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Convocatoria de EXAMEN de obtención y renovación de capacitación profesional de CONSEJEROS DE SEGURIDAD para el transporte de mercancías peligrosas por carretera
What is
Existe la obligación de las empresas de transportes y carga y descarga de mercancías peligrosas de designar consejeros de seguridad. Estos son los encargados en contribuir a la prevención de los riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas.
Para la obtención del certificado de capacitación será necesaria la superación de los exámenes que a tal efecto, y de acuerdo con lo previsto en la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero (BOE nº 59 de 9 de marzo de 2004) por la que se regula el procedimiento de celebración del examen para la obtención del certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y su renovación, adaptada en el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana por la Orden de 24 de marzo de 2004, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte (DOGV núm. 4723, de 31.03.2004), y convocadas mediante Resolución del Director General competente en materia de transportes.
El certificado de capacitación profesional tendrá una validez de cinco años y se renovará durante el último año anterior a la expiración del certificado. Para ello su titular deberá superar una prueba de control.
No existen requisitos mínimos para los aspirantes, no será necesario estar en posesión de titulación alguna o experiencia previa en el sector.
Los residentes en una Comunidad Autónoma podrán concurrir a las pruebas convocadas por otra Comunidad.
La ausencia de renovación del certificado incapacitará al titular para la realización de las funciones de consejero de seguridad, debiendo, en su caso, someterse a las pruebas necesarias para obtener un nuevo certificado.
Especialidades de examen
Los candidatos a consejeros de seguridad para el transporte por carretera podrán optar entre examinarse por la obtención inicial (en la cual se deberá optar por presentarse al examen global o a una especialidad) o la renovación de la especialidad o especialidades que se soliciten, en este caso, siempre que no haya caducado el certificado que se pretende renovar. Las especialidades son:
Clase 1 (Materias y objetos explosivos)
Clase 2 (Gases)
Clase 7 (Materias radiactivas)
Clases 3; 4.1; 4.2; 4.3; 5.1; 5.2; 6.1; 6.2; 8 y 9. Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas (ADR). (Resto de Clases)
Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas UN 1202 (Gasóleo), UN 1203 (Gasolina), UN 1223 (Queroseno), UN 3475 (Mezcla de etanol y gasolina o Mezcla de etanol y combustible para motores) y los combustibles de aviación con los números UN 1268 y UN 1863: (Productos petrolíferos).
Tipos de pruebas:
Las pruebas para la obtención de los certificados de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, versarán sobre las materias incluidas en el anexo del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, los participantes dispondrán de un tiempo máximo de dos horas, salvo en el caso de los exámenes para la renovación de los certificados, en los que la duración del examen será de una hora como tiempo máximo.
A) La prueba de obtención del certificado constará de dos ejercicios.
- El primero consistirá en contestar a 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas siendo sólo una de ellas la correcta.
- El segundo, consistente en la realización de un estudio o supuesto que, con referencia al ámbito del modo del transporte y a la especialidad correspondiente, versará sobre las tareas y obligaciones a realizar y/o cumplir por el consejero. En este ejercicio se permitirá la consulta de textos, excepto aquellos en los que figure la resolución a los supuestos.
Cada prueba se valorará de 0 a 100 puntos y se considerará superada cuando se obtenga una puntuación igual o superior a 50. Las respuestas erróneas no tendrán penalización.
B) La prueba para la renovación del certificado consistirá solamente en la realización de la prueba tipo test, con cuatro respuestas alternativas en las que sólo una de ellas es la correcta. Dicha prueba se valorará de 0 a 100 puntos y se considerará superada cuando se obtenga una puntuación igual o superior a 50. Las respuestas erróneas no tendrán penalización.
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. BOE núm. 182 de 31-07-1987
- Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. BOE núm. 251 de 20-10-1999
- Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. BOE núm. 59 de 09-03-2004
- Orden de 24 de marzo de 2004, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el procedimiento de celebración del examen para la obtención del certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera...
- Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. BOE núm. 50 de 27-02-2014
Who is it addressed to
Cualquier persona física que cumpla los requisitos de admisión a las pruebas.
Consejeros de seguridad que se encuentren dentro de plazo para su renovación.
Admisión a las pruebas.
Tener vigente en la fecha del examen la documentación que acredite la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro país extranjero en el que, en virtud de acuerdos, tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
No haber sido expulsados de un examen en alguna de las convocatorias, por utilizar dispositivos de intercomunicación u otros instrumentos no autorizados, aquellos aspirantes que hubieran sido expulsados de un examen, perderán el derecho a concurrir a las pruebas que se convoquen durante el plazo de un año a contar desde la fecha de celebración del examen del que fueran expulsados.
A aquellos aspirantes que hubieran sido expulsados de un examen en alguna de las convocatorias realizadas en el año 2025, se les aplicará el régimen anterior, previsto en la Resolución del 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se convoca la realización de varias pruebas para la obtención o renovación de certificados acreditativos de capacitación profesional en materia de transportes por carretera para el año 2025 (DOGV núm. 10006 / 16.12.2024).
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y previa comprobación de que se ha realizado el pago de los derechos de examen, se hará pública la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que podrá asimismo ser consultada en la URL: https://mediambient.gva.es/es/web/transportes/
Las personas aspirantes podrán, en caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional.
Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos cuando proceda, se elevará a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, que se hará pública de la misma forma que la relación provisional.
How to process
Una vez realizada la solicitud, el Tribunal, con una antelación de al menos diez días naturales antes de la fecha de cada examen, insertará la información relativa al lugar y hora exactas de su celebración en la página web a la que se podrá acceder mediante la siguiente URL: https://mediambient.gva.es/es/web/transportes/consejeros
REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS
Los aspirantes serán convocados a cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan.
Los aspirantes se deberán presentar en el lugar de celebración de las pruebas provistos de la siguiente documentación y material:
• Documento nacional de identidad, número de identificación de extranjeros u otros documentos vigentes a fecha de examen que, a juicio del Tribunal, acrediten fehacientemente la identidad en el momento de realización de las pruebas. No se admitirán fotocopias, ni fotografías, ni cualquier otro tipo de documento que no sea original.
La acreditación de la identidad para acceder a la realización de las pruebas se realizará, en el caso de personas que no tengan la nacionalidad española, mediante la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), el número de identidad del extranjero (NIE) regulado en el Real decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. En el supuesto de que en el documento NIE no conste fotografía será necesario, además, acreditar la identificación del compareciente con algún documento público oficial que sí disponga de fotografía (pasaporte, tarjeta de identificación del país de origen).
- Útiles de escritura: bolígrafo azul o negro.
- Los aspirantes que utilicen dispositivos de intercomunicación u otros instrumentos no autorizados por los órganos competentes durante la celebración del examen serán expulsados tras su detección.
El Tribunal hará pública la relación de personas que hayan superado la prueba, estas personas serán declaradas aptas para la expedición del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial o del certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, que podrá asimismo ser consultada en la URL citada anteriormente. Dicha publicación telemática abrirá un periodo de diez días naturales para la presentación de reclamaciones, las cuales serán resueltas por el Tribunal.
46018 - València/Valencia
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
Collaborating certification entities
Request
Se establece la celebración de 2 convocatorias para estos exámenes cada año, cuyo calendario se establece en el Anexo II de la Resolución de convocatoria:
- Para el examen del 30-05-2026, el plazo de presentación de solicitudes será del 01-04-2026 al 20-04-2026
- Para el examen del 28-11-2026, el plazo de presentación de solicitudes será del 01-10-2026 al 20-10-2026
(DOGV nº 10252, de 02/12/25)
Las solicitudes para la obtención y renovación de los certificados de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera se presentarán, exclusivamente de forma telemática y en los plazos indicados en el apartado correspondiente del Anexo II de la Resolución del Director General en materia de transportes por la que se convoca la celebración de diversas pruebas para la obtención o renovación de certificados acreditativos de capacitación profesional en materia de transportes por carretera, publicada anualmente.
Indicaciones para realizar el formulario y pago de derechos de examen:
a) La indicación del lugar para realizar las pruebas, en la Comunitat Valenciana, que únicamente se podrá modificar previa solicitud y en el plazo de subsanación de la lista provisional de admitidos y excluidos.
b) Indicación de si se opta por la obtención inicial (en la cual se deberá optar por presentarse al examen global o a una especialidad) o la renovación de la especialidad o especialidades que se soliciten, en este caso, siempre que no haya caducado el certificado que se pretende renovar.
c) Habrá de realizarse el pago de la tasa que corresponda dentro de la solicitud al realizar el trámite telemático.
d) La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
e) En ningún caso la justificación del abono de los derechos de examen sustituirá al trámite de inscripción.
El importe actual de la tasa:
- A08: 14,19 euros
NOTA IMPORTANTE:
LA TASA NO SE DEBE PAGAR PREVIAMENTE, YA QUE EL PAGO DE LA TASA ESTÁ INTEGRADO EN EL PROPIO TRÁMITE
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...
Resolution
Superado el examen, el órgano competente en materia de transportes expedirá el certificado de aptitud correspondiente, que faculta al interesado para el ejercicio de las funciones de consejero de seguridad en relación con la especialidad o especialidades de que se trate.
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