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Procedure detail
Subvenciones destinadas a la financiación de los gastos de funcionamiento y el fomento de actividades de participación, asociación, formación e inclusión ejecutadas por las asociaciones de familias del alumnado (AFA) de centros docentes no universitarios públicos y privados concertados
What is
Las subvenciones destinadas a la financiación de los gastos de funcionamiento y el fomento de actividades de participación, asociación, formación e inclusión ejecutadas por las de las asociaciones de familias del alumnado (AFA) de centros docentes no universitarios públicos y privados concertados.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18-11-2023
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. BOE núm. 49 de 26-02-2025
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 176 de 25-07-2026
Who is it addressed to
Podrán solicitar las subvenciones que se convocan en esta resolución, las AFA de centros docentes no universitarios públicos y privados concertados, con sede en la Comunitat Valenciana.
a) Tener establecida la sede y ámbito de actividad en la Comunitat Valenciana.
b) Estar inscritas, con anterioridad a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de esta convocatoria, en el censo de confederaciones, federaciones y asociaciones de familias de alumnado de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana a que se refiere la Orden de 4 de noviembre de 1996, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV Núm. 2885 / 09.12.1996).
c) Estar inscritas, con anterioridad a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de esta convocatoria, en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.
d) Cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
How to process
1. Publicación Resolución de Convocatoria en el DOGV.
2. Cumplimentar la solicitud por medios telemáticos. No serán admitidas las solicitudes presentadas por otros medios.
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor del procedimiento publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, en la dirección siguiente http://www.ceice.gva.es/es/web/madres-padres-alumnos/subvenciones, una relación de las entidades solicitantes que tengan que subsanar la solicitud o aportar los documentos preceptivos que se especifiquen, con indicación de que, si en el plazo de 10 días hábiles no lo hacen, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPAC.
4. Estudio, valoración de las solicitudes y emisión de informe por la comisión evaluadora, según los criterios establecidos en el apartado noveno de la convocatoria.
5. Propuesta de Resolución de la Subdirección General de Innovación y Calidad Educativa.
6. Resolución de concesión de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa que contendrá la relación de entidades que resulten beneficiarias y el importe de la subvención concedida. Así mismo, contendrá la relación de entidades que no resulten beneficiarias, con indicación del motivo de la denegación.
7. Pago y justificación de las subvenciones de acuerdo con lo que establece el apartado decimoprimero y decimotercero de la convocatoria.
46015 - València/Valencia
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Collaborating certification entities
Request
El plazo comienza el 11/05/26 y finaliza el 22/05/26 (DOGV Número 10358 de 08/05/2026)
1. La solicitud contendrá los siguientes datos y declaraciones:
a) Proyecto de actividades para el que se solicita la subvención. Las actividades deberán estar comprendidas entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026. La descripción del proyecto de actividades se realizará mediante la cumplimentación del formulario normalizado habilitado al efecto por la conselleria competente en materia de educación en el trámite de solicitud. No cabe realizar ningún cambio, ampliación o subsanación respecto al contenido del proyecto de actividades en el plazo de subsanación de solicitudes.
b) Presupuesto para la financiación de las actividades.
c) Cantidad solicitada con cargo a esta convocatoria.
d) Datos bancarios. Si no se ha recibido esta subvención en años anteriores o se ha cambiado el número de cuenta, será necesario dar de alta la nueva cuenta (o modificada en alguno de sus datos) a través del trámite automatizado PROPER, https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=22648 , al que deberá acceder con el certificado electrónico de persona jurídica o con el certificado digital de la persona que represente a la persona jurídica previamente registrada en el Registro de Representantes de la Generalitat.
e) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante y, en su caso, en las entidades asociadas, las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la LGS.
2. Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación en formato PDF:
a) Certificación emitida por el órgano competente de la entidad que acredite la representación de la persona firmante de la solicitud, en caso de que no conste en el censo correspondiente.
b) Certificación de inscripción expedido por el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, respecto de la entidad solicitante y, en su caso, de las entidades asociadas.
c) En el caso de realización de actividades por parte de entidades asociadas a la entidad solicitante, documento que acredite el compromiso de la entidad asociada de efectuar la totalidad o parte de la actividad subvencionada.
1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SOLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de este trámite. Para ello deberá disponerse de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en...
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Resolution
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo que señala el artículo 25.1.a) de la LPAC.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las obligaciones generales siguientes derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma, condiciones y el plazo establecido para cada tipo de subvención.
b) Justificar ante la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o el disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará esta conselleria materializadas en el plan de control, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a esta conselleria la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se tendrá que efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y el resto de los documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS.
A efectos de notificación, la resolución de concesión, se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, en la dirección siguiente https://ceice.gva.es/es/web/madres-padres-alumnos/subvenciones. Estas publicaciones surtirán los efectos de la notificación, de conformidad con lo que establece el artículo 45.1 de la LPAC.
Asimismo, la resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
46015 - València/Valencia
Withdrawal
En cualquier momento del procedimiento anterior a que se dicte la resolución
El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado.
La Administración aceptará el desistimiento o la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que insten su continuación o se hayan de limitar sus efectos por interés general.
Art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Administración aceptará el desistimiento o la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que insten su continuación o se hayan de limitar sus efectos por interés general.
Replenishment Resource
Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer los recursos siguientes: a) Potestativamente, un recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación...
Resignation
Con este trámite usted puede, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo que la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.
Art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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