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Procedure detail
Autorización de suspensión temporal de labores en actividades mineras. Minería
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
What is
La solicitud por parte de la persona titular o explotador legal para suspender temporalmente las labores mineras.
La persona titular podrá reiniciar los trabajos, con sujeción a los proyectos y planes aprobados, en cualquier momento una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, previa comunicación del inicio de las actividades a la Administración minera y presentación de la documentación que para el caso proceda.
- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE núm. 176, 24/07/1973) BOE núm. 176 de 24-07-1973
- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE núm. 295, 11/12/1978) BOE núm. 295 de 11-12-1978
- Orden 14/2011, de 31 de marzo, de la Consellería de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen los órganos competentes para el ejercicio de determinadas funciones en materia de derechos mineros (DOGV núm. 6499, de 11/04/2011) DOGV núm. 6499 de 11-04-2011
- Real Decreto 975/2009, de 12 de julio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE núm. 143, de 13/06/2009) BOE núm. 143 de 13-06-2009
- Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE núm. 140, de 12/06/1985) BOE núm. 140 de 12-06-1985
- Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria, Energía...
Who is it addressed to
La persona titular o explotador/a legal de explotaciones mineras.
La entidad titular o explotador legal de una autorización de explotación de recursos de la sección A), o de una concesión de explotación de recursos de las secciones B), C) o D) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, podrá solicitar la suspensión temporal de trabajos de preparación, infraestructura e instalaciones y de explotaciones propiamente dichas, por un periodo de tiempo máximo de hasta dos años en las causas de fuerza mayor siguientes:
- meteorológicas
- falta de mercado
- necesidad de ampliar la investigación
- otros similares.
How to process
- Presentación TELEMÁTICA de la documentación y pago de tasas.
- Autorización según condiciones.
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Request
Durante todo el año.
- Impreso de solicitud (SUSPCONC).
- Memoria justificativa de la solicitud de suspensión de labores.
- Declaración responsable del director facultativo sobre la adopción de medidas de seguridad.
Tasas 2025:
6.2 Informes de suspensión, abandono y caducidad: 75,71 euros.
En el enlace siguiente puede acceder al pago telemático de la tasa:
1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación anexa requerida SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO DE SOLICITUD de este trámite. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica...
Subsanation
La subsanación o aportación de documentación debe realizarse directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo en color rojo) de este apartado "Tramitación > Subsanación".
También podrá hacerse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)", cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.
Resolution
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.
Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimatorios.
La solicitud de paralización por la persona titular o explotador/a legal deberá motivar las causas que hacen precisa la suspensión.
La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de minería o ante la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de minería, dependiendo del órgano al que corresponda emitir la autorización, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las que establecen la Ley 22/1973, de Minas y los reglamentos correspondientes.
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