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Eficiencia energética en explotaciones agropecuarias
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El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas del IVACE para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío y la mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias, contribuyendo así a reducir el consumo de...
* ACTUACIONES APOYABLES
1. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:
a) Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío. Consistirá en la ejecución de actuaciones de reforma de las instalaciones de regadío en explotaciones agropecuarias y comunidades de regantes, por renovación de sus equipos de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2.
b) Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias. Consistirá en la realización de actuaciones de reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica, eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones CO2.
* COSTES SUBVENCIONABLES
Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este programa, que se han indicado para cada una de las actuaciones subvencionables recogidas en la presente convocatoria, y los que se relacionan a continuación:
a) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda. Se considerarán costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 por expediente.
b) La realización de auditorías energéticas que permitan identificar y evaluar adecuadamente las medidas a implantar de mejora de la eficiencia energética.
c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados.
d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones, incluyendo obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias.
f) En el caso particular de instalaciones geotérmicas, el coste de la realización de los estudios, ensayos TRT, sondeos y simulaciones previas a la realización del diseño de la instalación.
g)La inversión en equipos y materiales efectuada.
h) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
i) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones. Se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el solicitante de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto. El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones no podrá superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 por expediente.
j) El asesoramiento técnico especializado para el mantenimiento y conservación de las instalaciones en orden a la disminución de consumos energéticos y costes.
k) Informes que acrediten la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda emitidos por un organismo de control o entidad de control.
l) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación subvencionable.
No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA, podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores, ni que haya sido facturado al solicitante de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud correspondiente, con la excepción prevista en el artículo 3.3 de la convocatoria de ayudas.
- Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas (BOE nº 59 de 10/03/2021)
- Resolución de 5 de junio de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021. (DOGV nº 9105 de...
- Resolución de 23 de diciembre de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) de modificación de la Resolución de 5 de junio de 2021, del presidente del IVACE, por la que se convocan ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en...
Who is it addressed to
Podrán acogerse a estas ayudas las personas y entidades que se enumeran a continuación en función de cada tipo de actuación, cumpliendo los requisitos correspondientes, y siempre que tengan residencia fiscal en España:
a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública, titulares de una explotación agropecuaria.
b) Comunidades de Regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario.
c) Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica.
d) Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente.
e) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía. Dentro de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, al menos uno de los socios deberá ser titular o beneficiario de la explotación agraria.
f) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos. Para poder ser destinatarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las actuaciones subvencionables recogidas en esta convocatoria, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
How to process
Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de la solicitud. Los...
El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes. Las solicitudes se resolverán en la medida y en el orden en que correctamente formalizadas y completadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la convocatoria.
Tras los actos de instrucción, la preevaluación realizada por el IVACE o en su caso la entidad colaboradora, será sometida a una Comisión de Evaluación, que será la competente para elevar a la presidencia del IVACE propuesta de concesión de ayudas.
46018 - València/Valencia
Collaborating certification entities
Request
El plazo de presentación de solicitudes a este programa de ayudas se iniciará el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el DOGV y finalizará el 31 de diciembre de 2023 (DOGV nº 9105 de 11/06/2021 y nº 9245 de 29/12/2021)
La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web.
Una vez presentada la solicitud ante el registro electrónico, éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por la entidad interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana
Cada solicitante deberá presentar la documentación especificada en el artículo 10 de la resolución de convocatoria.
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la persona o entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad -o de persona física- emitido por la Autoritat de Certificació...
Resolution
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de ayuda será de 6 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.
La resolución motivada de concesión se notificará de forma individualizada a cada persona o entidad interesada.
La adjudicación de las ayudas se publicará en la página web del IVACE y -en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas- en la Base de Datos Nacional de Subvenciones disponible en el enlace http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.
La resolución de concesión -y en su caso, denegación- pondrá fin a la vía administrativa; se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.
La cuantía máxima de las ayudas, para cada una de las tipologías de actuaciones subvencionables, será la siguiente:
a) Para la Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío:
Límite máximo: 30% del coste elegible.
b) Para la Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y energías renovables en explotaciones agropecuarias:
Límite máximo: 30% del coste elegible.
Se establece una ayuda máxima por proyecto de 300.000 euros.
Las descritas en el artículo 13 de la Resolución de 5 de junio de 2021
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