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Procedure detail
Ayudas para la implantación y mantenimiento de la operatividad de planes locales de emergencia
What is
Informar sobre el procedimiento a seguir por los Ayuntamientos para la solicitud de subvención para la implantación y el mantenimiento de la operatividad de planes de emergencia municipales.
¿QUÉ PLANES DE EMERGENCIA MUNICIPAL SE SUBVENCIONAN SU IMPLANTACIÓN?
Los planes de emergencia municipales cuya implantación y mantenimiento de la operatividad podrá ser objeto de subvención a través del presente trámite son: los planes territoriales frente a emergencias y los planes de actuación municipal frente a los riesgos de inundación, incendios forestales y sísmico, que consten inscritos en el "Registro Autonómico de Planes de Autoprotección y Planes de Emergencia de Ámbito Local".
¿QUÉ ES LA IMPLANTACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE LA OPERATIVIDAD DE UN PLAN DE EMERGENCIA?
Se entiende por implantación al conjunto de acciones a desarrollar encaminadas a conseguir que el plan de emergencia sea un documento plenamente operativo y conocido por todos los recursos operativos que deben de intervenir en la emergencia así como por la población del municipio.
Se entiende por mantenimiento de la operatividad al conjunto de acciones encaminadas a garantizar que el plan de emergencia mantiene un nivel de operatividad óptimo, de forma que se asegure su correcta aplicación en caso de emergencia y que el plan elaborado, se adapta a los cambios que puedan surgir en la normativa, en los procedimientos, en las herramientas y aplicaciones, en los recursos, en la población, en los riesgos, etc.
¿DE QUÉ FASES CONSTA LA IMPLANTACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE LA OPERATIVIDAD DE UN PLAN DE EMERGENCIA?
- Verificación de la infraestructura del plan, cuyo objetivo es la comprobación de medios y recursos necesarios para la ejecución del plan y la revisión y mantenimiento de la información incluida en el plan.
- Difusión del plan y formación del personal implicado, cuyo objetivo es que todo el personal implicado tenga conocimiento del plan y sepa cuáles son los riesgos del municipio y como desarrollar sus funciones en el plan.
- Información a la población, cuyo objetivo es asegurar que la población conozca cuales son los riesgos que afectan al municipio y sepa de la existencia del plan y de la operativa básica a en caso de emergencia.
- Realización de simulacros. Cuyo objetivo es comprobar el buen funcionamiento del plan e implementar correcciones de las deficiencias detectadas.
¿CUALES SON LAS PERSONAS DE CONTACTO EN LA AGENCIA VALENCIANA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS DE LA GENERALITAT (AVSRE)?
email: planificacio_local@gva.es
Para preguntar sobre aspectos administrativos: 961.983.731 (Pablo Ortí) / 961.983.730 (Cristina Badia)
Para preguntar sobre aspectos técnicos: 628.401.472 (Josep Royo) / 961.983.766 (Mª José Crespo)
- Guía de Implantación a utilizar para la justificación de las ayudas
Who is it addressed to
Las corporaciones locales legalmente constituidas.
1. Se considerarán beneficiarios de estas ayudas todos aquellos ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que hayan elaborado planes territoriales municipales frente a emergencias (PTME), o bien planes de actuación municipal frente a los diferentes riesgos (PAM).
2. Para poder ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases, los municipios han de cumplir los requisitos siguientes:
a) Las actuaciones de implantación y mantenimiento de la operatividad, para poder ser subvencionables, deberán ser sobre planes de emergencia territoriales o planes de actuación municipales frente a los riesgos de inundaciones, incendios forestales o sísmicos aprobados con fecha posterior al 31/12/2019.
b) Los planes de emergencia referidos en el apartado anterior deberán constar inscritos en el "Registro Autonómico de Planes de Autoprotección y Planes de Emergencia de Ámbito Local" o haber sido remitidos para su homologación, por haber sido aprobados por el pleno municipal al contar con informe de adecuación favorable del Servicio de Planificación de la AVSRE; con antelación a la fecha máxima de presentación de solicitudes.
c) Las actuaciones a desarrollar se deberán ajustar a la Guía elaborada por la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) para la implantación de los planes locales de emergencia.
d) Los municipios deberán tener aprobados todos sus planes locales de emergencia obligatorios (PTME, y planes de actuación municipal frente a riesgos concretos, de acuerdo con lo que establecen los planes de comunidad autónoma).
e) No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden los municipios que hubiesen recibido subvención para la elaboración de nuevos Planes de Emergencia o la revisión de los ya aprobados para el ejercicio 2021, 2022 y/o 2023 y que no hayan aprobado y remitidos para su homologación a la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, la totalidad de los planes objeto de las citadas subvenciones.
f) No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden los municipios que hubiesen recibido subvención para la elaboración de nuevos Planes de Emergencia o la revisión de los ya aprobados para el ejercicio 2024 que no hayan recibido el informe de adecuación del Servicio de Planificación de la AVSRE para los planes objeto de la citada subvención.
3. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán que reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Los beneficiarios contratarán la realización de las actuaciones subvencionadas con técnicos / empresas que acrediten que el equipo técnico adscrito al contrato dispone de la formación y la experiencia mínima de un proyecto en cada una de las áreas siguientes:
a) Elaboración y gestión de proyectos de protección civil.
b) Manejo de herramientas de sistemas de información geográfica (SIG).
How to process
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría Autonómica de Emergencias e Interior a través de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, en los términos que prevé el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y Subvenciones.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios o falta alguno de los documentos exigidos, para que en un plazo máximo de diez días subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se les tendrá por desistidos de su solicitud.
3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con los criterios de valoración que se indican en la orden y los tipos y cuantías máximas subvencionables expuestos en el apartado Criterios de Valoración
4. La AVSRE, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de concesión.
5. Finalizada la fase de instrucción, se redactará un informe en el que se indicarán las solicitudes que cumplen con los requisitos establecidos para acceder a la ayuda y el tipo y cuantía que les corresponde.
6. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por una "Comisión de Valoración", compuesta por la persona titular del Servicio de Planificación en calidad de presidente, el titular de la Sección de Riesgos Naturales, Planificación local y Voluntariado, un representante de la Secretaría Técnica de la AVSRE, un técnico designado por la persona titular de la dirección de la AVSRE y un representante de los municipios designado por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. Uno de los miembros de la Comisión actuará en calidad de secretaría de la comisión y levantará acta de las reuniones, conforme al artículo 15 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico.
7. Si el importe total de las solicitudes presentadas no supera el importe global máximo de la subvención, esta se otorgará de acuerdo con las cantidades solicitadas que cumplan los criterios de la subvención y según lo que establece el apartado Criterios de Valoración.
8. Si el importe total de las solicitudes presentadas superara el importe global máximo de la subvención, se procederá a efectuar un prorrateo de dicho importe máximo entre las entidades solicitantes.
1. Se establece una financiación de la inversión realizada en el coste de las actuaciones relacionas con la implantación y el mantenimiento de la operatividad de los planes de emergencia con las siguientes cuantías máximas aplicables:
a) Municipios < 1.000 habitantes: 1.500 €
b) Municipios 1.001- 5.000 habitantes: 2.500 €
c) Municipios 5.001 - 10.000 habitantes: 3.500 €
d) Municipios 10.001 - 20.000 habitantes: 5.000 €
e) Municipios 20.001 - 50.000 habitantes: 6.500 €
f) Municipios > 50.000 habitantes: 8.000 €
A efectos de la baremación y clasificación, se considera la población oficial del municipio a 01/01/2023, de acuerdo con los datos publicados por el INE.
2. El importe máximo de la ayuda dependerá del nº de planes locales de emergencia sobre los que se realicen acciones de implantación y mantenimiento de la operatividad. El % detallado a continuación se aplica a la cuantía máximas que corresponde al municipio, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior:
a) Un plan local de emergencias (PTME / PAM): 70 %
b) Dos planes locales de emergencias (PTME / PAM): 80 %
c) Tres planes locales de emergencias (PTME / PAM): 90 %
d) Cuatro planes locales de emergencias (PTME / PAM): 100 %
3. El importe de las subvenciones reguladas en esta resolución, en ningún caso podrá superar al coste de la actuación de implantación y mantenimiento de la operatividad justificada por el municipio, que se ajusten a los requisitos incluidos en la presente Orden.
ACTUACIONES DE IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA OPERATIVIDAD QUE SON SUBVENCIONABLES: 1) Verificación de la infraestructura del plan. Se revisará y actualizarán los siguientes apartados del plan: a) Los sistemas de comunicación, de la dotación de medios necesarios para el CECOPAL y de los...
46183 - València/Valencia
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El plazo para la presentación de solicitudes por parte de los ayuntamientos será hasta el 30 de septiembre de 2025. (DOGV núm. 10152/ 16.07.2025)
1. Los municipios interesados presentarán las solicitudes mediante el trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Generalitat, cumplimentando la solicitud normalizada y adjuntando la siguiente documentación:
a) Copia compulsada de la factura o facturas (según Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto del valor añadido) de las actuaciones relacionadas con la implantación y el mantenimiento de la operatividad de planes de protección civil realizadas durante el período de tiempo comprendido entre el 1 de enero del año de la convocatoria y el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. (Esta documentación se incorporará dentro del trámite electrónico en el apartado de "Otros Documentos")
b) Copia compulsada del recibo acreditativo del pago de la factura o facturas o el justificante bancario de este, durante el periodo mencionado anteriormente. (Esta documentación se incorporará dentro del trámite electrónico en el apartado de "Otros Documentos")
c) Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2º y 3º del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, deberá especificar la cuantía, la fecha de concesión y el organismo que concede la ayuda.
e) La certificación de la realización de los trabajos por parte de la Secretaría / Alcaldía del ayuntamiento (que deberá incluir cumplimentada la Ficha de Control de la Implantación del Plan que figura en la Guía para la Implantación de los Planes Locales de Emergencias).
La Ficha de Control la pueden descargar de "Formularios", está en formato excel. Este archivo está compuesto por cuatro hojas que corresponden a cada uno de los planes: PTME, PAM IF, PAM IN, PAM SI. Debéran adjuntar el archivo cumplimentando las hojas que procedan en función de los planes objeto de subvención.
(Este documento tiene el carácter de obligatorio dentro del trámite)
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
3. Los ayuntamientos deberán presentar una única solicitud que agrupará todas las actuaciones subvencionables de todos los planes objeto de implantación o mantenimiento de la operatividad.
4. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 apartado 1º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Asimismo, se podrá requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente, así como la acreditación de los requisitos a los que se refiere la documentación administrativa.
6. Podrán ser subvencionadas actuaciones iniciadas o realizadas antes de presentar la solicitud de la ayuda, siempre que lo sean en el año presupuestario de la convocatoria.
Datos Bancarios:
Si el ayuntamiento ya tiene una cuenta registrada en la Base de Datos Corporativa de la Generalitat, debe seleccionar esta cuenta en el apartado de datos bancarios de la solicitud.
Si desea utilizar una nueva cuenta, debe darla de alta previamente mediante el trámite telemático PROPER
Forms
Las solicitudes serán presentadas por los Ayuntamientos a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es)
- RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2025, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la implantación y al mantenimiento de la operatividad de planes de emergencia municipales y se convoca la concesión de ayudas para el ejercicio 2025. DOGV núm. 10152 de 16-07-2025
- EXTRACTO de la Resolución de 9 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la implantación y el mantenimiento de la operatividad de planes de emergencia municipales y se convoca la concesión de ayudas para el ejercicio 2025. DOGV núm....
Subsanation
Allegation / Contribution
Se aportará la documentación que se solicite en un requerimiento emitido por la AVSRE. El plazo es de 10 días. Se enviará por la carpeta electrónica del expediente electrónico.
Permite la aportación de documentos a un expediente abierto en la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias
La aportación puede ser:
- Por requerimiento de subsanación a petición de la administración.
- Por iniciativa del interesado.
Se aportará la documentación que se solicite en un requerimiento emitido por la AVSRE. El plazo es de 10 días. Se enviará por la carpeta electrónica del expediente electrónico.
Resolution
1. La Comisión de Valoración elevará la propuesta de resolución a la Presidencia de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, que resolverá el procedimiento de concesión.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a los interesados será de 5 meses desde la fecha de publicación en el DOGV de la presente resolución. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, producirá la desestimación de las solicitudes presentadas por los municipios, de conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La resolución, que será motivada y tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no ser deudor por reintegro de subvenciones y estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes. Respecto a este último requisito, se entenderá cumplido si el municipio figura en el certificado que publica mensualmente en su página web la Sindicatura de Comptes. Con carácter previo al pago, se comprobará si el municipio figura en el certificado, requiriendo en caso contrario a dicho municipio para que acredite el cumplimiento de la obligación.
46010 - València/Valencia
Justification
Withdrawal
El interesado podrá desistir de su solicitud, con los requisitos y supuestos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Resignation
El interesado podrá renunciar a su derecho, con los requisitos y supuestos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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