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Información general de un traslado de residuos en el interior de la Unión Europea, sin tránsito por terceros países
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
From 21-03-2018 00:00:00h
What is
- Informar a la autoridad competente de expedición la realización de un traslado de residuos desde la Comunitat Valenciana hacia países de la Unión Europea, sin tránsito por terceros países, conforme al procedimiento establecido en el capítulo 2 del título I del Reglamento 1013/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (en adelante el Reglamento).
Están sujetos al procedimiento de información general por escrito los traslados de los siguientes residuos:
- Los que se destinen a la valorización si la cantidad de residuos trasladados sobrepasa los 20 kg:
. los residuos de la lista verde (anexo III) o en el IIIB del Reglamento 1013/2006/CE;
. mezclas, no clasificadas en una categoría específica del anexo III, de dos o más residuos de la lista verde, siempre que la composición de dichas mezclas no perjudique su valorización ambientalmente correcta y siempre que dichas mezclas sean incluidas en el anexo IIIA)
- Los residuos destinados a análisis de laboratorio para evaluar sus características físicas o químicas o para determinar su idoneidad para operaciones de valorización o eliminación. La cantidad a transportar no superará los 25 kg.
- El documento de información general de traslado puede ser retirado previamente por el notificante en las oficinas de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático o bien descargado directamente del DOCE L nº 299, de fecha 8/11/2008, Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1379/2007 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2007, por el que se modifican los anexos IA, IB, VII y VIII del Reglamento (CE) nº 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, para adaptarlos al progreso técnico y a los cambios acordados en el marco del Convenio de Basilea.
- La autoridad competente de expedición entre la Comunitat Valenciana y los países no pertenecientes a la Unión Europea es el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, quien ostenta a su vez la condición de autoridad competente de tránsito. Los datos de contacto de este organismo son los siguientes:
Secretaría de Estado de Medio Ambiente
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural
Subdirección General de Residuos
Pl. de San Juan de la Cruz, s/n
28071 - Madrid
Teléfono 91 597 68 68
Fax. 91 597 59 38
Buzón de contacto: basel@mapama.es
- Decisión del Consejo, de 22 de septiembre de 1997, por la que se aprueba, en nombre de la Comunidad, la enmienda al Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (Convenio de Basilea), como se establece en la Decisión III/1 de la...
- Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (DOUE nº 190, de 12/07/06). DOUE núm. 190 de 17-07-2006
- Reglamento (CE) nº 1418/2007 de la Comisión de 29 de noviembre de 2007 relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países a los que no es...
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular BOE núm. 85 de 09-04-2022
- Reglamento (UE) nº 660/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1013/2006 relativo a los traslados de residuos (DOUE nº 189, de 27/06/14). DOUE núm. 189 de 27-06-2014
Who is it addressed to
- El notificante que pretenda trasladar residuos con arreglo al artículo 3, apartado 2 y 4 del Reglamento 1013/2006/CE. De acuerdo con el artículo 2.15.a) del Reglamento, y a los efectos del mismo, se entiende por notificante toda persona física o jurídica sujeta a la jurisdicción de un estado miembro de la UE que pretenda trasladar o hacer trasladar residuos, en quien recae la obligación de notificar.
- El notificante es alguna de las siguientes personas u órganos, elegida de acuerdo con el orden establecido en ella:
i. el productor inicial, o
ii. el nuevo productor autorizado que realiza operaciones antes del traslado, o
iii. un recogedor autorizado que, a partir de diversas pequeñas cantidades del mismo tipo de residuos recogidos de distintas procedencias, haya agrupado el traslado que se iniciará a partir de un lugar notificado único, o
iv. el negociante registrado que haya sido autorizado por escrito por el productor inicial, nuevo productor o recogedor autorizado mencionados en los incisos i), ii) y iii) a actuar en su nombre como notificante, o
v. un agente registrado que haya sido autorizado por escrito por el productor inicial, nuevo productor o recogedor autorizado mencionados en los incisos i), ii) y iii) a actuar en su nombre como notificante, o
vi. cuando todas las personas especificadas en los incisos i), ii), iii), iv) y v), en su caso, sean desconocidas o insolventes, el poseedor.
How to process
Presentación del documento de Información general de traslado, el cual será firmado por la persona que organice el traslado antes del momento de su inicio y será firmado por la instalación de valorización o el laboratorio y por el destinatario cuando se reciban los residuos en cuestión.
Collaborating certification entities
Request
Durante todo el año.
- Documento de información general que debe acompañar el traslado que figura en el anexo VII del Reglamento 1013/2006/CE;
- Contrato entre la persona que organice el traslado y el destinatario de la valorización de los residuos que incluya la obligación para la persona que organice el traslado de hacerse cargo de los residuos en caso de que el traslado del residuo o su valorización no pueda llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto o que se efectúe como traslado ilícito. Asimismo preveerá su almacenamiento mientras tanto.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente.
Y preferentemente en:
Where to go
Resolution
En la medida en que el acto de información general no está sujeto a la obligación de resolver prevista en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no procede recurso alguno.
Están tipificadas como infracciones graves o muy graves:
- La entrada en el territorio nacional de residuos peligrosos procedentes de otro estado miembro de la Unión Europea o de un país tercero, así como la salida de residuos peligrosos hacia los citados lugares, sin obtener los permisos y autorizaciones exigidos por la legislación comunitaria o los tratados o convenios internacionales de los que España sea parte, o sin cumplir la obligación establecida en el artículo 26.5 de esta ley.
- La salida de residuos hacia otro estado miembro de la Unión Europea o hacia un país tercero, sin obtener los permisos y autorizaciones exigidos por la legislación comunitaria o los tratados o convenios internacionales de los que España sea parte, o sin cumplir la obligación establecida en el artículo 26.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
- El incumplimiento de la obligación de emisión del certificado de valorización o eliminación intermedia o definitiva de los residuos, en el plazo máximo y en los términos establecidos en los artículo 15 y 16 del Reglamento, en el caso de traslado intracomunitario.
- La comisión de estas infracciones podrá dar lugar a la imposición de sanciones, según se establece en el artículo 47 y siguientes de la Ley 22/2011 y el artículo 73 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana.
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