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Procedure detail
Programas de tercera edad y asociacionismo y programas de actuaciones en enfermedades neurodegenerativas que afecten a personas mayores
Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia
From 16-03-2026
Until 08-04-2026
What is
Financiar programas de tercera edad y asociacionismo y programas de actuaciones en enfermedades neurodegenerativas que afecten a personas mayores, que hayan sido realizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Estas subvenciones son compatibles con otras que para la misma finalidad sean convocadas por cualquier administración o entidad pública o privada, siempre que el importe total subvencionado no supere el gasto realizado, tal y como prevé el artículo 3 de la Orden 1/2024, de 28 de marzo.
En el supuesto de que el importe de la subvención supere el coste de la actividad desarrollada, la Administración procederá a exigir el reintegro en cuanto al exceso, y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención por parte de la Generalitat.
- LEY 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 8491 de 21-02-2019
- LEY 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones DOGV núm. 7464 de 12-02-2015
- ORDEN 1/2024, de 28 de marzo, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de programas de tercera edad y asociacionismo, programas de actuaciones en enfermedades...
- DECRETO 21/2026, de 13 de febrero, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia. DOGV núm. 10305 de 18-02-2026
Who is it addressed to
Organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro.
Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones relativas a programas de tercera edad y asociacionismo y programas de actuaciones en enfermedades neurodegenerativas que afecten a personas mayores, las organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener fines institucionales recogidos en sus Estatutos, relacionados con la finalidad de los programas objeto de la subvención
- En el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria, estén inscritas en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y de Centros de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana de la Conselleria con competencia en materia de políticas de servicios sociales, de manera que el ámbito poblacional de actuación sección de la entidad sean las personas mayores.
En el caso de subvenciones para programas correspondientes al sector de las enfermedades neurodegenerativas las entidades solicitantes deberán disponer de la correspondiente acreditación como servicio de promoción de la autonomía personal a personas en situación de dependencia, otorgada por la Conselleria con competencia en materia de servicios sociales a personas mayores. Dicho servicio deberá estar autorizado en el ámbito poblacional de actuación de personas mayores, con independencia de cuál sea el ámbito poblacional de actuación de la entidad.
Asimismo, las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la citada Orden 1/2024, de 28 de marzo.
How to process
Una vez examinadas las solicitudes por el órgano instructor se constituirá una comisión técnica instructora en cada una de las direcciones territoriales de la Conselleria competente en materia de servicios sociales a personas mayores, que estará integrada, en todo caso, por una jefatura de servicio, que ostentará la presidencia, una jefatura de sección y un técnico o técnica, que actuará como secretario o secretaria.
Dichas comisiones técnicas procederán a una primera evaluación/ ponderación de las solicitudes presentadas correspondientes a su provincia, conforme a los criterios establecidos en las presentes bases, y formularán la propuesta priorizada de las entidades solicitantes por orden de puntuación a la comisión de valoración de la dirección general competente en materia de servicios sociales a personas mayores, la cual revisará las propuestas y, en su caso, solicitará informe explicativo a la respectiva Comisión Técnica subsanando, si procede, posibles errores.
1. Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, siendo la puntuación global máxima de cada programa de 30 puntos de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Programas de calidad, en los que se utilicen las buenas prácticas. Se valorará: la justificación del programa y sus objetivos; la adecuación del número y perfil de las personas profesionales responsables en relación con el objeto del programa y el número de personas destinatarias de este; la adecuada duración del programa para la consecución de los objetivos. Se valorará con un máximo de 12 puntos, a razón de un máximo de 4 puntos por cada uno de los tres criterios mencionado.
b) Programas que se dediquen a impulsar acciones integradas que coordinen la acción de las distintas áreas de inclusión de las personas mayores, en especial: envejecimiento activo, convivencia intergeneracional, promoción de la salud, inclusión digital y eliminación de los estereotipos y roles de género. Se valorará con un máximo de 10 puntos, a razón de un máximo de 2 puntos por cada acción integrada.
c) Programas que se consolidan por su permanencia en el tiempo. Se valorará a razón de 1 punto por año subvencionado en los años inmediatamente anteriores, con un máximo de 5 puntos.
d) Programas novedosos. Se valorará con un máximo de 2 puntos la novedad del programa o de alguno de los elementos definitorios del mismo.
e) Introducción de la perspectiva de género: se valorará con 1 punto la introducción de la perspectiva de género en los programas o el desarrollo de talleres en prevención y eliminación de violencia de género y violencias contra las mujeres para la tercera edad.
2. En las ayudas destinadas a programas de actuaciones en enfermedades neurodegenerativas que afecten a personas mayores se valorará, además, con un máximo de 6 puntos adicionales, los siguientes aspectos:
a) Responsabilidad social en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con la plantilla que ejecute el programa objeto de la subvención: hasta un máximo de 3 puntos. Se valorará con 1,5 puntos cada uno de los siguientes aspectos: la ocupación de mujeres superior al 60% en puestos de responsabilidad, así como la introducción de medidas concretas de corresponsabilidad o conciliación de la vida personal, laboral y familiar que superen lo establecido legal y convencionalmente.
b) Responsabilidad social en materia de calidad laboral: hasta un máximo de 2 puntos. Se valorará con 1 punto, cada uno de los siguientes aspectos: El compromiso de ofrecer una adecuada formación continua a las personas que ejecuten el programa objeto de la subvención y el compromiso de mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral respecto de las establecidas legalmente y en el Plan de prevención de riesgos laborales.
c) Incorporación de la perspectiva de género: se valorará con 1 punto la introducción en los programas de medidas que en el diagnóstico y en el tratamiento de las enfermedades neurodegenerativas se tenga en cuenta las particularidades por razón de sexo.
3. La participación en la línea de programas de tercera edad y asociacionismo excluye la participación en la línea de actuaciones en enfermedades neurodegenerativas que afecten a personas mayores y a la inversa.
03002 - Alacant/Alicante
12071 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
Collaborating certification entities
Forms
- SOLICITUD DE AYUDA PARA: PROGRAMAS DE TERCERA EDAD Y ASOCIACIONISMO – PROGRAMAS DE ACTUACIONES EN ENFERMEDADES NEURODEGENERATIVAS
- FORMULARIO DE AUTOBAREMACION
- LISTADO DE PERSONAS TRABAJADORAS ASCRITAS AL PROGRAMA TERCERA EDAD Y ASOCIACIONISMO Y/O ACTUACIONES EN ENFERMEDADES NEURODEGENERATIVAS POR HORAS DEDICAS AL PROGRAMA Y PUESTO OCUPADO
Request
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
DOGV núm: 10322 de 13.03.2026
IA-22403
IA-22964
SOLICITUD DE AYUDA PARA: PROGRAMAS DE TERCERA EDAD Y ASOCIACIONISMO – PROGRAMAS DE ACTUACIONES EN ENFERMEDADES NEURODEGENERATIVAS https://siacfront.gva.es/siacfront/public/descarga/es/F78592
FORMULARIO DE AUTOBAREMACION
https://siac-front.gva.es/siac-front/public/descarga/es/F148597
ANEXO III
Forms
- SOLICITUD DE AYUDA PARA: PROGRAMAS DE TERCERA EDAD Y ASOCIACIONISMO – PROGRAMAS DE ACTUACIONES EN ENFERMEDADES NEURODEGENERATIVAS
- FORMULARIO DE AUTOBAREMACION
- LISTADO DE PERSONAS TRABAJADORAS ASCRITAS AL PROGRAMA TERCERA EDAD Y ASOCIACIONISMO Y/O ACTUACIONES EN ENFERMEDADES NEURODEGENERATIVAS POR HORAS DEDICAS AL PROGRAMA Y PUESTO OCUPADO
Las solicitudes deberán presentarse de forma telemática a través del siguiente enlace de la GUIA PROP que se habilitará al efecto https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=95747 La documentación para presentar por los solicitantes de la subvención será la siguiente: a) La solicitud...
- RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2026, por la que se convocan, para el ejercicio 2026, las subvenciones en materia programas de la tercera edad y asociacionismo y en programas de actuaciones en enfermedades neurodegenerativas que afecten a las personas mayores. DOGV núm. 10322 de 13-03-2026
- EXTRACTO de 6 de marzo de 2026, por la que se convocan, para el ejercicio 2026, las subvenciones en materia programas de la tercera edad y asociacionismo y en programas de actuaciones en enfermedades neurodegenerativas que afecten a las personas mayores. DOGV núm. 10322 de 13-03-2026
- EXTRACTO de la Resolución de 6 de marzo de 2026, por la que se convocan, para el ejercicio 2026, las subvenciones en materia de programas de la tercera edad y asociacionismo y en programas de actuaciones en enfermedades neurodegenerativas que afectan las personas mayores (programas de tercera...
Resolution
Seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
1. La cuantía de la subvención se determinará mediante la aplicación de un porcentaje sobre
el importe subvencionable del programa. Este porcentaje se graduará en función de la puntuación
obtenida:
Para programas de actuaciones en enfermedades neurodegenerativas que afecten a personas mayores
- Si la puntuación obtenida es más de 30 hasta 36 puntos el porcentaje de financiación será del 100% de la ayuda.
- Si la puntuación obtenida es más de 25 hasta a 30 puntos el porcentaje de financiación será del 90% de la ayuda.
- Si la puntuación obtenida es más de 20 hasta 25 puntos el porcentaje de financiación será del 80% de la ayuda.
- Si la puntuación obtenida es de más de 15 hasta 20 puntos el porcentaje de financiación será del 70% de la ayuda.
- Si la puntuación obtenida es de 12 hasta 15 puntos el porcentaje de financiación será del 60% de la ayuda.
Para programas de tercera edad y asociacionismo:
- Si la puntuación obtenida es más de 25 hasta 30 puntos el porcentaje de financiación será del 100% de la ayuda.
- Si la puntuación obtenida es más de 20 hasta 25 puntos el porcentaje de financiación será del 90% de la ayuda.
- Si la puntuación obtenida es más de 15 hasta 20 puntos el porcentaje de financiación será del 80% de la ayuda.
- Si la puntuación obtenida es de 10 hasta 15 puntos el porcentaje de financiación será del 70% de la ayuda.
Únicamente serán subvencionables aquellos programas que obtengan la puntuación mínima contenida en las tablas anteriores.
2. Dicho porcentaje será del 100% para los programas cuyo importe subvencionable no supere los 6.000 euros.
3. En ningún caso la ayuda concedida por programa superará el importe de 130.000 euros.
4. Cuando la consignación presupuestaria sea inferior a la suma del importe que debería concederse a todas las entidades, una vez se haya aplicado los porcentajes y límites establecidos en los apartados anteriores, se procederá al prorrateo entre todas ellas del importe global máximo destinado a la subvención, lo que supondrá un reajuste sobre la ayuda.
1. Las entidades beneficiarias de la subvención tienen la obligación de realizar los programas que fundamenten la concesión de la subvención en la forma y condiciones establecidos para cada tipo de ayuda, y en el plazo establecido en la respectiva convocatoria. El periodo señalado en la convocatoria para la realización de los programas podrá comprender varios ejercicios presupuestarios.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 4 de la ley 1/2022, de 13 de abril de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
3. Las entidades beneficiarias de la subvención, en virtud de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat , están obligados por el artículo 6 de esa misma Orden a darse de alta en el PROPER (procedimiento para tramitar las altas, modificación y bajas de las domiciliaciones bancarias) a través del enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648
4. Las entidades públicas tendrán que cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana, le corresponden como entidad pública.
Las entidades privadas beneficiarias de la subvención tendrán que cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuándo:
a) Perciban durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunidad Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representan al menos el 40% del total de sus ingresos anuales, siempre que consigan como mínimo la cuantía de 5.000 euros.
En particular, tendrán que publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de esta. Esta publicación se realizará a través de la página web de la entidad o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia Entidades Privadas, de GVA oberta, a la cual se puede acceder en gvaoberta.gva.es/es/tep.
Esta información se tendrá que publicar a partir del año siguiente a aquel en el cual se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
Todas las entidades beneficiarias de la subvención están obligadas a suministrar a la Administración concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
Los nuevos conjuntos de datos que se generan por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se tienen que disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
5. Las entidades beneficiarias de la ayuda al amparo de la presente Orden deberán dar adecuada publicidad a la misma, indicando como entidad concedente a la Generalitat, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada.
La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web, sin perjuicio de que se deba hacer constar en escritos, anuncios, publicaciones, rótulos y cualquier soporte. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.
En los locales donde se desarrollen las actividades subvencionadas deberá exponerse en lugar visible una placa de identificación en la que se indique que se desarrollan actividades financiadas por la Generalitat, ajustándose al modelo que se indicará en la convocatoria. En todo caso, cuando se presente la justificación deberá adjuntarse fotografía acreditativa de dicho extremo.
6. Además, en las subvenciones relativas a programas de atención a personas mayores y mundo rural, las entidades locales deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. Asimismo, deberán hallarse al corriente en la obligación de rendimiento de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, que será acreditado mediante certificación emitida a este efecto por la citada entidad, según lo dispuesto en el Acuerdo de 21 de mayo de 2015, del Consell de la Sindicatura de Comptes.
7. En el diseño y desarrollo de los programas y objetivos, las entidades beneficiarias tendrán en cuenta la perspectiva de género, esto es: la introducción de elementos, medidas y contenidos que promuevan el cambio de actitudes y mentalidades para avanzar en la igualdad entre mujeres y hombres. Todo ello, de acuerdo con los previsto en la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Valenciana.
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