Convocatoria, para el 2024, de subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de acciones de sensibilización sobre activistas en derechos humanos, en el ámbito de la Comunitat Valenciana

Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia

Code SIA: 3035787
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Code GVA: 95269
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What is

What is it and what is it for

Convocar las subvenciones, anticipadamente, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo al Presupuesto de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2024, destinadas a la financiación de gastos corrientes de acciones de sensibilización en materia de promoción y defensa de los Derechos Humanos mediante la participación de defensores y defensoras de derechos humanos en su país de origen, a ejecutar en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

 

Las acciones a subvencionar se deben concretar en proyectos cuya finalidad sea contribuir a sensibilizar, visibilizar y denunciar, ante la ciudadanía valenciana, la situación de amenaza que sufren las organizaciones que trabajan en defensa de los derechos humanos y las personas que las integran, así como sus reivindicaciones en la materia, mediante la realización de actividades en municipios de la Comunitat Valenciana, promocionando la paz y los derechos humanos a través de la presentación de experiencias y relatos en primera persona de defensores y defensoras de derechos humanos.

Terms
RequestClosed term
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SubsanationClosed term
Until 15-07-2024 23:59:00h
Allegation / ContributionOpen term

Who is it addressed to

Citizenship
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Interested people

Podrán beneficiarse de estas subvenciones, las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, (ONGD) individualmente, o en agrupación con otra u otras ONGD, que cumplan los requisitos.

Requirements

REQUISITOS DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

 

a) Los exigidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

b) Acreditar que disponen de capacidad financiera y de gestión para realizar el proyecto subvencionable.

c) Estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, mediante resolución del órgano competente, antes del 1 de enero de 2023.

d) Tener sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, inscrita en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

e) Contar con base social (personas asociadas, afiliadas y, en caso de fundaciones, personas colaboradoras) de la ONGD en la Comunitat Valenciana: se debe de acreditar un número mínimo de 15 personas entre todas estas categorías, que tengan residencia en la Comunitat Valenciana.

f) La entidad tiene que haber desarrollado 10 actividades en el ámbito de la difusión de los ODS, sensibilización o educación para la ciudadanía global en la Comunitat Valenciana durante los 5 años anteriores al de la presente convocatoria. Se entiende por actividad: una formación, un taller, una exposición, una charla. Se consideran actividades diferenciadas la misma actuación desarrollada en diferentes zonas. No se tendrán en cuenta las actividades on line cuando la mayoría de los participantes no sean de la Comunitat Valenciana. No se considerarán las actividades de difusión en redes sociales del trabajo de la entidad.

g) Acreditar experiencia en la realización, individualmente o en agrupación con otras ONGD, de al menos tres proyectos ejecutados de educación para la ciudadanía global en España, financiados por administraciones públicas o por entidades privadas. En el caso de que se trate de proyectos financiados solamente por entidades privadas, la financiación de cada proyecto por parte de este tipo de entidades debe ser de al menos 3.000 euros. Se excluyen los proyectos financiados solamente con los fondos propios de la entidad solicitante.

- Cuando una solicitud se presente por una agrupación de ONGD, todas las ONGD que la integran tendrán la consideración de entidades beneficiarias, y habrán de cumplir los requisitos exigidos por esta convocatoria, salvo el requisito de la experiencia mínima, que será el correspondiente a la suma de experiencia de toda la agrupación.

- No podrán ser beneficiarias de subvenciones, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la LGS.

 

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS

 

Los proyectos presentados a esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Adaptarse a los ejes, estrategias y objetivos prioritarios establecidos en el V Plan Director de la Cooperación Valenciana al desarrollo y en la Estrategia de Educación para el Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

b) Obtener la puntuación mínima de 65 puntos sobre 100, de los criterios objetivos de valoración recogidos en el artículo 19 de la Orden 2/2021 (en adelante, orden de bases).

c) Debe ser viable técnica y presupuestariamente. A los efectos de la presente convocatoria, no se considerará que un proyecto o programa es viable técnica y presupuestariamente si la entidad evaluadora, en el informe de valoración técnica y presupuestaria, hace constar en el informe de presupuesto validado una minoración de la cuantía a subvencionar solicitada inicialmente en más de un 20 por 100 y que esta minoración de gastos puede afectar de forma determinante a los objetivos y resultados del proyecto o programa.

d) Las actuaciones deberán ejecutarse en la Comunitat Valenciana y contemplar la participación directa de personas que sean defensoras de derechos humanos en su país de origen. Estas actuaciones podrán incluir en la formulación del proyecto y en el presupuesto presentado, gastos derivados de apoyo psicosocial y de procesos judiciales en defensa de personas defensoras de derechos humanos, según se recoge en el apartado 1.a.1.N del artículo 23 de la orden de bases.

- Como máximo, cada entidad podrá ser beneficiaria de subvención de un proyecto, de forma individual o en agrupación con otra u otras ONGD, ya sea como entidad líder o como entidad agrupada.

How to process

Processing process

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la lista de las entidades solicitantes que hayan de subsanar la solicitud o adjuntar los documentos preceptivos subsanables que no se presentaron con la solicitud, se publicará en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en las URL https://www.cooperaciovalenciana.gva.es y https://inclusio.gva.es , con indicación de que, si en el plazo de 10 días hábiles, no se aportasen correctamente, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución en la que se declarará el motivo de exclusión.

 

2. La propuesta de resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en las URL https://www.cooperaciovalenciana.gva.es y https://inclusio.gva.es , al efecto de que las entidades interesadas puedan presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación.

 

3. La resolución de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en las URL https://www.cooperaciovalenciana.gva.es y https://inclusio.gva.es.

 

4. En la resolución se fijarán el plazo y requisitos de aceptación de la subvención y, en su caso, de la reformulación de los proyectos. En su defecto se establece un plazo de siete días hábiles desde la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En caso de que la aceptación o la reformulación no se produzca en el plazo previsto o no se tengan en cuenta los requisitos de los artículos 42 y 43 de la orden de bases, así como si se produjese la renuncia a la subvención por parte de la entidad beneficiaria, la solicitud se excluirá de la convocatoria, reuniéndose de nuevo la Comisión de Valoración de acuerdo con lo que establece el artículo 39 de la orden de bases.

Assessment criteria

Los criterios objetivos de valoración de las solicitudes presentadas a esta convocatoria serán los recogidos en el artículo 19 de la orden de bases; todos ellos con la ponderación establecida en el anexo de la resolución de convocatoria.

Processing bodies
Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo

Collaborating certification entities

Request

Term
From 18-01-2024 until 15-02-2024

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGV del extracto de la presente convocatoria.

 

De conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo prestará asistencia para la presentación electrónica de las solicitudes hasta las 15.00 horas del último día hábil.

 

La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de lo dispuesto en la orden de bases y en la resolución de convocatoria.

Documentation

Los modelos de formularios y de anexos se encuentran en la URL : http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios , y en la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en las URL https://www.cooperaciovalenciana.gva.es y...

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Fee or payment

Exento del pago de tasas

 

Form of presentation
Telematics

A través del enlace correspondiente: • Tramitar con certificado electrónico: https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/ - Las entidades solicitantes, dado que son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los...

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Subsanation

Term
Until 15-07-2024 23:59:00h

Los documentos se presentarán, en cada trámite específico, en los plazos especificados, bien en las bases reguladoras de la subvención o en la resolución de convocatoria, o en su caso en el plazo establecido en el correspondiente requerimiento de documentación.

- Si se ha recibido un requerimiento (de subsanación o de otro tipo), la documentación deberá aportarse en el plazo que la Conselleria haya establecido en dicho requerimiento.

- Así mismo, si la normativa aplicable al expediente de subvenciones de que se trate fija un plazo de presentación (por ejemplo, para la justificación de la subvención concedida), la documentación deberá aportarse en dicho plazo.

 

Description

Aportación de documentación para la tramitación de la concesión de subvenciones de concurrencia competitiva a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de actuaciones en materia de educación y sensibilización para la ciudadanía global, en el ámbito de la...

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Documentation

Las entidades solicitantes adjuntarán los documentos establecidos en las bases de la convocatoria relativos a un expediente abierto (y no archivado).

 

En esta fase de concesión de la subvención:

- Los que se aportan adicionalmente a la solicitud de la subvención ya presentada, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

- Los que se aportan como respuesta a un requerimiento de enmienda de documentación en el plazo establecido en este.

 

Allegation / Contribution

Term
Open term

Los documentos se presentarán, en cada trámite específico, antes de la finalización de los siguientes plazos:

- De aceptación de las subvenciones y/o reformulación del proyecto en el plazo establecido por la resolución de concesión.

- Las relativas a la ejecución del proyecto según los plazos establecidos en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión de la subvención: comunicación del inicio del proyecto, comunicación de la recepción de la subvención, autorización de ampliación de plazo de ejecución, línea de base, modificación o suspensión del proyecto, y el resto de las cuestiones relativas a la ejecución y seguimiento del proyecto.

 

Description

Aportación de documentación para la tramitación de la concesión, seguimiento, ejecución, evaluación o justificación de un expediente de subvenciones de concurrencia competitiva a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de acciones de sensibilización sobre...

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Documentation

Las entidades solicitantes (o, en su caso, beneficiarias) adjuntarán los documentos establecidos en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión de la subvención, relativos a un expediente abierto (y no archivado):

 

a) En la fase de concesión de la subvención:

- Los que se aportan como recursos a la resolución de concesión de la subvención.

 

b) En la fase de ejecución de la subvención:

- Las comunicaciones relativas a la aceptación de la subvención, reformulación del proyecto, comunicación del inicio del proyecto, comunicación del pago de la subvención, etc.

 

- Las relativas a solicitudes de autorización de ampliaciones de plazo, líneas de base, modificaciones o suspensiones del proyecto, y el resto de las cuestiones relativas a la ejecución del proyecto.

 

c) En la fase de justificación de la subvención:

- Las relativas a la solicitud de autorización de empresas auditoras y evaluación de proyectos.

 

- La presentación del informe final con la documentación preceptiva, así como la presentación de la evaluación del proyecto.

 

- La presentación de comunicaciones y documentación adicional al informe final.

 

- La presentación de alegaciones y documentación requerida en las fases de liquidación y reintegro de la subvención concedida.

 

Respecto a esta documentación:

 

- Es recomendable que, en primer lugar, reúna todos los documentos a presentar y los guarde electrónicamente en su ordenador, de forma que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.

 

- IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presentan telemáticamente tendrán que ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las firmas digitales de las personas o entidades que los subscriban. Para lo cual la Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana (ACCV) ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF. Acuda a: http://www.accv.es para mayor información sobre este tema.

 

- Si existe modelo normalizado el documento tendrá que presentarse en él (en muchos casos está disponible en el apartado "Formularios" del trámite de la Guía Prop al cual corresponda el expediente abierto). Si no existe tal modelo, los documentos tendrán que ser creados o recaudados por la persona solicitante para poderlos adjuntar mediante este trámite telemático.

 

Resolution

Deadline

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución de concesión será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el mencionado plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución, las peticiones se entenderán...

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Amount and charge

CUANTÍA DE LA AYUDA Y PERIODO DE EJECUCIÓN

 

El importe máximo de la subvención por proyecto será de 40.000 euros, con un periodo máximo de ejecución de 12 meses.

 

 

PROCEDIMIENTO DE PAGO

 

Una vez recibido el documento de aceptación de la subvención concedida, se podrá tramitar el libramiento del 100 por 100 del importe de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria en la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud.

De conformidad con el artículo 10.1.j) de la orden de bases, la entidad deberá comunicar al órgano gestor, en el plazo de un mes desde la percepción del importe de la subvención, la cuenta bancaria abierta exclusivamente para el proyecto objeto de la subvención e ingresar el importe en dicha cuenta.

 

Appeal proceeding against the resolution
Optional replacement / contentious-administrative
Contra lo dispuesto en las resoluciones de convocatoria y de concesión de las subvenciones, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Obligations

Las establecidas en el artículo 10 de la Orden 2/2021, de 26 de mayo.

Resolution bodies
Silence effect
Dismissal
Exhausts administrative life
Si

Frequent questions

Doubts about telematic processing
Where to consult questions about the procedure:

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TOPICS

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    • Groups and social services
      • NGO's

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    • Research, studies and analysis
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  • Associations and participation
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  • Social services
    • Dependency
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