Comunicación de las actuaciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental en el campo de la contaminación atmosférica de las instalaciones donde se desarrollen actividades de grupo A del CAPCA o autorización ambiental integrada

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

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What is it and what is it for

Comunicar previamente las actuaciones a realizar por las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental para el campo de la contaminación atmosférica, requerido en el artículo 23 del Decreto 228/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula el control de las emisiones de...

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Observations

En caso de dudas pueden realizar consultas a través del siguiente correo electrónico: emisiones@gva.es

Normative

Who is it addressed to

Companies
Interested people

Entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental para el campo de la contaminación atmosférica

How to process

Processing process

1- Comunicación previa de las actuaciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental para el campo de la contaminación atmosférica, por vía telemática al órgano autonómico competente para la concesión de la autorización correspondiente. La comunicación se realizará con carácter previo al inicio de los controles, y siempre que sea posible, al menos con una semana de antelación a la fecha de realización en cuestión.

2- La comunicación previa contendrá como mínimo la información especificada en el anexo VII del Decreto 228/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula el control de las emisiones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

3- En el caso de no realizarse finalmente una actuación ya comunicada, se avisará de su anulación al órgano competente, a la mayor brevedad posible, indicando las causas de su anulación y la fecha concreta prevista, en su caso, para su realización posterior. En este caso, no será necesaria una nueva comunicación previa al órgano competente si no varían los datos comunicados en su momento.

Processing bodies
El órgano autonómico competente para la concesión de la autorización correspondiente.

Collaborating certification entities

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La comunicación se debe realizar con carácter previo al inicio de los controles, y siempre que sea posible, al menos con una semana de antelación a la fecha de realización de la actuación en cuestión.

Documentation

La comunicación previa contendrá como mínimo la información especificada en el anexo VII del Decreto 228/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula el control de las emisiones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, y que consiste en:

 

1. Datos de la instalación:

a) NIMA

b) Nombre

c) Dirección

d) Tel. Contacto

e) Correo electrónico

f) Persona de contacto

g) Actividad

 

2. Datos de la ECMCA

a) Nombre

b) Núm. del registro

c) Técnicos responsables

 

3. Inspección y mediciones

a) Núm. de puntos de medida y periodo de muestreo.

b) Identificación de los equipos y focos de emisión.

c) Contaminantes a medir.

d) Fecha de inicio de inspección.

e) Indicación de si se trata de una medición de seguimiento.

 

En el caso de no realizarse finalmente una actuación ya comunicada, se avisará de su anulación al órgano competente, a la mayor brevedad posible, indicando las causas de su anulación y la fecha concreta prevista, en su caso, para su realización posterior. En este caso, no será necesaria una nueva comunicación previa al órgano competente si no varían los datos comunicados en su momento.

Form of presentation
Telematics

Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...

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Resolution

Silence effect
Dismissal
Exhausts administrative life
Si

Frequent questions

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