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Procedure detail
Reconocimiento de nivel competencial al personal funcionario dependiente de la Dirección General competente en materia de Función Pública.
Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública
What is
En este procedimiento podrá solicitarse el reconocimiento del nivel competencial por el desempeño de puestos de trabajo dependientes de la Dirección General competente en materia de Función Pública
Este procedimiento no está dirigido al personal funcionario al servicio de la Administración sanitaria, educativa y de justicia.
Who is it addressed to
Personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat cuya gestión depende de la Dirección General competente en materia de Función Pública
Ostentar la condición personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat cuya gestión depende de la Dirección General competente en materia de Función Pública.
How to process
Collaborating certification entities
Request
El plazo está siempre abierto
En el supuesto de que el personal funcionario solicitante provenga de otra Administración pública, deberá aportar necesariamente resolución de reconocimiento de grado personal/nivel competencial (con fecha de efectividad administrativa del mismo), así como certificado de servicios prestados en el...
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, presentarán la documentación telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. ...
Subsanation
La subsanación se realizará en un plazo de diez días, subsanando la falta o acompañando los documentos preceptivos.
Si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la ley 39/2015 LPAC.
Puede realizar la subsanación o la aportación de documentos a un expediente abierto en uno de estos dos supuestos:
a) Haber recibido un REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN (es decir, no resuelto, ni archivado) de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, d'1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Existir un expediente abierto de esas características al que la persona interesada quiera (es decir, sin haber sido requerida para ello) o deba (por determinarlo así la normativa aplicable al expediente de que se trate) aportar más documentación.
Para la realizar la subsanación o la aportación de documentos, se anexará al trámite electrónico el formulario.
Al iniciar la tramitación electrónica, el primer paso obligatorio es rellenar el FORMULARIO DE DATOS GENERALES con los datos personales y las opciones de notificación. IMPORTANTE!! EL CAMPO “EXPEDIENTE” SE DEBE RELLENAR CON EL INDICADO EN EL REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN. EN EL CASO DE QUE NO SE...
Resolution
Conforme al art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tres meses a partir de la entrada en el registro telemático de la Generalitat.
46003 - València/Valencia
46018 - València/Valencia
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- Administrations
- Generalitat civil employees
SUBJECT
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PROFILES
- Administration and other entities
- Generalitat Valenciana
TYPE
- Selective and training processes