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Procedure detail
TECG - Solicitud del título de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
What is
Superada la prueba de capacitación profesional, la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, expedirá el título que faculta al interesado para el ejercicio de las funciones de consejero de seguridad en relación con la especialidad o especialidades de que se trate.
* VALIDEZ DEL TÍTULO
El título tendrá una validez de cinco años y se renovará por períodos de cinco años, si durante el último año anterior a la expiración del certificado, su titular supera una prueba de control.
* CONTENIDO DE LAS PRUEBAS PARA LA RENOVACIÓN DE LOS CERTIFICADOS
- La prueba de control para la renovación de los certificados consistirá solamente en la realización de la primera de las pruebas y en las mismas condiciones que las requeridas para el examen de acceso.
- La prueba, en la que no se permitirá la consulta de textos, consistente en el desarrollo de veinticinco preguntas o la respuesta a cincuenta preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, que versarán sobre las materias incluidas en el anexo del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
* CONSULTAS
Si quiere realizar alguna consulta en relación con el transporte de mercancias peligrosas, puede llamar al teléfono
Tfno: 610528193
o enviar un correo electrónico a la siguiente dirección
mercaderiesperilloses@gva.es
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de la Jefatura del Estado, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 182, de 31/07/1987).
- Directiva 96/35/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa a la designación y a la cualificación profesional de consejeros de seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril o por vía navegable de mercancías peligrosas (DOUE nº L145, de 19/06/1996).
- Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable (BOE nº 251, de 20/10/1999).
- Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable (BOE nº 59, de 09/03/2004).
Who is it addressed to
Las personas que hayan superado las pruebas de capacitación profesional.
How to process
- Presentación de la documentación y el justificante del pago de la tasa.
- Si la documentación es correcta, se procederá a la tramitación del correspondiente título oficial.
NOTA SOBRE EXPEDICIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CONSEJEROS DE SEGURIDAD
La Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad realizará la expedición de oficio de los certificados de Consejeros de Seguridad de todas las personas aprobadas en la convocatoria correspondiente, por lo que para obtenerlo las personas interesadas podrán optar por:
1º.-Presentar en registro de entrada, o remitir por correo postal, la solicitud de expedición junto al justificante original del pago de la tasa (copia para la administración) en la oficina correspondiente según el lugar de examen, en espera de que los certificados estén disponibles para ser retirados por las personas interesadas o por personas debidamente autorizadas.
Si los interesados desean que se les remita el certificado por correo postal podrán indicarlo en su solicitud, o contactar directamente con las oficinas. También podrán solicitarlo por correo electrónico, o por Fax, si previamente han presentado, o remitido, la documentación antes citada.
2º.-Personarse directamente, o por persona debidamente autorizada, en la oficina correspondiente de las indicadas, portando el justificante original del pago de la tasa (copia para la administración), una vez estén disponibles los certificados.
Dirección Territorial de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de Castellón:
Avda. del Mar, 16
Fax: 964358030
E-mail: puerto_oli@gva.es
Dirección Territorial de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de Alicante:
Avda. Aguilera, 1 - 6ª
Fax: 965936600
E-mail: martinez_mangar@gva.es
Dirección Territorial de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de Valencia:
C/ Gregorio Gea, 27 - Edif.PROP-1
Fax: 963426491,
E-mail: solicitud_titulos_val@gva.es
Todos los certificados de la última convocatoria celebrada estarán disponibles en los lugares indicados en fecha que posteriormente se anunciará, a partir de la publicación de los resultados definitivos.
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
Collaborating certification entities
Request
Durante todo el año.
- Formulario de solicitud.
La presentación presencial de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar:
**DNI o documento equivalente en caso de extranjeros
El importe actual de la tasa es:
- A03: 28,24 euros.
FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS:
Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:
Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no...
Interested persons who are not required to interact electronically with Public Administrations may submit the documentation:
- a) At the assistance offices for registry matters
- b) At post offices, in the manner established by regulation.
- c) At Spanish diplomatic representations or consular offices abroad.
- d) At any other place established by current regulations.
Where to go
Resolution
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
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