Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial en el ámbito competencial de la Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación - PRESENTACIÓN DE RECLAMACIÓN

Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación

Code SIA: 3014168
|
Code GVA: 24766
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What is

What is it and what is it for

Presentación de reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación al objeto de solicitar indemnización por los daños y perjuicios que se entiendan causados en el ámbito de la prestación de servicios o con ocasión de los mismos que sean de su competencia.

Terms
RequestOpen term
Observations

Las solicitudes deberán contener, además de los datos genéricos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, los previstos en su artículo 67, debiendo especificar:

- las lesiones producidas,

- la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público,

- la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible,

- y el momento en que la lesión efectivamente se produjo,

- e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.

 

Who is it addressed to

Citizenship
Interested people

Las personas físicas o jurídicas, o sus representantes, que hayan sufrido una lesión en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos prestados por la Conselleria de Justicia, Transparencia y  Participación, y constituya un daño antijurídico.

Requirements

Que se haya producido una lesión o daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

Que el daño se haya causado como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados por la Conselleria de Justicia, Transparencia y  Participación, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley.

 

How to process

Processing process

Las fases de tramitación serán las generales del procedimiento administrativo, con las especialidades de los artículos 67, 81, 91 y 92 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre:

a) INICIO del Procedimiento tras la reclamación administrativa, procediendo en caso de que sea necesario al requerimiento de subsanación o mejora de la solicitud.

 

b) INSTRUCCIÓN: Se recabará toda la información pertinente al caso.

 

c) AUDIENCIA a los interesados para presentación de alegaciones.

 

d) PROPUESTA de resolución y dictamen del Consell Jurídic Consultiu cuando la cuantía reclamada sea superior a 30.000 euros.

 

e) RESOLUCIÓN Administrativa: podrá ser estimatoria o desestimatoria.

 

 

Collaborating certification entities

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Term
Open term

Un año desde la producción del hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.

En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

 

Documentation

- El formulario de "RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL" con todos los apartados cumplimentados.

 

En caso de que en el formulario no se puedan especificar todos los datos por falta de espacio, deberá presentar un escrito anexo firmado.

 

- Documentos que constaten el hecho.

 

- En caso de lesión física, informe médico de alta y en su caso, copia del parte de alta y baja laboral.

 

- Valoración económica de los daños (factura original o documentación del detalle de la valoración de lesiones, etc).

 

- Acreditación de la representación, cuando proceda. En caso de representación si no consta de alta bien en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado o bien no autoriza a la Administración a acceder a esta información, deberá aportar original o copia compulsada del documento que acredite la capacidad o poder de representación de quién suscriba la solicitud, respecto de la persona física o jurídica en nombre de quién actúe o reclame, que debe efectuarse por cualquiera de los medios admitidos en derecho.

Información disponible en:

- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV)

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp

https://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/

 

- Fotos, si se estima conveniente.

 

- Cualquier otro documento que estimen necesario.

 

Fee or payment

No hay tasas asociadas a este trámite.

Form of presentation
Telematics

PRESENTACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos (artículo 14 de la Ley...

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Face-to-face

De forma excepcional para personas físicas que no ejerzan una profesión en la que se requiere la colegiación:

 

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

 

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

 

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

 

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

e) En cualquier otro que establezca las disposiciones vigentes.

 

Y preferentemente en:

 

• REGISTRO DE LA OFICINA PROP - ALICANTE, CHURRUCA

C/ CHURRUCA, 29

03003 - Alacant/Alicante

 

• REGISTRO DE LA OFICINA PROP - CASTELLÓN, HERMANOS BOU

AVDA. HERMANOS BOU, 47

12003 - Castelló/Castellón

 

• REGISTRO DE LA OFICINA PROP 9 D'OCTUBRE - VALÈNCIA

C/ DE LA DEMOCRÀCIA, 77. CIUTAT ADMTIVA. 9 D'OCTUBRE-EDIFICI A

46018 - València/Valencia

 

• REGISTRO DE LA OFICINA PROP - VALENCIA PROP I

C/ GREGORIO GEA, 27

 

 

Resolution

Deadline

La Administración dispone de un plazo de 6 meses, a contar desde la fecha de entrada de la reclamación en el registro electrónico del órgano competente para su tramitación, para resolver y notificar la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en el artículo 91.3.

Dicho plazo podrá suspenderse en los supuestos establecidos en el artículo 22.1 de la citada Ley 39/2015 y tendrá carácter preceptivo en los supuestos contemplados en el artículo 22.2.

Transcurrido dicho plazo desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado acuerdo, se podrá entender desestimada la solicitud de indemnización, de acuerdo con los artículos 91.3 y 24.1 de la Ley 39/2015.

La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.

 

Appeal proceeding against the resolution
Optional replacement
Observations

Contra la resolución expresa o presunta de la reclamación, cabe interponer los siguientes recursos:

A) RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN

Tiene carácter potestativo. El plazo para interponer este recurso será:

- Si hubiera resolución expresa: el plazo será de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el mismo órgano que la dictó.

- En caso de silencio administrativo: En cualquier momento, a partir de día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

B) RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, se puede interponer directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo en el caso de que la pretensión no exceda de 30.050 euros, o ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, si supera dicho importe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.1, 8.2.c) y 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Resolution bodies
La persona titular de la Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación conforme al artículo 92 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. El ejercicio de esta competencia ha sido delegado en la persona titular de la Subsecretaría de la Conselleria de Justicia y Administración Pública...
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Dismissal
Exhausts administrative life
Si

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