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Procedure detail
Premio President y Premios Generalitat a las Hogueras grandes e infantiles de 2025
What is
Convocatoria del Premio President y los Premios Generalitat a las Hogueras de 2025, que distinguirán las mejores hogueras grandes e infantiles de la provincia de Alicante, así como a los o a las artistas de las hogueras grande e infantil ganadoras de la categoría especial de la ciudad de Alicante.
- Decreto 39/2022, de 30 de diciembre, del presidente de la Generalitat, por el que se crean los premios President y los premios Generalitat referentes a las hogueras de la provincia de Alicante grandes e infantiles. DOGV núm. 9506 de 05-01-2023
- Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat. DOGV núm. 9324...
Who is it addressed to
Las mejores hogueras grandes e infantiles de la provincia de Alicante, así como los o las artistas de las hogueras grande e infantil, ganadoras de la categoría especial de la ciudad de Alicante.
Las modalidades de premios y categorías están establecidas en el artículo 2 del Decreto 39/2022, de 30 de diciembre, del president de la Generalitat por el que se crean los premios President y los Premios Generalitat referentes a las hogueras de la provincia de Alicante grandes e infantiles.
How to process
La comunicación a la Subdirección General de Coordinación se realizará de forma telemática a través del enlace correspondiente.
Las consultas sobre la tramitación se pueden realizar a través del correo electrónico gestioncoordinacion@gva.es
46001 - València/Valencia
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Collaborating certification entities
Request
Tal y como se establece en el apartado cuarto de la resolución de convocatoria, el plazo para notificar a la Subdirección General de Coordinación de la Presidencia de la Generalitat es de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 10142, de 02.07.2024)
A) La Federación de Hogueras de la ciudad de Alicante y las entidades o ayuntamientos competentes en la materia.
Presentarán el documento que, según su norma interna de funcionamiento se disponga como propio para la designación de las hogueras ganadoras.
El referido documento deberá presentarse telemáticamente, accediendo al siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=95565&version=amp#presentacion
indicando en el apartado materia "Premios y ayudas promoción sociocultural"
B) Entidades o personas ganadoras de los premios.
Podrán también comunicar directamente a la Subdirección General de Coordinación, la obtención del premio y su aceptación.
Esta comunicación se realizará con el trámite telemático disponible en este procedimiento, mediante la cumplimentación del documento de comunicación previsto para ello en dicho trámite.
Deberá estar firmado por la persona interesada o, en su caso, por su representante, y se adjuntará la documentación que figura en el apartado “I” de dicho documento de comunicación y que se relaciona a continuación:
1. Documentación identificativa de la entidad premiada: CIF y estatutos; o, en su caso, documentación identificativa del o de la artista: DNI, o NIF y estatutos en el caso de persona jurídica.
2. Identificación de la persona que tiene la representación legal y acreditación de dicha representación (DNI, acta nombramiento, escrituras...); y, respecto de la o del artista premiado, asimismo aportación de la documentación identificativa de la persona representante, en caso de tenerla, y la correspondiente acreditación de la representación, en ese caso.
3. Acreditación de haber obtenido el premio a la hoguera grande o infantil.
Dado que hay diferentes modalidades y categorías de premios, cuando una misma entidad haya de aportar documentación relativa a varios premios, deberá tener en cuenta que ha de realizar tantas comunicaciones como premios obtenidos, junto con la documentación que corresponda en cada caso.
C) Personas físicas, que no están obligadas a relacionarse telemáticamente con la administración.
Únicamente en el caso de que no deseen realizar el trámite telemático, harán la presentación en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para ello, utilizarán el documento que se publica como anexo en la resolución de convocatoria.
La Federación de Hogueras de la ciudad de Alicante, entidades, ayuntamientos o las personas ganadoras de los premios objeto de la resolución de convocatoria accederán al trámite telemático a través del enlace correspondiente a este procedimiento.
Las personas físicas, que no están obligadas a relacionarse telemáticamente con la administración, únicamente en el caso de que no deseen realizar el trámite telemático, harán la presentación en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para ello, utilizarán el documento que se publica como anexo de la presente resolución.
Es recomendable utilizar el registro general de la Presidencia de la Generalitat de la c/ En Bou, 9-11 de València.
Where to go
46001 - València/Valencia
Subsanation
Resolution
La distribución de los premios en el año 2025 es la siguiente. Los detalles de cada premio se pueden consultar en la resolución de convocatoria:
1. Premio President, categoría mejor hoguera grande de la Categoría Especial, a la asociación o entidad creadora de la hoguera grande ganadora del primer premio de la Categoría Especial de la ciudad de Alicante, según el acuerdo que adopte la Federación de Hogueras de la ciudad de Alicante: 5.000 euros.
2. Premio President, categoría mejor hoguera infantil de la Categoría Especial, a la asociación o entidad creadora de la hoguera infantil ganadora del primer premio de la Categoría Especial de la ciudad de Alicante, según el acuerdo que adopte la Federación de Hogueras de la ciudad de Alicante: 5.000 euros.
3. Premio Generalitat, categoría artista hoguera grande de la Categoría Especial, al o a la artista que ostente la autoría artística de la hoguera grande ganadora de la Categoría Especial de la ciudad de Alicante: 5.000 euros.
4. Premio Generalitat, categoría artista hoguera infantil de la Categoría Especial, al o a la artista que ostente la autoría artística de la hoguera infantil ganadora de la Categoría Especial de la ciudad de Alicante: 5.000 euros.
5. Premios Generalitat, categoría mejor hoguera grande por categorías, en la ciudad de Alicante, a las entidades ganadoras en cada una de las diferentes categorías -excepto Categoría Especial-, según el acuerdo que adopte la Federación de Hogueras de la ciudad de Alicante: 1.000 euros.
6. Premios Generalitat, categoría mejor hoguera infantil por categorías, en la ciudad de Alicante, a las entidades ganadoras en cada una de las diferentes categorías, -excepto Categoría Especial-, según el acuerdo que adopte la Federación de Hogueras de la ciudad de Alicante: 1.000 euros.
7. Premios Generalitat, categoría mejor hoguera grande en municipios de la provincia de Alicante de más de 20.000 habitantes, excluida la ciudad de Alicante, a la entidad de la hoguera grande ganadora en cada uno de los municipios con más de 20.000 habitantes de la provincia de Alicante, excluida la ciudad de Alicante, según el acuerdo que adopte al efecto el órgano decisorio competente: 1.000 euros.
8. Premios Generalitat, categoría mejor hoguera infantil en municipios de más de 20.000 habitantes, excluida la ciudad de Alicante, a la entidad de la hoguera infantil ganadora en cada uno de los municipios con más de 20.000 habitantes de la provincia de Alicante, excluida la ciudad de Alicante, según el acuerdo que adopte al efecto el órgano decisorio competente: 1.000 euros.
9. Premios Generalitat, categoría mejor hoguera grande, en municipios de la provincia de Alicante de menos de 20.000 habitantes, a la entidad de la hoguera grande ganadora en 2025 en cada uno de los municipios con menos de 20.000 habitantes de la provincia de Alicante, según el acuerdo que adopte al efecto el órgano decisorio competente: 500 euros.
10. Premios Generalitat, categoría mejor hoguera infantil, en municipios de la provincia de Alicante de menos de 20.000 habitantes, a la entidad de la hoguera infantil ganadora en 2025 en cada uno de los municipios con menos de 20.000 habitantes de la provincia de Alicante, según el acuerdo que adopte al efecto el órgano decisorio competente: 500 euros.
La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
46001 - València/Valencia
Justification
El plazo de presentación es de un mes desde la publicación de la resolución de concesión de los premios, tal y como se establece en el apartado decimotercero de dicha resolución (DOGV núm. 10189, de 08.09.2025)
Las entidades y las personas premiadas en la resolución de concesión que no hayan efectuado la comunicación en los términos señalados en el apartado cuarto, subapartado 2, de la resolución de convocatoria, deberán
presentar el documento de aceptación del premio correspondiente mediante el modelo que se adjunta,
acompañado de la documentación siguiente:
- Documentación identificativa de la entidad premiada: CIF y estatutos.
- Identificación de la persona que tiene la representación legal y la acreditación de dicha representación (DNI,
acta de nombramiento, escrituras, etc.)
La Federación de Hogueras de la ciudad de Alicante, las entidades, ayuntamientos o las personas ganadoras de los premios objeto de la resolución de convocatoria accederán al trámite telemático a través del enlace correspondiente en este procedimiento.
Las personas físicas, que no están obligadas a relacionarse telemáticamente con la administración,
únicamente en el caso de que no deseen realizar el trámite telemático, harán la presentación en cualquiera
de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas. Para ello, utilizarán el documento que se publica como anexo de la resolución de convocatoria y que está disponible en este procedimiento.
Es recomendable utilizar el registro general de la Presidencia de la Generalitat de la c/ En Bou, 9-11 de
València.
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