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Procedure detail
Autorización por cambio de titularidad de un centro de servicios sociales
Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia
What is
La obtención de la autorización de cambio de titularidad de un centro de servicios sociales cuyo funcionamiento ha sido previamente autorizado.
Existirá un cambio de titularidad de un centro autorizado, cuando la autorización sea objeto de transmisión, inter vivos o mortis causa, a una persona física o jurídica nueva y distinta de la persona titular inicial.
La solicitud de autorización por cambio de titularidad deberá presentarse una vez se haya producido la transmisión entre las partes.
- Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales DOGV núm. 8546 de 13-05-2019
- Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana DOGV núm. 8491 de 21-02-2019
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
Who is it addressed to
Las personas físicas o jurídicas titulares de centros autorizados o, en su caso, la nueva persona física o jurídica que vaya a ser titular.
Cambio de titularidad de un centro previamente autorizado, cuando sea objeto de transmisión, inter vivos o mortis causa, a una persona física o jurídica nueva y distinta de la persona titular inicial.
How to process
Proceso de tramitación
1. Solicitud.
2. Subsanación de la solicitud, en su caso.
3. Informe de viabilidad, en su caso.
4. Audiencia, en su caso.
5. Resolución de la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias.
Collaborating certification entities
Request
Plazo abierto
La solicitud de autorización por cambio de titularidad deberá presentarse una vez se haya producido la transmisión entre las partes.
Documentación genérica
a)* Acreditación de la personalidad de la persona física solicitante mediante la presentación del DNI o NIE y, cuando se trate de personas jurídicas, de la representación que ostenten mediante la presentación de los documentos consignados en la letra b) de este apartado.
b)* En el caso de personas jurídicas, se adjuntará además copia de la escritura o documento de constitución o modificación, o acto fundacional, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, así como los Estatutos correspondientes y la composición actualizada de sus órganos de gobierno. No será necesario acreditar dicha información cuando la persona solicitante no se haya opuesto expresamente a la comprobación de la misma por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015.
c)* Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
* NOTA: NO SERÁ PRECEPTIVA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN A QUE HACEN REFERENCIA LAS LETRAS A), B) Y C), cuando la misma se encuentre en poder de la Generalitat, como consecuencia de la inscripción de las personas físicas o jurídicas solicitantes en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, siempre que en el momento de la solicitud no hayan variado sus datos registrales respecto de cuando se produjo la inscripción.
Documentación específica:
a) La documentación necesaria para la inscripción en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana exigida en el artículo 13.2 del Decreto 59/2019, de 13 de mayo, de la nueva persona física o jurídica titular del centro en cuestión. Se podrá prescindir de la aportación de dicha documentación en el supuesto de que la nueva persona física o jurídica titular del centro ya figure inscrita en dicho Registro y así lo indicara mediante referencia al número registral, siempre que no hubiesen variado los datos que consten en el citado Registro y no conste en el expediente oposición expresa para su consulta por parte de la persona solicitante, en cuyo caso deberán aportarse únicamente los documentos que acrediten dicha variación registral.
b) Certificación de los acuerdos adoptados por las personas jurídicas intervinientes en relación con la transmisión, en su caso.
c) Compromiso de la nueva persona física o jurídica titular en el que manifieste que el cambio de titularidad no conlleva modificaciones en el centro, y que se subroga en cuantas obligaciones y compromisos estén pendientes con la Administración de la Generalitat, de conformidad con la correspondiente normativa vigente.
d) Documento acreditativo de la novación subjetiva. (transmisión de negocio, sucesión testamentaria, etc.)
A través del siguiente enlace: Pinchando en el icono "Solicitud Presentación autenticada" de esta misma página. Se recomienda utilizar, preferentemente, el sistema CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma, no necesita disponer de certificado instalado en su equipo,...
Subsanation
Plazo abierto.
Presentación de documentación de subsanación a incorporar al expediente.
Allegation / Contribution
Plazo abierto.
1. Alegación a la propuesta de caducidad.
2. Aportación documental por parte del interesado a incorporar al expediente en cualquier momento.
Resolution
Un mes a contar desde el día de la presentación de la solicitud.
En caso de que hubiera transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de autorización de funcionamiento.
Recurso de alzada ante órgano superior jerárquico del que dictó la resolución.
Withdrawal
Plazo abierto.
Desistir de la solicitud presentada.
Raised Appeal
1 mes desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución expresa.
Recurrir la resolución ante el órgano superior jerárquico del que la dictó.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de 3 meses.
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