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Procedure detail
Solicitud de cuarentena o inspección previa a la introducción de palmeras en zonas de influencia de los palmerales de Relevancia de la Comunitat Valenciana
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
What is
El control en la introducción y circulación de especies de palmeras foráneas en nuestra Comunitat dada la incuestionable relación existente entre la introducción de dichas palmeras foráneas y la detección de plagas.
Estos controles se realizarán mediante inspecciones y medidas de cuarentena de seis meses en instalaciones propias y fuera de las zonas de influencia. En caso de no contar con instalaciones propias podrán llevarse a cabo en el Área de Sanidad Vegetal de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, sita en el municipio de Silla.
La fecha de comienzo de la cuarentena será la de registro de entrada de la solicitud.
- Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal (BOE núm. 279, de 21/11/2002). BOE núm. 279 de 21-11-2002
- Decreto 131/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se establece un Plan de protección integral fitosanitario para los palmerales de relevancia histórica, económica, social y cultural de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 4547, de 18/07/2003) DOGV núm. 4547 de 18-07-2023
- Orden de 24 de marzo de 2004, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se reconocen determinados palmerales de relevancia histórica, económica, social y cultural de la Comunidad Valenciana, a los efectos del Decreto 131/2003, de 11 de julio, del Consell, se especifican...
Who is it addressed to
Viveristas, comerciantes, cultivadores, poseedores individuales o instituciones no comerciales que deseen introducir material vegetal procedente de cualquier origen, a los siguientes municipios:
Elche, Orihuela y Alicante, Monforte del Cid, Aspe, Crevillente, Albatera, Catral, Dolores, San Fulgencio, Santa Pola y Guardamar del Segura.
How to process
- Al objeto de iniciar las inspecciones y medidas de cuarentena los interesados comunicarán, mediante escrito dirigido al Servicio competente en materia de Prevención Fitosanitaria de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, la intención de introducir material vegetal de palmáceas en la zonas geográficas mencionadas en el apartado 'solicitantes', indicando:
a) Especies a introducir.
b) Nº de ejemplares por especie.
c) Altura o diámetro medio de cada una de las especies.
d) Origen y/o procedencia última.
e) Situación del material vegetal en donde se desea se realicen las inspecciones y se adopten las medidas de cuarentena.
- Las inspecciones fitosanitarias y el proceso de adopción de medidas de cuarentena se iniciará previa aportación de la documentación comercial justificativa de la procedencia del material vegetal de palmáceas, el pasaporte fitosanitario o la documentación administrativa certificadora de haber pasado de manera satisfactoria la primera aduana comunitaria. Asimismo, estarán obligados a poner a disposición de los inspectores encargados de realizar y supervisar las medidas de cuarentena, los medios personales y materiales necesarios para la movilización y manejo del material vegetal a inspeccionar.
- El material vegetal de palmeras que inicie el proceso de inspección y medidas de cuarentena previas a su entrada en las zonas delimitadas será marcado para su inequívoca identificación.
- La inspección y ejecución de las medidas fitosanitarias de cuarentena se realizará sobre la base de las contempladas en el artículo 18 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, tomando como referencia para su aplicación el proceso señalado a continuación:
1. Revisión de la documentación comercial, administrativa y fitosanitaria.
2. Identificación y marcado de los ejemplares. Inmovilización.
3. Inspección visual individualizada. En caso de duda o sospecha, apertura de la palmera. Si resultara positivo, destrucción de la palmera y separación del resto del lote bajo umbráculo.
4. Tratamientos insecticidas según Orden de 26 de mayo de 2003, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.
5. Registro de los tratamientos y otras medidas aplicadas.
6. Inspección visual, al menos una al mes, durante un período mínimo de tres meses. Observación de posibles síntomas. Si resultara positivo, separación del lote, colocación bajo umbráculo y destrucción de la palmera. Si resultara negativo, concesión de la autorización de entrada.
- Con carácter general, las medidas adoptadas de entre las contempladas en el punto anterior, deberán ser ejecutadas por los interesados siendo a su cargo los gastos que se originen, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
- El material vegetal de palmáceas que haya pasado satisfactoriamente las inspecciones y medidas de cuarentena recibirá la correspondiente documentación administrativa acreditativa de este hecho, lo que permitirá su entrada o plantación en las zonas delimitadas.
- Los agentes interesados llevarán los correspondientes registros mercantiles y administrativos de los lotes o sublotes constituidos, al objeto de poder hacer un seguimiento preciso del destino del material inspeccionado.
46460 - València/Valencia
Collaborating certification entities
Request
Durante todo el año.
- Impreso normalizado de solicitud.
- Documentación comercial justificativa de la procedencia del material vegetal de palmáceas.
- El pasaporte fitosanitario o la documentación administrativa certificadora de haber pasado de manera satisfactoria la primera aduana comunitaria.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Y, preferentemente:
En las oficinas comarcales de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.
https://agricultura.gva.es/es/web/oca/la-teua-oficina-comarcal-agraria
O en sus direcciones territoriales.
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