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Procedure detail
Autorización de la adhesión al programa de Entidades Generadoras de Salud (EGS) para empresas, mutuas y Servicios de Prevención de Riesgos Laborales
What is
El Programa de Empresas Generadoras de Salud es un proyecto que pretende aunar los esfuerzos de empresarios, trabajadores y sanitarios, para mejorar la salud y el bienestar de las personas trabajadoras a través de actividades de promoción de la salud realizadas desde los lugares de trabajo.
Constituye una interpretación novedosa e integradora de la salud laboral, que requiere de los sanitarios actuantes en las empresas una participación aún más activa, sin abandonar los cometidos tradicionales relacionados con la prevención de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo. Esta nueva visión requiere también voluntariedad, porque al contrario que con la prevención de riesgos laborales, no hay apenas disposiciones legales ni infraestructura especifica y obligatoria para realizar o vigilar el cumplimiento de las actividades incluidas.
Tiene carácter voluntario y complementario a las acciones preventivas en los ámbitos laborales.
El procedimiento consiste en autorizar la adhesión al Programa de Entidades Generadoras de Salud (en adelante EGS) de las empresas, de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social y de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, que así lo soliciten.
Las empresas, los servicios de prevención y las mutuas que se adhieran obtendrán la certificación como EMPRESA o ENTIDAD ADHERIDA AL PROYECTO EMPRESAS GENERADORAS DE SALUD.
OBJETIVOS GENERALES:
- Elevar el nivel de salud a través del acercamiento de las actividades preventivas públicas a los lugares de trabajo y el fomento de las propias.
- Impulsar la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad a través de las empresas de la Comunidad Valenciana.
- Mejorar la coordinación de estas acciones entre la estructura sanitaria pública y las correspondientes a las empresas, a través de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y Mutuas Colaboradores de la Seguridad Social.
- Integrar a los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y Mutuas Colaboradores de la Seguridad Social en el Plan de Salud de la Comunidad Valenciana.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
- Acercar a las empresas las actividades de promoción de la salud que ya se vienen impulsando y/o desarrollando en otros ámbitos.
- Optimizar las actividades de promoción de la salud que se están desarrollando en las empresas.
- Establecer pautas de actuación y colaboración en vacunaciones, tanto para la vacunación frente a riesgos derivados de exposiciones laborales, como en vacunaciones de interés en población general o grupos específicos de adultos.
- Establecer protocolos de actuación conjunta con los servicios de prevención actuantes en las empresas en temas específicos como la prevención de la legionelosis, o a en actuaciones ante determinadas enfermedades infecciosas, como la tuberculosis.
CARTERA DE SERVICIOS:
Se ha establecido una cartera de servicios para dar a conocer a las empresas, a los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y a las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, los programas sanitarios que se desarrollan desde la Administración, estableciendo a título orientativo, una serie de actuaciones que pueden realizarse en las empresas, complementando de esta manera las actuaciones de prevención de riesgos laborales.
La cartera de servicios es un documento dinámico que será revisado periódicamente, introduciendo nuevas actuaciones o modificando las existentes y que será complementado con la elaboración de manuales o protocolos específicos.
La participación de los servicios de prevención y de las mutuas se estructura en varios niveles, integrando las actuaciones propias de prevención de riesgos laborales con actuaciones sobre factores extralaborales:
- NIVEL 0. Incluye las actividades propias del servicio de prevención. Se trata de actividades de prevención de riesgos laborales, establecidas en la normativa.
- NIVELES I y II. Recogen actuaciones que, de forma voluntaria, los servicios de prevención y las mutuas pueden incorporar, complementando las anteriores y que permiten abordar el problema de salud de manera global, incidiendo tanto en la prevención de los factores de riesgo laborales como extralaborales.
Para mayor información sobre estas actividades pueden consultarse los documentos recogidos en el apartado Guías y protocolos, disponibles en su mayoría en http://www.san.gva.es.
A título orientativo, los programas sanitarios que se desarrollan desde la Administración, y que inciden en problemas de salud que afectan a la población laboral, son los siguientes:
- Prevención y disminución del consumo de tabaco
- Prevención de accidentes de tráfico
- Prevención de la legionelosis
- Prevención del cáncer
- Vacunaciones
- Prevención de la tuberculosis
- Prevención del SIDA
- Prevención y atención de las drogodependencias
- Prevención y control de la osteoporosis
- Programa de la madre
- Programa de atención integral a la mujer climáterica
- Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública
- Actividades de promoción de la salud desde atención primaria.
CARACTERÍSTICAS:
- Se considera el lugar de trabajo como un espacio social adecuado para influir positivamente para mejorar la salud de la población.
- El eje central es la promoción de actividades saludables sobre la base de la empresa.
- Carácter voluntario. La participación de las empresas tendrá carácter voluntario, pudiendo acogerse a todas o sólo a algunas de las actividades.
Sólo en casos necesarios y concretos, cuando las características o la importancia del problema de salud pública lo hagan aconsejable la participación será obligatoria, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 38 del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997) que establece que "el servicio de prevención colaborará en las campañas sanitarias y epidemiológicas organizadas por las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria." Además, para algunas actividades se cuentan con respaldo legal específico, como es el caso del Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos.
- Carácter complementario. Se trata de acciones complementarias a las relativas a la prevención de riesgos laborales que obligatoriamente deben estar realizando las empresas.
- Participación activa y colaboración: Para llevar a cabo este programa es necesaria la colaboración, entre otros, de las empresas, entidades de prevención de riesgos laborales y de asistencia y rehabilitación de contingencias laborales, profesionales de la Medicina del Trabajo y de la de la propia administración.
- Las actividades, aunque impulsadas por los sanitarios actuantes en las empresas, combinarán diversos enfoques y buscarán la máxima participación de empresarios y trabajadores.
- Cuando sea posible, las acciones enlazarán el interior y el exterior de las empresas, con una visión global de la salud.
ACTIVIDADES:
Elaboración de la CARTERA DE SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, con un catálogo de posibles prestaciones dirigidas a la población ocupada y realizadas a través de las empresas, a partir de los programas y actividades llevadas a cabo por los diferentes servicios de la Dirección General competente en materia de Salud Pública, incluyendo procedimientos, niveles de colaboración, formas de acceso, contactos e indicadores.
FORMACIÓN Y ASESORAMIENTO a empresas y Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, a través de:
- La realización de cursos y jornadas sobre promoción de la salud
- Asesoramiento técnico a empresas y profesionales de los servicios de prevención en la elaboración de programas y actuaciones de promoción de la salud en la empresa, a través de los Centros de Salud Pública.
- Facilitar MATERIAL DE APOYO a las empresas y servicios de prevención para el desarrollo de los programas de promoción de la salud.
- Elaboración de PROGRAMAS Y PROTOCOLOS ESPECÍFICOS que desarrollen las prestaciones incluidas en la cartera de servicios.
Who is it addressed to
Pueden participar:
- Las empresas, tanto del sector público como privado, que dispongan de un sistema de organización de la prevención, de acuerdo a la normativa.
- Las mutuas colaboradoras de la seguridad social con implantación en la Comunidad Valenciana
- Todos los servicios de prevención de riesgos laborales propios o ajenos, con autorización/acreditación para el desarrollo de la vigilancia de la salud, en el ámbito de la Comunidad Valenciana,
La implantación de este tipo de actividades en las empresas requiere la aceptación y participación de empresarios y trabajadores. La participación de los trabajadores será, con carácter general, voluntaria, y se preservará la confidencialidad de los datos sobre la salud obtenidos en la realización de este tipo de actuaciones.
Cada servicio de prevención o mutua puede participar en todos o en parte de los programas contenidos en la cartera de servicios, para los que dispongan de los medios necesarios. Igualmente, dentro de cada programa, se podrá llevar a cabo, todas o parte de las actividades incluidas, salvo las actividades propias del servicio de prevención o actividades establecidas como obligatorias para las empresas en normativa general.
Compromiso de participación y reconocimiento de la participación:
Podrán participar, voluntariamente, las mutuas colaboradoras de la seguridad social con implantación en la Comunidad Valenciana y todos los servicios de prevención de riesgos laborales, propios o ajenos, con autorización/acreditación para el desarrollo de la vigilancia de la salud, en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Los servicios de prevención y las mutuas participantes se comprometerán a remitir a la Dirección General competente en materia de Salud Pública, con la periodicidad que se determine, los indicadores que permitan la evaluación del programa.
Podrán existir requisitos específicos para la participación en determinados programas (p ej. requisitos informáticos para poder acceder al Registro vacunal nominal).
Si bien algunas de las actividades propuestas requieren la organización de actuaciones específicas, muchas de ellas pueden incorporarse a las actividades de formación e información sobre prevención de riesgos laborales o en las de vigilancia de la salud.
Las entidades adheridas al proyecto recibirán formación, asesoramiento técnico y material de apoyo para la realización de programas de promoción de la salud en las empresas, a través de las Unidades de Salud Laboral, de los Centros de Salud Pública.
How to process
Las empresas, los SPRL y las mutuas que se adhieran al proyecto remitirán la correspondiente solicitud de adhesión al Servicio con competencias en materia de Salud Laboral de la Dirección General con competencias en materia de Salud Pública.
En caso de solicitud de adhesión al programa de vacunación, el Servicio competente en materia de Salud Laboral, una vez revisada la documentación y si ésta es conforme, remitirá la solicitud junto con la documentación recibida a la Unidad de Salud Laboral, del Centro de Salud Pública correspondiente al área donde esté ubicado el centro sanitario, para su inspección. La Unidad de Salud Laboral le remitirá informe del resultado de la inspección para continuar la tramitación de la autorización.
La autorización de la adhesión al subprograma de vacunación será resuelta por la Dirección General competente en materia de Salud Pública. La resolución de la autorización será comunicada al Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad Valenciana, para su inscripción en el mismo.
Los servicios de prevención y las mutuas que se adhieran obtendrán la certificación como ENTIDAD ADHERIDA AL PROYECTO EMPRESAS GENERADORAS DE SALUD. Se establecerán los criterios para renovar anualmente la adhesión al programa.
Las empresas, los servicios de prevención y las mutuas podrán solicitar asesoramiento y material de apoyo a los Centros de Salud Pública correspondientes, a través de las Unidades de Salud Laboral.
Las empresas que participen en el programa obtendrán una certificación como EMPRESA ADHERIDA AL PROYECTO EMPRESAS GENERADORAS DE SALUD, emitida por la Dirección General competente en materia de Salud Pública.
Las empresas, los SPRL y las mutuas podrán solicitar asesoramiento y material de apoyo a los Centros de Salud Pública correspondientes, a través de las Unidades de Salud Laboral.
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO Se constituirá una comisión de seguimiento del proyecto, con participación de las organizaciones colaboradoras y los distintos Servicios de la Dirección General competente en materia de Salud Pública, en la que podrán participar representantes de las organizaciones...
46020 - València/Valencia
Collaborating certification entities
Forms
- ADHESIÓN AL PROGRAMA DE EMPRESAS GENERADORAS DE SALUD. SOLICITUD PARA EMPRESAS
- ADHESIÓN AL PROGRAMA DE EMPRESAS GENERADORAS DE SALUD. SOLICITUD PARA MUTUAS Y SERVICIOS DE PREVENCIÓN
- MODELO DE SOLICITUD DE INCORPORACIÓN AL PROGRAMA DE VACUNACIONES
- DOCUMENTO DE ACEPTACIÓN DE COMPROMISOS DEL PROGRAMA DE VACUNACIONES
- SOLICITUD DE USUARIO DEL REGISTRO DE VACUNACIONES NOMINAL DE EMPRESAS GENERADORAS DE SALUD
- CONSENTIMIENTO PARA LA PUBLICACIÓN DE DATOS EN LA WEB CORPORATIVA DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD
Request
Durante todo el año
Cada modalidad de adhesión tiene un formulario específico:
1. Para EMPRESAS: ADHESIÓN AL PROGRAMA DE EGS. SOLICITUD PARA EMPRESAS
2. Para SPRL y MUTUAS: ADHESIÓN AL PROGRAMA DE EGS. SOLICITUD PARA SPRL Y MUTUAS
3. Para la adhesión al subprograma de vacunaciones, se cumplimentarán los formularios siguientes:
- ANEXO I. Modelo de Solicitud de Incorporación al Programa de Vacunaciones.
- ANEXO II. Documento de Aceptación de Compromisos del Programa de Vacunaciones.
- ANEXO III. Solicitud de Usuario del Registro de Vacunaciones Nominal de Empresas Generadoras de Salud.
- CONSENTIMIENTO para la publicación de datos en la web corporativa de la Conselleria de Sanidad.
Forms
- ADHESIÓN AL PROGRAMA DE EMPRESAS GENERADORAS DE SALUD. SOLICITUD PARA EMPRESAS
- ADHESIÓN AL PROGRAMA DE EMPRESAS GENERADORAS DE SALUD. SOLICITUD PARA MUTUAS Y SERVICIOS DE PREVENCIÓN
- MODELO DE SOLICITUD DE INCORPORACIÓN AL PROGRAMA DE VACUNACIONES
- DOCUMENTO DE ACEPTACIÓN DE COMPROMISOS DEL PROGRAMA DE VACUNACIONES
- SOLICITUD DE USUARIO DEL REGISTRO DE VACUNACIONES NOMINAL DE EMPRESAS GENERADORAS DE SALUD
- CONSENTIMIENTO PARA LA PUBLICACIÓN DE DATOS EN LA WEB CORPORATIVA DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD
Actualmente no se exige el pago de tasas
- ORDEN de 20 de febrero de 1998, del conseller de Sanidad, por la que se desarrollan las competencias de la autoridad sanitaria en la Comunidad Valenciana establecidas en el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. DOGV
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención BOE
Subsanation
El plazo de subsanación de la documentación será de diez días. Este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales, en los términos establecidos en...
MoreSi la solicitud no reúne los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de requerimiento de subsanación de la solicitud o de la documentación presentada, se realizará de forma electrónica mediante este trámite.
Allegation / Contribution
Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
En caso de presentación de alegaciones a este procedimiento se realizarán de forma electrónica mediante este trámite.
Resolution
El establecido con carácter general en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo será de un mes.
Cuando se trate de autorizar la adhesión al subprograma de vacunación, la Dirección General competente en materia de Salud Pública dictará la correspondiente resolución.
Se remitirá copia de la resolución de autorización al Registro Oficial de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad Valenciana, para su inscripción en el mismo.
46020 - València/Valencia
Withdrawal
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.
Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.
La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. En caso de renuncia del derecho, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Raised Appeal
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer...
MoreLas resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los...
Resignation
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.
La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
En caso de renuncia del derecho, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
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