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Ayudas destinadas a impulsar un nuevo modelo económico de la industria audiovisual en materia de producción de obras cinematográficas y obras audiovisuales en territorio valenciano para el ejercicio 2025
What is
Convocar para el ejercicio 2025, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas al impulso de la industria audiovisual y del empleo del sector audiovisual en el territorio valenciano, a través de la financiación de proyectos de producción, incluida la postproducción, de obras cinematográficas y obras audiovisuales, excluidas las de animación, de nacionalidad española o extranjera, con ocasión de las cuales se incurra en gastos de producción en el territorio de la Comunitat Valenciana.
1. Podrán acceder a las presentes ayudas aquellas empresas de producción audiovisual que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de Ayudas de la Unión Europea, lleven a cabo la producción de proyectos de obras cinematográficas u obras audiovisuales nacionales o extranjeras que supongan un impulso al sector económico y productivo valenciano y al empleo al incurrir en su producción, incluida postproducción, en un gasto en el territorio de la Comunitat Valenciana de al menos 2.000.000 de euros. En cualquier caso, el coste global de producción deberá ser, al menos de 4.000.000 de euros. No obstante, no podrán acceder a estas ayudas aquellos proyectos que hubieren comenzado la actividad subvencionada, esto es, la fase de producción de obras audiovisuales descrita en estas bases, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda dado el carácter incentivador de la medida, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
2. Carácter cultural: las presentes ayudas apoyarán productos culturales. El proyecto deberá acreditar su carácter cultural, mediante la presentación, junto con la solicitud de ayuda, de una memoria que justifique suficientemente el cumplimiento de al menos dos de los siguientes criterios culturales:
a) Tener como versión original cualquiera de las lenguas oficiales en España. En el caso de las coproducciones con empresas extranjeras, o producciones extranjeras rodadas en España, el largometraje podrá tener como versión original alguna de las lenguas oficiales de la Unión Europea.
b) Que el contenido esté ambientado principalmente en España o en cualquier país de la Unión Europea.
c) Que el contenido tenga relación directa con la literatura, la música, la danza, la arquitectura, la pintura, la escultura, y en general con las expresiones de la creación artística.
d) Que el guion sea adaptación de una obra literaria preexistente.
e) Que el contenido tenga carácter biográfico, o en general refleje hechos o personajes de carácter histórico, sin perjuicio de las adaptaciones libres propias de un guion cinematográfico.
f) Que el contenido incluya principalmente relatos, hechos o personajes mitológicos o legendarios que puedan considerarse integrados en cualquier patrimonio o tradición cultural del mundo.
g) Permitir un mejor conocimiento de la diversidad cultural, social, religiosa, étnica, filosófica o antropológica.
h) Que el contenido esté relacionado con asuntos o temáticas que forman parte de la realidad social, cultural o política española o europea, o con incidencia sobre ellos.
i) Que, en el relato cinematográfico, uno de los protagonistas o varios de los personajes secundarios estén directamente vinculados con esa misma realidad social, cultural o política española o europea.
j) Que se dirija específicamente a un público infantil o juvenil y contenga valores acordes con los principios y fines de la educación recogidos en la ley orgánica de educación.
3. El carácter cultural del proyecto se deberá mantener en la obra ya producida
- Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. DOUE núm. 81403 de 17-06-2014
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de subvenciones BOE núm. 20977 de 17-11-2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 13371 de 21-07-2006
- Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine BOE núm. 22439 de 28-12-2007
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones BOE núm. 1952 de 06-02-2015
- Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana BOE núm. 8187 de 13-04-2022
- Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual BOE núm. 10084 de 19-04-2006
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas BOE núm. 10565 de 01-10-2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público BOE núm. 10566 de 01-10-2015
- ORDEN 2/2025, de 9 de abril, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar un nuevo modelo económico de la industria audiovisual en materia de producción de obras...
- CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden 2/2025, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar un nuevo modelo económico de la industria audiovisual en materia de producción de obras...
Who is it addressed to
Podrán acceder a las presentes ayudas:
a) Las empresas productoras dedicadas a la producción audiovisual, incluidas las agrupaciones de interés
económico (AIE), que estén inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana, en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, o en cualquier otro registro administrativo de empresas audiovisuales del
territorio español, o bien, si se trata de su primera inscripción, que hayan presentado la correspondiente solicitud de inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana o en cualquier otro Registro análogo existente en el territorio español.
b) Las empresas productoras nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea que estén habilitadas en sus países de origen para llevar a cabo actividades de producción audiovisual.
c) Las productoras independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, según la definición de empresa productora independiente recogida en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine y cine
d) Las productoras no independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, en relación con aquellas obras realizadas en coproducción con empresas productoras de carácter independiente.
e) En caso de coproducciones nacionales o internacionales, los coproductores designarán a uno de ellos como beneficiario, siempre que cumpla los requisitos aplicables al efecto. Los coproductores serán responsables solidariamente del cumplimiento de las presentes bases.
1. Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir con lo siguiente:
a) Estar legalmente constituidas y disfrutar de capacidad jurídica y de obrar en el territorio de la Comunitat Valenciana.
b) No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener esta condición se realizará mediante la presentación de una declaración responsable, debiendo permanecer en esta situación durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas, hasta el pago de las mismas. Cualquier circunstancia que pueda afectar a esta declaración responsable a lo largo de la duración del procedimiento de las ayudas, habrá de ser comunicada necesariamente al órgano concedente tan pronto como se produzca.
c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, de
conformidad con lo que recogen los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006 (en adelante RLGS). Este punto tendrá que acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida, en caso de no haber otorgado el solicitante la autorización expresa a la Administración valenciana para que obtenga directamente los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad.
d) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) No estar en crisis, según lo dispuesto por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31.07.2014), teniendo en cuenta la definición del artículo 2.18 del Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
f) No estar sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior europeo.
g) En el caso de solicitud de la ayuda por parte de coproductores, sin perjuicio de que se tenga que designar a uno de ellos como beneficiario, todos los coproductores deben cumplir con los requisitos para ser beneficiarios y acreditarlos. De acuerdo con lo expuesto en e punto sexto, apartado i) de la convocatoria.
How to process
1. El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva, en los términos previstos en la Base 13 de la Orden de aprobación de las Bases Reguladoras de estas ayudas y en el apartado octavo de la Resolución de aprobación de la Convocatoria.
2. SUBSANACIÓN:
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la Resolución de
aprobación de las Bases Reguladoras de estas ayudas, resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo.
- La subsanación o aportación de documentación debe realizarse directamente en el botón
"SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado en color rojo) en el apartado "Tramitación
> Subsanación".
- También podrá hacerse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación
de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo" (ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite).
3. La COMPROBACIÓN de la existencia de datos no ajustados a la realidad en cualquier momento del proceso anterior a la concesión podrá comportar la denegación expresa por incumplimiento de los requisitos de la Resolución de aprobación de las Bases Reguladoras de estas ayudas.
4. COMISIÓN CALIFICADORA:
Examinadas las solicitudes, aquellas que cumplan y acrediten los requisitos de la Orden de aprobación de las Bases Reguladoras de estas ayudas, serán evaluadas por la Comisión Calificadora fijada en la Base 16 de dicha Orden, cuyo régimen jurídico será el establecido para los órganos colegiados en la legislación vigente de Régimen Jurídico del Sector Público
Las solicitudes presentadas se baremarán de acuerdo con lo dispuesto en la base 17 de la Orden que regula esta convocatoria.
En caso de igualdad de puntuación entre diferentes proyectos se aplicarán los criterios de desempate establecidos en las bases reguladoras.
Collaborating certification entities
Forms
- BUDGET PLAN
- ARTISTIC-TECHNICAL SHEET
- PROJECT SUMMARY SHEET
- PROYECT BUDGET COST
- FUNDING PLAN
- CULTURAL WORK
- DECLARACION RESPONSABLE GENERAL. (DUPLICADO) APPLICATION FOR FINANCIAL SUPPORT TO PROMOTE A NEW ECONOMIC MODEL FOR THE AUDIOVISUAL INDUSTRY FOR CINEMATOGRAPHIC AND AUDIOVISUAL PRODUCTIONS IN THE VALENCIAN REGION (Character of the project)
- AUTOBAREMACION. SELF-ASSESSMENT
Request
30 dias naturales a contar desde el día siguiente de la convocatoria correspondiente en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 10155 de 21 de julio de 2025)
Por Resolución de 12 de agosto de 2025, De la Dirección general de Innovación, se amplia el plazo de solicitud de la Resolución 9 de Julio de 2025 hasta el día 1 de septiembre de 2025 (DOGV 10173 de 14 de agosto de 2025)
La documentacion recogida en el apartado quinto de la convocatoria que regula estas ayudas.
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- BUDGET PLAN
- ARTISTIC-TECHNICAL SHEET
- PROJECT SUMMARY SHEET
- PROYECT BUDGET COST
- FUNDING PLAN
- CULTURAL WORK
- DECLARACION RESPONSABLE GENERAL. (DUPLICADO) APPLICATION FOR FINANCIAL SUPPORT TO PROMOTE A NEW ECONOMIC MODEL FOR THE AUDIOVISUAL INDUSTRY FOR CINEMATOGRAPHIC AND AUDIOVISUAL PRODUCTIONS IN THE VALENCIAN REGION (Character of the project)
- AUTOBAREMACION. SELF-ASSESSMENT
1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de este trámite. https://www.gva.es/proc23543 2. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica...
- Nota aclaratoria convocatoria cine 2025
- RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2025, por la que se convocan subvenciones destinadas a impulsar un nuevo modelo económico de la industria audiovisual, en materia de producción de obras cinematográficas y obras audiovisuales en territorio valenciano para el ejercicio 2025. DOGV núm. 10155 de 21-07-2025
- EXTRACTO de la Resolución de 9 de julio de 2025, por la que se convocan subvenciones destinadas a impulsar un nuevo modelo económico de la industria audiovisual, en materia de producción de obras cinematográficas y obras audiovisuales en territorio valenciano para el ejercicio 2025. DOGV núm....
- RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2025, de la Dirección General de Innovación, por la que se amplía el plazo de solicitud de la Resolución de 9 de julio de 2025, mediante la cual se convocan subvenciones destinadas a impulsar un nuevo modelo económico de la industria audiovisual, en materia de...
Subsanation
Declarar urgente el procedimiento de gestión y justificación de las subvenciones previstas en la Orden 2/2025, de 9 de abril de 2025, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones destinadas a impulsar un nuevo modelo económico de la industria audiovisual, en materia de producción de obras cinematográficas y obras audiovisuales en territorio valenciano (DOGV núm. 10087, de 14 de abril de 2025) y convocadas por Resolución de 9 de julio de 2025, de la Consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, (DOGV núm. 10155, de 21/07/2025).
Mediante esta declaración se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Subsanación
- DECLARACIÓN De URGENCIA DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A IMPULSAR UN NUEVO MODELO ECONÓMICO DE LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL, EN MATERIA DE PRODUCCIÓN De OBRAS CINEMATOGRÁFICAS Y OBRAS AUDIOVISUALES EN TERRITORIO VALENCIANO PARA El EJERCICIO 2025
Allegation / Contribution
Nuevo plazo de alegaciones desde el 27/10/2025 al 07/11/2025
-A la propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas motivada, los interesados podrán formular alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de su publicación.
-Por subsanación de errores, se publica una 2ª propuesta de resolución provisional con fecha 24 de octubre, publicadas ambas en la web de la conselleria de innovación, industria, comenrcio y turismo , en la siguiente url:
https://cindi.gva.es/es/web/innovacion/
Los interesados podrán formular alegaciones en el plazo de 10 días desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en dicha web .
La presentación de las alegaciones se realizará telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat correspondiente a este trámite, en la siguiente URL:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G23543
Los desistimientos y renuncias que se produzcan en dicho plazo podrán ser cubiertos por las solicitudes que figuren en la lista de reserva hasta agotar el crédito disponible, por el orden establecido en la propuesta de resolución provisional.
Esta segunda propuesta de resolución provisional-subsanación de errores, no genera derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos, hasta que se dicte y notifique la resolución definitiva de concesión.
-De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta publicación surtirá todos los efectos de notificación practicada.
-Contra la resolución definitiva de las ayudas que se dicte, que podrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación.
Resolution
La resolución deberá ser dictada en el plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, de acuerdo con la convocatoria correspondiente.
03001 - Alacant/Alicante
Justification
El plazo de presentación de la justificación de los gastos financiados por la presente convocatoria vencerá el 16
de noviembre del año correspondiente a cada anualidad o el día siguiente hábil, si fuera festivo. La presentación de la justificación se realizará telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat correspondiente a este trámite.
Justificación.
-Las empresas beneficiarias de la ayuda deberán justificar la totalidad de los gastos incurridos en la Comunitat Valenciana mediante su acreditación documental, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, y en la RESOLUCIÓN DEFINITIVA publicada en la web de la Conselleria y presentar toda la documentación recogida en el apartado noveno, a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/proc23543.
Importe.
-La cuantía global máxima de las ayudas de esta convocatoria es de 9.500.000€, distribuidos en las anualidades 2025, 2026 y 2027. La cuantía correspondiente a la anualidad 2025 es de 5.000.000 de euros, mientras que las correspondientes a las anualidades 2026 y 2027 ascenderán a 2.500.000 € y 2.000.000 €, respectivamente.
-Las anualidades correspondientes a 2026 y 2027 se financiarán con cargo a las correspondientes líneas de subvención que se incluyan en las leyes de presupuestos de la Generalitat que se aprueben para estos ejercicios, por lo que su gestión y pago quedan
condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios respectivos.
-El importe máximo de ayudas a percibir por cada empresa beneficiaria en esta convocatoria no podrá ser, en ningún caso, superior a 1.500.000 de euros, siempre que este importe no exceda los límites previstos en las bases.
- El pago de las ayudas se efectuará según lo establecido en la presente convocatoria y en la RESOLUCIÓN DEFINITIVA publicada en la web de la Conselleria.
- Resolución del director general de innovación, por la que se amplía el plazo previsto para justificar los gastos correspondientes a la anualidad 2025, de las Ayudas destinadas a impulsar un nuevo modelo económico de la industria audiovisual, en materia de producción de obras cinematográficas y...
- Nueva ampliación de plazo de justificación a 15 de diciembre
Withdrawal
Replenishment Resource
Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Sin perjuicio de lo anterior, contra...
Resignation
Según se indica en la Base 16, punto 6 y en la convocatoria, en su apartado octavo, punto 1, la falta de presentación de alegaciones en el plazo establecido se entenderá como aceptación de la valoración. Los desistimientos y renuncias que se produzcan en dicho
plazo podrán ser cubiertos por las solicitudes denegadas por falta crédito hasta agotar el crédito disponible, por el orden establecido en la propuesta de resolución provisional.
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