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Procedure detail
Application for registration in the register of game farms or commercial pigeon lofts
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
What is
Solicitud de inscripción en el registro de granja cinegética o palomar industrial
El proyecto de granja cinegética contará al menos con los siguientes apartados:
1) Ubicación, características del proyecto (obra, ejecución, valoración...), descripción de las instalaciones...
2) Programa de explotación (especies, sistema de producción, manejo, captura...).
3) Programa sanitario y de vigilancia de enfermedades (elaborado y seguido por veterinario).
4) Propuesta de eliminación de purines, estiércoles, camas o yacijas...
5) Destino de cadáveres: indicación de la empresa destructora de cadáveres o alternativa propuesta.
6) Planos de las instalaciones.
7) Presupuesto de ejecución.
En el caso de que las instalaciones no vayan a tener consideración de explotación industrial de producción de piezas de caza vivas o de granja cinegética, pueden tener la consideración de núcleo zoológico, por lo que se hará preciso la tramitación de la autorización correspondiente (ver núcleos zoológicos).
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. BOE núm. 296 de 11-12-2013
- Orden de 15 de junio de 1988, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se regula, con carácter general, la actividad cinegética en la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 52, de 23 /06/1988).
- Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y de pesca comercializables y se dictan normas al respecto. BOE núm. 224 de 19-09-1989
- Decreto 162/1990, de la Generalitat, de Impacto Ambiental, y su modificación mediante el Decreto 32/2006, de la Generalitat.
- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. BOE núm. 316 de 31-12-2016
- Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. BOE núm. 99 de 25-04-2003
- Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Generalitat Valenciana. (DOGV nº 4.454, de 6 de marzo de 2003).
- Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4.913 de 29/12/2004).
- Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas. BOE núm. 89 de 13-04-2004
- Decreto 40/2004, de 5 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se desarrolla el régimen de prevención y control integrados de la contaminación en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 4.710, de 11/03/2004).
- Corrección de errores del Decreto 40/2004, de 5 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se desarrolla el régimen de prevención y control integrados de la contaminación en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4.712, de 15/03/2004).
- Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos. (DOCV núm. 5.140, de 22/11/2005).
- Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental establece que quedan sometidas al régimen de licencia ambiental (DOGV 5.256, de 11/05/2006).
- Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental (DOGV nº 5.350, de 20/09/2006).
- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. BOE núm. 251 de 19-10-2013
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. BOE núm. 299 de 14-12-2007
Who is it addressed to
Aquellos que quieran iniciar la actividad de granja cinegética o palomar industrial para su comercialización en vivo.
How to process
Lo esencial es la obtención de la licencia ambiental, cuyo trámite exige, entre otros informes, un informe técnico preceptivo en materia de caza. El informe en materia de caza versará esencialmente sobre la posibilidad legal o no de comercializar en vivo las piezas de caza a producir, las exigencias genéticas o de procedencia de los reproductores, en su caso la procedencia de los ejemplares juveniles a recriar, y las condiciones en materia de sanidad y bienestar animal exigibles para la liberación en vivo de las piezas de caza.
Obtenida la licencia ambiental, para el registro de la explotación se seguirán los siguientes pasos:
- Presentación de la documentación requerida.
- Elaboración de informe final por los técnicos de caza y pesca, y propuesta de resolución. En el supuesto de no proceder su autorización, se comunicará a las partes interesadas.
- Resolución aprobatoria de la dirección territorial de la conselleria competente en materia de caza, adjudicación de número de explotación cinegética y comunicación a la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca para su inclusión en el REGA.
- Comunicación al interesado y al ayuntamiento correspondiente donde se ubicará la granja, con vistas a finalizar los trámites de instalación de la misma.
- Comprobación del funcionamiento y grado de cumplimiento del programa sanitario de la misma por los servicios veterinarios de caza y pesca, en coordinación con los SSTT de la conselleria competente en materia de caza.
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Collaborating certification entities
Request
Durante todo el año.
- Impreso de solicitud normalizado.
- Copia de la licencia ambiental.
- Proyecto de granja cinegética o explotación industrial redactado por un técnico competente en materia forestal.
- Programa sanitario y de vigilancia de enfermedades, elaborado y seguido por un veterinario.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
-Y, preferentemente, en:
Where to go
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Resolution
El plazo máximo para tramitar y resolver los expendientes será de seis meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes.
Transcurridos seis meses sin que se dicte una resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.
Recurso de alzada ante la dirección general competente en materia de caza en el plazo de un mes.
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
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