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Procedure detail
Alegaciones, aportación documental y solicitudes de realización de pruebas en un procedimiento sancionador en materia de calidad vitivinícola
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
What is
- Presentar todo tipo de alegaciones a las presuntas infracciones de las que se les responsabiliza en el procedimiento sancionador.
- Presentar las solicitudes de realización de análisis contradictorios y envío de los resultados.
- Presentar declaración de reconocimiento de la responsabilidad y/o solicitud de pago voluntario con las reducciones pertinentes.
- En el caso de responsabilidad solidaria en la comisión de los hechos, quien acceda al trámite de reconocimiento de responsabilidad y/o la manifestación del pago voluntario cumpliendo todos los requisitos recogidos en el mismo, asume la responsabilidad sobre los hechos, sin perjuicio de las acciones legales que asistan a quién realiza el trámite y a todos los responsables solidarios señalados en el procedimiento sancionador de referencia.
- La terminación del procedimiento sancionador por el pago voluntario de la sanción, NO AFECTA a lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
- Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015). BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 165, de 11/07/2003). BOE núm. 165 de 11-07-2003
- Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunidad Valenciana (BOE núm. 5019, de 02/06/2005). BOE núm. 5019 de 02-06-2005
- Decreto 8/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 5435, de 24/01/2007). DOGV núm. 5435 de 24-01-2007
- Reglamento (CE) Nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad...
- Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad...
Who is it addressed to
Las personas físicas y representantes de las entidades jurídicas que, teniendo la condición de interesadas en el expediente sancionador, hayan sido señaladas como responsables de las presuntas infracciones.
Si no se tiene todavía la condición de representante de una entidad jurídica puede conseguirse a través del procedimiento telemático descrito en el siguiente enlace:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp
How to process
- Tramitación de ALEGACIONES: Las alegaciones generales y específicas serán valoradas y comunicadas por el órgano instructor en la correspondiente propuesta de resolución que se comunicará telemáticamente.
- Tramitación del PAGO VOLUNTARIO Y/O RECONOCIMIENTO DE RESPONSABLIDIDAD
1- Recibida la solicitud, el órgano instructor remitirá el modelo 085 debidamente cumplimentado.
2.- Una vez recibido el modelo 085, se deberá realizar el pago íntegro a través de las entidades bancarias colaboradoras y adjuntar, en el trámite telemático, el justificante de pago validado y mecanizado por la entidad bancaria.
3.- Recibido el justificante y, una vez comprobado que se ha realizado el pago, el órgano competente procederá a dictar la resolución que declare la terminación del procedimiento sancionador en el momento que se procedió al pago de la sanción, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
Advertencia: En caso de reconocimiento de la responsabilidad sin solicitar el pago voluntario de la sanción, se quedará registrado en el expediente sancionador de referencia, a fin de aplicar la reducción correspondiente de la sanción económica en el momento oportuno.
- Tramitación de RESULTADOS DE ANÁLISIS CONTRADICTORIOS. Recibidos los resultados del análisis contradictorio el órgano instructor valorará la necesidad de llevar a cabo el análisis dirimente o definitivo. Las conclusiones obtenidas serán comunicadas en la correspondiente propuesta de resolución.
46009 - València/Valencia
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Los plazos están descritos en el apartado ¿Qué documentación debe presentar?
1. ALEGACIONES GENERALES
Para presentar alegaciones generales, aportación de documentos y otros posibles elementos de juicio (imágenes, fotografías, etc.) puede presentarse en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
2. ALEGACIONES ESPECÍFICAS
Para presentar alegaciones respecto a una fase o dictamen específico del procedimiento sancionador el plazo máximo será el establecido en el documento del acto procedimental al que se pretende alegar.
3. DEFECTOS DE TRAMITACIÓN
Para la comunicación de presuntos defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados pueden presentarse en cualquier momento antes de la resolución definitiva del procedimiento sancionador.
4. SOLICITUD DE ANÁLISIS CONTRADICTORIO
4.a) En el caso de que el análisis contradictorio se desee realizar en el mismo laboratorio que hizo el análisis inicial el plazo máximo será de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador (se debe designar en este caso perito de parte).
El instructor del expediente comunicará al interesado la fecha y la hora para la realización del análisis contradictorio.
4.b) En el caso de utilizar un laboratorio distinto del que se utilizó para el análisis inicial, el plazo será de ocho días hábiles contados a partir de la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador. Se deberá aportar el justificante del envío de la muestra al laboratorio oficial y/o acreditado por parte del interesado.
5. ENVÍO DE RESULTADOS DE ANÁLISIS CONTRADICTORIO
Para el envío de los resultados del análisis contradictorio al instructor del expediente sancionador, se debe remitir el boletín de análisis en el plazo máximo de un mes a partir de la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador.
6. SOLICITUD DE PAGO VOLUNTARIO Y/O RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD
Para la solicitud del pago voluntario y/o reconocimiento de la responsabilidad respecto a las presuntas infracciones se deberá aportar el impreso cumplimentado y firmado que recibió junto al acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, y también disponible en el enlace SOLICITUD DE PAGO VOLUNTARIO Y/O RECONOCIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD.
Se podrá presentar en cualquier momento anterior a la Resolución.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Where to go
Resolution
- No cabe recurso contra los actos de trámite, y en el caso de la Resolución definitiva del procedimiento habrá que atenerse al pie de recursos contenido en la misma o en su notificación.
- En el caso del reconocimiento de la responsabilidad y/o la manifestación del pago voluntario de la sanción propuesta, respecto a la Resolución que se dicte con aplicación de las reducciones correspondientes, no cabe recurso administrativo alguno, al ser requisito necesario para este trámite, el desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de Julio, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quedando únicamente disponible la vía contencioso-administrativa.
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