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Justificación de la prestación del Servicio de Intervenciones técnicas en acogimientos familiares en familias educadoras, y del cumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto social a los efectos de pago a la entidad concertada(RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2020 de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para el año 2021: servicio de Intervenciones técnicas en acogimientos familiares en familias educadoras )
Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia
What is
Según lo establecido en el artículo 21 de la resolución de convocatoria, las entidades firmantes del concierto están obligadas a justificar la prestación del servicio y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo a los efectos del pago mensual de las actuaciones realizadas en ese periodo de tiempo.
A tal efecto, deben presentar en la Dirección Territorial competente por razón del territorio la documentación establecida en el apartado 5.2 del Anexo técnico de la referida Resolución de Convocatoria, con carácter mensual, en los cinco primeros días del mes siguiente por vía telemática o medios electrónicos.
- Decreto 181/2017, de 17 de noviembre del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social.
- Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para el año 2021 Servicio de Intervenciones técnicas en...
Who is it addressed to
Las entidades concertadas para la prestación del Servicio de Intervenciones técnicas en acogimientos familiares en familias educadoras.
a) Tener formalizado un acuerdo de concierto social para la prestación del Servicio de Intervenciones técnicas en acogimientos familiares en familias educadoras respecto de alguno o algunos de los lotes en los que se divide.
b) Cumplir con las obligaciones establecidas en la resolución de convocatoria para la justificación de la prestación del servicio.
How to process
1. Presentación de la documentación justificativa y acreditativa de la prestación del servicio concertado en los cinco primeros días del mes siguiente.
2. Conformidad de la Dirección Territorial competente por razón del territorio a la documentación referida en el punto anterior, previa su comprobación.
3. Presentación de la factura por parte de la entidad concertada.
El mes de diciembre se librará de forma anticipada con una relación estimada de asistencias a fecha 1 de diciembre, sin perjuicio de la regularización correspondiente, que se efectuará en todo caso antes del 31 de enero del ejercicio siguiente.
Collaborating certification entities
Request
Los cinco primeros días del mes siguiente al del servicio prestado.
a) Una relación de todos los expedientes en los que se ha realizado la correspondiente intervención, con indicación de las asistencias realizadas durante el mes anterior.
Para acogimientos cuya fecha de inicio o finalización no coincidan con el mes natural, se computarán solo los días del mes durante los que se ha realizado la intervención, realizando a tal efecto el correspondiente prorrateo por días.
b) Documento en el que se indiquen expresamente las actuaciones realizadas en el periodo que se factura para cada uno de los expedientes derivados.
En relación con las actuaciones formativas, la correspondiente a cada cuatrimestre deberá ser realizada y constar como realizada como máximo en el último mes del cuatrimestre correspondiente.
Las actividades de respiro mínimas deberán constar realizadas en los documentos mensuales correspondientes al mes siguiente a los periodos de vacaciones.
c) Certificado de que se ha prestado el servicio de conformidad con las obligaciones que establece el concierto indicando en su caso, si ha existido variación en la plantilla de personal que será suscrito por el representante legal de la entidad o persona en quien delegue.
Se presentarán exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, se accederá a la sede electrónica de la Generalitat, bien a través de la URL https://sede.gva.es, seleccionando el trámite correspondiente, bien o a través de la dirección de internet: http://www.gva.
Interested persons who are not required to interact electronically with Public Administrations may submit the documentation:
- a) At the assistance offices for registry matters
- b) At post offices, in the manner established by regulation.
- c) At Spanish diplomatic representations or consular offices abroad.
- d) At any other place established by current regulations.
- Decreto 181/2017, de 17 de noviembre del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social.
- Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para el año 2021 Servicio de Intervenciones técnicas en...
Resolution
El importe del concierto para la gestión de este Servicio se efectuará multiplicando el módulo económico establecido para cada lote por el número de asistencias realizadas en el mes que se factura, sin perjuicio de la deducción ecónomica cuando proceda del porcentaje establecido en caso de incumplimiento.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad concertada, a mes vencido previo documento justificativo de la correcta prestación del servicio concertado.
El incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones por parte de la entidad concertada del servicio podrá dar lugar a la resolución o extinción del concierto, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en las que se hubiera podido incurrir de acuerdo con lo previsto en los artículos 43 y 44 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social.
Sin perjuicio de lo anterior, en el anexo técnico se prevén las siguientes deducciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas económicas:
a) No realización de las actuaciones mínimas en materia de formación o respiro. En la factura correspondiente al mes de diciembre se deducirá un 2% del importe total de la factura a liquidar por cada una de las actuaciones mínimas no realizadas, salvo que su realización esté prevista para el referido mes de diciembre.
b) La falta de entrega de los informes y Planes de Intervención que correspondan en los plazos previstos en el anexo técnico conllevará una deducción de un 0,25 del importe de la asistencia mensual respecto del acogimiento a que se refieran en la factura del mes en que debieron ser entregados. No obstante, la Dirección Territorial formulará por escrito el requerimiento de dicha documentación fijando un plazo de entrega de diez días.
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