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Procedure detail
Convocatoria para la concesión de una beca de práctica profesional en protección de datos durante el ejercicio 2021-2022
What is
Convocar la concesión de una beca en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, destinada a titulados/as universitarios/as, para la realización de prácticas profesionales en materia protección de datos de...
El periodo de duración de las becas será de doces meses desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, que será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El periodo de duración podrá prorrogarse sin necesidad de nueva convocatoria, por un periodo máximo...
- Acta 1ª Comisión Evaluadora
- Acta 2ª Comisión Evaluadora
- Acta 3ª Comisión Evaluadora
- Orden 1/2019, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en los centros directivos de la Conselleria.
- Orden 4/2021, de 10 de agosto, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la cual se modifica la Orden 1/2019, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la cual se aprueban las bases...
- Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.
Who is it addressed to
La beca a conceder será una y está destinada a licendiados/das o graduados/das en una de las titulaciones que a continuación se detallan:
Licenciatura o grado en Derecho, Ciencias Políticas y Gestión y Administración Pública.
Las personas solicitantes de la beca para la realización de prácticas profesionales tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:
a) No ser mayor de 35 años y estar en posesión de una de las titulaciones universitarias enunciadas en el apartado anterior Interesados/Solicitantes, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de los estudios.
b) No haber sido beneficiarias de becas de prácticas profesionales en la Generalitat, por un periodo igual o superior a 36 meses.
c) No encontrarse incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, lo cual se tiene que acreditar por medio de la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud, accesible en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).
d) Tener la capacidad funcional para llevar a cabo las tareas. Las personas con discapacidad pueden alegar su condición a efectos de dirimir el posible empate que pueda producirse, en los términos recogidos en el artículo 11 de la Orden 1/2019, de 28 de noviembre, modificado por la Orden 4/2021, de 10 de agosto.
-Quienes en el momento de publicarse la correspondiente convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat no podrán optar a una nueva beca, salvo en los siguientes casos:
a) Que se concurra a la misma beca que ya se está disfrutando por haber sido obtenida en una convocatoria anterior.
b) Que resten menos de dos meses para la finalización de la beca de la que ya vienen disfrutando las personas solicitantes.
How to process
-Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán, exclusivamente por vía electrónica, una única solicitud y el currículum, de forma completa, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y según modelos normalizados que estarán accesibles en sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es.
En caso de presentación de varias solicitudes únicamente se tendrá en cuenta la última presentada.
Para poder realizar la presentación electrónica, la persona solicitante deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.
-La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por este de manera automática. A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico. Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido registradas en el registro electrónico de la Generalitat antes de las 24.00 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).
En el caso que alguna persona presente su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
En el caso de que una misma persona, dentro del plazo establecido, presentase más de una solicitud para la beca en materia de protección de datos, se entenderá que la última presentada reemplaza a las anteriores solicitudes, que serán archivadas.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre) la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
-Con el fin de reducir cargas administrativas a las personas interesadas, a la solicitud y al currículum no se adjuntará documentación alguna.
Únicamente las personas seleccionadas para la fase de entrevista/prueba deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum, en el momento en el que acudan a la realización de la entrevista/prueba o bien cuando así se les requiera por la comisión de valoración correspondiente.
Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados en la convocatoria o no fuera íntegramente aportada, se requerirá a la persona interesada por vía electrónica para que, en el plazo máximo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiendo de que, de no hacerlo en plazo, no serán tenidos en cuenta los méritos a efectos de la valoración. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
-La ordenación e instrucción del procedimiento para la concesión de las becas convocadas corresponderá a la Delegación de Protección de Datos que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, estas serán examinadas por el órgano instructor, que comprobará los requisitos de las personas solicitantes, efectuando en su caso los requerimientos y comprobaciones que estime convenientes.
El órgano instructor emitirá informe, en el que conste el cumplimiento de los requisitos de las personas solicitantes.
-En base a lo establecido en el artículo 9 de la Orden 1/2019, la facultad de resolver la concesión de becas de prácticas profesionales, que corresponde a la persona titular de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, se delega en la persona titular de la Subsecretaría.
-El procedimiento de selección de la presente convocatoria se corresponderá con lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Orden 1/2019.
Vista la propuesta motivada de resolución formulada por la comisión de valoración, el órgano competente para resolver dictará la resolución de la concesión.
La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen la beca otorgada, la personas beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la misma.
A) Expediente académico: hasta un máximo de 18 puntos.
1º) La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos de acuerdo con la escala siguiente:
- Nota media 5: 5 puntos
- Nota media 6: 6 puntos
- Nota media 7: 7 puntos
- Nota media 8: 8 puntos
- Nota media 9: 9 puntos
- Nota media 10: 10 puntos
Cuando la ponderación se haya realizado con un sistema de puntuación de 0 a 4, se aplicará lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del artículo 13 del Real decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial, o por la normativa que los sustituya.
No obstante, se recomienda aportar certificación donde conste la nota ponderada entre 5 y 10 puntos.
2º) La especialización académica en materias relacionadas con la convocatoria se valorará entre 0 y 5 puntos. Por especialización académica se entienden las asignaturas relacionadas con la beca y se valorará con un máximo de 0,20 puntos por asignatura.
3º) Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión de las becas convocadas se valorarán con un máximo de 3 puntos, atendiendo a la siguiente escala:
- Doctorado: 2 puntos.
- Otras licenciaturas o grados: 1 punto.
- Diplomaturas: 0,50 puntos.
- Máster universitario oficial: 0,50 puntos.
B) Conocimientos de valenciano: hasta un máximo de 2,5 puntos.
1º) Conocimiento general, hasta un máximo de 1 punto: se valorarán únicamente los títulos y certificados oficiales de conocimiento de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià u homologados o equivalentes, de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con arreglo a la siguiente escala y puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado:
Denominación anterior Denominación actual (Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte) (Niveles MCER) Puntos
- Elemental Certificado de nivel B1 de conocimientos de valenciano: 0,25
- Certificado de nivel B2 de conocimientos de valenciano 0,50
-Medio Certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano 0,75
-Superior Certificado de nivel C2 de conocimientos de valenciano 1,00
2º) Conocimientos especializados de valenciano, hasta un máximo de 1,5 puntos: se valorarán, cada una de ellas, con 0,50 puntos adicionales:
- Especialidad de Corrección de Textos: 0,50 puntos
- Especialidad en Lenguaje en Medios de Comunicación: 0,50 puntos
- Especialidad en Lenguaje Administrativo: 0,50 puntos.
C) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea: hasta un máximo de 3 puntos.
1º) Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,20 puntos.
Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado. En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite por título universitario y haya sido valorado en el apartado A.3 no se podrá computar también en este apartado.
Este apartado y el siguiente se aplicarán de forma excluyente, optando en cada convocatoria por alguno de los dos, en su caso.
2º) En aquellas becas en que, por su naturaleza, el conocimiento de un idioma sea un elemento esencial y así se acredite, se valorará hasta 2 puntos, de acuerdo con la escala establecida en el Marco Normativo de Referencia.
3º) Otros idiomas cooficiales de la Unión Europea: de 0 a 1 punto. Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios u organismos oficiales acreditados. Se valorará cada nivel superado con 0,10 puntos.
D) Conocimientos adicionales: hasta un máximo de 6 puntos.
1º) Experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta 2 puntos, computándose 0,10 por cada mes completo trabajado.
2º) Cursos de formación relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 4 puntos, atendiendo a los criterios que se exponen a continuación.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, con arreglo a la siguiente escala:
a) De 200 o más horas: 3,00 puntos.
b) De 100 o más horas: 2,00 puntos.
c) De 75 o más horas: 1,50 puntos.
d) De 50 o más horas: 1,00 punto.
e) De 25 o más horas: 0,50 puntos.
f) De 15 o más horas: 0,20 puntos.
Los cursos a los que haya asistido la persona interesada o que esta haya impartido habrán de pertenecer a organismos oficiales o centros de formación reconocidos y se valorarán una sola vez, con independencia de haber sido cursado o impartido en sucesivas ediciones el mismo curso.
En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado ni en el apartado C anterior los cursos de valenciano y de idiomas.
E) Otros méritos: hasta un máximo de 1,50 puntos.
Se concederá hasta un máximo de 1,50 puntos para los siguientes méritos, siempre que no sean requisito ni se hallen incluidos en el resto de apartados de este artículo, y se hallen debidamente acreditados.
1º) La publicación de artículos especializados en revistas de reconocido prestigio, de ámbito autonómico, nacional o internacional, así como de libros monográficos, se valorará con un máximo de 0,50 puntos, siempre que se trate de artículos o libros relacionados con el objeto de las becas convocadas, computándose de la manera siguiente:
- Libros: 0,50 puntos.
- Capítulos de libros: 0,25 puntos.
- Artículos: 0,10 puntos.
2º) El conocimiento de idiomas no comunitarios se valorará con un máximo de 0,50 puntos, a razón de 0,10 puntos por cada nivel superado. A estos efectos, únicamente se admitirá su acreditación por medio de títulos expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, universidades, ministerios u organismos oficiales acreditados.
3º) Los cursos de formación a que haya asistido o haya impartido la persona interesada, que estén vinculados a las materias que constituyen el objeto de las titulaciones admitidas para concurrir a la convocatoria, así como aquellos sobre conocimientos de aplicaciones informáticas de análisis documental o de gestión de bases de datos, podrán ser valorados con un máximo de 0,50 puntos computándose de la siguiente manera:
- Cursos de 50 o más horas: 0,50 puntos.
- Cursos de 25 o más horas: 0,25 puntos.
- Cursos de 15 o más horas: 0,10 puntos.
Los cursos a los que haya asistido la persona interesada o que esta haya impartido habrán de pertenecer a organismos oficiales o centros de formación reconocidos y se valorarán una sola vez, con independencia de que un mismo curso haya sido cursado o impartido en varias/sucesivas ediciones.
F) Entrevista/prueba: hasta un máximo de 7 puntos.
Las personas solicitantes que hayan obtenido las 15 mejores puntuaciones serán convocadas a una entrevista que versará sobre su formación, su trayectoria académica y profesional y sus conocimientos en torno a las materias relacionadas con el objeto de las becas a la concesión de la cual concurren.
La entrevista podrá ser valorada con un máximo de 7 puntos y el resultado se sumará a la puntuación obtenida para cada aspirante en los apartados anteriores de este baremo, a fin de obtener, como resultado, la puntuación final del proceso de selección.
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Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán, exclusivamente por vía electrónica, una única solicitud y el currículum, de forma completa, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat...
More1.SOLICITUD DE LA BECA
-Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán, exclusivamente por vía electrónica, una única solicitud y el currículum, de forma completa, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y según modelos normalizados que estarán accesibles en sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es.
Al cumplimentar los formularios obligatorios se obtendrá la autobaremación inicial de los méritos aducidos en el currículum, que se calculará de forma automática a partir de la información aportada en el mismo. El resultado de dicha baremación se visualizará como un campo más del formulario.
-La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por este de manera automática. A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico. Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido registradas en el registro electrónico de la Generalitat antes de las 24.00 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).
En el caso que alguna persona presente su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
En el caso de que una misma persona, dentro del plazo establecido, presentase más de una solicitud para la beca en materia de protección de datos, se entenderá que la última presentada reemplaza a las anteriores solicitudes, que serán archivadas.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre) la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Con el fin de reducir cargas administrativas a las personas interesadas, a la solicitud y al currículum no se adjuntará documentación alguna.
2.PRESENTACION DE DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA DE LOS MERITOS ALEGADOS EN EL CURRICULUM
Únicamente las personas seleccionadas para la fase de entrevista/prueba deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum, en el momento en el que acudan a la realización de la entrevista/prueba o bien cuando así se les requiera por la comisión de valoración correspondiente.
Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados en la convocatoria o no fuera íntegramente aportada, se requerirá a la persona interesada por vía electrónica para que, en el plazo máximo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiendo de que, de no hacerlo en plazo, no serán tenidos en cuenta los méritos a efectos de la valoración. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
-El régimen para la valoración de los méritos será el establecido en el artículo 8 de la Orden 1/2019.
Dentro de los quince días hábiles siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, la comisión evaluadora se reunirá con el fin de valorar los méritos presentados por las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos por la convocatoria.
Para valorar los méritos alegados por cada solicitante en el marco de cada convocatoria, la comisión evaluadora aplicará el baremo establecido en el artículo 11 de la Orden 1/2019.
La comisión evaluadora publicará, en orden decreciente, el listado provisional de puntuaciones en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, y concederá un plazo de diez días hábiles a las personas interesadas para la formulación de alegaciones, que se dirigirán a la comisión evaluadora.
Una vez resueltas las alegaciones presentadas, se procederá a publicar el listado definitivo de puntuaciones obtenidas en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es.
-Las personas aspirantes que obtengan las quince mejores puntuaciones en los términos detallados en el artículo 11 de la Orden 1/2019, serán llamadas para la realización de una entrevista/prueba, que podrá realizarse por videoconferencia o medios similares.
La no presentación de la persona aspirante a la entrevista/prueba comportará su exclusión de la convocatoria.
En esta fase la comisión evaluadora determinará la forma y el plazo de presentación de la documentación acreditativa de los méritos alegados.
La documentación acreditativa a aportar será la siguiente:
a) Copia del DNI o documento de identidad de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea, en el caso de que conste oposición expresa por parte del interesado a su consulta por la administración.
b) Copia del título universitario correspondiente a cada titulación, expedido u homologado en España.
c) Certificado del expediente académico con la nota media oficial ponderada en un sistema de puntuación entre 5 y 10 puntos.
d) Programa de las asignaturas cursadas que justifiquen la especialización académica en la materia relacionadas con la beca.
e) Copia de los certificados acreditativos de los conocimientos de valenciano y otros idiomas.
f) Copia de cualquier otro documento que acredite la posesión de títulos, másteres, cursos, méritos docentes, investigadores o profesionales que se deseen alegar.
g) La experiencia profesional y laboral se acreditará exclusivamente mediante la presentación de informe de vida laboral y copia de contratos o certificaciones de empresa que reflejen la actividad profesional y laboral relacionada directamente con la beca.
h) Documentación que acredite encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el punto 2 del artículo 11 de la Orden 1/2019, que determinan la preferencia de la concesión de la beca en caso de empate en la valoración.
A fin de agilizar al máximo la tramitación, la presentación de dichos documentos se realizará telemáticamente.
Finalizado el proceso selectivo, la comisión evaluadora, en el plazo de diez días hábiles, elaborará una propuesta motivada de resolución que contendrá la relación de personas beneficiarias y una o varias bolsas de reserva, constituidas por las personas aspirantes que no resulten adjudicatarias de las becas y priorizadas por orden decreciente de puntuación, para cubrir las vacantes que pudieran producirse durante el periodo de vigencia de aquellas. Asimismo, se incluirá una relación de los y las aspirantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, indicando las causas que hayan motivado su denegación.
-Para poder realizar la presentación electrónica, la persona solicitante deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat. -La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido...
Interested persons who are not required to interact electronically with Public Administrations may submit the documentation:
- a) At the assistance offices for registry matters
- b) At post offices, in the manner established by regulation.
- c) At Spanish diplomatic representations or consular offices abroad.
- d) At any other place established by current regulations.
Resolution
El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
A los efectos del régimen de incompatibilidades de la persona beneficiaria de la beca, se estará a lo dispuesto en el artículo 15 y 16 de la Orden 1/2019.
Las resoluciones que se dicten agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente, o recurso...
- Resolución de 25 de enero de 2022, de la directora general de Cooperación Internacional al Desarrollo por la cual se adjudica una beca, que ha quedado vacante por renuncia, para la realización de prácticas profesionales en materia de cooperación internacional al desarrollo. DOGV núm. 9267 de...
- Resolución de 21 de febrero de 2022, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la cual se concede una beca de práctica profesional en protección de datos durante el ejercicio 2022-2023. DOGV núm. 9291 de 04-03-2023
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- People at risk of exclusion
TYPE
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