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Procedure detail
Declaración responsable para aprovechamiento de madera de chopos y otras especies de crecimiento rápido.
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
What is
Notificar a la administración forestal, mediante declaración responsable, la realización de un aprovechamiento de madera de chopos u otras especies de crecimiento rápido cuyo turno sea inferior a 20 años.
En el supuesto de que los productos obtenidos pretendan comercializarse, se requerirá disponer del código de trazabilidad establecido en el artículo 11 del DECRETO 205/2020, de 11 de diciembre, que deberá ser asignado por la Administración forestal. En estos casos, la solicitud del código de trazabilidad podrá realizarse mediante el mismo trámite de declaración responsable, no siendo posible la comercialización de los productos forestales obtenidos en tanto no se disponga del citado código de trazabilidad.
· El plazo de vigencia de la autorización para realizar un aprovechamiento de madera de chopos y otras especies de crecimiento rápido es un año a partir de la fecha de presentación de la declaración.
· En el caso de los aprovechamientos no destinados a consumo propio:
· Tras la presentación de la declaración responsable la Administración forestal asignará un código alfanumérico único para cada uno de los productos que se pretendan comercializar.
· No podrá procederse a la comercialización de los productos forestales obtenidos en tanto no se disponga del correspondiente código de trazabilidad.
· El titular queda sujeto a las obligaciones establecidas en el artículo 28 del DECRETO 205/2020, de 11 de diciembre, con respecto a la determinación del aprovechamiento previamente a su inicio.
Con este objetivo, el titular, o la persona que ostente su representación, deberá ponerse en contacto con la correspondiente Oficina Comarcal de Medio Ambiente para la planificación de las actuaciones correspondientes. Puede acceder a la información de contacto a través siguiente enlace:
https://agroambient.gva.es/es/agentes-medioambientales/donde-estan
· A la finalización del aprovechamiento, el titular deberá comunicar a la Administración forestal autonómica la cantidad de producto realmente obtenida y extraída del monte. La comunicación, en su caso, irá identificada con el código de trazabilidad, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 995/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera y el Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera, o normativa que la complemente o sustituya.
Esta comunicación deberá también realizarse en aquellos casos en que un aprovechamiento debidamente autorizado, una vez finalizado el plazo para su ejecución, no se haya realizado, aunque la cantidad sea cero.
- Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana. (DOCV nº 2168, de 21/12/1993).
- Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana. (DOCV nº 2520 de 01/06/1995).
- Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7019, de 8/5/2013).
- DECRETO 205/2020, de 11 de diciembre, del Consell, de regulación de los aprovechamientos forestales en montes privados y la enajenación de aprovechamientos forestales en montes gestionados por la Generalitat
Who is it addressed to
Cualquier persona física o jurídica
Ostentar la titularidad del monte o terreno forestal o representar a la persona que ostente dicha titularidad en los términos establecidos por la legislación del procedimiento administrativo común.
La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente de su existencia conforme a los términos de la legislación básica estatal.
Se entenderá acreditada la representación ante el sector público autonómico mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos (REA).
How to process
1. Presentación de la declaración responsable en impreso normalizado (persona interesada).
En caso de que se pretenda la comercialización de los productos obtenidos, se deberá marcar la casilla de solicitud del correspondiente código de trazabilidad en el apartado habilitado a tal efecto del impreso normalizado de declaración responsable.
2. Obtención del código de trazabilidad necesario para la comercialización de los productos (sólo para aprovechamientos que no vayan destinados a consumo propio)
La presentación de la declaración responsable, bajo los requisitos establecidos en el DECRETO 205/2020, de 11 de diciembre, habilita desde el día de su presentación para el inicio del aprovechamiento, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas, ni de lo indicado en el apartado a continuación.
El plazo para la obtención de/los código/s de trazabilidad será de un mes desde la fecha en la que tuvo entrada la declaración responsable en el registro de la Generalitat. No se podrá proceder a la comercialización de los productos extraídos sin el correspondiente código.
La dirección territorial de la conselleria competente en materia forestal a la que sea dirigida la declaración responsable podrá comprobar de oficio:
a) si estima que es de su competencia, la recepción; en caso contrario dará traslado al órgano competente para su tramitación, notificando tal circunstancia al interesado.
b) si la declaración responsable es el medio adecuado de intervención, según lo establecido en este decreto.
La dirección territorial podrá requerir en cualquier momento a la persona que presentó la declaración responsable, y en el plazo de diez días, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para la realización del aprovechamiento forestal.
Collaborating certification entities
Request
En cualquier momento del año.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Where to go
Resolution
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
Las previstas en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana.
Asimismo de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
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