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Inscripción en el Registro de embarcaciones (pesca continental)
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
From 23-10-2018 00:00:00h
What is
Inscripción en el Registro de embarcaciones para pesca fluvial, mediante pago de la tasa, para la práctica de la pesca fluvial desde embarcación. o cambio de titular de una embarcación ya inscrita.
- Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial. BOE núm. 67 de 08-03-1942
- Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942. BOE núm. 122 de 02-05-1943
- DECRETO 152/1990, de 17 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el régimen de expedición y validez de las licencias de caza y pesca continental en la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 1389 de 26-09-1990
- DECRETO 152/1992, de 28 de agosto, del Gobierno valenciano, por el que modifica el anexo del Decreto 152/1990, de 17 de septiembre, por el que regulaba el régimen de expedición y validez de las licencias de caza y pesca continental en la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 1857 de 08-09-1992
- LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas. DOGV núm. 8202 de 30-12-2017
- DECRETO LEY 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación. DOGV núm. 9327 de 28-04-2022
- ORDEN 30/2016, de 31 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se fijan los periodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca recreativa en aguas continentales de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 7915 de 11-11-2016
Who is it addressed to
Para practicar la pesca continental (fluvial) desde embarcación en los lugares permitidos en la Comunitat Valenciana será necesario estar en posesión de la correspondiente matrícula de embarcación, expedida por la Consellería competente en la materia. Esta matrícula está vinculada a una única...
Ser persona física o jurídica.
Estar en posesión de DNI, NIE o CIF
Tener una dirección de correo eléctronico
How to process
- Pago en el banco de la tasa correspondiente.
- Presentación de la solicitud y la documentación requerida.
-Expedición de la licencia previo pago de las tasas correspondientes. Si no es posible expedirla en el momento será enviada por correo electrónico.
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Collaborating certification entities
Request
Durante todo el año.
- Documentación identificativa del solicitante.
- Documento justificante de la titularidad de la embarcación.
- Impreso de solicitud normalizado
- Justificante del pago de la tasa: Tasa normalizada modelo 046, concepto 9832, firmada por el titular y previamente pagada.
Tasas:
Modelo 046 (concepto 9832)- Tasa por licencias, permisos, autorizaciones y registros por los órganos competentes en materia de medio ambiente.
2.5. Por el registro de la embarcación y por cada cambio de titular: 10,19 euros
DE FORMA TELEMÁTICA:
A. Obtención del formulario a través de SARA (Sistema de Ayuda a la Recepción de Autoliquidaciones):
Pasos:
1. Rellene el formulario correspondiente con los datos de quien quiere obtener la licencia. Y pulse el botón Generar impreso.
2. Compruebe que el primer modelo PDF es correcto y pulse el botón Aceptar.
3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar.
4. Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias.
5. Compruebe que los ejemplares que el sistema le proporciona llevan impresos en el apartado Número de liquidación un código de barras y una numeración.
Sólo con esa información las entidades colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago.
B. Pago
1. En ventanilla o cajero de oficina de entidad colaboradora.
2. A través del pago telemático genérico.
Para aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o certificado electrónico, y habiendo generado previamente la tasa por Internet, podrán realizar el pago telemáticamente.
3. A través de la banca electrónica, banca telefónica, adeudo on-line de las entidades financieras colaboradoras:
Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.
Ver en enlaces: "Formas de Pago y Entidades Colaboradoras".
https://tasasw.gva.es/Tasasw/tasasma.htm
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VALENCIA
=====================================
En la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VALENCIA, solo se atenderá con CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 (o 963866000) o a través de internet.
El servicio que se deberá solicitar en CITA PREVIA es:
- LICENCIAS DE CAZA Y PESCA FLUVIAL (Particulares):1 cita por cada licencia.
- LICENCIAS DE CAZA Y PESCA FLUVIAL (Masivas): federaciones, asociaciones de cazadores, gestores y demás tramitadores de licencias masivas
DIRECCION TERRITORIAL DE ALICANTE
=====================================
EN DIRECCION TERRITORIAL DE ALICANTE SOLO CON CITA PREVIA (1 cita por licencia). La solicitud de cita previa puede realizarse telemáticamente en el siguiente enlace :
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=CITA_PREVIA&version=2&idioma=es&login=c&idProcGuc=19078&idCatGuc=PR ; llamando a los teléfonos 965938133 96 5938190 o personalmente en:
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ALICANTE
C/ PROFESOR MANUEL SALA N.º 2
03003 - ALICANTE
CITA PREVIA PARA LICENCIAS DE CAZA Y PESCA
Where to go
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
03003 - Alacant/Alicante
Resolution
- Normalmente en el acto. Para sociedades y gestorias en 24 horas.
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de un mes.
Transcurrido un mes sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimatorios.
Recurso de alzada ante la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental en el plazo de un mes.
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Las previstas en:
- La Ley de Pesca: arts. del 59 al 61 (BOE nº 67, de 8/3/42).
- El Reglamento sobre Pesca Fluvial (BOE nº 122, de 2/5/43).
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