse trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana:

a) Directamente por la persona solicitante.

b) O actuando en representación de otra persona:

- Bien utilizando un certificado electrónico de representante.

- O bien sin utilizar un certificado electrónico de representante, en cuyo caso la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV (ver información disponible en los apartados "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y "Ayuda > Enlaces de interés" del presente trámite).

Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora.

 

How to process

Processing process

1. PRESENTACIÓN de FORMA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA de la solicitud de subvención y de toda la documentación requerida que debe acompañarla, teniendo en cuenta:

- Que la presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras y demás condiciones concretadas en la Resolución de convocatoria.

- Que la presentación de la solicitud y la documentación que debe acompañarla ha de realizarse obligatoriamente a través del trámite telemático correspondiente a estas ayudas, cuya información y enlace se indican, respectivamente, en el apartado "Tramitación > SOLICITUD > PRESENTACIÓN > TELEMÁTICA" del presente trámite de la Guía Prop.

Si, a pesar de estar obligadas a presentar electrónicamente la solicitud, alguna entidad la presenta presencialmente, la administración instructora le requerirá para que rectifique este defecto a través de su presentación electrónica en el plazo de diez días, y se considerará como fecha de la solicitud aquella en la que se realice la presentación telemática, por lo que si la misma se produce después del plazo máximo de presentación de solicitudes establecido, la solicitud será inadmitida por extemporánea.

- Que dispone de una "GUÍA PARA SOLICITAR LAS AYUDAS A ENTIDADES DEL ECOSISTEMA DE EMPRENDIMIENTO DE LA COMUNITAT VALENCIANA (EMENTI)", en el enlace directo a ella existente en el "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite).

 

2. El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el Capítulo I del Título III de la Orden 2/2024 de bases reguladoras y la Resolución de convocatoria.

 

3. SUBSANACIÓN:

- Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo.

- La subsanación o aportación de documentación requerida se realizará:

. Directamente en el apartado "Tramitación > Subsanación > Forma de presentación" (concretamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA", destacado al final de ese apartado).

. También podrá realizarse MEDIANTE el TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo", cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.

 

4. COMISIÓN DE VALORACIÓN:

La comisión de valoración, constituida según el artículo 18 de la Orden 2/2024 de bases reguladoras, ELEVARÁ a la persona titular de la Dirección General competente en materia de emprendimiento una RELACIÓN PRIORIZADA de entidades solicitantes con su puntuación, de acuerdo con los criterios y requerimientos establecidos para estas ayudas, Y las correspondientes PROPUESTAS de concesión de ayudas, con determinación de sus cuantías, de denegación de ayudas, así como, en su caso, de desistimiento e inadmisión de solicitudes, con expresa mención de los motivos concurrentes en cada caso.

 

5. RESOLUCIÓN:

- La persona TITULAR DE LA CONSELLERIA competente en materia de emprendimiento, u órgano en quien delegue*, dictará la RESOLUCIÓN estimatoria** o desestimatoria de las solicitudes de estas ayudas, así como la inadmisión de las solicitudes que no reúnan los requisitos necesarios y el desistimiento de las mismas por no subsanar adecuadamente en el plazo concedido u otros motivos.

* En la Resolución de convocatoria 2026 se establece que se ha delegado en la Dirección General competente en materia de emprendimiento.

** La resolución de concesión especificará el importe concedido a cada beneficiario.

- El PLAZO MÁXIMO para resolver y notificar la resolución será de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGV.

- Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender DESESTIMADAS sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

- La resolución del procedimiento de concesión se notificará a las entidades interesadas mediante su PUBLICACIÓN en el DOGV y también en la página web de la Conselleria competente en materia de emprendimiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

 

6. Todas las entidades beneficiarias que perciban una de estas ayudas deberán informar de la misma de acuerdo a lo previsto en el resuelvo decimoctavo de la Resolución de convocatoria.

 

Assessment criteria

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, MEDIANTE la COMPARACIÓN de todas las solicitudes admitidas, SEGÚN los criterios, puntuaciones, reglas, umbrales mínimos y criterios de desempate indicados los ANEXOS I y II de la Resolución de convocatoria, estableciéndose una priorización según la puntuación obtenida.

Una vez obtenido el listado priorizado, según la puntuación obtenida, se procederá a la distribución del crédito con los límites establecidos en la presente resolución sin que en ningún caso se pueda superar el crédito presupuestario total disponible.

Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva, la evaluación de las solicitudes se realizará exclusivamente sobre la información aportada durante el periodo de admisión de solicitudes, no admitiéndose mejoras, adiciones o sustitución de las memorias o de la información aportada junto a las mismas posteriores al vencimiento de plazo máximo de presentación, a excepción de lo dispuesto en el punto 3 del resuelvo decimosegundo de la Resolución de convocatoria.

 

Collaborating certification entities

Request

Term
From 20-04-2026 10:00:00h until 20-05-2026 23:59:59h

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE el día 20 de ABRIL de 2026 a las 10:00:00 horas, HASTA el día 20 de MAYO de 2026, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria que se ha publicado en el DOGV núm. 10344, de 17/04/2026).

 

* IMPORTANTE:

Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat desde las 10:00:00 horas del día de inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta las 23:59:59 horas del último día de ese plazo (hora oficial peninsular española).

 

Documentation

La entidad solicitante debe presentar obligatoriamente a través del trámite telemático correspondiente a estas ayudas la siguiente documentación:

 

1. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN, según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el trámite telemático.

 

* IMPORTANTE:

- Cada entidad solo puede presentar UNA ÚNICA SOLICITUD de subvención (artículo 15 de la Orden 2/2024 de bases reguladoras y resuelvos tercero y noveno de la Resolución de convocatoria).

En caso de que la misma entidad presente más de una solicitud, se considerará admisible únicamente la última solicitud que tenga entrada en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.

- En caso de que una actividad sea realizada de forma conjunta por varias entidades, CADA UNA presentará SU SOLICITUD, en la cual, además de indicar la actividad conjunta, especificará tanto la parte de la misma que ella desarrollará, como los costes que asumirá.

 

* En FORMULARIO WEB de SOLICITUD de subvención deben cumplimentarse, entre otros, los siguientes datos y declaraciones:

a) Datos de DOMICILIACIÓN BANCARIA:

- En todo caso deben indicarse en el apartado 'Datos bancarios' del citado formulario web de solicitud los datos de la cuenta bancaria en la que, de resultar beneficiaria, la entidad solicitante desea que se realice el pago del importe de la ayuda.

- Y, además, debe realizarse el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado." (ver enlace directo a él en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite), en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación.

b) Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y recibidas de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, para los mismos costes subvencionables que los previstos en la Resolución de convocatoria.

c) Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

2. DOCUMENTACIÓN que debe presentarse junto a la solicitud:

a) Modelo normalizado de memoria descriptiva* de la actividad o proyecto para el que se solicita la ayuda, en formato PDF, firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad solicitante. Esta memoria será el único referente para aplicar los criterios de valoración e incluirá los aspectos indicados en el resuelvo 9.7.a) de la resolución de convocatoria. Se utilizará el modelo normalizado MEMENTI, disponible como formulario de este trámite y también en el trámite telemático.

*IMPORTANTE: la falta de presentación de la memoria descriptiva o su presentación en un modelo diferente al normalizado supondrá la denegación de la solicitud, sin necesidad de requerimiento por parte de la Dirección General competente en materia de Emprendimiento, para su mejora o subsanación. Asimismo, tampoco será objeto de requerimiento de subsanación la falta de cumplimentación de los apartados E (criterios de valoración) y F (criterios de desempate) de la memoria descriptiva.

 

b) Acta de constitución de la entidad solicitante y sus estatutos vigentes inscritos en el registro correspondiente.

No obstante, si esta documentación ha sido aportada anteriormente y no ha sufrido ninguna variación, deberá presentarse certificado de la persona que ostente la secretaría de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad.

 

c) Documentación acreditativa de las fuentes de financiación de la actividad o proyecto. En caso de financiación externa, se aportarán convenios, contratos y compromisos, firmados o no. En caso de financiación a través de fondos propios, se aportará declaración responsable suscrita por el representante de la entidad.

 

d) En caso de que la entidad disponga de alguno de los criterios de desempate previstos en el anexo II de la resolución de convocatoria, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa.

 

e) Si en el FORMULARIO WEB de SOLICITUD DE SUBVENCIÓN NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de emprendimiento para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat Valenciana), O se ha OPUESTO a esa obtención respecto a sus obligaciones frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deben presentarse entonces las siguientes certificaciones:

- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el certificado que acredite que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

- De la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el certificado acreditativo de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

- De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), el certificado acreditativo de que la entidad no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

Las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Dirección General competente en materia de emprendimiento podrá requerir a la entidad si la información obtenida presenta alguna incidencia.

 

3. La Dirección General competente en materia de emprendimiento (órgano competente para la instrucción del expediente) podrá requerir de la entidad solicitante, en cualquier momento, otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

 

 

 

Form of presentation
Telematics

1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO DE SOLICITUD de este trámite. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) deberá disponer de un...

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Subsanation

Term
Open term
Description

La subsanación o cualquier otra aportación de documentación debe realizarse:

- Directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" de este apartado "Tramitación > Subsanación", subapartado "Forma de presentación" (destacado más abajo), o

- MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Sede Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo", cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.

 

Form of presentation

Resolution

Deadline

1. El PLAZO MÁXIMO para resolver y notificar la resolución será de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGV.

2. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender DESESTIMADAS sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

 

Amount and charge

1. El importe MÍNIMO de los costes subvencionables, IVA excluido, será de 10.000 euros.

- Se inadmitirán las solicitudes que no alcancen dicho mínimo.

- Si en la fase de justificación de la subvención, los costes admitidos no alcanzan los 10.000 euros (IVA excluido), se acordará la revocación de la subvención y la pérdida del derecho a la misma, salvo que conste debidamente justificado que, por circunstancias excepcionales no se ha podido ejecutar el presupuesto mínimo de 10.000 euros (IVA excluido) y que, además, las actuaciones efectivamente realizadas satisfacen suficientemente la finalidad de la subvención.

 

2. La ayuda consistirá en un máximo del 70% por cada una de las partidas de gastos subvencionables a que se refiere el apartado 3 del resuelvo séptimo de la Resolución de convocatoria, excepto la partida de gastos de auditoría a que se refiere la letra e) que podrá ser de hasta 600 euros IVA excluido.

3. En ningún caso, el importe total de la ayuda concedida podrá superar los 80.000 euros.

 

Appeal proceeding against the resolution
Optional replacement
Obligations

Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en la Orden 2/2024 de bases reguladoras y en la correspondiente Resolución de convocatoria.

 

 

Silence effect
Dismissal
Exhausts administrative life
Si

Justification

Term
Open term

Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa HASTA el día 10 de NOVIEMBRE de 2026 (incluido).

 

 

Description

1. Las entidades beneficiarias deben justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los resultados previstos, mediante la presentación de la documentación justificativa prevista en el artículo 23 de la Orden 2/2024 de bases reguladoras y el resuelvo decimosexto de la Resolución de convocatoria.

 

2. La presentación de la documentación justificativa se realizará:

. Directamente en el botón "JUSTIFICACIÓN" del apartado "Tramitación > Justificación > Forma de presentación" (destacado al final de ese apartado).

. Y también a través del TRÁMITE TELEMÁTICO de la Sede Prop denominado "Aportación de documentación de JUSTIFICACIÓN a un expediente abierto de ayudas o subvenciones de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo", cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.

 

3. Tras la revisión y comprobación de la documentación justificativa y, en su caso, su adecuada subsanación, por parte de la entidad beneficiaria, la Dirección General competente en materia de emprendimiento reconocerá la obligación y propondrá el pago de la subvención en el importe que corresponda.

 

Documentation

1. La documentación justificativa que debe presentarse es la siguiente:

a) INFORME DE EMPRESA AUDITORA DE CUENTAS, según modelo normalizado denominado INAUENTI (disponible como formulario de este trámite y también en el trámite telemático), debidamente cumplimentado en todos sus apartados, que debe ser firmado electrónicamente por la citada empresa auditora.

* Importante:

- La justificación a la empresa auditora de los costes subvencionables se hará mediante la presentación de los contratos suscritos, nóminas, facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la acreditación de su pago. No se admitirán pagos en metálico ni pagos por ventanilla de entidades de crédito.

- Si se incluyen como costes subvencionables gastos laborales de personal propio, la entidad deberá presentar un informe adjunto a la/s nómina/s del personal, indicando el total de horas dedicadas a la actividad y el importe imputado a la misma, así como la relación de la cuenta de cotización de la entidad para verificar que el trabajador ha estado de alta en las fechas indicadas.

 

b) TABLA DE COSTES realizados y efectivamente pagados con motivo de la actividad subvencionada.

Esta tabla de costes realizados:

- Debe presentarse según modelo normalizado en formato EXCEL denominado TACREMTI (disponible como formulario de este trámite).

- Y TAMBIÉN debe presentarse EN formato PDF, que deberá estar firmado electrónicamente por la persona representante legal de la entidad beneficiaria y se considerará como cuenta justificativa.

 

c) MEMORIA DE ACTUACIÓN, según el modelo normalizado MEMACTEN (disponible como formulario de este trámite y también en el trámite telemático), en las que se recoja el detalle de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, se justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y se incluya en todo caso el detalle de otras ayudas públicas y apoyos o ingresos privados para los mismos costes subvencionados.

- La memoria deberá estar firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad beneficiaria.

- A la memoria debe adjuntarse cuanta documentación ilustrativa de la actividad se considere oportuna.

- Cuando la actividad haya sido financiada con otras subvenciones deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos.

 

d) DECLARACIÓN RESPONSABLE, según modelo normalizado denominado DECRECO (disponible como formulario de este trámite y también en el trámite telemático) y firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad beneficiaria de la subvención, de que dicha entidad no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo exigido por el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

e) Si en el FORMULARIO WEB de SOLICITUD DE SUBVENCIÓN NO se AUTORIZÓ a la Conselleria competente en materia de emprendimiento para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat Valenciana), o se OPUSO a esa obtención respecto a sus obligaciones frente a la Seguridad Social, deben presentarse entonces las siguientes certificaciones:

- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el certificado que acredite que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

- De la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el certificado acreditativo de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

- De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), el certificado acreditativo de que la entidad no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

Las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Dirección General competente en materia de emprendimiento podrá requerir a la entidad si la información obtenida presenta alguna incidencia.

 

f) Únicamente cuando el importe del gasto subvencionado sea igual o superior a 15.000 € (IVA excluido), deben presentarse tres presupuestos de diferentes proveedores, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

g) En caso de que el proyecto subvencionado haya consistido en la realización de actividades de mentorización y acompañamiento personalizado dirigidas a impulsar que la persona emprendedora cree una empresa viable y sostenible, y/o en actividades de incubación y aceleración orientadas a personas emprendedoras que cuentan con un modelo de negocio y un plan de empresa, la entidad beneficiaria deberá presentar la relación de los datos identificativos de todas las personas emprendedoras que se hayan beneficiado de dichas actuaciones, utilizando el modelo normalizado en formato EXCEL denominado RELDATID (disponible como formulario de este trámite y también en el trámite telemático).

 

h) Si la actividad subvencionada consiste en la elaboración de un estudio o realización de un informe, este deberá aportarse como documentación justificativa.

 

2. La Dirección General competente en materia de emprendimiento podrá requerir la información adicional que, en cada caso, estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

 

 

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