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Procedure detail
Reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario de sanciones en materia de INDUSTRIA
Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio
What is
Proceder, por parte del presunto responsable, al reconocimiento de responsabilidad y/o pago voluntario de la sanción, en aquellos procedimientos sancionadores que se tramiten en materia de INDUSTRIA.
Tanto en el supuesto de reconocimiento de responsabilidad como en el supuesto de pago voluntario de sanciones que tengan únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones, de al menos, el 20% sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí.
Las citadas reducciones deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente.
Who is it addressed to
Las personas físicas o jurídicas que, teniendo la condición de interesadas en el expediente sancionador, hayan sido señaladas en el mismo como presuntos responsables, o sus representantes.
- Ser persona física o jurídica señalada en el expediente sancionador como presunta responsable.
- En el supuesto de pago voluntario, además del anterior requisito, será necesario que exista una propuesta de sanción únicamente de carácter pecuniario o, que habiéndose propuesto además otra sanción de carácter no pecuniario, ésta última haya resultado improcedente, quedando vigente únicamente la propuesta de sanción pecuniaria.
How to process
a. Tramitación PRESENCIAL: (Opción de tramitación, SÓLO válida para personas físicas):
1. Junto con el acuerdo de incoación/iniciación del expediente sancionador, se remitirá al interesado el documento de reconocimiento de responsabilidad y/o pago voluntario de la sanción.
2. El interesado indicará la opción elegida o ambas, remitiendo dicha solicitud debidamente cumplimentada al organismo compentente.
3. El órgano gestor, una vez recibida la documentación, procederá al envio del documento de ingreso de sanción propuesta con las deducciones, que en su caso correspondan, cuyo justificante, una vez se haya realizado el pago, se remitirá a la Administración.
4. Recibida la documentación correctamente, por parte del organismo competente se procederá a dictar resolución finalizadora del procedimiento, que se notificará a las personas interesadas.
B. Tramitación TELEMÁTICA:
1. A través del icono "tramitar con certificado", se puede acceder al inicio del trámite de reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario, cumplimentando el formulario.
En el apartado D) de dicho formulario se deberán cumplimentar todos los campos (datos que constan en el acuerdo de iniciación que se le remitirá con el fin de identificar claramente el expediente).
2. Realizar el pago correspondiente y remitir su justificante al centro gestor
3. Recibida la documentación correctamente, por parte del organismo competente se procederá a dictar resolución finalizadora del procedimiento que se notificará a las personas interesadas.
03001 - Alacant/Alicante
Collaborating certification entities
Request
En el supuesto de reconocimiento de responsabilidad, una vez iniciado el procedimiento. En el supuesto de pago voluntario, por el presunto responsable, de la sanción correspondiente, en cualquier momento con anterioridad a la resolución del procedimiento.
El documento de solicitud de reconocimiento de responsabilidad y/o pago voluntario , asociado al correspondiente trámite (formulario SOLPAVO).
En el supuesto de persona física, le habrá sido remitido junto con el acuerdo de incoación/iniciación del expediente sancionador.
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en...
ESTA OPCIÓN SÓLO ES VÁLIDAD PARA PERSONAS FÍSICAS:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
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